REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sala 2
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Maracaibo, 13 de Febrero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-R-2012-001035
ASUNTO : VP02-R-2012-001035

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 004-13

PONENCIA DE LA JUEZA PROFESIONAL SILVIA CARROZ DE PULGAR

Han subido las presentes actuaciones procesales en virtud del recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho AUER BARRETO COLON, actuando en su carácter de defensa de los acusados YORVIS SEGUNDO GONZÁLEZ PINEDA y YACKSON WILMER GONZÁLEZ PINEDA, contra la sentencia N° 7J-039-12, dictada en fecha 14 de agosto de 2012, por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual CONDENÓ a los referidos acusados, a cumplir una pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, más las penas accesorias de ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de SELDIVAR GONZALEZ.

En fecha 22 de octubre de 2012, fue recibido el presente asunto por ante esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, se dio cuenta en la misma, designándose ponente a la Jueza Profesional Silvia Carroz de Pulgar, quien con tal carácter suscribe la presente decisión. Asimismo, por auto de fecha 04 de diciembre de 2012, se admitió el recurso de apelación interpuesto. Fijada la audiencia oral y pública prevista en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, la misma se llevó a cabo, en fecha 17 de enero de 2013, con las Juezas Profesionales EGLEE RAMÍREZ, MARÍA EUGENIA PEÑALOZA y SILVIA CARROZ DE PULGAR, no obstante, en virtud del reposo médico presentado por la segunda de las mencionadas, se refijó la audiencia, con las Juezas EGLEE RAMÍREZ, SILVIA CARROZ DE PULGAR y YOLEIDA MONTILLA, esta última fue designada por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, para integrar esta Alzada, llevándose a efecto el mencionado acto, el día 06 de enero de 2013; por lo que llegada la oportunidad de decidir, esta Sala procede a hacerlo con base en los términos que a continuación se exponen:
RECURSO INTERPUESTO POR EL ABOGADO DEFENSOR AUER BARRETO
Con fundamento legal en el artículo 444, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, señaló el apelante, como primer motivo de su recurso, la inmotivación del fallo, al considerar que el mismo es contradictorio, formulando sus alegatos contenidos en el correspondiente escrito recursivo, en los siguientes términos:
Expresó la defensa que, el tribunal a-quo describe y da por acreditado o probado el dicho del testigo JORGE ALBERTO URDANETA LOPEZ, el cual es contradictorio, pues según refiere el mismo, no es testigo presencial, por cuanto no observó de cerca los hechos en donde resultó muerta la hoy víctima.

Aduce en su escrito que la motivación de la sentencia es contradictoria, por cuanto el tribunal expresa en la misma, en la parte denominada "DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS” lo siguiente:

“…Con la declaración del ciudadano JORGE ALBERTO URDANETA LOPEZ, quedó acreditado al tribunal que él fue un testigo presencial del hecho donde

resultó víctima SELDIVAR ENRIQUE GONZÁLEZ GONZÁLEZ, quien señala directamente a los Acusados YORVIS SEGUNDO GONZÁLEZ PINEDA y a YACKSON WILMER GONZÁLEZ PINEDA, como los autores materiales del hecho punible, todo lo cual se desprende del hecho de que asegura que siendo aproximadamente las tres (3:00 p.m.) de la tarde, de un domingo en las parcelas, en el sector los tres vientos, el empezó a beber, y siendo entre las cuatro y las cinco de la tarde, comienza la pelea, que inicialmente la victima SELDIVAR ENRIQUE GONZÁLEZ GONZÁLEZ, se había peleado con el que llama el Mayor, YACKSON WILMER GONZÁLEZ PINEDA, sin lograr vencerlo y con el que el llama el menor, quien es YORVIS SEGUNDO GONZÁLEZ PINEDA, quien tampoco logra vencerlo, por lo que luego de que se retiran ambos, deciden reaparecer y regresar y es cuando ambos, YORVIS SEGUNDO GONZÁLEZ PINEDA, con un palo de estantillo en la mano y YACKSON WILMER GONZÁLEZ PINEDA, quien según lo manifestado por el testigo JORGE ALBERTO URDANETA LOPEZ, dándole puntapiés y golpes logran derribar a la victima SELDIVAR ENRIQUE GONZÁLEZ GONZÁLEZ, para luego propinar contundentemente el acusado YORVIS SEGUNDO GONZÁLEZ PINEDA, con el palo de estantillo sendos golpes, los que le causaron la muerte, refiriendo igualmente que los acusados una vez cometido el hecho punible se fueron del sitio del suceso en un carro blanco, luego de ello y por el susto se fue del sitio del suceso a seguir bebiendo a la venta de parilla, y de ahí se fue para su casa, y siendo las dos (2:00 a. m.) llegaron a buscarlo el CICPC para ir a declarar como Testigo Presencial del hecho, así mismo quedo acreditado que en el momento de producirse el hecho había mucha gente, pero la gente al ver lo que sucedió salio corriendo del lugar, que él se encontraba como a cien metros de donde se estaba produciendo la pelea, y que el les gritaba que dejaran de pelear pero que no resulto posible que los Acusados desistieran, que había visto en varias oportunidades a los Acusados pero que no les sabia el nombre, que las únicas personas que estaban golpeando a la Victima eran los Acusados".( Folios 497 y 498 de La Sentencia recurrida.).

Manifestó el apelante, que son pruebas de las contradicciones denunciadas, el testimonio de Jorge Alberto Urdaneta, pues puede leerse de la declaración del mismo lo siguiente: “Yo estaba bebiendo, uno de ellos lo estaba jodiendo, de allí yo me fui. Folio 496 de la recurrida.”; y tal declaración significa a criterio del recurrente, que este testigo no presenció el desenlace de la discusión. Asimismo en relación a este testigo manifiesta la defensa, que el mismo mintió a las preguntas del Fiscal del Ministerio Publico. Igualmente adujo en relación al testigo MERVIN RAFAEL ALVARADO, que de su testimonio se evidencia, que no presenció la pelea donde resultara muerta la hoy víctima.

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En relación al testimonio de la ciudadana YUCELIS JOHANA SALAS TORRES, indicó quien recurre, que la misma manifestó que el lugar en donde le dieron muerte a la víctima SELDIVAR ENRIQUE GONZÁLEZ, fue en una curva, que tiene una distancia de mas o menos 150 metros y que del lugar donde ella se encontraba afuera no se observa la curva, denuncia que resulta contradictoria la valoración realizada en la recurrida, la cual puede ser constatada al folio 509 de la recurrida. Asimismo expresó en su escrito recursivo que quedó acreditado según el propio tribunal que el hecho se produjo entre las 5:00 y 6:00 horas de la tarde, lo cual significa que estaba oscureciendo, expresando que se evidencia tal aseveración al folio 508 de la recurrida.

Manifestó el Abogado defensor, que estos dichos certifican, además de lo contradictoria de la declaración del testigo JORGE ALBERTO URDANETA LÓPEZ, como lo contradictorio de lo acreditado por el Juzgador, así como la falsedad de su testimonio, pues el Juzgador estimó como probado el dicho de ese testigo, cometiendo el error de hecho conocido como falso supuesto de existencia, por cuanto puso a decir al testigo algo que el no presenció, lo cual se colige de sus propios dichos en su declaración rendida en la audiencia de juicio.

Concluyó este particular, indicando el profesional del derecho, que con este testimonio contradictorio, lleno de falsedades, por cuanto el ciudadano JORGE ALBERTO URDANETA LÓPEZ, no presenció los hechos, no se acreditó la participación de sus defendidos en la comisión del injusto penal, existiendo además contradicción en la motivación.

Como segundo motivo del recurso de apelación, indicó el apelante que la sentencia impugnada incurre en el vicio de contradicción manifiesta en su motivación, por cuanto existe incongruencia, pues los hechos probados por el tribunal no se corresponden con los hechos objeto del juicio. Existiendo violación de los artículos 345 y 346 ordinales 2°, 3° y 4°, del Código Orgánico Procesal Penal.

