BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO - CONSTITUIDO EN FORMA UNIPERSONAL-
Maracaibo, 25 de Febrero de 2013.-
202º y 153º
SENTENCIA DEFINITIVA Nº 014 -13. CAUSA Nº 5M-636-11.
JUEZ UNIPERSONAL: DRA. MARIA EUGENIA PETIT BARRIOS.-
PARTE ACUSADORA: ABOG. ABOG. LIDUVIS GONZALEZ, Fiscal 46° (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
ACUSADO: JOSÉ RAFAEL LÓPEZ MATA, Venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, edad 31 años, fecha de nacimiento 03-03-1981, titular de la cédula de identidad No. V.-15.152.180, Bachiller en Ciencias, obrero, hijo de José Rafael López Castillo (difunto) y Ana Dolores Mata De Lopez, residenciado en San Francisco, Barrio 28 de Diciembre, calle 180, avenida 80, a una cuadra de auto repuestos el pelón, del Estado Zulia.-
DELITO: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano; ACTOS LASCIVOS, tipificado y castigado en el artículo 45 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal.
DEFENSA: ABOG. SERGIO ARAMBULO, Defensor Público N° 18, adscrito a la Unidad Autónoma de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.-
VICTIMAS: Ciudadana YAJAIRA JOSEFINA PAREDES, la niña (cuya identidad se omite por disposición legal) y EL ESTADO VENEZOLANO.-
SECRETARIA: ABOG. NEVI DANIELA MALDONADO.-
PUNTO PREVIO:
Considera esta Juzgadora necesario dejar constancia como punto previo que el presente Juicio Oral y Público fue iniciado y culminado por el Juez Dr. ALBERTO GONZALEZ VILLALOBOS, quien dictó en fecha 21-08-2012 el dispositivo del presente fallo, fecha en la cual se acogió al lapso establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, para la publicación de la sentencia in extenso.
Así las cosas, de igual manera es preciso indicar que en fecha 02 de Noviembre de 2012 fue designada como Jueza Suplente de este Tribunal Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, la Dra. MARIA EUGENIA PETIT BARRIOS, quien tomó posesión del cargo en esa misma fecha y procedió a abocarse al conocimiento de la presente causa. Motivos por los cuales, en aras de garantizar todos los principios que informan el Proceso Penal Venezolano, así como el principio de la Tutela Judicial Efectiva, contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consonancia con el artículo 49 ejusdem, acuerda efectuar la publicación del texto integro de la presente sentencia, con estricto apego a los criterios sostenidos por nuestro Máximo Tribunal de la República en Sala Constitucional de fecha 05/10/04, signada bajo el número 2355-2004, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHAN, en la cual se estableció lo siguiente:
“…es menester reiterar el criterio sostenido en la sentencia n° 412/2001 del 2 de abril (caso: Arnaldo Certain Gallardo), ratificado en el fallo n° 806/2004 del 5 de mayo (caso: Felipe Segundo Rodríguez), por cuanto los accionantes denunciaron que la sentencia condenatoria, del 28 de agosto de 2003, fue dictada por el juez Orinoco Fajardo León, mientras que la audiencia de juicio fue presenciada por la juez Ivonne Leal, quien estaba a cargo del Tribunal Unipersonal de Juicio n° 4 cuando se realizó dicho acto, entre los días 2 al 12 de junio de ese año, y fue ella quien pronunció el dispositivo del fallo. En las mencionadas decisiones, esta Sala afirmó:
“(...) ¿puede entonces un Juez penal en función de juicio, producir una sentencia in extenso sin haber presenciado el debate oral y público, sólo con acuerdo al acta del debate oral donde se absolvió o condenó al acusado por los delitos referidos en la querella acusatoria? (...).
La Sala considera que la sentencia fue pronunciada por la juez que presenció el debate oral; su publicación es imprescindible para el cumplimiento de los extremos a que se contrae el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo al contenido de la sentencia definitiva. El Estado, a través del órgano jurisdiccional penal ya emitió su decisión, en este caso, absolutoria. Por lo tanto, en caso de producirse falta temporal o absoluta del juez unipersonal de juicio que ha ordenado la publicación de la sentencia in extenso para dentro de los diez días siguientes a su pronunciamiento, debe el nuevo juez, con base en el contenido del acta del debate oral y las demás actas del expediente cumplir con lo requerido por la norma adjetiva antes citada.
La falta temporal o absoluta del juzgador para producir la sentencia in extenso, no invalida los actos procesales celebrados durante el debate oral, donde está incluido el acto de la deliberación; acto conformado por el conjunto de operaciones intelectuales del tribunal, mediante las cuales se construye la solución jurídica del caso y se opta por una de las hipótesis de hecho probables, mediante la valoración de las pruebas. La sentencia comprende una serie de actos formales, los cuales comienzan con la clausura del debate oral y culminan con su publicación. Por ello, si la publicación del fallo in extenso no ha ocurrido, en virtud de la decisión adoptada por el juez, consistente en hacerlo dentro de los diez días posteriores al pronunciamiento de aquélla, ello no significa, en modo alguno, que la decisión nuclear de la sentencia pueda ser afectada por la falta de oportuna publicación del texto extendido. De allí, la exigencia por parte del legislador a efectos de garantizar la tutela judicial efectiva, de que concluido el debate oral y luego de la deliberación por parte del juez o jurado, se lea su dispositiva en presencia de las partes, con lo cual quedan notificadas. En estos casos, las actas del proceso junto con la documentación aportada por las partes y el acta del debate oral, se integran para constituir la decisión del proceso”. (Negritas y subrayado del Tribunal).
Ahora bien, el presente Juicio Oral y Público, fue iniciado el día 09 de Julio del año 2.012, por este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio constituido en forma Unipersonal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede del Poder Judicial en esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, donde se cumplieron y se hicieron cumplir todas las formalidades de Ley que informan el debido proceso como son los principios de oralidad, publicidad, inmediación, concentración y contradicción, según consta del Acta de Debate levantada a los efectos; y, habiéndose diferido la redacción del texto integro de la Sentencia pronunciada acogiéndose éste Tribunal Mixto al lapso establecido en el Artículo 347 del Código Orgánico Procesal penal a los fines de su publicación, pasa de seguidas a redactar la correspondiente Sentencia Definitiva dictada, la cual fue pronunciada una vez terminada la deliberación, conforme a lo dispuesto en el Artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal por el Juez Abg. ALBERTO GONZALEZ VILLALOBOS, donde se DECRETÓ: PRIMERO: SENTENCIA ABSOLUTORIA, a favor del acusado JOSÉ RAFAEL LÓPEZ MATA, ya identificado plenamente, a quién el Ministerio Público le atribuyó la presunta comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, presuntamente cometidos en perjuicio de la ciudadana YAJAIRA JOSEFINA PAREDES GONZÁLEZ, la niña (cuya identidad se omite por disposición legal) y EL ORDEN PÚBLICO DEL ESTADO VENEZOLANO, por considerar que el Ministerio Público no llegó a evidenciar ni comprobar la comisión de dichos hechos ni logró desvirtuar el principio de Presunción de inocencia que le asiste al encausado antes mencionado, todo conforme a lo dispuesto en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.- SEGUNDO: Decreta SENTENCIA CONDENATORIA, conforme a lo dispuesto en el Artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado JOSÉ RAFAEL LÓPEZ MATA, por considerado CULPABLE y responsable penalmente de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal vigente, cometido en perjuicio de la ciudadana YAJAIRA JOSEFINA PAREDES GONZÁLEZ, conforme quedó comprobado y demostrado el Corpus Delicti y las diversas circunstancias, de modo, tiempo y lugar, de la ocurrencia de los hechos, ya que el Ministerio Público le desvirtuó el principio de presunción e inocencia que le asistía. En tal virtud, este Tribunal Unipersonal CONDENA al mencionado acusado, hoy penado, a sufrir y cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del mencionado delito; de igual forma, se le CONDENA al mencionado acusado hoy penado, a sufrir y cumplir las penas accesorias contenida en el Artículo 16 del Código Penal. Todo de conformidad a lo dispuesto en los artículos 21, 26, 49 en su numeral 1°, 49 en su numeral 2°, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 1°, 2°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9°, 10; 12, 13; 14, 15, 16, 17, 18, 19, 22, 127 en sus numerales 1° y 8°, 128, 236, 237, 238, 254, 332, 315, 316, 317, 318, 322, 343, 344, y 347, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes:
El presente Juicio Oral y Público, celebrado durante los días 09, 19, 31 de Julio, 09, 15, 21 de agosto del presente año 2012, por este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio, constituido en forma Unipersonal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la Sala de Juicio Nº 10, Primera Planta del Palacio de Justicia, sede del Poder Judicial en esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, donde se cumplieron y se hicieron cumplir todas las formalidades de Ley que informan el debido proceso como son los principios de Oralidad, Publicidad, Inmediación, Concentración y Contradicción, según consta del Acta de Debate levantada a los efectos; y, habiéndose diferido la redacción del texto integro de la Sentencia pronunciada, acogiéndose éste Tribunal Unipersonal al lapso establecido en el Artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de su publicación, pasa de seguidas a redactar la correspondiente Sentencia dictada, conforme a lo dispuesto en el Artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se acordó la CULPABILIDAD del acusado JOSÉ RAFAEL LÓPEZ MATA, antes identificado, de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal vigente, cometido en perjuicio de la ciudadana YAJAIRA JOSEFINA PAREDES GONZÁLEZ, que le atribuyera el Ministerio Público en su respectiva acusación, conforme quedó comprobado y demostrado el Corpus Delicti y las diversas circunstancias, de modo, tiempo y lugar, de la ocurrencia de los hechos, ya que el Ministerio Público le desvirtuó el principio de presunción e inocencia que le asistía, y se decretó la INCULPABILIDAD del mencionado ciudadano JOSÉ RAFAEL LÓPEZ MATA, en la presunta comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS, tipificado y castigado en el artículo 45 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la niña (cuya identidad se omite por disposición legal), y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por considerar que el Ministerio Público no llegó a evidenciar ni comprobar la comisión de dichos delitos, ni le logró desvirtuar el principio de Presunción de inocencia que le asiste al encausado antes citado, todo conforme a lo dispuesto en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, este Tribunal Unipersonal pasa a elaborar el texto integro de la correspondiente Sentencia CONDENATORIA y ABSOLUTORIA, conforme a lo previsto en los Artículos 367 (hoy 349) y 366 (hoy 348) respectivamente del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes:
I
DE LA ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE HAN SIDO OBJETO DEL JUICIO:
El presente Juicio Oral y Público se celebró con ocasión de la acusación interpuesta por el Ministerio Público, en la cual se acusó al ciudadano JOSÉ RAFAEL LÓPEZ MATA, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal vigente, cometido en perjuicio de la ciudadana YAJAIRA JOSEFINA PAREDES GONZÁLEZ; ACTOS LASCIVOS, tipificado y castigado en el artículo 45 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la niña (cuya identidad se omite por disposición legal), y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; y, una vez declarado abierto el debate por el Tribunal, intervino el Fiscal Cuadragésimo Sexto del Ministerio Público, ABOG. LIDUVIS GONZALEZ, quien ratificó en todas y cada una de sus partes la ACUSACIÓN FISCAL y expresó los fundamentos de la misma en los términos siguientes:
"El día 05 de Octubre de 2010, a las 2:00 a.m, cuando se encontraba la ciudadana Yajaira hoy víctima en su residencia con su hija menor de edad, ubicada en el 28 de diciembre, avenida 49FB. Casa No. Diagonal a la granja La Muchachera, Domitila Flores, San Francisco, cuando se introdujeron sujetos no identificados a la vivienda de esta sometiendo a la víctima a que entregara sus pertenencias porque de lo contrario la matarían, se introdujeron por una ventana de la vivienda, despojando a la victima de prendas personales, joyas dinero en efectivo, tarjeta telefónicas y teléfono para luego emprender veloz huida, así como manifestaban entregara objetos de valor y el hoy acusado le tocaba partes intimas a la victima, para luego emprender veloz huida cuando la victima, sale de la vivienda acude a su progenitor y se traslada a la guardia nacional pone denuncia y detienen al acusado, al momento de detención hacen inspección y le incautan al acusado tarjetas de teléfonos, teléfonos celulares, objetos que la victima había mencionada en denuncia, y esta manifiesta que este era una de las personas participes del hecho, ahora bien, en la trayectoria de este juicio probare con los medios de prueba del escrito acusatorio, tales como testimonios que comprometen la responsabilidad penal del acusado, así mismo solicito el enjuiciamiento del acusado por el delito por el que esta representación fiscal le ha acusado. Es todo”.
