REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas

Cabimas, Quince (15) de Febrero de dos mil Trece
202º y 153º

ASUNTO: VP21-L-2012-000521

Parte Actora: ALEXIS SOWALA TATUJA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 7.856.714, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

Apoderado judicial
de la parte actora: ROSALYN GONZÁLEZ y otros, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 99.824.

Parte Demandada: COSMO DRILLING AND SERVICES, COMPAÑÍA ANONIMA (CODRISERCA), domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales
de la parte demandada: ASMIRA MENDEZ y otros inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 37.895.

Motivo: Cobro de prestaciones sociales

Hoy, 15 de Febrero de 2013, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano ALEXIS SOWALA TATUJA, titular de la cédula de identidad número V- 7.856.714, parte demandante, quien se encuentra representado por la abogada en ejercicio ROSALYN GONZÁLEZ inscrita en el inpreabogado bajo el número 99.824, así como la abogada ASMIRA MENDEZ inscrita en el inpreabogado bajo el N° 37.895, en su carácter de apoderada judicial de la empresa demandada tal como se encuentra acreditado en las actas respectivas. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la apoderada judicial de la empresa demandada expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL CUATROCIENTO SESENTA BOLÍVARES (Bs. 35.460,00), suma ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, dicha cantidad será cancelada mediante cheque a nombre del demandante el día Miércoles 20 de Marzo de 2013 a las 10:30 a.m. en la sede de este Circuito Judicial Laboral cantidad ésta que cubre en su integridad los conceptos por cobro prestaciones sociales y otros conceptos laborales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral a los trabajadores demandante”. En este Estado interviene la parte demandante con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se archive el presente asunto. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, DECLARÁNDOSE TERMINADO EL PRESENTE ASUNTO Y ABSTENIÉNDOSE DE ARCHIVAR HASTA TANTO CONSTE EN ACTAS EL PAGO AQUÍ CONVENIDO. Así mismo, en este mismo acto se hace entrega a las partes de las pruebas presentadas en Audiencia Preliminar de fecha 14/11/2012. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.


Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ
JUEZA 1° S M E



PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL:





APODERADA JUDICIAL DE LA EMPRESA DEMANDADA:



Abg. DORIS ARAMBULET
SECRETARIA JUDICIAL


DG.-
ASUNTO: VP21-L-2012-000521
Resolución Número: PJ0012013000029
Numero de Asiento Diario: 16