Expresó el recurrente, que la acusación fiscal reseña en el Capitulo II de los hechos imputados: "...entonces JACKSON, agarro un palo grande y grueso como de un metro y medio, SELDIVAR, agarró otro palo pero pequeño como de un metro, JACKSON, le lanzo un golpe con el palo, SELDIVAR, atajó el golpe con el palito que tenia y tumbo el palo de JACKSON y a SELDIVAR, se le partió el palo, le brinco YORVIS, entonces SELDIVAR, le dio golpes a YORVIS y lo tumba al suelo y se agarra con JACKSON, quien intento darle otra vez con el palo, SELDIVAR, golpeo a JACKSON, JACKSON, soltó el palo, en ese momento SELDIVAR, ve YORVIS, se esta levantando del piso y se va a defender de YORVIS, en eso JACKSON, agarro el palo, SELDIVAR, trato de agarrar otro palo que estaba ahí y en ese momento JACKSON, le dio con el palo a SELDIVAR, en la nuca y lo dejaron tirado ahí muerto...". (Folio 02 del Escrito Acusatorio y folios 486 y 487 hechos narrados por la Fiscal del Ministerio Publico en la recurrida); no obstante, lo expuesto en la recurrida se dejó acreditado lo siguiente: “...Con la declaración del ciudadano JORGE ALBERTO URDANETA LOPEZ, quedo acreditado al Tribunal que el fue un testigo presencial del hecho donde resulto Victima SELDIVAR ENRIQUE GONZALEZ GONZALEZ, quien señala directamente a los Acusados YORVIS SEGUNDO GONZALEZ PINEDA y a YACKSON WILMER GONZALEZ PINEDA, como los autores materiales del hecho punible, todo lo cual se desprende del hecho de que asegura que siendo aproximadamente las tres (3:00 p.m.) de la tarde, de un domingo en las parcelas, en el sector los tres vientos, el empezó a beber, y siendo entre las cuatro y las cinco de la tarde, comienza la pelea, que inicialmente la Victima SELDIVAR ENRIQUE GONZALEZ GONZALEZ, se había peleado con el que llama el Mayor, YACKSON WILMER GONZALEZ PINEDA, sin lograr vencerlo v con el que el llama el menor, quien es YORVIS SEGUNDO GONZALEZ PINEDA, quien tampoco logra vencerlo, por lo que luego de que se retiran ambos, deciden reaparecer y regresar y es cuando ambos, YORVIS SEGUNDO GONZALES PINEDA, con un palo de estantillo en la mano y YACKSON WILMER GONZALEZ PINEDA, quien según lo manifestado por el testigo JORGE ALBERTO URDANETA LOPEZ, dándole puntapiés y golpes logran derribar a la Victima SELDIVAR ENRIQUE GONZALEZ GONZALEZ, para luego propinar contundentemente el Acusado YORVIS SEGUNDO GONZALEZ PINEDA, con el palo de estantillo sendos golpes, los que le causaron la muerte.( Folios 497 y 498 de la recurrida).

Argumentó el recurrente, que la Fiscalía tanto en el escrito acusatorio como en la apertura del juicio, indicó que su defendido de nombre YACKSON, fue quien le dio con el palo en la nuca a SELDIVAR y el tribunal da como acreditado que el acusado YORVIS SEGUNDO GONZÁLEZ PINEDA, es quien le propinó sendos golpes, que le causaron la muerte. Con lo cual, a su criterio, quedó demostrada la incongruencia, lo cual hace contradictoria la sentencia en su motivación.

Coligió la defensa que, la sentencia recurrida no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 346 numerales 2, 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que invoca como argumento de apelación el relativo a la falta de motivación por contradicción e incongruencia en la misma, de conformidad a lo establecido en el artículo 444 numeral 2° ejusdem.

PETITORIO: El recurrente solicitó se declare con lugar el recurso de apelación, se anule la sentencia recurrida y se ordene la celebración de un nuevo juicio oral y público, ante un tribunal distinto del que pronunció la sentencia apelada.

DE LA DECISION RECURRIDA

La decisión apelada, corresponde a la sentencia N° 7J-039-12, dictada en fecha 14 de agosto de 2012, por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia en la causa N° 7M-287-10, mediante la cual se CONDENÓ a los acusados YORVIS SEGUNDO GONZALEZ PINEDA y YACKSON WILMER GONZALEZ PINEDA, a cumplir una pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, más las penas accesorias de ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de SELDIVAR GONZÁLEZ.

DE LA AUDIENCIA ORAL

En fecha 6 de febrero de 2013 se llevó a efecto en esta Sala la audiencia oral en la presente causa, de conformidad a lo establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, para debatir los fundamentos de derecho del recurso incoado por la defensa, con la comparecencia del recurrente Abogado AUER BARRETO COLON, defensor de los acusados ciudadanos YORVIS SEGUNDO GONZÁLEZ PINEDA y YACKSON WILMER GONZÁLEZ PINEDA, previo traslado de la cárcel nacional de Maracaibo, y de la Abogada INDIRA CARDENAS, Fiscal Quinto del Ministerio Público del estado Zulia, dejándose constancia que la ciudadana ELIDA GONZÁLEZ, madre del occiso, no asistió no obstante estar debidamente notificada. En dicha audiencia, el recurrente manifestó los alegatos de su apelación, ratificando los argumentos expresados en su escrito, basado en el artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando finalmente se declarara con el lugar el recurso de apelación y se ordenara la celebración de un nuevo juicio oral y público. Por su parte, el Ministerio Público, peticionó se declarara sin lugar el recurso interpuesto, por cuanto en el debate oral y público quedó demostrada la responsabilidad de los acusados, y por tanto, lo ajustado a derecho era confirmar el fallo impugnado. En dicho acto se dejó constancia que se cumplieron con todas las formalidades de ley.


FUNDAMENTOS DE LA SALA PARA DECIDIR

Luego de un detenido estudio de las actas que conforman la presente causa, así como de los alegatos efectuados por el Abogado recurrente, incluidos los producidos en la audiencia oral, realizada en fecha 6 de febrero de 2013, esta Sala para decidir observa:

En el recurso interpuesto por la defensa de los acusados YORVIS SEGUNDO GONZÁLEZ PINEDA y YACKSON WILMER GONZÁLEZ PINEDA, Abogado AUER BARRETO, expuso que la sentencia incurre en el vicio de contradicción manifiesta, por la defectuosa valoración de los medios de pruebas, específicamente de los testimonios de los ciudadanos: JORGE ALBERTO URDANETA LOPEZ, MERVIN RAFAEL ALVARADO y YUCELIS JOHANA SALAS TORRES, evacuados en el debate oral y público.

Fundamenta la defensa este motivo de denuncia en el artículo 444 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, por adolecer la sentencia recurrida de falta de motivación por resultar la misma contradictoria, motivado a que el a quo analizó precaria y desacertadamente las pruebas debatidas en juicio, en perjuicio de la esencia del sistema acusatorio, haciendo la mencionada defensa un análisis de los fundamentos de hecho y de derecho del fallo.

El recurrente alegó además, que en el desarrollo del debate la declaración del ciudadano JORGE ALBERTO URDANETA LÓPEZ resultó contradictoria con la del resto de los testigos, que incluso durante el juicio expuso que él estaba bebiendo cuando comenzó la pelea y se fue del sitio, que se metió a la casa con aproximadamente diez personas más y no vio nada durante el suceso; en este sentido, considera oportuno esta Alzada traer a colación parte del contenido de la sentencia de fecha 10-01-2000, dictada por la Sala de Casación Penal del Máximo Tribunal de la República, con ponencia del Magistrado Alejandro Angulo Fontiveros, referida al vicio de contradicción, la cual señala lo siguiente: “...hay contradicción cuando se dan argumentos contrarios que se destruyen recíprocamente. En lógica, algo contradictorio es cualquiera de dos preposiciones, de las cuales una afirma lo que la otra niega y no puedan ser a un mismo tiempo verdaderas ni a un mismo tiempo falsas...”.

