REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO TORRES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, veintidós de febrero de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: KP12-S-2012-000807.

Vista la solicitud presentada por el ciudadano ARGENIS RAMON FLORES VERDE, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.919.716, asistido por la Abogada en ejercicio NORELI LUCIA TERAN, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 153.523, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en Una Casa Convencional, de una planta, constante de Dos (02) habitaciones, Un (01) baño simple, Sala y Cocina, con estructura de construcción: concreto armado, Tipo de paredes: bloque de cemento, acabado de paredes: friso liso; estructura de techo: hierro, cubierta externa de techo: acerolit, Piso: cemento pulido, Ventanas: hierro, Puertas: madera entamborada, instalaciones eléctricas: rudimentaria, en un área de construcción de OCHENTA Y SIETE CON DIEZ METROS CUADRADOS (87,10 Mts2), edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Urbano que posee una extensión de SEISCIENTOS SESENTA Y UNO CON DIECISIETE METROS CUADRADOS (661,17 Mts2), ubicadas en el Barrio El Brasil, carrera 10 Bolívar entre Calle 25A Bolívar, de esta Ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Carrera 10 Bolívar; SUR: Parcela 017-003-018; ESTE: Parcela 017-003-002 y OESTE: Calle 25A Bolívar. Dichas bienhechurias tienen un valor de QUINCE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs.15.459,51). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos RANDY ANTONIO COROBO CAMACARO y RAFAEL JOSE LOPEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 16.770.015 y 9.638.664, respectivamente, de este domicilio, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano ARGENIS RAMON FLORES VERDE, antes identificado. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurias identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de la solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir la solicitante al haber realizado las bienhechurias descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Veintidós (22) días del mes de Febrero de 2013. Años: 202º y 153º.-
El Juez Provisorio,

Abg. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GÓMEZ.
La Secretaria,


Abg. BEATRIZ YEPEZ.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 39/2013 de los autos resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 10:00 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,


Abg. BEATRIZ YEPEZ.