Seguidamente, INTERVINO la Defensa Pública 18° ABOG. SERGIO ARAMBULO, con el carácter de Defensor del ciudadano JOSÉ RAFAEL LÓPEZ MATA, quien expuso:
“Actúo en representación del ciudadano JOSE RAFAEL LOPEZ MATA, acabamos de escuchar los hechos que narra el Ministerio Público hechos los cuales son negados y serán contradecidos por esta defensa en el debate, por cuanto mi representado es inocente de lo que se le acusa, según la versión que el mismo aportara, se trata de una venganza de la víctima, por cuanto el es vecino del sector, y por el hecho de no aportar información de quienes cometieron el hecho le sembraron los objetos incautados, la víctima es esposa de un limitar activo, y es conocido un dicho que cuando el pobre lava llueve, por tanto durante el desarrollo del juicio oral se demostrara la total inocencia de mi defendido. Es todo”.
Seguidamente, impuesto el acusado de todos y cada uno de sus derechos tanto procesales como Constitucionales e informado de los hechos que le son atribuidos por el Juez presidente, intervino el acusado que se identificó plenamente de la manera anteriormente escrita y dijo llamarse: JOSE RAFAEL LOPEZ MATA, quien encontrándose libre de coacción, prisión y apremio, sin juramento alguno, de manera voluntaria, expuso “NO QUIERO DECLARAR”. Posteriormente, una vez terminada las conclusiones rendidas por las partes en el presente juicio, el acusado JOSE RAFAEL LOPEZ MATA (identificado en actas), intervino y estando sin juramento alguno expresó su deseo de exponer antes del cierre del debate, donde manifestó: “Ciudadano Juez quiero en este acto confesar los hechos por lo cuales me acuso el Ministerio Público por el delito de Robo agravado y en cuanto al delito de actos lascivos y Resistencia a la autoridad no tengo nada que ver en esos delitos, es todo”. Concluyeron.-
II
DE LA DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS ACREDITADOS:
Una vez que el Tribunal declaró abierto el debate y habiendo oído las exposiciones hechas por las partes, de forma inmediata, se procedió a recepcionar las pruebas ofrecidas por la parte acusadora, es decir, por el Ministerio Público, para que éstas fueran debatidas y controladas debidamente por las partes en la Audiencia Oral y Pública, ello con el firme propósito de poder verificar sus afirmaciones. Dichos medios de pruebas consistieron en las siguientes:
DE LAS TESTIMONIALES:
1.- Testimonio rendido por la niña SCARLET CAROLINA SEPULVEDA PAREDES, cuyos datos de identificación se omiten por razones de confidencialidad, estando debidamente acompañada de su progenitora, ciudadana YAJAIRA JOSEFINA PAREDES GONZALEZ, quien expuso: “estudio 5 grado, soy SCARLET CAROLINA SEPULVEDA PAREDES, tengo 10 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 28.467.760, vivo en Barrio 28 de Diciembre, San Francisco, nada mas yo vi que a mi mama la tenían por el pelo, yo estaba en mi cuarto con mi mama dormida, me desperté y después mami me dijo que me quedara dormida que estaban robando y después me desperté y vi que los señores tenían a mi mama por el pelo eran tres señores, y después me tenían con un arma de fuego en la cabeza, yo no se quienes son mi mama sabe porque mami estaba afuera con ellos y yo en mi cuarto, yo veía por mi sabana que es clarita uno solo me tenia apuntada, estaba en mi cuarto sola, la puerta estaba abierta, creo que eran como las dos de la mañana, no les vi la cara porque tenían capucha, todos tres, y después que estaban vichando unas cámaras que tenia mi mama, y asi vichando estaba el arma con la que me tenían apuntada, a mi mama le revisaban el pantalón, ya no me acuerdo de mas nada, yo me pare después que mi mama se metió en el rinconcito, y llamo a mi papa de un teléfono que no llevaron, yo me pare después que se fueron y a mi mama la tenían amarrada con los cordones de zapatos de mi papa, y se llevaron dinero y las tarjetas de mi mama y las prendas de mi mama, y mas nada y había una caja fuerte que ellos querían que si mami no les daba la llave me iban a matar y me iban a llevar, no se que hizo mami yo estaba arropada”. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal 46º del Ministerio Público ABOG. LIDUVIS GONZALEZ, quien realiza el interrogatorio de rigor, solicitando se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: 1.- ¿Ese día cuantas personas observaste? RESPUESTA: “tres”. 2.- ¿Esas personas que señalas, observo si portaban arma de fuego? RESPUESTA: “si”. 3.- ¿Pudiste observar que se llevaron de su casa? RESPUESTA: “dinero y tarjetas telefónicas”. 4.- ¿Observaste si esas personas le hicieron algo a su mama? RESPUESTA: “le alaban el pelo y le pegaban”. 5.- ¿Esas personas que observaste pudiste verle la cara? RESPUESTA: “no”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública 18° ABOG. SERGIO ARAMBULO, con el carácter de Defensor del ciudadano JOSÉ RAFAEL LÓPEZ MATA, quien manifestó que no tiene preguntas para la niña. Acto seguido, el Juez le preguntó si conoce al acusado, a lo cual respondió que “no”. Concluyó.-
El Tribunal al analizar la anterior deposición observa que la misma deviene de la declaración rendida por la niña (cuya identidad se omite por disposición legal), con la cual se desprenden las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la cual ocurrieron los hechos que dieron origen a la presente causa, razón por la cual se le da valor probatorio a la referida prueba testimonial. Así se Declara.-
2.- Testimonio rendido bajo juramento por la ciudadana YAJAIRA JOSEFINA PAREDES GONZALEZ, quien dijo ser natural de Maracaibo, de 39 años de edad, Licenciada en Educación Integral, comerciante independiente, titular de la Cédula de Identidad No. 12.327.103, residenciada en el barrio 28 de diciembre, avenida 49FB, Municipio San Francisco Domitila Flores. Estado Zulia, y a quien se le interrogo: ¿Conoce de vista trato y comunicación al acusado JOSE RAFAEL LOPEZ MATA?. RESPUESTA: si lo conozco porque vivió cerca de la casa, el no es amigo, el fue el que me robo, yo lo reconocí a el, claro eran tres y estaban tapados y a el se le rodó la capucha y le reconocí la voz, quien expuso: “scarlet y yo estábamos solas, yo estaba durmiendo, sentí que abrieron la puerta el último me dice calladita que es un atraco colabora, entonces ellos legan directo al lugar y a las cosas donde estaban, busco el arma mi cartera, el dinero, tengo caja fuerte pero la llave estaba en la cartera, uno se queda con la niña estábamos en el mismo cuarto, el otro se fue a revisar en la casa, el se quedó conmigo mientras buscaba las llaves de la caja fuerte, cuando lo consigo a el revisando la cartera, le digo la llave que el otro la esta pudiendo, cuando el esta revolviendo la cartera se le soltó la franela cuando el me ve y sabe que lo vi, el estaba endrogado ese día tenia cara de borracho y dije es el loco que vive por la esquina caliente, me quede tranquila, y me dijeron obscenidades, y le dije que no lo vi, por mi madre que no te vi, se metió atrás mío y al otro si lo reconocí a el y al otro hubo un tercero que no lo reconocí porque no hablo y no se dejo ver, y el como estaba alzado porque lo había visto, me alaba los pelos, y el otro le dijo pito soltala, y allí dije ah es pito el de allá, y entonces se llevaron muchas cosas, televisores las cámaras de video, se que eran las 2 de la mañana, porque el decía devolve la camarita, cuando la devolví me decían quita, y se llevaron su mochila y este llamo al del carro para irse llego el carro y se fueron, ahorita porque esta gordito porque el estaba mas delgado”. Es todo.- Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal 46º del Ministerio Público ABOG. LIDUVIS GONZALEZ, quien realiza el interrogatorio de rigor, solicitando se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: 1.- manifieste a este tribunal día hora y lugar de los hechos narrados? RESPUESTA: 5 de octubre de 2010 a las 2 am. 2.- ese día donde se encontraba usted? RESPUESTA: en mi casa estábamos durmiendo en el cuarto las dos solas. 3.- de ese lugar donde se encontraba que observo? RESPUESTA: el robo que hicieron, el señor agresivo, me metió sus manos en la ropa, no se que buscaba porque las llaves estaban en la cartera y yo le decía las llaves están en la cartera. 4.- Cuantas personas entraron a su vivienda? RESPUESTA: tres. 4.- que le manifestaron al entrar? RESPUESTA: que era atraco que colaborara que no iban a hacerme nada sin embargo me amenazaban con la niña apuntándole la cabeza.5.- esa persona que ha manifestado le observo arma de fuego? RESPUESTA: si cargaban arma de fuego. 6.- de que objetos ese día fue despojada? RESPUESTA: las prendas, objetos personales, tarjetas telefónicas, dinero que tenia en mi casa producto de la venta, el modem de la cámara, el monitor y un televisor, lo demás tarjetas y prendas de oro, cosas materiales. 7.- esa personas que ingresaron a su residencia que intentaron contra su persona que hacían? RESPUESTA: me decían obscenidades, me alaban el pelo y buscaban tocando partes, como buscando llaves no se que buscaban porque las llaves estaban en la cartera. 8.- Ese día pudo observar el rostro de estas personas? RESPUESTA: si porque el, al señor se le rodó la franela, y le reconocí la voz, eran tres pero un 3 no lo conocí pero el otro es de por allá. 9.- cuando se refiere al señor a quien se refiere? RESPUESTA: a el a joseito, le dije vamos a hablar y lo que hizo fue amenazarme, y le consiguieron tarjetas de debito del banco, no se que iba a hacer con eso porque eso uno las bloquea y me di cuenta que las tenia es porque cuando poli sur lo detuvo se las quitaron. SEÑALANDO AL ACUSADO COMO EL RESPONSABLE QUE SE INTRODUJO EN SU CASA. 10.- Ciudadana YAJAIRA cuando manifiesta que ingresaron 3 personas y señala a la persona que esta en frente, este que le hizo? RESPUESTA: el se puso agresivo porque se le rodó la capucha, me decía me viste, y le decía te juro que no te vi, pero claro que lo reconocí después paso por la casa amenazándome. 11.- Exprese a este tribunal que actuación tuvo a quien señala? RESPUESTA: entro con 3 personas más a mi casa a robar y aparte fue agresivo registros, abusador. 12.- Cuando se refiere abusador en que acuso la persona que está señalando? RESPUESTA: abusador es porque el no tenia que revisar nada por allí, las llaves estaban en la cartera. ES TODO. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública 18° ABOG. SERGIO ARAMBULO, con el carácter de Defensor del ciudadano JOSÉ RAFAEL LÓPEZ MATA, quien realiza el interrogatorio de rigor, solicitando se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: 1.- diga usted hora aproximada que entraron a su casa? RESPUESTA: 2am. 2.- Porque parte de la casa entraron? RESPUESTA: por la parte trasera por una ventana de la casa. 3.- Características de la ventana? RESPUESTA: la ventana esta por detrás de la casa, fue la única que no arregle las demás las reforcé, la rompieron abrieron un boquete y entraron. 4.- Que diámetro era de la ventana? RESPUESTA: las medidas normales 1 por. 5.- Si cabe una persona por allí? RESPUESTA: claro si le abren el hueco si. 6.- Conocía a José López? que tiempo tenia conociéndolo? RESPUESTA: no tantos años, pero el se la pasaba por la casa no se haciendo que, fecha no se decir desde cuando, años, que voy a que maría y lo veo sentado allá. 7.-Lo trataba en ese tiempo que dice? RESPUESTA: nunca lo trate. 8.- A la familia la trataba? RESPUESTA: no. 9.- Manifestó que reconoció a otro de los sujetos que se metió, como se llamaba? RESPUESTA: no se nombre lo reconocí porque hablo y le reconocí la vos por las facciones de la cara. 10.- Como las facciones si estaban encapuchados? RESPUESTA: claro por la vos el que me hable le escucho. 11.- Quien era ese ciudadano que reconoció también? Porque a el lo conoció por el nombre? RESPUESTA: porque lo conozco por el nombre pero lo conocía por pito, al otro me lo ponen y lo reconozco, pero al lo conocía por pito no se que se llamaba José Rafael. 12.- Alguna vez José López entro a su casa? RESPUESTA: una vez que me fui a margarita, y la muchacha que me trabajaba, la deje en mi casa y me dijo que el fue allá a hablar con Joan un trabajador que tenia allá, eso fue en agosto y a los días a yajaira la robaron, el sabe como es todo lo del robo. 13.