Sobre el vicio de contradicción, el autor Balza Arismendi, indica que debe entenderse por contradicción en la motivación lo siguiente:


“…Contradicción en la motivación.
Motivación contradicha, la exposición de motivos no es congruente, el desarrollo de la motivación se contradice entre un fundamento y otro, la exposición no refleja coherencia en el pensamiento que el juzgador pretendió fundamentar su decisión. La motivación debe tener una coherencia entre un elemento y otro para así llevar certeramente a la decisión declarada en la sentencia”. (BALZA ARISMENDI, Luis Miguel. Código Orgánico Procesal Penal Venezolano. Concordado con la Constitución Nacional, leyes especiales y tratados internacionales. Segunda Edición, 2002: pp. 635 y 636).

Pasa entonces esta Sala a revisar lo expuesto por el testigo JORGE ALBERTO URDANETA LÓPEZ, durante la audiencia oral y pública celebrada en fecha 14 de febrero de 2011, (folios 392 al 393 de la pieza II de la causa), a los fines de determinar si se constata el vicio denunciado:
“Yo estaba bebiendo sentado, estaba comiendo llegaron los señores que estaban presentes (señalo a los acusados) llegaron estaban bebiendo tranquilos, empezó la pelea, cuando lo jodieron al muchacho el difunto, lo había visto pero no se el nombre, bueno estábamos bebiendo ellos llegaron uno de ellos lo estaban jodiendo de allí yo me fui. Es todo".
A las preguntas realizada por el Fiscal No. 5 del Ministerio Publico, respondió: 1. Donde ocurrió eso? En las parcelas, allí le dicen los tres vientos; 2. Recuerda que fue eso que nos acaba de narrar? Eso fue yo estaba borracho no se que dia fue; 3. Que día de la semana fue? Fue un domingo; 4. Recuerda el año por casualidad? No recuerdo casi; 5 ¿Exactamente donde se encontraba usted bebiendo? Una casa que vende asado estaba ahi sentado con un señor que uno le dice paisano, cunado, así lo trato, el señor se fue yo lo deje en su casa de ahi me fui; 6. Que horas eran cuando se encontraba allí? Como a las tres de la tarde; 7. LA que hora comienza la pelea? Cuatro y media ya para las cinco; 8. Quien comienza la pelea? Los dos muchachos (señalo a los Acusados); 9.¿Con quien peleaban? Con el difunto; 10. Quiénes mas se encontraban allí? Allá llega mucha gente; 11. En el momento de la pelea habían mas personas que recuerde? Si habían muchas; 12. Porque estas dos personas peleaban con el difunto? No se porque peleaban yo el decía quédese quieto; 13. A que le llama usted pelea? Algunos lo joden lo matan apuñalen; 14 Como fue la pelea? Bueno no recuerdo casi; 15. Rindió declaración por ante el CICPC o PTJ? Bueno ellos me llegaron como a las dos de la mañana, de allí me llego un PTJ y el hijo de la señora, me quede asombrado estaba borracho, les dije que después que se me pase la pea; 15. Rindió declaración por ante la PTJ? Si; 16. Narro como ocurrieron los hechos? Si; 17. Usted ha dicho en sala que usted estaba y vio cuando jodieron al muchacho a que se refiere? Uno de ellos lo mato con un palo; 18. ¿Cual de ellos lo mato con el palo? El del medio; 19. Pudiera ser mas especifico? Señalo al acusado ubicado en el medio; 20. Que fue lo que hizo que le causara la muerte? El no pudo con el difunto de ahi agarro un palo parecía un estantillo; 21. ¿Pudiera explicarnos para que se utiliza los estantillos? Como cerca alambre de púa hacer un rancho; 22. ¿Por donde le pego al difunto? Por la cabeza; 23. A las preguntas realizada por la Defensa Privada, respondió: 1. Diga El lugar y la horas desde que estaba bebiendo? Desde las tres ya para la cuatro y media de la tarde; 2. Diga a que hora ocurrieron estos hechos que narro? Yo estaba bebiendo, la pelea comenzó como a las cuatro; 3. Esa pelea comenzó en el mismo lugar donde estaba bebiendo? No; 4 ¿Donde ocurrió el hecho? En la carretera; 5. Diga que distancia hay aproximadamente de donde estaba tomando a la carretera? Como cien metros; 6. ¿Diga a este Tribunal si recuerda que otras personas estaban bebiendo? Alli llegaba mucha gente, muchas personas a beber los paisanos de uno, uno les dice guajiro se trata por cariño le dice cuñado, yo no conozco a las personas; 7.¿Cuando comenzó la pelea estaba borracho? Estaba bebiendo estaba borracho me fui para otro lado empecé a beber, para yo olvidar, me llego la PTJ como a las dos de la mañana me tocaron la puerta, les dije que me dejara que pasara la pea; 8. ¿Cuando usted se encontraba bebiendo estaba dentro o fuera de la casa? Cuando estaba bebiendo salieron las personas yo estaba en la casa yo vi a la gente corriendo me asome y me metí para la casa otra vez; 9.¿Cuando sale corriendo usted se quedo alli o también salio corriendo al lugar donde estaba la pelea? Yo me fui a tomar a otro lado para olvidar; 10.¿Usted estuvo cerca viendo la pelea? No; 11. Recuerda si en ese lugar donde estaba tomando había otro tipo de pelea? Alli le dicen los tres peos, hay jodidos le rompen la cabeza yo no voy cuando hay pelea; 12.¿Digale al Tribunal si cuando comenzó la pelea estaba ¿oscuro o era de dia? De día como a las cuatro de la tarde; 13 ¿Diga con que persona se quedo? Dentro de la casa bebiendo como cinco seis personas la persona que atiende alli, habían como diez, estaba mucha gente, de ahi no recuerdo mas; 14. Usted después que se da la pelea se acerco al lugar donde estaba el hoy difunto? No.
A las preguntas realizada por el Tribunal respondió: 1. Usted había visto a los dos muchachos antes de esos hechos de vista? Si; Sabe los nombre? No; 2.Según lo que narra había uno de ellos que tenia un palo el fue la única persona que golpeo al occiso? Si fue el; 3. Que hizo el otro? El otro lo estaba pateando; 4. ¿Estaba cerca cuando se estaba produciendo el hecho? Estaba al otro lado; 5.¿iDonde usted se encontraba le permite ver? Si alli se veía; 6 Ellos eran las únicas personas que estaban peleando con el difunto? Si; 7. No hay lugar a dudas de que eran ellos los que peleaban? Si; 8. Usted dice que ellos no habían podido con el difunto a golpes? Si ellos no podían; 9. Que se produjo después? Bueno estaba así como picado que no pudo con el muchacho; 10. Que paso después? Agarraron el carrito se fueron de allí uno de ellos estaba guapo, se le pego atrás, uno de ellos agarro un palo, de ahi me fui empecé a beber en otro lado.11. Quien era el que se agarraba con la victima? Primero se agarro el mayor el no pudo luego se agarro el menor el del medio, el mayor el de la esquina; 12 ¿Quien agarro el palos? El menor; 13. En algún momento el mayor tuvo el palo en su mano? No; 14. Quien tenia el palo era el menor? Si; 15. Tenia poco tiempo cuando vio eso de haber empezado a beber? Si, como a las tres empecé a beber; 16. LA que hora sucedió? Como a las cuatro. (El subrayado es de esta Sala).

