REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO TORRES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, ocho de febrero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO: KP12-S-2012-0000796.-

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARLYN KARINA MARTINEZ SUAREZ, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 16.235.537, asistida por la Abogada ROSANNA INDAVE, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 126.120, donde requiere se le declare conjuntamente con su madre JUANA SEBERINA SUAREZ de MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la de identidad Nº V- 9.632.947 y los ciudadanos: PAULA CECILIA MARTINEZ de SUAREZ, ORLANDO ANTONIO MARTINEZ MONTES DE OCA, ALEXIS RAFAEL MARTINEZ MONTES DE OCA, IRMA ALICIA MARTINEZ de ROMERO, CARLOS AUGUSTO MARTINEZ MONTES DE OCA, LUIS JOSE MARTINEZ MONTES DE OCA, MINERVA MARITZA MARTINEZ MONTES DE OCA, KERVIN ANTONIO MARTINEZ SUAREZ, MERLIN ANDREINA MARTINEZ SUAREZ, MARLYN KARINA MARTINEZ SUAREZ, ERVIN ANTONIO MARTINEZ SUAREZ Y MERVIN ANTONIO MARTINEZ SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 5.919.791, V- 5.323.875, V- 5.931.739, V- 5.937.328, V- 9.634.627, V- 9.080.641, V- 9.634.641, V- 14.377.971, V- 14.843.901, V- 16.235.537, V- 17.344.833 y V- 20.501.199 respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante EPIFANIO ANTONIO MARTINEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.372.455 y falleció ab-intestato el día 30 de Mayo del año 2007, de este domicilio. La solicitud se admitió a sustanciación. En consecuencia, por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad y la publicación de un Edicto por la prensa, a fin de que las personas que tuvieren interés en impugnar la solicitud concurrieren por ante éste Despacho dentro del plazo de Diez (10) días de Despacho siguientes a la publicación y consignación que del mismo se hiciere en autos, en horas de Despacho comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a hacerse parte. Agregado como fue el ejemplar de El Caroreño en fecha 09 de Enero de 2.013, transcurriendo el plazo establecido no compareció persona alguna a impugnar la solicitud ni hacerse parte. En base a los recaudos acompañados a la solicitud y a las declaraciones de los testigos ciudadanas OLINDA DE JESUS PEREIRA RODRIGUEZ y EUDENIS JESUS RODRIGUEZ PEREIRA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.694.145 y 20.501.552, domiciliadas en la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, quienes dieron fe de conocer a la causante y a la solicitante, constándoles que ella y sus hermanos son sus únicos y universales herederos; las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara esta actuación TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar los derechos en la sucesión del causante EPIFANIO ANTONIO MARTINEZ, antes identificado y DECLARA COMO SUS ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos JUANA SEBERINA SUAREZ de MARTINEZ, PAULA CECILIA MARTINEZ de SUAREZ, ORLANDO ANTONIO MARTINEZ MONTES DE OCA, ALEXIS RAFAEL MARTINEZ MONTES DE OCA, IRMA ALICIA MARTINEZ de ROMERO, CARLOS AUGUSTO MARTINEZ MONTES DE OCA, LUIS JOSE MARTINEZ MONTES DE OCA, MINERVA MARITZA MARTINEZ MONTES DE OCA, KERVIN ANTONIO MARTINEZ SUAREZ, MERLIN ANDREINA MARTINEZ SUAREZ, MARLYN KARINA MARTINEZ SUAREZ, ERVIN ANTONIO MARTINEZ SUAREZ y MERVIN ANTONIO MARTINEZ SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 9.632.947; V- 5.919.791, V- 5.323.875, V- 5.931.739, V- 5.937.328, V- 9.634.627, V- 9.080.641, V- 9.634.641, V- 14.377.971, V- 14.843.901, V- 16.235.537, V- 17.344.833 y V- 20.501.199 respectivamente, quienes como tales concurrirán a la herencia dejada por la de-cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Ocho (08) días del mes de Febrero de 2.013. Años: 202º y 153º.
El Juez Provisorio,

Abg. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.


La Secretaria,

Abg. BEATRIZ YÉPEZ.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 27/2013 de los autos resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 10:00 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,

Abg. BEATRIZ YÉPEZ.