REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Quince (15) de Febrero de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: VP21-L-2010-001007
Parte Actora: RAMONA JOSEFINA TRUJILLO MONTILLA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V- 7.872.925, domiciliado en el Sector La Maternidad, Calle La Salina, Casa S/N, a dos cuadras del Hospital, Santa Rita, del Estado Zulia.-
Apoderado Judicial
De la parte actora: GUILLERMO ROMERO LUJAN, Y OBET PEREZ LUZARDO abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 112.268 Y 104.780
Parte Demandada: UNIDAD DE DIAGNOSTICO, RAHABILITACIÓN Y TERAPIA RESPIRATORIA ANARGELY, S.R.L, domiciliado en la Calle La Estrella, Sector El Amparo a una cuadra del Instituto Universitario de Tecnología de Cabimas (IUTC), Parroquia Ambrosio, Cabimas del Estado Zulia.-.
Apoderados Judiciales
De la parte demandada: JESUS ANGEL MAURY, y otros abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 42.917.
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales
Hoy, 15 de Febrero de 2013, comparecen por ante este Tribunal la ciudadana RAMONA JOSEFINA TRUJILLO MONTILLA titular de la cédula de identidad número V- 7.872.925 quien se encuentra representado en este acto por el abogado en ejercicio OBET PEREZ LUZARDO, inscrito en inpreabogado bajo el 104.780, así como el ciudadano MAGGLIO GONZÁLEZ titular de la cédula de identidad número V- 3.924.676 en su carácter de presidente de la empresa UNIDAD DE DIAGNOSTICO, RAHABILITACIÓN Y TERAPIA RESPIRATORIA ANARGELY, S.R.L., quien se encuentra asistido en este acto por el abogado en ejercicio JESUS ANGEL MAURY inscrito en el inpreabogado bajo el número 42.917, a fin de llegar a un acuerdo para evitar la ejecución forzosa de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas en fecha: 13/02/2012. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado las partes presente manifestaron a este Tribunal haber llegado a un arreglo motivo por lo cual resulta innecesario para este Tribunal proceder a la ejecución forzosa del monto condenado y traslado a las instalaciones de la empresa demandada. En este estado la representación legal de la empresa demandada expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa manifiesta en este acto dar cumplimiento total a la sentencia dictada por el Juzgado Superior y ofrece a la parte demandante la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 382.448,31), suma ésta que cubre en su integridad la cantidad condenada en el presente asunto mas el 30% de las costas del presente proceso, dicha cantidad será cancelada a través de Dos (02) pagos en este acto la cantidad de Bs. 300.000,00 mediante cheque de gerencia, cheque número 00026042, de fecha: 14/02/2013 a nombre de la ciudadana RAMONA TRUJILLO y la cantidad restante de Bs. 82.448,31 para el día Miércoles 20 de Marzo de 2013 en la sede de este Circuito Judicial Laboral durante las horas correspondiente al despacho llevadas por este Circuito Laboral, es decir, desde las 08:30 a.m. a 03:30 a.m. y tal cantidad cubre en su integridad el monto total condenado en el presente asunto. En este Estado interviene la parte demandante con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma ya que cubre la cantidad establecida en la sentencia dictada por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas, en fecha: 13/02/2012, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se abstenga de archivar el presente asunto hasta tanto conste el resto del pago aquí convenido. En consecuencia, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, DECLARÁNDOSE TERMINADO EL PRESENTE ASUNTO, y absteniéndose de archivar hasta tanto se cumpla con lo aquí convenido. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Así mismo se deja constancia que las partes consignaron en Un (01) folio útil copia fotostática del cheque entregado en este acto a la demandante, el cual se ordena agregar a las actas respectivas. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ
JUEZA 1° S M E
PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL
REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE:
Abg. DORIS ARAMBULET
LA SECRETARIA JUDICIAL
DG.-
ASUNTO: VP21-L-2010-001007
Resolución Número: PJ0012013000031
Número de asiento Diario: 34