Estableciendo el Juez a quo en la recurrida lo siguiente, al momento de valorar el testimonio del ciudadano JORGE ALBERTO URDANETA LOPEZ:
“Con la declaración del Ciudadano JORGE ALBERTO URDANETA LOPEZ, quedo acreditado al Tribunal que el fue un Testigo Presencial del hecho donde resulto Victima SELDIVAR ENRIQUE GONZALEZ GONZALEZ, quien señala directamente a los Acusados YORVIS SEGUNDO GONZALEZ PINEDA y a YACKSON WILMER GONZALEZ PINEDA, como los autores materiales del hecho punible, todo lo cual se desprende del hecho de que asegura que siendo aproximadamente las Tres (3:00 p.m.) de la Tarde, de un domingo en las parcelas, en el sector los tres vientos, el empezó a beber, y siendo entre las cuatro y las cinco de la tarde, comienza la pelea, que inicialmente la Victima SELDIVAR ENRIQUE GONZALEZ GONZALEZ, se había peleado con el que llama el Mayor YACKSON WILMER GONZALEZ PINEDA, sin lograr vencerlo y con el que el llama el Menor, quien es YORVIS SEGUNDO GONZALEZ PINEDA, quien tampoco logra vencerlo, por lo que luego de que se retiran ambos, deciden reaparecer y regresar y es cuando ambos, YORVIS SEGUNDO GONZALEZ PINEDA, con un palo de estantillo en la mano y YACKSON WILMER GONZALEZ PINEDA, quien según lo manifestado por el Testigo JORGE ALBERTO URDANETA LOPEZ, dándole punta pies y golpes logran derribar a la Victima SELDIVAR ENRIQUE GONZALEZ GONZALEZ, para luego propinar contundentemente el Acusado YORVIS SEGUNDO GONZALEZ PINEDA, con el palo de estantillo sendos golpes, los que le causaron la muerte, refiriendo igualmente que los Acusados una vez cometido el hecho punible se fueron del sitio del suceso en un carro blanco, luego de ello y por el susto se fue del sitio del suceso a seguir bebiendo a la venta de parrilla, y de ahí se fue para su casa, y siendo las dos (2:00 a.m.) Llegaron a buscarlo el CICPC para ir a declara como Testigo Presencial del hecho, así mismo quedo acreditado que en el momento de producirse el hecho había mucha gente, pero la gente al ver lo que sucedió salio corriendo del lugar, que el se encontraba como a cien metros de donde se estaba produciéndose la pelea, y que el les gritaba que dejaran de pelar pero que no resulto posible que los Acusado desistieran, que había visto en varias oportunidades a los Acusados pero que no le sabia el nombre, que las únicas personas que estaban golpeando al la Victima eran los Acusados.”

De lo anterior se colige que, si bien el recurrente denuncia la contradicción en la que presuntamente incurre el Juez al valorar el testimonio del mencionado testigo quien no manifestó, según aduce el mismo, haber reconocido a los acusados durante el juicio oral y público, sino que los observó de muy lejos y que se encontraba borracho, además de no haber salido de la vivienda, que dada tales circunstancias no resulta un testigo presencial como lo aseveró el juez de la recurrida, para estas Juzgadoras, queda claro que, en la declaración rendida por el testigo JORGE ALBERTO URDANETA LOPEZ en el juicio oral y público, el mismo sostuvo fehacientemente que si reconoció a los acusados el día en que ocurrieron los hechos tal como lo expuso en su declaración, y como lo sostuvo durante los interrogatorios realizados por las partes, distinguiéndolos o refiriéndose a ellos como el mayor y el menor, refiriendo también que uno le dio con el palo y el otro con los pies, lo cual aclaró lo sucedió luego de la primera pelea, manifestando que se fueron y regresaron con el palo porque no podían con él. En todo caso, esta Sala no advierte contradicción entre el dicho del testigo JORGE ALBERTO URDANETA LOPEZ y la valoración del juez a quo, antes por el contrario, entiende esta Instancia Superior que se trata de una declaración coherente, cuando el mismo da las razones por las cuales el mismo día en que se sucedió el hecho motivo del juicio oral y público, pudo reconocer a ambos ciudadanos, lo cual fue corroborado por el mismo durante el interrogatorio, que es después para olvidar lo que ha observado aun de lejos, que se va a continuar tomando dentro de su vivienda y se emborracha, por lo que estas Juzgadoras consideran que no existe contradicción alguna entre ambos elementos, resultando ciertamente un testigo presencial pues presenció la primera pelea y vio a lo lejos cuando los dos acusados golpeaban al hoy occiso, y así fue debidamente apreciado por el juez de instancia en la recurrida cuando sostuvo que tal declaración adminiculada con los otras declaraciones se complementaban por coincidir.