- Participo en el robo? RESPUESTA: el participio porque lo reconocí a el, claro no lo voy a reconocer si se le rodó la franela. 14.- Diga el color de la franela? RESPUESTA: blanca. 15.- La de los otros RESPUESTA: una amarillosa no los recuerdos. 16.- Solo recuerda la de el? RESPUESTA: claro el fue el que mas me enfoco. 17.- Como se llama la muchacha que menciona que le dijo que había ido a su casa? RESPUESTA: Alexandra Fonseca. 18.- Y el trabajador con quien fue a hablar? RESPUESTA: Joan no recuerdo apellido. 19.- Y cuando ocurrió el robo Joan trabajaba para usted? RESPUESTA: si el trabajaba para mi pero ocurrió el robo y dejo de ir. 20.- Porque si sospechaba de Joan no denuncio a el? RESPUESTA: yo lo acuse pero me dijeron que no había pruebas, yo lo acuse a el, Joan fue el que canto la zona a pito le dio los datos de mi casa. 21.- Como sabe usted que Joan fue el que le dio los datos usted escucho cuando le dio los datos? RESPUESTA: no pero que hacia en mi casa cuando yo no estaba, hablando con Joan, Alexandra me contó Joan le abrió la puerta a uno de los que vive a que los Ramírez y como le doy de mamar a la niña me desperté y ay lo vi en las cámaras. 22.- A usted le consta eso? RESPUESTA: si el llego directo. 23.-Diga usted si es cierto o no que después del suceso usted, usted hablo con el acusado José Rafael López Mata para que le dijera quienes le robaron? RESPUESTA: si fue cierto. El fiscal objeto sugiere que haga la pregunta directa, no que si o no. A lo cual el Juez declara a lugar la objeción y es reformulada la pregunta. 24.-Que tiempo duraron estas personas en su casa? RESPUESTA: como a las 4 de la mañana se fueron, eso fue una tortura para mi. 25.- Diga las características físicas de los otros dos sujeto que junto con el acusado entraron a su casa? RESPUESTA: blanquito delgado alto, es catirito con voz aguda, el otro delgado no tan alto, facciones morenas, ese si no se, andaban bien vestidos el que andaba mal vestido era el que estaba todo sucio. 26.- Como estaba el acusado? RESPUESTA: con Jean y franela verde todo cochino. 27.- En la cara que tenia? RESPUESTA: una franela blanca. 28.- Como era la iluminación cuando perpetraron a su casa? RESPUESTA: estaban las luces prendidas, las demás si estaban prendidas la del cuarto apagado, ellos entraron, es mas sabían donde estaba y pa la prendieron y entraron 1 2 y el era el tercero. 29.- Profesión de su esposo? RESPUESTA: militar y se llama ANGEL ALBERTO SEPULVEDA, sargento segundo de la guardia nacional. 30.- Cuando fue a hablar con José López su esposo fue con usted? RESPUESTA: no mi esposo no estaba allí yo lo llame y el pidió apoyo aquí a l divisa y pidió apoyo yo cuando iba caminando lo vi a el a el lo agarro polisur. 31.- que día lo agarraron? RESPUESTA: el día que me robaron, el paso por la casa, y dije allá va el y llame la patrulla y lo agarraron, el llegó por la casa hablo lo que iba a hablar. 33.-Ósea después de los hechos el tuvo el descaro de pasar por su casa? RESPUESTA: claro el no me envió un mensaje que cuidadito hablaba porque veía lo que iba a pasar. 34.- Cuando le dio el mensaje? RESPUESTA: en mi casa antes de irse. 35.- Cuando paso por su casa? RESPUESTA: ya estaba claro como a las 8 de la mañana, ya estaba bañado bien vestido negociando tarjetas, pregúntale a el porque si hablo me meto en mas problemas. 36.-Cuando dice negociaba tarjetas que tarjetas? RESPUESTA: telefónicas. Digas las características de estas? RESPUESTA: movilnet. 37.- Cuantas tarjetas eran? RESPUESTA: me llevaron 5 millones en tarjeta pero el nada más tenia un paquetico. 38.- Usted es la única que pude tener esas tarjetas RESPUESTA: yo soy la única que por allí vende tarjeta, porque mas adelante hay una farmacia pero por allí yo soy la única que vende. 39.-Esas tarjetas, si yo pido un millón de bolívares en tarjeta no me las venden? RESPUESTA: no, solo con registro de comercio, o rif, no se la venden a todo el mundo, y tampoco el señor vendedor que las vende no las llevada directo porque por la casa ay muchos ladrones, como el, ese no es una joya, hasta le pagaban vacuna el tenia a Joan asustado para que le pagara 250 semanal. 40.- Como sabe eso? RESPUESTA: porque lo dicen. 41.- Con su esposo militar y aun así la amenaza? RESPUESTA: mi esposo trabaja fuera y por eso tengo custodia policial, pero igualito me manda recados con los amiguitos, que cuando salga voy a ver lo que me va a pasar y no puedo nombrar a quien porque me meto en problemas yo porque el después va y lo dice, pero el dice lástima que no la mate. 42.- Quien dice eso? RESPUESTA: no puede meter en problemas a la gente. 43.- Diga que se robaron exactamente? RESPUESTA: tarjetas telefónica, dinero proveniente de venta, prendas, y de la caja fuerte prendas y dinero, televisor un monitor y las cuestiones de las cámaras. 44.- Cuanto dinero? RESPUESTA: como 50 mil en efectivo y en tarjetas 5 millones de Bs. y el monitor de televisor y prendas. 45.- Que tipo de prendas? RESPUESTA: anillos cadenas, cosas que tenia guardadas. 46.- Usted lo vio pasar como a las 9:00 a.m. de ese mismo día que hizo cuando lo vio pasar? RESPUESTA: llame la patrulla, cuando lo vi llame a mi esposo hay va, y una patrulla de polisur lo agarro y lo llevo al comando. 47.- Llamo a su esposo? RESPUESTA: claro yo tengo que llamarlo a el y le dije me robaron, y le dije que sabia quien era, y me dijo tranquila. 48.- Presencio cuando lo detienen? RESPUESTA: claro a el lo detienen, pa que tenga clarito el no me ve, y lo meten en la patrulla, no se como me huele el a mi, y me dijo que paso Yajaira, y como sabia que era yo si no me deje ver de el, como sabia que era yo la que estaba en la patrulla. 49.- Usted iba en la patrulla cuando lo detienen? RESPUESTA: claro. 50.- Usted vio cuando lo requiso la policía? RESPUESTA: a el lo agarraron y lo llevaron para allá y le sacaron las tarjetas y una tarjeta del banco, en el comando es que lo revisan. 49.- Allá es que la policía lo revisa? RESPUESTA: si. 51.- Vio cuando le encontraron una tarjeta? RESPUESTA: si yo vi, allá mismo en el comando lo vi. 52.- Y el la vio usted? RESPUESTA: si el me vio cuando lo montaron en la camioneta. 52.- Que le incautaron en polisur? RESPUESTA: la tarjeta del banco y tarjetas telefónicas. 53.- Que paso con la tarjeta del banco RESPUESTA: no se a mi no me han entregado nada, eso quedo en investigación. 54.- A que hora termino el procedimiento? RESPUESTA: pase todo el día allá, esperando declarando para la fiscalía, todo el día ES TODO. Seguidamente el Juez Presidente realiza las siguientes preguntas: 1.- A que muchacha se refiere en su declaración? RESPUESTA: yo me voy de viaje y le digo a ella que me cuidara la casa, ella me dice te voy a contar pero no quiero problemas, voz sabéis que Joan le abrió la puerta a uno de los muchachos casado con la de que los Ramírez, una hija d ellos, ese día los vi cuando entran y como la puerta esta cerrada no quise abrir, y ella lo vio por la cámara, cuando le reclame a Joan me dijo el viene paca porque es amigo, y dije si son amigos, después fue cuando me robaron que Joan no fue más, seguro el fue el que le dio el dato de lo que gano semanal. 2.- Que día se metieron en su casa? RESPUESTA: el 2 era lunes en la madrugada para amanecer martes se metió el lunes. 3.- Usted sostiene que estaba sola con la hija, ellos entraron por la ventana de atrás, que según su versión fue la única que le falto asegurar, y a sostenido que el acusado aca, fue la persona que la despojo a usted, la registro, buscando llaves y usted le decía que estaban en la cartera, cuando le esta revisando le llego a manifestar algo? RESPUESTA: no el hablo fue cuando yo lo vi, lo que hizo es que me alaba por los pelos y metía las manos. 3.- Hubo acción de parte del acusado de querer abusar de usted, RESPUESTA: no el me metía las manos, el no me dijo de nada, 4.- Abuso de usted RESPUESTA: no, yo le dije no me vas a hacer nada porque si no así me tendría que matar. 5.- Dijo que entraron 3 personas? RESPUESTA: si el tercero era el, uno se quedo con la niña el catirito, y el otro que no reconozco andaba por toda la casa. 6.- Que hizo ese catirito? RESPUESTA: se quedo con la niña y el arma y fue el que me dijo de las cámaras. 7.- Es decir se concretaron al robo? RESPUESTA: si. 8.- ha dicho que el acusado estaba tomado o drogado RESPUESTA: droga de estupefacientes no olía a cerveza estaba sucio el único porque los demás estaban bien vestidos. 9.- Ha dicho en su exposición que uno de ellos lo llamo pito? RESPUESTA: si porque el se puso agresivo cuando se le rodó la franela y el otro le dijo pito déjala. 10.- Cuando se le rodó la franela se la quito o se la subió? RESPUESTA: estaba en suelo registrando la cartera, cuando le llego en la cocina, claro el se acomodo su broma y se me pego atrás. 11.- Hubo alguna persona que se percato de lo que ocurrió a usted? RESPUESTA: por allí nadie se da cuenta de nada. 12.- y sus trabadores? RESPUESTA: no el muchacho solo trabajan viernes sábado y domingo los otros días yo soy la que trabajo sola. 13.- Usted, al día siguiente según su versión vio pasar al acusado frente a su casa, llamo a su esposo y le dijo ay va, usted llamo a polisur? RESPUESTA: no el pidió el apoyo para que la policía viniera a la casa, a la casa llego fue una patrulla de polisur. 14.- Que le incautaron RESPUESTA: las tarjetas telefónicas de movilnet, ellas vienen en paquetico. 15.- Que más le incautaron? RESPUESTA: la tarjetas telefónica y la tarjeta del banco banesco. 16.- Esa tarjeta de banesco tiene identificación suya RESPUESTA: no recuerdo pero decía, estaba firmada, pero esa no decía no recuerdo esa tarjeta es vieja, no recuerdo muy bien. 17.- Aquella tarjeta tenia uso? RESPUESTA: si yo la bloquee en el banco después fui y la bloquee. 18.- Quien más se percato al momento que detienen al ciudadano? Algún vecino o alguien vio que se estaban llevando detenido al ciudadano? RESPUESTA: no se a el se lo llevaron frente a un colegio. 19.- Usted asegura que el acusado fue quien participo en el robo del cual fue objeto? RESPUESTA: si el fue uno de los que participo. 20.- Esta segura? RESPUESTA: estoy segurísima”. Es todo. Concluyó.-
El Tribunal al analizar la anterior deposición, la cual fue debidamente controlada por las partes, observa que la misma deviene de la ciudadana YAJAIRA JOSEFINA PAREDES, quien se encuentra identificada como la víctima de autos, y quien entre otras cosas manifiesta conocer al hoy acusado JOSE RAFAEL LOPEZ MATA, “…porque vivió cerca de la casa, el no es amigo, el fue el que me robo, yo lo reconocí a el, claro eran tres y estaban tapados y a el se le rodó la capucha y le reconocí la voz, quien expuso: “scarlet y yo estábamos solas, yo estaba durmiendo, sentí que abrieron la puerta el ultimo me dice calladita que es un atraco colabora, entonces ellos legan directo al lugar y a las cosas donde estaban, busco el arma mi cartera, el dinero, tengo caja fuerte pero la llave estaba en la cartera, uno se que da con la niña estábamos en el mismo cuarto, el otro se fue a revisar en la casa, el se quedo conmigo mientras buscaba las llaves de la caja fuerte, cuando lo consigo a el revisando la cartera, le digo la llave que el otro la esta pudiendo, cuando el esta revolviendo la cartera se le soltó la franela cuando el me ve y sabe que lo vi, el estaba endrogado ese día tenia cara de borracho y dije es el loco que vive por la esquina caliente, me quede tranquila, y me dijeron obscenidades, y le dije que no lo vi, por mi madre que no te vi, se metió atrás mío y al otro si lo reconocí a el y al otro hubo un tercero que no lo reconocí porque no hablo y no se dejo ver, y el como estaba alzado porque lo había visto, me alaba los pelos, y el otro le dijo pito soltala, y allí dije ah es pito el de allá, y entonces se llevaron muchas cosas, televisores las cámaras de video, se que eran las 2 de la mañana, porque el decía devolve la camarita, cuando la devolví me decían quita, y se llevaron su mochila y este llamo al del carro para irse llego el carro y se fueron, ahorita porque esta gordito porque el estaba mas delgado…”, y si bien, la doctrina ha sostenido que el testimonio rendido por la victima debe ser considerado como un testimonio sospechoso, por ser parte en el proceso, ya que pudiera evidenciar un interés en las resultas del proceso pues, conforme a su relato se observa que evidentemente la presente deponente nos determina que tiene suficiente capacidad para poder experimentar cualquier proceso de conocimiento sin que el mismo pueda entenderse como comprometido, ya que el mismo se observa coherente, concordante y verosímil mediante todo su relato, donde ha descrito las diversas circunstancias de modo, tiempo y lugar de la ocurrencia de los hechos, lo que nos determina su total credibilidad aún cuando ha manifestado que no pudo ver a dos de los sujetos que irrumpieron en su residencia, por cuanto tenían su rostro tapado, pero con respecto al acusado JOSE RAFAEL LOPEZ MATA, señalo entre otras cosas que: “…yo lo reconocí a el, claro eran tres y estaban tapados y a el se le rodó la capucha y le reconocí la voz…” , “…se le soltó la franela cuando el me ve y sabe que lo vi, el estaba endrogado ese día tenia cara de borracho y dije es el loco que vive por la esquina caliente, me quede tranquila, y me dijeron obscenidades, y le dije que no lo vi, por mi madre que no te vi…” . En tal virtud, este Juzgado al apreciar y valorar el presente testimonio llega a la conclusión luego, de su análisis, que el presente medio al ser adminiculado, confrontado y comparado con los demás medios de pruebas recepcionados en el debate ciertamente logra determinar que este adquiere valor probatorio, en contra del acusado de autos. Así se Declara.-