En cuanto a la declaración rendida por el testigo MERVIN RAFAEL ALVARADO quien expuso:
"Bueno lo único que yo se es que ese día ocurrió el delito pero al momento que cometieron el delito yo no estuve presente, estuve presente después que se cometió el delito y antes de que se cometiera. Bueno al principio yo llegue con el compañero SELDIVAR, íbamos pasando la compañera GENESIS lo llamo nosotros llegamos estuvimos ahi después llegaron los ciudadanos, los acusados y bueno de ahi ellos estuvieron conversando un rato, nosotros nos quedamos ahi luego de eso surge una discusión con RICHARD CASTILLO se fueron a los golpes, después que ellos se fueron a los golpes, SELDIVAR se metió a resolver al problema, luego de ESTEL se metió y se cayo a golpes con uno de los Acusados, SELDIVAR con el de este Iado el de sueter (sic) amarillo que evito el problema, bueno luego de eso yo ya no estuve presente después que ellos se fueron a los golpes, estuve presente ya después que se cometió el delito cuando la compañera GENESIS me aviso bueno luego después de eso yo me dirijo a la casa de la mama de SELDIVAR y le avise de los hechos ocurridos Es todo”.
A las preguntas realizadas por el Fiscal No. 05 del Ministerio Publico, respondió: 1. ¿Recuerda usted el día en que ocurrieron los hechos? Exactamente no me acuerdo bien. 2. ¿EI mes? Creo que fue en Mayo. 3. Año? 2010. 4. ¿Que hora era aproximadamente? Cinco ya para seis de la tarde. 5. ¿Donde ocurrieron esos hechos que nos acaba de narrar? En la parcela del Laberinto. 6. ¿En compañía de quien se encontraba usted? Con SELDIVAR y me conseguí con un amigo de allá que le dicen MARCOS. 7. ¿A donde llega usted con SELDIVAR? Específicamente llegamos a que una señora que se llama YANET ese día. 8.- ¿Esa señora tiene una venta de expendida de licor o es una casa de familia? Ella vive ahí y se vende también licor. 9. ¿Que otras personas se encontraban allí cuando usted llega con SELDIVAR y se encuentra con MARCOS, que usted conozca por supuesto? Bueno estaba GENESIS, estaba MARCOS, CHAPULIN y había otras personas y no me acuerdo muy bien quienes eran. 10. ¿Se encontraban los dos acusados? No, no se encontraban. 11. ¿Cuando llegan ellos al lugar? Ellos llegaron al lugar al ratico que nosotros llegamos. 12.¿Cuando ustedes llegan se colocan, que a conversar con Génesis? El se puso a conversar con Génesis y yo me puse a conversar con MARCOS. 13. dQue ocurre luego? Después llegan los acusados y andaban en compañía de Richard y entonces en ese momento ocurrió una discusión con CHAPULIN y CHAPULIN se fue corriendo ellos salieron atrás y nosotros nos quedamos ahí. 14. ¿Dice usted que llegaron los acusados con RICHARD? Si. 15. ¿Con quien es la pelea del CHAPULIN? Al principio era con los dos acusados y con RICHARD. 16. ¿Quien comienza esa discusión, llego usted a ver quien la iniciaba? Ellos llegaron bruscamente con el CHAPULIN después el CHAPULIN se fue corriendo. 17. ¿Sabe usted porque discutían? No recuerdo porque discutían. 18. ¿Que tipo de discusión hubo allí entre los acusados, RICHARD y el CHAPULIN, palos, golpes o que? Al principio fue verbal después se quisieron ir a los golpes pero el se fue primero corriendo. 19. ¿Quien el CHAPULIN? Aja 20. Cuando el CHAPULIN se va corriendo del lugar, se va que da pie? Aja. 21. ¿Que hacen los dos acusados? Ellos se fueron atrás en el carrito. 22.¿En que carro? Un malibú blanco. 23. ¿Y RICHARD que paso con RICHARD? No me acuerdo si se fue con ellos o se quedo ahí. 24. ¿Cuando es que se inicia entonces la discusión con RICHARD? Luego de que ellos se fueron atrás de CHAPULIN ellos volvieron otra vez y comenzó la discusión con RICHARD. 25. ¿Donde fue esa discusión, dentro del lugar donde se encontraba o en la calle? No, en la calle. 26. ¿Por que fue la discusión de RICHARD? No se porque seria. 27.¿Y con quien era la discusión RICHARD y quienes mas? Con los dos acusados. 28. ¿Que tipo de discusión hubo entre los dos acusados y RICHARD? Bueno yo no se exactamente que tipo de discusión solamente que ellos estaban discutiendo después se quisieron ir a las manos y hasta ahí llego luego después de eso fue que se fueron a las manos. 29. Cuando usted me dice que se fueron a las manos ¿A que se refieren exactamente? Golpes. 30. ¿Nos pudiera usted explicar quienes se dieron golpes? Cuando ellos se fueron a los golpes RICHARD CASTILLO cayo al suelo y uno de los acusados le cayo a golpes en el suelo. 31.¿Que acusado fue el que le cayo a golpes? Al que le decían el negro entonces el otro acusado decía que nadie se metiera porque el andaba armado entonces en ese momento SELDIVAR dijo el no anda armado y se metió a evitar el problema después de eso los separo luego se fue a los golpes SELDIVAR con el negro bueno y después que ellos se fueron a los golpes de ahí ellos se fueron en el carrito y después ya cuando a mi me dijeron ya el difunto SELDIVAR ya estaba muerto ya. 32. ¿Quien separa a RICHARD y a los acusados? Los separa SELDIVAR y en ese momento también estaba yo, estaba MARCOS. 33. A todas estas y GENESIS ¿donde estaba? GENESIS ella vendía cervezas a que la Señora YANET. 34. ¿Se encontraba alguna otra muchacha allí? En ese momento también estaba AMANDA, estaba YUSELIS que ellas ese día agarraron a RICHARD y se lo llevaron para evitar el problema. 35. ¿Quienes, AMANDA, YUSELIS y GENESIS? No, AMANDA y YUSELIS solamente. 36. Se llevan a RICHARD y ¿Que hacen JACKSON y YORVIS? Bueno separo a RICHARD y cuando ellos llegaron ya cuando yo vi se estaba cayendo a golpes el negro con SELDIVAR. 37. ¿Quien es el negro? El de sueter amarillo. 38. ¿Por que se inicia la discusión con SELDIVAR? Bueno en realidad yo no se porque seria y no me acuerdo muy bien yo mas bien cuando se disparo la pelea ya cuando yo vi ellos se estaban cayendo a golpes. 39. Cuando los acusados estaban peleando con RICHARD SELDIVAR le llego a mencionar usted con respecto al pleito o la discusión que había allí con ellos tres? Si el me dijo chamo vamos a evitar yo le dije si dale entonces después del problema me dijo vamonos yo le dije bueno y me fui a buscar la moto en la que nosotros andábamos y cuando ya yo venia que prendí la moto fue que GENESIS me dio la noticia. 40. SELDIVAR le dice usted que eviten al problema, ¿En que momento le dice SELDIVAR eso? Recuerde que usted esta hablando de varios momentos y usted tiene que se muy preciso en la Secuencia, ok cuando el me dice de eso era antes de que el se fuera a los golpes con el negro o sea el quería evitar el problema que ellos tenían con RICHARD CASTILLO. 41. ¿Tuvo usted conocimiento si SELDIVAR tuvo algún tipo de problema o algún tipo de inconveniente con YACKSON y con YORVIS alguna razón por la cual ellos discutían? Que yo recuerde no. 42. ¿Usted se fue a buscar la moto en que momento? Después de que el negro y SELDIVAR se habían ido a los golpes yo me retire hacia de la tienda de CHIMON y ya cuando yo estoy prendiendo la moto que la moto prende es que me dice GENESIS ya fue cuando medio la noticia. 43. Usted me esta diciendo que le negro y SELDIVAR se van a los golpes ¿Que ocurres con esa pelea? Bueno ahí en la pelea ellos se están dando los golpes. 44. ¿Se estaban dando los dos o uno le daba al otro? Se estaban dando los dos solamente ellos dos después de eso el negro se monta en el carro. 45. ¿Y YORVIS donde se encontraban? Lo estábamos separando entre yo y MARCOS y después sale el negro se monta en el carro lo prende se monta YORVIS y allí salen, bueno en ese momento es que SELDIVAR me convida para irnos y yo me fui a buscar la moto y ya cuando yo prendí la moto fue que llego GENESIS a decirme la noticia. 46. ¿Por que SELDIVAR no se fue a buscar la moto junto con usted? El nada mas que me dijo anda a buscar la moto y yo me fui a buscar la moto. 47. ¿Y donde estaba la moto? Detrás de la choza de CHIMON. 48. ¿Retirado de donde ustedes estaban? No muy retirado nosotros estábamos al frente de la choza yo me fui al fondo nada mas a prender la moto pero como la moto tenia una falla no prendió inmediatamente y después de eso fue que llego GENESIS con la noticia 49.- ¿Donde matan a SELDIVAR? Cuando a lo matan lo matan entre dos curvas que se encuentran allí, ahí después de la tienda de CHIMON hay dos curvas ahí entre las dos curvas ocurrió el accidente. 50.-¿Que tiempo paso aproximadamente que usted se fue a buscar la moto cuando llego GENESIS a decirle a usted que habían matado a SELDIVAR? Eso fue como en un instante de dos minutos 51.-¿EI lugar donde muere SELDIVAR es bastante cerca de donde ocurre la discusión? Si. 52.- ¿Que le dice GENESIS a usted de como mataron a SELDIVAR? Cuando yo estaba montado en la moto ella venia corriendo gritando lo mataron lo mataron aja pero que paso lo mataron a palazos, pero a quien le pregunto a SELDIVAR y quien le digo yo el negro y YORVIS. 53.- ¿Llego usted a ver a alguno de los acusados con un palo? No. 54.-¿Fue usted a ver donde se encontraba SELDIVAR muerto? Si. 55.- ¿Quienes se encontraban allí? En ese momento no recuerdo quienes encontraban pero si había bastante gente. 56.- ¿Y el negro y YORVIS donde se encontraba? Ellos no estaban allí. 57.-¿Llego usted a escuchar que había pasado con el negro y YORVIS? La gente decía agarraron una cola y se fueron. 58.- ¿Llegaron a indicar porque se habían ido? No recuerdo. Es todo"
A las preguntas realizada por la Defensa Privada ABOG. AUER BARRETO, respondió: 1.- ¿En ese habían mucha gente o poca gente? Si había mas o menos algo de gente. 2¿Puede indicar a este tribunal que cantidad de gente aproximada había veinte, cincuenta cuantos? Como cincuenta cuarenta. 3.- ¿Se encontraba usted consumiendo alcohol ese día? No, no me encontraba consumiendo alcohol ese día, solamente me había tornado como dos cervezas que me habían dado cuando llegamos. 4.-¿Se encontraba SELDIVAR tomando ese día? Andando conmigo no recuerdo si había tornado ese día porque nosotros nada mas que pasamos por allí ese día 5. ¿Se encontraban los acusados de hoy en día borrachos? Borrachos totalmente no se pero si se encontraban tomando licor. 6.- ¿Usted vio quien le ocasiono la muerte a la hoy victima SELDIVAR? En verdad yo no vi nada no vi quien lo hizo. Es todo"
A las preguntas realizada por el Tribunal respondió: "1.¿Cuanto tiempo transcurrió desde que te fuiste a buscar la moto hasta que te llego la cantinera diciéndote que habían matado a SELDIVAR? Un minuto, dos minutos. 2. ¿Tu no escuchaste que era lo que estaba pasando, algún grito? Bueno detrás de la casa se escuchaba como cuando siempre se escucha cuando hay un problema y el bojote de gente. 3. ¿AI momento que tu dejas a SELDIVAR en el sitio donde estaban tomando cervezas YORVIS y JACKSON ya se habían ido? Si ellos se habían ido en el carrito. 4. ¿Que carro? Un malibu blanco. 5. ¿O sea que tu nunca los viste regresar? No, después que ellos se fueron en el carrito que se habían ido a las manos ellos no regresaron. 6.- ¿Que te dijo la cantinera que había pasado con SELDIVAR? Cuando ella viene gritando lo mato YORVIS y el negro. 7.-¿Que día era ese? Un domingo. 8.- ¿Tu conoces a YACKSON y YORVIS desde hace tiempo? No nada mas los conozco de vista 9.- ¿Viven cerca de donde tu vives, donde vives tu? En ciudad comunal y en ese momento también vivía ahí en Ciudad Comunal. 10.- ¿Y de vista donde habías visto JACKSON y a YORVIS? En casa de su mama que vive cerca de que mi suegra, son vecinos de tu suegra. 11. ¿Y en algún momento posteriormente se te presentaron para hablarte de este caso? Si anteriormente su mama fue para mi casa y me dijo que me iban a enviar una cita de aquí. 12. ¿La mama de quien de SELDIVAR? Si la mama de SELDIVAR. 13. ¿Y con relación a los acusados? También su mama fue para mi casa y también me había dicho que me iban a enviar una boleta de aquí para atestiguar. 14. ¿Pero te mencionaron que dijeras algo o que? No, no me dijeron nada. 15. ¿Cuanto tiempo tenias conociendo a YORVIS y a JACKSON? Conocidos, conocidos no, siempre de vista y desde que su mama se había mudado a la Ciudad Comunal yo los veía allí 16. ¿En algún momento les viste una agresividad si eran personas agresivas? Conmigo no y con otra personas tampoco, nada mas fue ese día. 17. ¿Tu nunca te percataste cual era el problema? No, no se nada de eso. 18. dNo sabes si eran problemas de falda o que? No se si eran de falda o algo la verdad es que no se. 19. ¿Cuando se agarraron YORVIS y JACKSON con RICHARD viste alguna persona armada? No, no tenían ningún arma 20. ¿Ningún arma blanca algún palo? No que yo recuerde ningún palo nada. 21. Cuando tu regresaste que fuiste a buscar a SELDIVAR ¿Viste el cuerpo, en que posición estaba? Si, estaba boca abajo. 22. ¿Viste algún objeto que indicaran con que lo habían matado? Solamente había al lado de el, dos palos. 23. ¿De que tamaño eran los palos? Como de un metro. 24. IY de que grosor? Como de pulgada y media. 25. dY en ese momento llegaste a ver a los acusados? No. 26. ¿Viste el carro donde andaban ellos? Si, si lo vi después. 27. Cuando tu llegaste a ver a SELDIVAR que no viste a los acusados dViste el carro donde andaban ellos? Si, si los vi. 28. ¿Lo viste parado donde? En la curva en una alcantarilla, se había salido de la carretera. 29. ¿Pero estaba como? Accidentado ahí. 29. ¿Por que fuiste hasta allí, estaba distante del cuerpo de SELDIVAR? Donde el estaba se veía el carro blanco. 30. Cuando tu fuiste a buscar la moto, ¿Ese carro blanco estaba allí No cuando yo fui a buscar la moto ellos acababan de salir. 31.
En relación a esta declaración y su posterior interrogatorio, el juez de la recurrida indicó en su análisis lo siguiente:
“Con la declaración del Ciudadano MERVIN RAFAEL ALVARADO ALVARADO, quedo acreditado a Tribunal que el hecho se produjo en el mes de Mayo de 2010, un domingo, entre Cinco (5:00 p.m.) y Seis (6:00 p.m.), en la parcela del Laberinto, asegurando que el andaba con SELDIVAR y se consiguió con un amigo llamado MARCOS, que también se encontraban GENESIS, y el CHAPULIN y otras personas, que solo había consumido dos cervezas, que luego de ello llegaron los Acusados en compañía de RICHARD y en un momento ocurrió una discusión con CHAPULIN y este salio corriendo y los Acusados salieron detrás de este en un MALIBU BLANCO, luego de ello regresan y empiezan los Acusados a discutir con RICHARD, en la calle, cuando se fueron a los golpes RICHARD CASTILLO cayo al suelo y uno de los Acusados (EL NEGRO) le cayo a golpes en el suelo y el otro Acusado decía que nadie se metiera porque el andaba armado entonces en ese momento SELDIVAR, advirtió que no estaba armado y se metió a evitar el problema, después de eso los separo, luego se fue a los golpes SELDIVAR con el NEGRO y después se fue a los golpes con el otro y luego los Acusados en el Malibu Blanco, es cuando va a buscar la moto y al regresar GENESIS le dice que los Acusados mataron a SELDIVAR y que GENESIS, AMANDA y YUSELIS agarraron a RICHARD y se lo llevaron para evitar el problema, igualmente quedo acreditado al Tribunal con la Testimonial MERVIN RAFAEL ALVARADO ALVARADO, que SELDIVAR no había tenido ninguna discusión previa con los Acusados, solo había intervenido para evitar el incidente, de igual manera que SELDIVAR se encontraba en las dos curvas cuando le causaron la muerte, y que el sitio quedaba bastante cerca de donde ocurrió la discusión en la casa de la Señora JANETH, que fue GENESIS quien gritando le dijo que habían matado a SELDIVAR a palazos el NEGRO y YORVIS, y que luego de ello se acerco hasta donde estaba tendido en el suelo SELDIVAR y los presentes le dijeron que el NEGRO y YORVIS se habían en una cola, lo que indica que efectivamente el MALIBU BLANCO donde llegaron se le averió al momento de huir del sitio del suceso, de igual manera asegura haber visto dos palos, al lado del cadáver de SELDIVAR y al MALIBU BLANCO en la curva en una alcantarilla, como salidos de la carretera, como accidentado.”

Efectivamente el a quo acredita con esta declaración las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se originaron los hechos donde falleciera el hoy occiso, pues este testigo se encontraba con la víctima al momento en que éste decide entrar a separar a los ciudadanos que discutían, y que fue precisamente esta acción del occiso lo que generó el posterior pleito entre éste y los hoy acusados quienes, ciertamente se encontraban en el sitio del suceso, resultando asimismo este testigo referencial de la muerte de su amigo, pues esto le fue dicho por GENESIS quien es la persona que le informa la muerte de su amigo en manos de los acusados. En todo caso, la Sala no advierte contradicción entre el dicho del testigo MERVIN RAFAEL ALVARADO y la valoración del juez a quo, antes por el contrario, entiende esta Instancia Superior que se trata de una declaración coherente, cuando el mismo da las razones por las cuales el mismo día en que se sucedió el hecho motivo del juicio oral y público, pudo reconocer a ambos ciudadanos como los que discutían con otro y en cuya discusión entró a separarlos el hoy occiso y es a consecuencia de tal acción que los hoy acusados inician la pelea con éste, lo cual fue corroborado por el mismo durante el interrogatorio, por lo que las integrantes de esta Alzada, consideran que no existe contradicción alguna entre ambos elementos, y así fue debidamente apreciado por el juez de instancia en la recurrida cuando sostuvo que con tal declaración se evidenciaba la presencia de dos palos al lado del cadáver.

En relación a la declaración de la testigo YUCELIS JOHANA SALAS TORRES quien manifestó que el lugar en donde le dieron muerte a la víctima SELDIVAR ENRIQUE GONZALEZ, fue en una curva, que tiene una distancia de mas o menos 150 metros y que del lugar donde ella se encontraba afuera no se observa la curva, denunciando el recurrente que resulta contradictoria la valoración realizada en la recurrida; así tenemos que esta testigo expuso durante el juicio oral y público lo siguiente:

uYo no vi nada, porque cuando llegamos allí una amiga y yo, se prendió una pelea, agarramos a una amigo RICHARD y lo metimos hacia un cuarto, mi amiga AMANDA y yo llegamos hasta allí y vimos a los muchachos a YORVI y al otro, de allí se formo una pelea entre RICHARD y los muchachos y el negro de allí la muchacha GENESIS nos dijo que mataron al negro. Es todo".