3.- Testimonio rendido bajo juramento por el ciudadano GEOVANNY RUIZ BARRAZA, quien fue impuesto del motivo de su comparecencia, dijo ser y llamarse como queda escrito, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, titular de la Cédula de Identidad No. 14.527.327, de 32 años de edad, T.S.U en Criminalística, Funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Sub Inspector, residenciado en Maracaibo, Estado Zulia, a quien le fue puesta de manifiesto el acta de inspección ocular técnica de sitio, de fecha 17 de noviembre de 2010, suscrita por su persona, previa exhibición en la audiencia y a reserva del Tribunal para su apreciación y valoración, el presente deponente, expuso:
“el día 17 de Noviembre del año 2010, a las 10 a.m. se practicó Inspección Técnica en el barrio, 28 diciembre, avenida 49 FB, casa No. 187-157, Diagonal a la Granja la Muchachera, Parroquia Domitila Flores, San Francisco, me traslade con leonel rivera, lugar cerrado con temperatura ambiental calida, de iluminación buena, observándose construcción con fachada de rejas metálicas, local comercial usado como deposito de licor, se observo la reja el acceso al estación de la vivienda de uso unifamiliar con techo de platabanda y de zin, con varias divisiones sala comedor cocina, así mismo se observa parte trasera y externa área ampliada como patio piso arenoso área para baño, se observa dos ventanas, en una de ellas su reja de seguridad con signos físicos de reparación, se fija fotográficamente y se procede a buscar evidencias de interés criminalístico”. Es todo.-
Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal 46º del Ministerio Público ABOG. LIDUVIS GONZALEZ, quien realiza el interrogatorio de rigor, solicitando se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: 1.- día hora y lugar de la diligencia RESPUESTA:17-11-10, a las 10 a.m. en el barrio, 28 diciembre, avenida 49 FB, casa No. 187-157, Diagonal a la Granja la Muchachera, Parroquia Domitila Flores, San Francisco. 2.- De quien se acompaño para practicar la Inspección? RESPUESTA: de LEONEL RIVERA. 3.- Indique a que lugar se traslado en compañía de leonel rivera? RESPUESTA: 28 diciembre, avenida 49 FB, casa No. 187-157, Diagonal a la Granja la Muchachera, Parroquia Domitila Flores, San Francisco. 4.- que constato en el sitio? RESPUESTA: sitio suceso cerrado atrás local comercial y vivienda de uso familiar de lado lateral estacionamiento, patio con ventanas, y una con signos de reparación. 5.- Como era la iluminación? RESPUESTA: buena. 6.- Al encontrarse en el lugar a inspeccionar observó rastro o signo de violación en el lugar a inspeccionar? RESPUESTA: signos de violencia como si hubiese sido doblada, y estaba frisada con signos de reparación la ventana ubicada en el fondo. 7. ese día se entrevisto con alguien RESPUESTA: con el propietario pero esa información es postrada por leonel rivera, mi función fue dejar constancia de la inspección y la fijación fotográfica esa es función de el. 8.- Se entrevisto con la víctima RESPUESTA: mi compañero. 9.- Se entrevisto con la mencionada ciudadana? RESPUESTA: mi compañero fue quien se entrevisto. 10.-Luego de la inspección llego a alguna conclusión RESPUESTA: si de que en dicho lugar se había sucedido un delito, motivo por el que nos trasladamos al mismo, nos llego la orden de inicio de investigación se practico inspección técnica y el sitio donde se centro la inspección había sido reparado y se dejo constancia. ES TODO.-
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública 18° ABOG. SERGIO ARAMBULO, con el carácter de Defensor del ciudadano JOSÉ RAFAEL LÓPEZ MATA, quien realiza el interrogatorio de rigor, solicitando se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: 1.- manifiesta que fueron a hacer la inspección pero para acceder a la parte trasera de la vivienda tenían que hacerlo por puerta? RESPUESTA: del lado izquierdo del depósito hay una puerta para ingresar a la vivienda. 2.- Una vez dentro de la vivienda pueden acceder a esas ventanas? RESPUESTA: si. 3.- la reja por la que menciona que da acceso estaba violentada de alguna manera RESPUESTA: no porque es la reja que da paso al estacionamiento de vehiculo. 4.- Por las características para una persona estar en la parte trasera por donde puede haberse introducido? RESPUESTA: por la parte trasera por la ventana. 5.- Por el frente no? RESPUESTA: no. 6.- día después de los hechos cuando fueron RESPUESTA: no sabría decir, solo llego la orden de inicio del Ministerio Público y fuimos. 7.- Inspeccionaron la vivienda por dentro? RESPUESTA: si se dejo constancia que tenia divisiones, dormitorios, baños. 8.- de esa inspección habían síntomas de desorden RESPUESTA: para ese momento no, solo signos de reparación de la ventana del lado derecho que esta a un metro del estacionamiento que esta al lado izquierdo. 9.- Aparte de es situación había reja o puerta violentada RESPUESTA: que yo haya observado no. 10.- Aparte de dejar constancia de la violencia de la reja encontraron otra evidencia de interés criminalístico RESPUESTA: no. ES TODO.
Seguidamente el Juez Presidente realiza las siguientes preguntas: 1.- Ha hecho referencia a una ventana con signos de reparación que magnitud tiene esa ventana y diga usted, si podía ingresar una personas por ella RESPUESTA: la ventana mas o menos 1 metro y medio cuadrado, ancho por largo, pegado a pared posterior de la vivienda había sido reparada la pared, como si hubiesen sido doblada la reja y enderezada y puesto dentro del cemento. 2.- Es decir de acuerdo a esos dobles que refiere, existe posibilidad de que por allí por ese vació dejado, pueda ingresar alguna persona RESPUESTA: si puede. 3.- Independientemente de la contextura? RESPUESTA: dependiendo de la contextura, para este momento no recuerdo con exactitud por el tiempo, pero había un boquete doblado y reparado con bloques. 4.- Hubo destrucción de la pared RESPUESTA: destrucción parcial. 5.- Diámetro de reparación RESPUESTA: como 40cms. 6.- Tenia bloques nuevos RESPUESTA: si parte de bloques nuevos. 7.- Esa ventana que refiere da a aun estacionamiento RESPUESTA: parte trasera del patio. 8.- Es decir quien ingreso debió hacerlo por el patio RESPUESTA: por el patio”. ES TODO. Concluyó.-
La anterior deposición, la cual fue debidamente controlada por las partes en el debate, al ser analizada por el Tribunal se observa, que la misma deviene de un testigo experto, que si bien es considerado su testimonio, el mismo conforme a su relato sólo experimentó un proceso de conocimiento en cuanto a su actividad desplegada durante la investigación, como haber realizado Acta de Inspección Ocular del sitio, de fecha 17 de Noviembre de 2010, la cual determina la existencia del lugar donde se suscitaron los hechos punibles cometidos en fecha 05 de Octubre de 2010, cuando la victima YAJAIRA PAREDES, se encontraba en su residencia y fue sorprendida en el interior de la misma por tres sujetos, de los cuales uno resultara aprehendido tal y como ha quedado determinado anteriormente conforme al análisis que hiciere este Tribunal sobre los mencionados medios de pruebas recepcionados en el debate, lo que significa que existe una relación adecuada entre el sujeto cognoscente con el objeto a conocer tomando en consideración que existe una total coherencia y congruencia con la conclusión arribada por el testigo experto en su dictamen pericial, lo cual nos determina lo verosímil de dicho dictamen, tornándose el presente testimonio creíble para esta Juzgadora; en razón de ello, el presente medio al ser apreciado y valorado por este Tribunal, el cual no fue impugnada por alguna de las partes en el proceso conlleva a considerar el valor de prueba que nos arroja la misma, ya que corrobora la existencia del lugar de los hechos de los cuales resultara víctima la ciudadana YAJAIRA PAREDES, debiéndose tomar en cuenta como elemento de convicción para el esclarecimiento de la verdad de los hechos, ya que confirma y comprueba lo sostenido tanto por la victima de autos como lo sostenido por cada uno de los funcionarios actuantes en el procedimiento policial donde resultare ser aprehendido el acusado, por lo que dicha instrumental o experticia realizada aunada a los objetos incautados, el presente medio adquiere valor probatorio y opera en contra del acusado de autos, ya que el mismo al ser adminiculado, comparado y confrontado con los demás medios que fueron recepcionados durante el debate nos obliga a acreditarle valor probatorio que opera en contra del mencionado acusado de autos JOSÉ RAFAEL LOPEZ MATA. Así se declara.-
4.- Testimonio rendido bajo juramento por el ciudadano JORGE ENRIQUE REYES HENRIQUEZ, quien fue impuesto del motivo de su comparecencia, dijo ser y llamarse como queda escrito, de nacionalidad Venezolana, Natural de Maracaibo, titular de la Cédula de Identidad No. 14.278.379, de 33 años, bachiller en ciencias, Inspector de Polisur, residenciado en San francisco, quien expuso:
“el día 05-10-10 siendo aproximadamente a las 9:30 a.m., se presento en la sede de polisur, una comisión de la guardia nacional del comando unificado en compañía de una ciudadana Yajaira, solicitando apoyo policial debido a que a esta la habían robado en la madrugada despojándola con arma de fuego 3 ciudadanos, de pertenencias, dinero en efectivo, tarjetas telefónicas, documentos personales, violentando la vivienda penetrando a la misma, donde uno fue identificado por la victima ya que se le cayo un suéter que tenia, lo reconoció y manifestó que lo apodaban pito, así mismo nos informo que esta persona involucrada se encontraba merodeando el sector en bicicleta y con suéter de color rojo, me fui al sitio con los demás funcionarios, al barrio 28 de diciembre, no recuerdo mas por el tiempo, llegamos a la casa había una ventana violentada y escuchamos la versión de la ciudadana, posteriormente en compañía de la misma nos trasladamos a hacer patrullaje y por el sector por el colegio Tovar, fue señalado por la denunciante un ciudadano con suéter rojo y las características intento evadirnos lo restringimos y recuerdo le hice la inspección y le encontré tarjetas de telefonía de movilnet, teléfonos celulares y una o varias tarjetas de debito, inmediatamente al tener al ciudadano restringido la ciudadana confirmo que era el que había introducido en la vivienda y el que reconoció, lo arrestamos y trasladamos a la sede operativa, estando en el comando esta persona nos intento evadir abrir la puerta de la unidad e intento huir lo capturamos y de allí los funcionarios trasladaron el procedimiento al comando unificado y se notifico a la fiscalía, es todo”.
Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal 46º del Ministerio Público ABOG. LIDUVIS GONZALEZ, quien realiza el interrogatorio de rigor, solicitando se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: 1.- manifieste día hora y lugar de la diligencia de investigación? RESPUESTA: eso fue el 05-10-10, a las 10:30 aproximadamente, la detención fue en el en barrio 28 diciembre. 2.- le escuche decir que estaba de guardia en la causa que nos ocupa y una persona fue al comando a denunciar podría indicar que persona era? RESPUESTA: la señora que esta presente si no me equivoco es Yajaira el nombre. 3.- Que le exponía o manifestaba el denunciante al momento que se presento a solicitar apoyo? RESPUESTA: lo que había vivido y que había sido despojada de su pertenencia y lo que me llamo la atención es la amenaza que decía que le hacían a su hija que la apuntaban con arma a ella y su hija, que si no entregaba pertenecías mataban a la hija. 4.- Luego que la ciudadana manifestó lo que dijo, que actuación realizo usted? RESPUESTA: nos avocamos a la vivienda verificar y posterior a realizar patrullaje para capturara a esta persona. 5.- cuando manifiesta que hicieron recorrido por el lugar para ubicar la persona denunciada de quien se hizo acompañar? RESPUESTA: sargento Molina, Neomar linares y la víctima la sra. Yajaira. 6.- Con que finalidad practico el recorrido en las adyacencias? RESPUESTA: para dar captura al que cometió el delito ya que la víctima informo que estaba rodeando el sector en una bicicleta. 7.- ese día del recorrido ubicaron y detuvieron a una persona RESPUESTA: si. 8.- cuantas personas? RESPUESTA: una sola. 9.- Identificaron al ciudadano que acaba de mencionar que detuvieron? RESPUESTA: si. 10.- Explique la identificación RESPUESTA: recuerdo el apodo. 11.- Que apodo? RESPUESTA: pito. 12.- por cuanto ha manifestado que en la comisión iba la persona victima, que le informo la víctima al momento de la detención RESPUESTA: primero cuando hacíamos patrullaje nos señala al sujeto como el autor el hecho, logramos restringirlo ya que nos quiso evadir, posterior es identificado de nuevo por la víctima, como el que se metió en su vivienda y con un arma la despojo de sus partencias. 13.- la persona que manifestó fue detenida que vestimenta portaba? RESPUESTA: lo que recuerdo es el suéter rojo. 14.- al momento de tener al ciudadano, que funcionario practico la inspección al acusado? RESPUESTA: mi persona realizo la inspección para determinar si tenia objeto de Interés Criminalístico. 15.- Ubico alguna evidencia de Interés Criminalístico? RESPUESTA: tarjetas telefónicas de movilnet, 2 celulares y tarjeta de debito si mal no recuerdo la tarjeta de debito era de la victima. 16.- al momento de hacer la detención del acusado, y trasladarla al comando al llegar que actitud tomo el acusado? RESPUESTA: intento huir de la sede operativa y logramos capturarlo. 17.- podría indicar si en la sala se encuentra la persona que detuviera RESPUESTA: el muchacho que esta presente estaba mas delgado para el momento. Es todo.-
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública N° 18 ABOG. SERGIO ARAMBULO, con el carácter de Defensor del ciudadano JOSÉ RAFAEL LÓPEZ MATA, quien realiza el interrogatorio de rigor, solicitando se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: 1.- que tiempo tiene en la policía RESPUESTA: 12 años. 2.- Manifiesta que resalió inspección corporal antes de hacerlo que le dijo? RESPUESTA: que le iba a hacer la inspección de acuerdo a la ley que verificaría si tenia objeto de Interés Criminalístico. 3.- que fue exactamente le incauto al señor RESPUESTA: tarjetas telefónicas no recuerdo cantidad, teléfono celular no recuerdo características y una tarjeta de debito si mal no recuerdo de la víctima. 4.- dijo que una tarjeta telefónica RESPUESTA: no dije una debito y varias telefónicas. 5.- de que color era la tarjeta RESPUESTA: roja de Banesco. 6.- Como infiere que era de la víctima? RESPUESTA: estaba personalizada. 7.- Que hizo con las evidencias RESPUESTA: son puestas a la orden del Ministerio Público, se hace la cadena de custodia que queda en la Guardia Nacional que fue quien hizo el procedimiento. 8.- No fue de polisur, la comisión? RESPUESTA: comisión mixta, en este caso las actuaciones las hizo Guardia Nacional. 9.- la víctima le manifestó que procedieran darle búsqueda a algún otro participante del hecho o solo a el? RESPUESTA: recuerde que en el delito hay 3 personas pero la denunciante identifico a una sola persona y aparte esa persona estaba merodeando el sector es información de la victima, obviamente nos ubicamos a la declaración de la víctimas ya que de los otros se desconocía características. 10.- En que se encontraba esta personas RESPUESTA: en bicicleta. 11.- características RESPUESTA: no recuerdo. 12.- Al momento de detención la víctima llego a hablar con el ciudadano? RESPUESTA: no. 13.- En que se desplazaban ustedes RESPUESTA: en una Explorer coloro gris de investigaciones de polisur. 14.- Cuando manifiesta que entro a casa de la víctima que presencio? RESPUESTA: recuerdo la ventana violentada y el desorden en la parte interna de cosas que movieron. 15.- Antes de estos hechos conocía a la víctima RESPUESTA: no. ES TODO.
Seguidamente el Juez Presidente realiza las siguientes preguntas: 1.- Indique usted, ha sostenido en su exposición que fue a casa de la ciudadana al sitio del robo, que observo al llegar al sitio RESPUESTA: Vi la ventana violentada. 2.- Cual ventana RESPUESTA: del lado derecho al entrar a la viviendo y vi cosas desordenadas como cuando una persona busca algo. 3.- Como era la ventana de que forma estaba? RESPUESTA: de tubos, estaban rotos los tubos. 4.-Como si habían serruchado? RESPUESTA: si y abiertos dolados. 5.- que mas observo de la ventana? RESPUESTA: eso y que era donde habían entrado las personas. 6.- Había abertura que diámetro tenia? RESPUESTA: no se exacta me pero algo amplio como de este espacio y abre las manos. 7.- de que tamaño RESPUESTA: una ventana normal de un metro y algo, no se decirle medidas de la ventana. 8.- Describa la ventana? RESPUESTA: era de hierro, no recuerdo muy bien de la ventana, era de tubos entrelazados y los vidrios una ventana normal. 9.- de romanilla o vidrios completos? RESPUESTA: completos. 10.- Se refiere a la protección? RESPUESTA: si. 11.- y fue cortada le hicieron el boquete RESPUESTA: creo que si, no me encargue de la inspección de la ventana. 12.manifestó que luego de haber entrevistado la víctima andaba en la unidad con la víctima y luego la víctima le señalo a un ciudadano que se desplazaba en bicicleta y ha dicho que no vio la bicicleta, pero no la puede describir RESPUESTA: si pero no recuerdo el tamaño de la bicicleta. 13.- Donde lo detuvo? RESPUESTA: por el colegio Tovar. 14.- que distancia hay del colegio a la residencia de la ciudadana? RESPUESTA: no se la distancia porque no tengo ubicado donde esta el colegio y la casa pero es en el mismo sector. 15.-usted realiza patrullaje y no sabe decir la distancia de la casa al colegio Tovar RESPUESTA: no me acuerdo ahorita. 16.- Indico que se le había incautado al ciudadano tarjetas telefónicas de movilnet y dijo tarjeta de debito? RESPUESTA: de varios colores entre ellos rojo. 17.- tuvo en sus manos la tarjeta de debito RESPUESTA: si. 18.- Dijo que estaba personalizada RESPUESTA: lo que pasa es que me llama la atención y vi el nombre y la señora manifestó que era de su propiedad. 19.- es decir esa tarjeta tenia impreso el nombre de la persona RESPUESTA: si mal no recuerdo leí el nombre pero estoy seguro que la señora dijo que era de ella me imagino que era de ella, si la vi. 20.-recuerda como andaba vestido el sujeto que estaba en la bicicleta? RESPUESTA: suéter rojo, y no recuerdo que mas. 21.- indico que la ciudadana traslado al comando a formular denuncia y también que fue acompañada por un guardia RESPUESTA: si. 22.- nombre del guardia RESPUESTA: sargento Molina. 23.- y este sargento Molina tiene parentesco con la ciudadana RESPUESTA: desconozco pero hasta donde se no. 24.- cuantos iban en la unidad una vez que denuncia? RESPUESTA: Molina, la victima, linares y yo. 25.- Las evidencias incautadas al detenido las consigno? RESPUESTA: son pasadas al comando unificado del Km. 4 y las consigna con cadena recustodia la guardia nacional. 26.-y usted no actúo como funcionario de polisur? RESPUESTA: va al comando la Sra. y el efectivo de la guardia va a solicitar apoyo y le prestamos apoyo a la Guardia Nacional hace la actuación. 27.- si la Guardia Nacional se fue hasta aya pidiendo apoyo como es que dice que la Sra. fue a poner denuncia? RESPUESTA: la señora primero pone la denuncia en el comando en la Guardia Nacional y no puede poner dos denuncias, y en compañía del efectivo va a polisur y ella nos manifiesta que sucedió. 28.- Indico el nombre del comisario? RESPUESTA: NEOMAR LINAREZ. 29.- y sargento Molina de la Guardia Nacional recuerda su nombre? RESPUESTA: no. 30.- indica que eso fue el día 05 a las 9 30? RESPUESTA: a las 9 y 30 llega la ciudadana al comando. 31.-indico que solo la ciudadana Yhajaira solcito apoyo, que le denuncio que le dijo? RESPUESTA: que tres ciudadanos se habían metido a su viviendo sometiéndola a ella y su hija y la habían despojado de sus partencias”. ES TODO. Concluyó.-
La anterior deposición, la cual fue debidamente controlada por las partes en el debate, al ser analizada por el Tribunal, se observa que la misma deviene de un Funcionario actuante en el presente proceso, y quien según su depocisión actúa a los fines de practicar la aprehensión del ciudadano JOSE RAFAEL LOPEZ MATA, acusado de autos, previo requerimiento de la víctima de autos, según su exposición cuando indica que la victima acude ante la autoridad a la cual este funcionario se encuentra adscrito, solicitando apoyo policial debido a que a esta la habían robado en la madrugada despojándola con arma de fuego tres (03) ciudadanos, de pertenencias, dinero en efectivo, tarjetas telefónicas, documentos personales, violentando la vivienda penetrando a la misma, donde uno fue identificado por la victima; así mismo expone sobre las condiciones de modo, tiempo, y lugar en que resultara aprehendido el referido ciudadano acusado, las características e identificación de las evidencias de interés criminalistico incautadas al mismo al momento de su aprehensión, los cuales fueron denunciados como despojados por la víctima de autos YAJARIRA JOSEFINA PAREDES GONZALEZ, y que fueran robados por el ciudadano acusado en compañía de otras personas que no han logrado ser identificadas, en razón de ello, el presente medio al ser apreciado y valorado por este Tribunal, el cual no ha sido impugnado por alguna de las partes en el proceso nos conlleva a considerar el valor de prueba que nos arroja la misma, ya que nos acredita el procedimiento de aprehensión del acusado de autos, así mismo constata la incautación de objetos de interés criminalisticos que fueran incautados a uno de los responsables de los hechos de los cuales resultara víctima la ciudadana YAJAIRA PAREDES, debiéndose tomar en cuenta como elemento de convicción para el esclarecimiento de la verdad de los hechos, ya que confirma y comprueba lo sostenido tanto por la victima de autos como lo sostenido por cada uno de los funcionarios actuantes en el procedimiento policial donde resultare ser aprehendido el acusado, por lo que dicha testimonial, adquiere valor probatorio y opera en contra del acusado de autos, ya que el mismo al ser adminiculado, comparado y confrontado con los demás medios que fueron recepcionados durante el debate nos obliga a acreditarle valor probatorio que opera en contra del mencionado acusado de autos JOSÉ RAFAEL LOPEZ MATA. Así se declara.-
5.- Testimonio rendido bajo juramento por el ciudadano LEONEL ENRIQUE MOLINA PEROZO, quien fue impuesto del motivo de su comparecencia, dijo ser y llamarse como queda escrito, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, 38 años, Bachiller en ciencias, titular de la Cédula de Identidad No. 12.308.849, Sargento mayor de primera de la Guardia Nacional, residenciado Haticos por abajo, Maracaibo, quien fue interrogado por el Juez en los términos siguientes: 1.-Conoce de vista trato y comunicación a la ciudadana Yajaira? RESPUESTA; no. 2.- y al acusado? RESPUESTA: es el que esta allá. 3.- Tiene relación de amistad con él? RESPUESTA: no lo conozco del procedimiento. Acto seguido expuso: “la señora llego al kilómetro 4, el 05-05-10, aproximadamente a las 7 am denunciando que en su casa había sido objeto de un robo por tres ciudadanos que se metieron por la parte posterior de sus casa forzando la ventana, despojándola de bienes, línea blanca dinero, tarjetas telefónicas, lo que manifestó y recuerdo, igual manifestó que fue objeto de trato de abuso sexual por una de los señores que se le metieron le amenazaron a la hija obligándola a entregar los bienes y joyas que tuviera en la vivienda, se le tomo denuncia y posteriormente le brindamos apoyo y se traslado una comisión al comando de polisur Ofic. De investigación de polisur conformando comisión mixta y trasladándonos a la vivienda de la señora a verificar por donde se metieron q se llevaron y dijo que en las adyacencias de la casa había avistado uno de los sujeto dando vueltas por la casa, luego de ver lo que se le habían llevado, hicimos reconocimiento por la zona, a ver si veíamos al sujeto, dimos vuelta y a la altura de una unidad educativa vimos una bici y ella dijo que era unos de los señores y lo apodaban el pito lo interceptamos iba en bicicleta pero lo detuvimos hicimos el procedimiento se le incauto le saco tarjeta de debido, tarjeta de movilnet, lo esposamos lo montamos en la unidad y en la unidad lo reconoció como pito, el joven la reconoció a ella y le dijo Yajaira porque me estas acusando, trasladaos a polisur y trato de bajarse la unidad policial, lo metimos en la patrulla notificamos al jefe y nos rodeno trasladarnos para hacer las actas y notificar al fiscal y se hizo el procedimiento como quedo en actas”. Es todo.
Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal 46º del Ministerio Público ABOG. LIDUVIS GONZALEZ, quien realiza el interrogatorio de rigor, solicitando se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: 1.- Día hora y lugar de la hechos que sucedieron según ha manifestado RESPUESTA: 28 de diciembre aproximadamente cuando manifestó la Sra. Yajaira lo sucedido, fuimos al sitio a eso de nueve 9 y 30 a.m., y como serian 10 y 40 o 11 a.m. cuando dimos detención al ciudadano que indicó la Sra. Yhajaira. 2.- Manifestó que estando de guardia le llego una persona y formulo denuncia que persona y que denuncio? RESPUESTA: ella denunciaba que en su vivienda en horas de la madrugada se le metieron 3 individuos armadas habían amedrentado y trataron de abusarla sexualmente, le robaron dinero joyas línea blanca, recuerdo que manifestó que uno de los ciudadano que se metió tenia en su cabeza una franela amarrada y la misma se le aflojo y que los compañeros lo llamaron por su apoyo eso lo dijo la Sra. Yajaira. 3.- Luego que la victima llega al comando y denuncia que hizo la comisión? RESPUESTA: nos trasladamos a las oficinas de investigación de Polisur conformando comisión mixta y fuimos a la vivienda de la víctima verificar los daños supuestos y efectuar patrullaje a ver si se daba con unos de los sujetos que reconoció en el hecho. 4.- ese día fue acompañado por la denunciante RESPUESTA: si sr. 5.- cuando realizan el recorrido practicaron alguna detención? RESPUESTA: si sr. 6.- cuantas personas detuvieron RESPUESTA: una. 7.- la persona que detuvieron podría indicar su vestimenta RESPUESTA: suéter rojo Jean y zapatos de goma. 8.- identificaron al detenido al momento de los hechos RESPUESTA: si. 9.- Podría dar la identificación del detenido RESPUESTA: José Mata. 10.- Al momento de la detención practicaron inspección al detenido RESPUESTA: si. .11.-Indique que persona práctico inspección y de que fue despojado RESPUESTA: de polisur JORGE RETYES, hizo requisa y en el bolsillo del pantalón saco las tarjetas teléfono y tarjeta de debido de un banco. 12.- Indique como era la tarjeta de debito incautada RESPUESTA: de color verde, creo que era de color verde en el acta lo especificamos y están sus seriales. 13.- Que le manifestaba la victima, que acompañaba la comisión cuando observan al detenido? RESPUESTA: que era uno de los que entro en su casa y lo apodaban el pito. 14.- Luego que hace detención y llegan al comando cual fue la actitud del detenido RESPUESTA: intento bajarse de la unidad nos toco agarrarlo en el estacionamiento montarlo a la fuerza y trasladarlo al comando de la Guardia Nacional. 15.- La persona que detuvo la comisión se encuentra en esta sala RESPUESTA: allá y reconoce al acusado como la persona detenida”. Es todo.-
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública N° 18 ABOG. SERGIO ARAMBULO, con el carácter de Defensor del ciudadano JOSÉ RAFAEL LÓPEZ MATA, quien realiza el interrogatorio de rigor, solicitando se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: 1.- Indique si al momento que detienen al ciudadano donde lo embarcan? RESPUESTA: en la unidad de investigaciones de polisur, una blazer color gris creo que era. 2.- solo en ese vehiculo RESPUESTA: los 2 fuimos mi persona y yajaira. 3.- Donde lo embarcan RESPUESTA: detrás del conductor, (el testigo explica en que lugar exactamente). 4.- Lo detienen vio a la persona que estaba con ustedes? RESPUESTA: cuando lo embarcamos en la unidad si, y lo nombro por Yajaira de que me acusa manifestó el señor. 5.- logro ver lo que le incautaron RESPUESTA: un paquete de tarjetas únicas y tarjeta de debito. 6.- vio la tarjeta de debito la tuvo en sus manos RESPUESTA: no la tuve en el comando la mire. 7.- Estaba personalizada? RESPUESTA: no recuerdo que estuviera personalizada. 8.- Manifiesta fueron a la casa que observaron RESPUESTA: desorden objetos en el piso por el patio la ventana por donde se metieron. 9.- Características de la ventana RESPUESTA: una reja de tubos, los tubos los cortaron y se metieron por allí como este confeccionado no recuerdo. 10.- Como cree que cortan con que cortaron los tubos RESPUESTA: con cegueta. 11.- Y los vidrios como eran RESPUESTA: no recuerdo. 12.- Vio el hueco por donde se metieron RESPUESTA: claro por la parte de atrás. 13.- Por donde estaba RESPUESTA: en la ventana. 14.- Características de abertura aproximadamente RESPUESTA: no era tan grande el hueco. 15.- Y lo vidrios RESPUESTA: quitaron los vidrios pero exactamente la ventana no recuerdo. 16.- Y la abertura cabía una persona por allí RESPUESTA: si pasaba una persona por allí. 17.- Y los tres RESPUESTA: una primero uno después y otro después. 18.- Una persona cabía por allí RESPUESTA: si quitaron los tubos. 19.- Por donde dijo la sra. que entraron a la casa? RESPUESTA: esa ventana daba a un baño y especie de un lavadero. 20.-Como accedieron a la casa? RESPUESTA: en el fondo estaba un garaje que da acceso a la casa por otra casa se saltaron y cayeron al garaje. 21.-Eso se lo dijo ella RESPUESTA: si. 22.- La víctima llego a decir que identificó a otro RESPUESTA: no uno solo. 22.- Que le dijo la sra. Yhajaira cuando manifestó porque me acusa que respondió? RESPUESTA: te metiste en mi casa pito porque lo hiciste. 23.- Eso fue todo RESPUESTA: eso es lo que recuerdo. 24.- Que hicieron con las evidencias RESPUESTA: trasladamos y dejamos en el comando del Km. 4. 25.- A que hora aproximadamente termino el procedimiento? RESPUESTA: 3:30 o 4 aproximadamente. 26.- Tiene conocimiento que el esposo de la señora Yajaira es guardia nacional RESPUESTA: si. 27.- Recibió llamada por parte del RESPUESTA: que recuerde no. 28.- Anterior a los hechos que acontecen conocía a la señora yajaira RESPUESTA: es esposa de mi compañero. 29 .-Y la conocía ya RESPUESTA: de vista porque mi compañero era cantinero en core 3. 30.- Como se llama RESPUESTA: es de apellido Sepúlveda. 31.-Cuando manifestó que el se encontraba por el sector que les dijo exactamente ella RESPUESTA: que había reconocido a uno de los señores que se metió y que andaba en bicicleta por el sector. La fiscalía pide que la defensa debe dejar contestar al testigo. 32.- Señor Molina conoce el sector por allí RESPUESTA: no exactamente como tal he ido de patrullaje pero no lo conozco. 33.- Una vez en la casa que tiempo tardaron en capturara al ciudadano RESPUESTA: 40 45 minutos. 34.- El lugar de aprehensión queda a 40 45 minutos RESPUESTA: no habíamos hechos un recorrido dimos varias vueltas ubicándolo. 35.- Varias vueltas habían pasado por la unidad educativa? RESPUESTA: no. 36.- Que distancias de la unidad educativa y la vivienda RESPUESTA: como 8 cuadras dimos varias vueltas yo no conducía. 37.- En el algún momento escucho a la Sra. Yajaira manifestando que le dijera quienes eran los otros que participaron en ele hecho RESPUESTA: “no”. ES TODO. Concluyó.-
El Tribunal al analizar la anterior deposición la cual fue debidamente controlada por las partes en el debate, con respecto a la cual se observa que la misma deviene de un Funcionario actuante en el presente proceso, y quien según su depocisión actúa igualmente a los fines de practicar la aprehensión del ciudadano JOSE RAFAEL LOPEZ MATA, acusado de autos, previo requerimiento de la víctima de autos, y según su exposición: “la señora llego al kilómetro 4, el 05-05-10, aproximadamente a las 7 am denunciando que en su casa había sido objeto de un robo por tres ciudadanos que se metieron por la parte posterior de sus casa forzando la ventana, despojándola de bienes, línea blanca dinero, tarjetas telefónicas, lo que manifestó y recuerdo, igual manifestó que fue objeto de trato de abuso sexual por una de los señores que se le metieron le amenazaron a la hija obligándola a entregar los bienes y joyas que tuviera en la vivienda, se le tomo denuncia y posteriormente le brindamos apoyo y se traslado una comisión al comando de Polisur Oficina de investigación de Polisur conformando una comisión mixta y trasladándonos a la vivienda de la señora a verificar por donde se metieron que se llevaron y dijo que en las adyacencias de la casa había avistado uno de los sujeto dando vueltas por la casa, luego de ver lo que se le habían llevado, hicimos reconocimiento por la zona, a ver si veíamos al sujeto, dimos vuelta y a la altura de una unidad educativa vimos una bicicleta y ella dijo que era unos de los señores y lo apodaban el pito lo interceptamos en su bicicleta pero lo detuvimos hicimos el procedimiento se le incauto le saco tarjeta de debido, tarjeta de movilnet, lo esposamos lo montamos en la unidad y en la unidad lo reconoció como pito, el joven la reconoció a ella y le dijo Yajaira porque me estas acusando, trasladaos a polisur y trato de bajarse la unidad policial, lo metimos en la patrulla notificamos al jefe y nos rodeno trasladarnos para hacer las actas y notificar al fiscal y se hizo el procedimiento como quedo en actas …”, en razón de ello, el presente medio al ser apreciado y valorado por este Tribunal, sin haber sido impugnada por alguna de las partes en el proceso, nos conlleva a considerar el valor de prueba que nos arroja la misma, ya que al igual que la testimonial del Funcionario JORGE ENRIQUE REYES HENRIQUEZ, esta nos acredita el procedimiento de aprehensión del acusado de autos, así mismo deja constancia de la incautación de objetos de interés criminalisticos que fueran confiscados a uno de los responsables de los hechos de los cuales resultara víctima la ciudadana YAJAIRA PAREDES, debiéndose tomar en cuenta como elemento de convicción para el esclarecimiento de la verdad de los hechos, ya que confirma y comprueba lo sostenido tanto por la victima de autos como lo sostenido por cada uno de los funcionarios actuantes en el procedimiento policial donde resultare ser aprehendido el acusado, por lo que dicha testimonial, adquiere valor probatorio y opera en contra del acusado de autos, ya que el mismo al ser adminiculado, comparado y confrontado con los demás medios que fueron recepcionados durante el debate nos obliga a acreditarle valor probatorio que opera en contra del mencionado acusado de autos JOSÉ RAFAEL LOPEZ MATA. Así se declara.-