A los interrogatorios la misma respondió, en relación al sitio donde se sucedió el hecho y quedó el cadáver del hoy occiso: “¿Se entero usted en que lugar le dieron muerte? Nos dijeron que fue en una curva; 6. ¿Sabe donde queda esa curva? Si; 7. Que distancia hay aproximadamente? Mas o menos 150 metros de esa distancia yo salí ya se habían llevado al difunto; 8. ¿Por ese conocimiento que usted tiene, del lugar donde estaba usted se observa la curva? No.” Puede evidenciarse que esta testigo nunca manifestó haber observado donde le dieron muerte al ciudadano SALDIVAR GONZÁLEZ, solo expuso que fue la ciudadana mencionada GENESIS quien le manifestó que le habían dado muerte a la víctima de la presente causa, y que tal suceso había ocurrido en la curva que queda cerca del sitio donde se encontraban, más no manifestó haber observado el hecho, solo indicó tener conocimiento del mismo de manera referencial, es decir, que la testigo declaró sobre la observación realizada por otra persona, resultándole al juez tal declaración verosímil por no contrariar los dictados del sentido común ni de las leyes elementales de la naturaleza, resultándole cónsono con el resto del material probatorio recibido durante el juicio oral y público.
Así el a quo al realizar el análisis de la declaración de esta testigo indico lo siguiente:
“Con la Testimonial de la Ciudadana YUCELIS JOHANNA SALAS TORRES, quedo acreditado para el Tribunal, que ella llego a comprar un papel bond y se quedo conversando con su amigas que cuando ella llego fue que se inicio la pelea con RICHARD y lo metieron a un cuarto, con la ayuda de sus amigas AMANDA y GENESIS, solo recuerda que los hechos se sucedieron en al ano 2010, un dia domingo, en la parcela que le dicen los tres vientos, eran las dos tres de la tarde; estaban a que JANET al lado de que CHIMOT, YORVI, EL NEGRO (HERMANO DE YORVI), RICHARD y otras personas, que al llegar se pusieron a conversar con los antes mencionados Ciudadanos, es cuando comienza la discusión entre YORVI, EL NEGRO y RICHARD, y luego se van a las manos, agarraron a RICHARD y se lo llevaron para el cuarto y cuando salio del cuarto ya se habian llevado al occiso SELDIVAR, eso fue como de cinco a seis de la tarde, cuando escucharon los gritos de GENESIS, quien aseguraba que habían matado a SELDIVAR.”

El análisis trascrito en ningún momento menciona distancia alguna, solo establece que era un día domingo de 2010, en la parcela denominada “los tres vientos”, es decir, para el juez quedaron determinadas con este testimonio las circunstancias de modo, tiempo y lugar, pues al igual que otros testimonios, indica hubo una discusión entre otras personas y, el hoy occiso, decide entrar a separar a las personas involucradas, asunto o intromisión esta que es el detonante de la posterior discusión entre los hoy acusados y el occiso, en lo cual los testigos no resultan en modo alguno contradictorios.

En tal virtud, concluye esta Alzada que el juzgador al apreciar y valorar las declaraciones de los ciudadanos JORGE ALBERTO URDANETA LOPEZ, MERVIN RAFAEL ALVARADO y la ciudadana YUCELIS JOHANA SALAS TORRES, tal como ha quedado expuesto anteriormente, no incurrió en el vicio de contradicción en la motivación del fallo, denunciado por el recurrente de autos, por lo que no le asiste la razón ni el derecho, siendo lo ajustado y procedente declarar SIN LUGAR el primer motivo del recurso de apelación interpuesto por el abogado de la defensa en contra de la referida sentencia condenatoria. Así se decide.

La segunda denuncia, la fundamenta la defensa en el artículo 444 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, indicando que la sentencia impugnada incurre en el vicio de contradicción manifiesta en la motivación, al existir en la misma incongruencia, pues los hechos probados por el tribunal no se corresponden con los hechos objeto del juicio. Existiendo violación de los artículos 345 y 346 ordinales 2°, 3° y 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual hace contradictoria la motivación.

En relación a la congruencia entre sentencia y acusación el artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:

“Articulo 345. La sentencia de condena no podrá sobrepasar el hecho y las circunstancias descritos en la acusación y en el auto de apertura a juicio o, en su caso, en la ampliación de la acusación.

En la sentencia condenatoria, el tribunal podrá dar al hecho una calificación jurídica distinta a la de la acusación o del auto de apertura a juicio, o aplicar penas más graves o medidas de seguridad..

Pero, el acusado o acusada no puede ser condenado o condenada en virtud de un precepto penal distinto del invocado en la acusación, comprendida su ampliación, o en el auto de apertura a juicio, si previamente no fue advertido o advertida, como lo ordena el articulo 333, por el Juez o Jueza sobre la modificación posible de la calificación jurídica.”

Entendiéndose de la norma anteriormente transcrita, que la triple congruencia es la correlación que debe existir entre el hecho imputado descrito en el escrito de acusación, el hecho ha juzgar que se estima en el auto de apertura a juicio y el hecho sentenciado por el juez de juicio respectivo, para que pueda estar revestido de legalidad, legitimidad y constitucionalidad. Entendiéndose por congruencia, de acuerdo a la opinión del jurista LONGA SOSA JORGE: “… el lenguaje procesal, la correspondencia formal que debe existir entre la sentencia dictada y el hecho y circunstancias descritas en la acusación, en su ampliación si la hubiere y en el auto de apertura a juicio…”.

De igual forma en el Diccionario ENCICLOPEDIA JURIDICA OPUS, se define congruencia como:

“…1. Se entiende por congruencia en el lenguaje procesal, la correspondencia formal que debe existir entre la sentencia dictada y las contrarias pretensiones de las partes. Ello trae como consecuencia, que el Juzgado debe limitar su decisión a sólo lo alegado, para acatar así el principio dispositivo que domina la estructura de nuestro proceso civil y al mismo tiempo, esta obligado a fallar sobre todo lo alegado para dar cumplimiento al principio en que la moderna teoría procesal se denomina principio de exhaustividad.

2.- (…omissis…) en su más exacto sentido, es la relación armónica entre lo pedido y acordado en un juicio.

La congruencia puede ser definida, como la conformidad de que debe existir entre la sentencia y la pretensión o pretensiones, que constituyen el objeto del proceso, más la oposición u posiciones en cuanto delimitan ese objeto. Es pues, una relación entre dos términos, uno de los cuales en la sentencia misma, y mas concretamente su falla o parte dispositiva, y otro el objeto procesal en sentido riguroso (…omissis…)”.-

Ahora bien, en el presente caso el tribunal no podría incurrir en una incongruencia objetiva (cuando la decisión va más allá de los hechos objeto del juicio), en virtud que los hechos objeto del proceso especificados tanto en el escrito de acusación presentado por el Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 18-06-2010, como los que estimó acreditados el Tribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, son los mismos, es decir, no han sido cambiados, partiendo del concepto de congruencia, pues quedo establecido que el hoy occiso murió a manos de los hoy acusados el día 2 de mayo de 2010 aproximadamente a las 5:00 horas de la tarde en el sector las parcelas del municipio Jesús Enrique Losada del estado Zulia, lo cual es el contenido de la acusación fiscal admitida en la audiencia preliminar.

Al respecto, ha sostenido la jurisprudencia pacífica y reiterada del Tribunal Supremo de Justicia, que los hechos objetos del proceso no pueden variar, es decir, entre los hechos establecidos en la acusación, el auto de apertura y la sentencia definitiva, cabe destacar que efectivamente la sentencia Nro. 133, de fecha 10-04-2003, con Ponencia del Magistrado RAFAEL PEREZ PERDOMO, señala: “(…omissis…) tal calificación está conformada por los hechos que van a ser materia del thema decidendum, y por tanto, no pueden ser cambiados esos hechos, por cuanto constituyen el fundamento de la providencia judicial…”, no obstante la defensa alega que hubo violación de los numerales 2, 3 y 4 del artículo 364 hoy 346 de la Ley adjetiva penal, por cuanto hubo un cambio, pues la acusación fiscal reseña en el Capitulo II de los hechos imputados: "...entonces JACKSON, agarro un palo grande y grueso como de un metro y medio, SELDIVAR, agarro otro palo pero pequeño como de un metro, JACKSON, le lanzo un golpe con el palo, SELDIVAR, atajo el golpe con el palito que tenia y tumbo el palo de JACKSON y a SELDIVAR, se le partio el palo, le brinco YORVIS, entonces SELDIVAR, le dio golpes a YORVIS y lo tumba al suelo y se agarra con JACKSON, quien intento darle otra vez con el palo, SELDIVAR, golpeo a JACKSON, JACKSON, soltó el palo, en ese momento SELDIVAR, ve YORVIS, se esta levantando del piso y se va a defender de YORVIS, en eso JACKSON, agarro el palo, SELDIVAR, trato de agarrar otro palo que estaba ahí y en ese momento JACKSON, le dio con el palo a SELDIVAR, en la nuca y lo dejaron tirado ahí muerto...". Folio 02 del Escrito Acusatorio y folios 486 y 487 hechos narrados por la respetada Fiscal del Ministerio Publico en la recurrida.”.

Arguyendo el apelante, que la Fiscalía tanto en el escrito acusatorio como en la apertura del juicio, indicó que su defendido de nombre YACKSON, fue quien le dio con el palo en la nuca a SELDIVAR y el tribunal da como acreditado que el acusado YORVIS SEGUNDO GONZÁLEZ PINEDA, es quien le propina sendos golpes, que le causaron la muerte. Con lo cual, a su criterio queda demostrada la incongruencia.

Así las cosas, es importante destacar que efectivamente en fecha 18-06-2010, fue presentado escrito de acusación en contra de los acusados YORVIS SEGUNDO GONZÁLEZ PINEDA y JACKSON WILMER GONZÁLEZ PINEDA, y en la audiencia preliminar llevada a cabo en fecha 03-09-2010, ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial, se dictó decisión mediante la cual “…PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ADMITE totalmente la Acusación presentada por la Fiscalia 23° del Ministerio Público en contra de los ciudadanos 1.- YORVIS SEGUNDO GONZALEZ PINEDA, Venezolano, Natural de Maracaibo, cedula de identidad numero V-18.307.317, de estado civil soltero, Profesión u Oficio Constructor, hijo de NORA GONZALEZ y EVELIO GONZALEZ, Residenciado en el Diluvio, Casa Comunal, el Laberinto, Manzana Tres, Sector 2, Casa N° 47 después de la Paz. Maracaibo, Estado Zulia y 2.- YACKSON WILMER GONZALEZ PINEDA, Venezolano, Natural de Maracaibo, de estado civil soltero, Profesión u Oficio Chofer, cedula de identidad numero V-23.751.689, hijo de NORA GONZALEZ y EVELIO GONZALEZ, Residenciado en el Diluvio, Casa Comunal, el Laberinto, Manzana Tres, Sector 2, Casa Nc 46 después de la Paz, por la presunta comisión de el delito de Homicidio Calificado Por Motivos Fútiles e Innobles, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° en relaciono n el articulo 405 y 83 del Código Penal, en calidad de Coautores cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de Seldivar Enrique González…”, ordenándose en esa misma decisión la correspondiente apertura a juicio, es decir, el auto de apertura a juicio oral y público.

Con fundamento a la decisión dictada por el tribunal de control, y una vez que la misma quedó firme, fue recibido el asunto en el tribunal de juicio, siendo el hecho objeto del juicio la muerte del hoy occiso por parte de los acusados YORVIS SEGUNDO GONZÁLEZ PINEDA y JACKSON WILMER GONZÁLEZ PINEDA, es decir, lo que ofreció demostrar el Fiscal del Ministerio Público fue que la muerte del ciudadano SELDIVAR GONZÁLEZ, ocurrió el día 02 de mayo de 2010, con la participación de los dos acusados, evidenciando esta Alzada que efectivamente los ciudadanos mencionados resultaron condenados en el juicio oral y público por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, no obstante, que la acusación fue admitida por el delito de Homicidio Calificado Por Motivos Fútiles e Innobles, calificación jurídica que este Cuerpo Colegiado, no modifica por cuanto el escrito recursivo fue presentado por la defensa de autos, ello en aras de preservar el principio de la reforma en perjuicio.

De modo pues, que es importante señalar que sólo podría dictarse una sentencia en caso de ser condenatoria, sobre la base de los hechos objetos del proceso, que no son mas que los hechos imputados descrito en el escrito de acusación, el hecho juzgado que se estima acreditado en el auto de apertura a juicio dictado y el hecho sentenciado por el juez de juicio respectivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 345 de la Norma Adjetiva Penal, los cuales en ningún caso podrán ser distintos, de lo contrario acarrearía nulidad absoluta de todo lo actuado, por violar flagrantemente el derecho a la defensa de los acusados, lo cual no ocurrió en el caso que nos ocupa, pues quedo demostrado que ambos acusados concurrieron en el hecho de golpear y producir la muerte del hoy occiso SELDIVAR ENRIQUE GONZÁLEZ, con independencia de cual de los dos golpeó primero o de último a la víctima, pues fueron acusados como coautores al concurrir ambos en el mismo momento de la ejecución de la muerte del occiso.

Claro está, que cuando quienes aquí deciden se refieren al hecho imputado, son aquellos descritos en el escrito formal de acusación de fecha 18-06-2010, la cual fue admitida por el Tribunal de Control, por cumplido con todos los requisitos exigidos por el legislador en su artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal vigente al momento de la audiencia preliminar, y sobre el cual se ejercieron todos los recursos que bien consideró procedente interponer la Defensa, de lo que pudiera colegirse que no hubo violación de derechos o garantías constitucionales, en perjuicio de los acusados, toda vez que conocían claramente el hecho que se les imputaba antes de celebrarse el juicio oral y público, y sobre tales hechos se realizó el juicio oral y público, no sobrepasándose en la sentencia recurrida el hecho, ni las circunstancias descritas en la acusación.
En consecuencia, esta Alzada, considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar SIN LUGAR este segundo motivo del recurso de apelación presentado por el Abogado AUER BARRETO COLON en su carácter de defensor de los acusados YORVIS SEGUNDO GONZALEZ PINEDA y YACKSON WILMER GONZALEZ PINEDA en contra de la Sentencia N° 7J-039-12, dictada en fecha 14 de agosto de 2012, por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual se CONDENÓ a los referidos acusados, a cumplir una pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, más las penas accesorias de ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de SELDIVAR GONZÁLEZ. Así se decide.-

De manera pues, que quienes aquí deciden observan en la sentencia recurrida, que el juez a quo analizó todas y cada una de las pruebas debatidas en el juicio oral y público, concatenándolas entre sí, con una argumentación inteligible apegada a criterios de la lógica, conocimientos científicos y máximas de experiencia propios de la sana crítica, para extraer una conclusión jurídica que se ajusta a la realidad de los hechos debatidos. En consecuencia, no se observan en la recurrida los vicios de contradicción e incongruencia alegados por el recurrente, por lo que esta Sala considera que lo ajustado a derecho es declarar SIN LUGAR el recurso interpuesto por el abogado defensor de los acusados YORVIS SEGUNDO GONZÁLEZ PINEDA y JACKSON WILMER GONZÁLEZ PINEDA, y en consecuencia se CONFIRMA la decisión recurrida. Así se decide.
DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos, esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado AUER BARRETO COLON, en su carácter de defensor de los ciudadanos YORVIS SEGUNDO GONZÁLEZ PINEDA y JACKSON WILMER GONZÁLEZ PINEDA.

SEGUNDO: CONFIRMA la sentencia N° 7J-039-12, dictada en fecha 14 de agosto de 2012, por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual se CONDENÓ a los acusados, YORVIS SEGUNDO GONZÁLEZ PINEDA y YACKSON WILMER GONZÁLEZ PINEDA, a cumplir una pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, más las penas accesorias de ley, como coautores del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de SELDIVAR GONZÁLEZ.

Dada, firmada y sellada, en días laborables de esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en Maracaibo a los trece (13) días del mes de febrero del año dos mil trece (2013). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

Regístrese Publíquese, Remítase y Cúmplase.

LAS JUEZAS PROFESIONALES,



EGLEE DEL VALLE RAMIREZ
Presidenta





SILVIA CARROZ DE PULGAR YOLEIDA MONTILLA FEREIRA
Ponente



LA SECRETARIA
KEILY SCANDELA

En la misma fecha y conforme está ordenado en la sentencia anterior, se registró la misma bajo el N° 004-13.



LA SECRETARIA,
KEILY SCANDELA