6.- Testimonio rendido bajo juramento por el ciudadano ANGEL ALBERTO SEPULVEDA CHIRINOS, quien fue impuesto del motivo de su comparecencia, dijo ser y llamarse como queda escrito, natural de Maracaibo, 39 años, titular de la CI 11.280.141, bachiller en ciencias, militar activo guardia nacional sargento mayor de primera, domiciliado en San Francisco, quien expuso: “me encontraba de servicio el día 05-10-10, me llamo la esposa en la madrugada que se habían metido por la parte trasera una ventana, en el momento me dice que reconoció al pito, le dije toma las acciones porque estoy de guardia, estaban sometiendo a la niña con arma en la cabeza que dijera donde estaban las joyas líneas blanca todo eso se robaron, es todo”. Acto seguido fue interrogado por el Juez Profesional en los términos siguientes: 1.- tiene relación de parentesco con yajaira paredes RESPUESTA: es mi esposa. 2.- Conoce de vista trato y comunicación a José López Mata RESPUESTA: de vista. 3.- Ha tenido trato con el RESPUESTA: no- 4.- De que lo conoce RESPUESTA: es de la jurisdicción donde vivo”. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal 46º del Ministerio Público ABOG. LIDUVIS GONZALEZ, quien realiza el interrogatorio de rigor, solicitando se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: 1.- ¿Manifieste que conocimiento tiene de la causa que nos ocupa RESPUESTA: eso fue el 05-10-10 la esposa mía me llama que por la parte trasera rompieron ventana y se metieron 3 individuos y que una es el señor allá presente que se le rodó la capucha y lo reconoció. 2.- Le comento la esposa de que fue despojada RESPUESTA: ella dice que le dijeron donde estaban las prendas, plata. 3.- De que fue despojada al momento de los hechos RESPUESTA: prendas plata sistema de seguridad de cámara artefactos eléctricos y dijo que la estaban sobando metiendo mano. 4.- Le informo sobre alguna tarjeta si fue despojada RESPUESTA: si las tarjetas únicas. La defensa objeta la pregunta. 5.-Manifieste de que objeto fue despojado su esposo RESPUESTA: Objetada ya respondió a lugar y el juez manda a reformular la pregunta. 6.- Cuantas personas manifestó habían ingresado a la casa RESPUESTA: 3 ciudadanos. 7.- Manifestó por donde RESPUESTA: por la parte trasera una ventana”. Es todo.-
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública N° 18 ABOG. SERGIO ARAMBULO, con el carácter de Defensor del ciudadano JOSÉ RAFAEL LÓPEZ MATA, quien manifestó no tener preguntas que hacer al testigo. ES TODO. Concluyó.-
Al analizar el Tribunal la anterior testimonial, la cual fue debidamente controlada por las partes en el debate, observa que la misma deviene del esposo de la victima de los hechos que aquí se ventilan, y el mismo conforme a la narración de los hechos ha manifestado: “…me encontraba de servicio el día 05-10-10, me llamo la esposa en la madrugada que se había metido por la parte trasera una ventana, en el momento me dice que recoció al pito, le dije tomas las acciones porque estoy de guardia, estaban sometiendo a la niña con arma en la cabeza que dijera donde estaban las joyas líneas blanca todo eso se robaron…”, en consecuencia se verifica que se trata de un testigo conocido doctrinalmente como el testigo de referencia que es la persona que ha tenido conocimiento de un hecho delictivo a través de lo que le ha narrado un tercero, y aún y cuando pudiera igualmente considerarse como una victima indirecta, toda vez que el mismo al igual que la ciudadana YAJAIRA JOSEFINA PAREDES, reside en el lugar de los hechos, sin embargo, para el momento en que se perpetra el hecho delictivo el mismo tal como lo depuso en sala no se encontraba presente. En tal sentido, señala el conocimiento que tuvo de la ocurrencia de los hechos, lo a través de lo que le fuera informado por su esposa ciudadana YAJAIRA JOSEFINA PEREDES, víctima de autos, en tal virtud, este Tribunal al apreciar y valorar el presente testimonio llega a la conclusión luego, de su análisis, que no obstante lo anteriormente expuesto, dicha testimonial, coincide, concuerda con lo sostenido por su cónyuge, victima en la presente causa YAJAIRA JOSEFINA PAREDES, así como lo sostenido por los funcionarios actuantes en el procedimiento donde resultara ser aprehendido el hoy acusado de autos, quienes fueron contestes y concordantes entre sí al sostener que aprehendieron al nombrado acusado, a poco tiempo de haberse consumado el hecho, por tanto la presente testimonial nos conlleva a determinar y concluir que adquiere todo el carácter de valor probatorio, por lo que se estima y se le acredita todo su valor, ya que hace plena prueba en contra del acusado de autos. Así se Declara.-
7.- Testimonio rendido bajo juramento por la ciudadana MARIANELA ANDRADE SANCHEZ, quien fue impuesta del motivo de su comparecencia, dijo ser y llamarse como queda escrito, de nacionalidad Venezolana, Natural de Maracaibo, titular de la Cédula de Identidad No. 14.278.379, de 33 años, bachiller en ciencias, Inspector de Polisur, residenciado en San francisco, quien expuso: “a mi me citan porque soy testigo y socia de yajaira paredes, yo declare en la PTJ el 19 de noviembre de 2012, de la plata que le sustrajeron era mi plata también, tenemos sociedad. A continuación fue interrogada por el Juez Profesional en la forma siguiente: 1.- Conoce de vista trato y comunicación a yajaira Paredes RESPUESTA: si. 2.- Tiene parentesco con ella RESPUESTA: no. 3.- Amistad con la misma RESPUESTA: si. 4.- Cuantos años de amiga RESPUESTA: 5 años aproximadamente. 5.- Tiene interés en las resultas del proceso RESPUESTA: no vengo de testigo nada más. 6.- Conoce de vista trato y comunicación al ciudadano José López Mata RESPUESTA: si. 7.- Tiene relación de amistad? RESPUESTA: no. 8.- De donde lo conoce RESPUESTA: vive por mi casa. 8.- usted donde vive RESPUESTA: en el Barrio José León Mijares. 9.- El vive donde RESPUESTA: cerca de mi casa.- Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal 46º del Ministerio Público ABOG. LIDUVIS GONZALEZ, quien realiza el interrogatorio de rigor, solicitando se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: 1.- le escuche decir que estuvo en PTJ que expuso, indique día hora y lugar RESPUESTA: 19- 11- 10, lo que le dije al juez que era socia de yajaira, me preguntaron si la conocía. 2.-Que sabe le sucedió a yajaira RESPUESTA: se que el 5-10-10 me llama y me dice la atracaron que amenazaron a su hija para que entregara el dinero. 3.- le indico su socia cuantas personas ingresaron a robar RESPUESTA: si me dijo que eran 3. 4.- de que fue despojada RESPUESTA: dinero artefactos eléctricos tarjetas. 5.- recoció a quienes ingresaron RESPUESTA: me dijo que recoció a uno. 6.- Cuando manifestó que recoció a uno le indico nombre o apodo RESPUESTA: dijo el nombre de pito”. Es todo.-
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública N° 18 ABOG. SERGIO ARAMBULO, con el carácter de Defensor del ciudadano JOSÉ RAFAEL LÓPEZ MATA, quien realiza el interrogatorio de rigor, solicitando se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: 1.- manifestó que conocía al acusado RESPUESTA: si. 2.- que tiempo RESPUESTA: desde pequeño vive por la casa. 3.- Lo conoce por nombre o porque RESPUESTA: por el nombre joseito. 4.- Antes de esto conocía que le decían pito RESPUESTA: no recuerdo se que le decían joseito. 5.- Antes de esto lo concia por el seudónimo de pito RESPUESTA: no recuerdo. Lo conoce por joseito entonces RESPUESTA: si”. ES TODO. Seguidamente el Juez Presidente realiza las siguientes preguntas: 1.- mencionó que conoce a joseito que sabe de joseito RESPUESTA: si lo conozco. 2.- Que sabe de el hizo algo RESPUESTA: yo no se nada solo se que ella me llama y me dice que lo reconoció. 3.- A quien RESPUESTA: al acusado. 3.- Como se llama el acusado RESPUESTA: joseito. ES TODO. Concluyó.-
El Tribunal al analizar la anterior deposición, la cual fue debidamente controlada por las partes, observa que la misma deviene de la ciudadana MARIANELA ANDRADE SANCHEZ, quien manifiesta ser amiga y socia de la Víctima de autos, igualmente manifiesta que conoce de vista al acusado de autos, pues residían en un mismo sector, de su depocisión efectivamente se constata que se trata de un testigo conocido doctrinalmente como el testigo de referencia que es la persona que ha tenido conocimiento de un hecho delictivo a través de lo que le ha narrado un tercero, en tal sentido señala el conocimiento que tuvo de la ocurrencia de los hechos, lo obtuvo a través de lo que le fuera informado por su amiga YAJAIRA JOSEFINA PEREDES, víctima de autos, en tal virtud, este Tribunal al apreciar y valorar el presente testimonio llega a la conclusión luego, de su análisis, que dicha testimonial, nada aporta al presente proceso, en tal sentido a criterio de esta Juzgadora, no adquiere cualidad de testigo, y en consecuencia en nada contribuye con respecto al esclarecimiento del presente asunto penal. Así se Declara.-
8.- Testimonio rendido bajo juramento por la ciudadana ALEXANDRA DEL CARMEN FONSECA CHIRINO, quien fue impuesta del motivo de su comparecencia, dijo ser y llamarse como queda escrito, de nacionalidad Venezolana, Natural de Maracaibo, titular de la Cédula de Identidad No. 15.409.859, fecha de nacimiento 29-08-78, de 33 años de edad, Licenciada en Educación, ocupación actual, docente de aula, residenciada en San Francisco, Estado Zulia. De inmediato el Juez Presidente, pregunta al testigo si Conoce de vista trato y comunicación al ciudadano JOSE RAFAEL LOPEZ MATA? RESPUESTA: de vista porque trabajaba en el lugar de los hechos, trabaje ahí más de 4 años, de confianza de la señora Yajaira. Si Conoce de vista trato y comunicación a la ciudadana YAJAIRA PARDES? RESPUESTA: Si de vista y trato, tengo amistad laboral con ella”.- Acto seguido expuso: “El día después que ocurrieron de los hechos fui a ver si ella necesitaba de mis servicios, ella me contó que se habían metido en su casa que la habían robado, ella con su niña que eran la que se encontraban en su hogar, se habían metido unos tipos, me señalo por la parte donde se habían metido, como ya tenia tiempo trabajando con ella, sabia mas o menos de los enseres y de las cosas que habían en el hogar, me dijo que si observaba que faltaban unas cosas en regencia a la casa, yo le especifique que faltaban los teléfonos de ella, la tarjeta de debito, las tarjetas de teléfono que se venden ahí, dinero, el circuito cerrado que había, que era un monitor, una cosas personales de los niños, un ds, unos juegos”.- Es todo.
Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal 46º del Ministerio Público ABOG. LIDUVIS GONZALEZ, quien realiza el interrogatorio de rigor, solicitando se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: 1.-Manifiéstele a este Tribunal la fecha en que ocurrieron los hechos que acaba de narrar? RESPUESTA: El 5 de Octubre del 2010, recuerdo porque el día ante había tenido una evaluación en la universidad, y llegue a su casa como a las 12:00 del día para ver si hacia la guardia de la tarde, en un centro de comunicación que había al lado de su casa o en la agencia de lotería, y me encuentro con lo que me contó la señora Yajaira, que se habían metido tres personas con arma de fuego, que la habían apuntado, que habían sustraído dinero, que había reconocido a una de las personas porque se le había caído lo que tenia en la cabeza, 2. Le manifestó la victima de que objeto fue despojada? RESPUESTA De las tarjetas telefónicas que se vendían allí, de dinero pero no me dijo la cantidad, de la tarjeta de debito, del celular, se habían llevado el circuito cerrado de cámara que había que estaba dentro de la habitación y otras cosas pequeñas que no recuerdo muy bien, estábamos revisando para ver que mas faltaba, ya que días antes yo le hacia limpieza a ella y sabia donde estaba casi todo, 3. Sabes cuantas personas ingresaron a la vivienda? RESPUESTA Me dijo que habían ingresado tres personas, 4. Le manifestó si había reconocido a alguien? RESPUESTA Si me dijo que en el momento que la estaban apuntando y estaban recogiendo las cosas que estaban hurtando se les llego a caer la gorra, la cachucha a uno de los individuos y le llego a reconocer la cara, mas no de trato ni por apodo ni por nombre, 5. Le manifestó la victima, si lo conocían por algún apodo? RESPUESTA Por apodo no me dijo, solo me dijo que había reconocido a uno, días antes que ellos regresaran de viaje yo le había hecho la observación, de que yo me quedaba en su casa cuidando y el cuarto donde yo me quedaba era el cuarto de ella con su pareja, donde estaba el monitor que se veían las cámaras de seguridad, vi que el muchacho que trabajaba allá, Joan, habían metido una persona en alta horas de la noche, eran personas que comúnmente entraban allí, me doy cuenta de eso ya que en esa época mi bebe apenas tenia tres meses de nacido y se levantaba a cada tres horas a tomar tetero y darle pecho, y en el momento que me levanto tenia el monitor de frente y veía todo lo que acontecía alrededor del hogar, dentro y fuera, y al otro día no le quise decir nada al chico ni preguntarle quien era, me pareció extraño, que una persona que no fuera de confianza de la señora Yajaira entrara hasta adentro del deposito a esa hora de la noche, 6. Le manifestó la hoy victima, por donde habían ingresado los sujetos? RESPUESTA Por una ventana trasera que se comunica con el lavadero y un baño de la casa, eso queda en la puerta, que queda delante del cuarto que ahora es de la niña, 7. Llego a observar el lugar que le manifestaron que habían ingresado los sujetos? RESPUERSTA Si, 8. Que pudo observar en ese momento? RESPUESTA: Que habían violentado las pérgolas que están en la parte de atrás de la ventana, la ventana es de vidrio que se abren normalmente de las que utilizaban antes, tenían puesta pérgola que hacían papel de protección y fueron cortada, 9. Le manifestaron si esas personas habían ingresado con arma de fuego? RESPUESTA: Si, que las personas la habían amenazado para que ella entregara el dinero y lo que estaban requiriendo, 10. Le manifestó la hoy victima si esas personas que habían ingresado habían sido detenida? RESPUESTA: A los días me dijo que habían detenido una persona, mas no tenia conocimiento de foto, solamente el nombre y como no lo conocía, 11. Cuando ella le manifiesta el nombre que nombre le manifestó? RESPUESTA Que le decían Joseito”. Es todo.-
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública N° 18 ABOG. SERGIO ARAMBULO, con el carácter de Defensor del ciudadano JOSÉ RAFAEL LÓPEZ MATA, quien realiza el interrogatorio de rigor, solicitando se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: 1. Puede indicar donde se encontraba usted el 5 de Octubre a las 2:00 de la mañana? RESPUESTA: En mi casa, 2. Puede indicar aproximadamente a que distancia se encuentra su casa del sitio donde ocurrieron esos hechos? RESPUESTA: Como 800 metros, 3. Cuando le manifestó la ciudadana Yajaira Paredes los hechos que se habían suscitado el 5 de Octubre del 2010? RESPUESTA: El mismo 5 de Octubre como a eso de las 12:00 a 1:00 de la tarde, 4. Usted manifestó que el señor Joan habían medito a una persona en el deposito, podría explicar que es ese deposito? RESPUESTA: Es un deposito de licores y la señora Yajaira se había ido de viaje y me había dejado encargado de la casa, de quedarme allí, ya que reiteradamente lo hacia cada vez que ella viajaba, veo ya que el monitor estaba dentro de la habitación de la señora el cual ella me dejo que ocupara, ya que apenas mi bebe tenia dos meses y para estar mas cómoda y así poderme levantarme con mas tranquilidad por lo grande y espaciosa de la habitación y el monitor estaba allí y al levantarme lo primero que enfrentaba porque el cuarto estaba oscuro era el monitor porque era lo que me alumbraba y estaba pendiente del bebe, me pareció extraño que a esas hora de la noche después que las luces se apagan, la cámara tiene visibilidad al ver oscura, pero estaban las luces prendidas de adentro del negocio eso fue lo que me llamo la atención, que no era habitual y vi a Joan que estaba conversando con una persona y entro y salio, y se la hora porque mi niña se dormía las 11 y a las tres horas exacta como todo bebe se paraba a pedir su comida y al cambio de pañales, y me pareció extraño y no quiso hacerle el llamado atención a Joan porque no me compete porque no era la dueña de la casa y tenia que hacerle referencia la señora Yajaira, que era a la que le correspondía preguntarle el motivo de porque esa persona entrara a esas horas de la noche, 5. Recuerda la fecha en que suscitaron esos hechos que estaba narrando? RESPUESTA: Eso fue en el mes de agosto, precisamente la fecha no se la decir, yo se que fue una semana completa que dure cuidando la casa desde el día viernes hasta el próximo viernes que ella regreso, hizo un viaje a margarita junto con sus hijos y su esposo, 6. Esa semana que usted estuvo al frente de esa casa y observando esa cámara, cuantas veces diría usted que se suscito esa situación? RESPUESTA: Una sola vez, 7. Usted le informo de esta irregularidad a la ciudadana Yajaira Paredes? RESPUESTA: Apenas regreso de viaje le dije que necesitaba hablar con ella, ella llego descanso y al siguiente día le di cuenta de lo que había acontecido y de lo que se había hecho en la casa y en local, porque a parte de eso trabajaba en la agencia de lotería y en los teléfonos que tenia ella y le tenia que rendir cuenta del dinero, de lo que se había vendido y le tenia que rendir cuenta de la casa de lo que había pasado, 8. El sistema de cámara que usted nos menciona graba videos, hubo algún video en que se pudiera registrar este hecho? RESPUESTA: Si se podía ver porque la grabación duraba ocho días, según el técnico que la instalo y podíamos ver lo que acontecía durante la semana en ese video, yo le hice énfasis antes de que el video se borrara de que ella misma lo revisara con su esposo, para que le llamara la atención a la persona, no se si ella lo habrá hecho porque yo en ese tiempo estudiaba de noche y tenia que retirarme temprano porque tenia que atender a mi familia y mis deberes, 9. Entiende entonces, que no sabe si la Ciudadana Yajaira vio el video? RESPUESTA: Yo le hice énfasis del día ella se puso a revisarlo yo me salí porque a la hora que nos pusimos a ver eso era casi ya la hora de mi salida y yo tenia otros compromisos, y a parte de eso el día que se metieron se llevaron también el monitor, 10. Puede decir un estimado de tiempo, desde el día que usted señala del video que registró la visita de una persona y el día del robo? RESPUESTA: Como un mes o un mes y una semana mas o menos, porque ella viajo el mes de agosto y eso se suscito el mes de octubre”. ES TODO. Seguidamente el Juez Presidente realiza las siguientes preguntas: 1.- Usted indico que trabajaba con la señora Yajaira, que tipo de trabajo desplegaba usted? RESPUESTA: Era utilitis no tenia cargo fijo, porque en ese momento estaba cursando mi carrera y necesitaba ingreso para poder terminar, 2. De que momento estamos hablando? RESPUESTA: Del momento que usted me dice de que le trabajaba yo a la señora Yajaira, ya yo no le trabajo a ella, 3. Cuando se graduó usted? RESPUESTA: Recibo mi titulo ahora, 3, Usted a pregunta formulada por el Ministerio Publico, respondió que usted a los días que la persona había sido detenida pero que usted no se dio cuenta, como no la conocía dijo como la llamaban? RESPUESTA: Porque si yo le digo a usted, usted conoce a José Pérez, y puede ser que no lo conozca por ese nombre pero me dicen por un apodo, porque a veces unos conoce a las persona por su nombre sino por el apodo, sino que ella después me dice, mira el muchacho es así, de contextura ni delgada ni gorda, yo tengo muy buena retentiva, le dije aquí llegaba una persona preguntando por Joan, un señor alto, de cabello canoso, de edad, llego otra persona buscándolo que trabajaba con el un chico moreno, de cabello ondulado, cuando vinieron trabajando la construcción, 4. Le informo la señora Yajaira que cuando fue victima del robo, usted menciono alguien que le decía Joseito, explíqueme eso? RESPUESTA: Porque cuando ella me comenta que habían detenido a la persona, que había estado en los hechos, que ella lo había identificado, me dice el apodo, que le dicen Joseito, y yo le digo me suena, Joseito, cheito, es parecido, 5. Y Joseito es un apodo? RESPUESTA: No es un nombre propio, es un seudónimo, un segundo nombre, José si pero Joseito no, 6. Cuando usted se refiere a Joseito, a quien se refiere? RESPUESTA: Al ciudadano que había sido detenido, 7. Como sabe usted eso? RESPUESTA: Porque la señora me comento lo que había sucedido, 8. No le menciono otro seudónimo o algo parecido, la señora Yajaira a usted de quien mas habían detenido? RESPUESTA: No, solamente me dijo que habían detenido una sola persona, 9. Le dijo Joseito? RESPUESTA: Solo me dijo ese nombre, 10. Usted vive ahí en el sector? RESPUESTA: Es el sector aledaño, pero mas o menos como esa distancia que dije, como 800 metros, 11. Estamos hablando como de 8 cuadras? RESPUESTA: No, son como tres cuadras pero como un laberinto, 12. Le explicó de qué manera detuvieron a Joseito? RESPUESTA: No, 12. Usted no le llego a preguntar? RESPUESTA: No, porque me pareció como desagradable volver hacer que ella reviviera ese momento, porque cada vez que le preguntaba cualquier cosa se iba en lagrimas al igual que la niña, 13. Usted manifestó que lo conocía de vista por los años que tiene en la zona, bajo ese conocimiento, usted ha oído nombrar a un tal pito? RESPUESTA: En el momento que lo dije porque escuchaba, pito, joseito, cheito, en el momento que lo dije escuche varios, para mi entender escuche pito, mas no joseito, supe que era joseito cuando ella me dijo le dicen Joseito, 14. Usted tiene interés en la resultas de este Juicio? RESPUESTA Si claro, que se resuelva esto, que se llegue a resolver esto y la señora yajaira llegue a tener un poco mas de tranquilidad emocional, 15. Usted considera que esto se resuelve para darle tranquilad emocional a la señora yajaira? RESPUESTA: Si, tranquilidad y seguridad, haciéndose justicia, 16. Como considera usted la justicia, de que manera considera usted que se aplica la justicia? RESPUESTA Debe ser de una manera eficaz y que sea creíble para el resto de los ojos de todos, 17. Usted no tiene la plena certeza de lo que esta diciendo? RESPUESTA: Yo no estuve presente el día de los hechos y conviví en ese sector, 18. Usted presencio el día de los hechos? RESPUESTA No, yo estoy diciendo lo que la señora Yajaira me comento, 19. La señora Yajaira le dijo que había sido Joseito? RESPUESTA: Que había reconocido físicamente a una persona, más no sabia quien era, ella después empezó a indagar y a indagar, hasta que consiguió quien era la persona. ES TODO. Concluyó.-
El Tribunal al analizar la anterior deposición observa que la misma deviene de una persona que según sus manifestaciones en sala es un testigo referencial, toda vez que tiene conocimiento de los hechos objeto del presente debate, por lo que le fuera expuesto por la víctima de autos YAJAIRA JOSEFINA PAREDES GONZALEZ, sin embargo la misma informa en sala haber tenido conocimiento de la entrada del acusado de autos en horas de la madrugada en una fecha en la cual la ciudadana Víctima de autos se encontraba de viaje dejándole a cargo de su casa, observación que pudo hacer en razón del sistema de seguridad a través de cámaras de video que existían al momento en el lugar de residencia de la hoy víctima, lugar de los hechos igualmente, no obstante lo expuesto por la deponente, este Tribunal al apreciar y valorar el presente testimonio llega a la conclusión luego, de su análisis, que la misma nada aporta con respecto al esclarecimiento del presente proceso, la misma no tiene cualidad ni condición de testigo y en consecuencia en nada contribuye, en razón de lo cual a esta testimonial no se le otorga ningún tipo de valor probatorio. Así se Declara.-
9.- Testimonio rendido bajo juramento por el ciudadano JOSE ANTONIO MORA POLO, quien fue impuesto del motivo de su comparecencia, dijo ser y llamarse como queda escrito, de nacionalidad venezolano, Natural de Maracaibo, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.931.776, de 32 años, T.S.U en Administración de empresa, mención gerencia, Investigador de homicidio sub. Inspector al eje de Homicidio Zulia, residenciado en San Francisco, Estado Zulia, a quien le fue puesta de manifiesto el acta de experticia de objetos incautados N° 9700-135-SDFCO, de fecha 04 de noviembre de 2010, suscrita por su persona, previa exhibición en la audiencia y a reserva del Tribunal para su apreciación y valoración, el presente deponente, expuso: “En fecha 04 de noviembre del 2010 realice una experticia de reconocimiento legal a varios objetos que se encontraba en el área de resguardo de la subdelegación de San Francisco y plasme en el acta escrita el resultado de la experticia constatándose que fueron varios bienes que se describen de la manera siguiente, Un teléfono celular, marca motorola, modelo 220, serial 033118282, se pudo constatar que esta elaborado en material sintético, color plateado y negro, presenta teclas alfanumérica y de funciones, pantalla y antena interna, de fabricación en brasil con su respectiva batería, se observo usado y en regulares condiciones de conservación de igual manera se constato la existencia de un teléfono celular de marca de la marca movilnet, elaborado de color naranja y negro con sus respectiva teclas, batería, teclado alfanumérico y un código de barra, de igual manera se constato que estaba usado y en regulares condiciones de uso y conservación, se constato la existencia de 10 tarjetas prepago de la denominación comercial única, emitida por la empresa movilnet, con un valor económico de 15 Bsf, cada una debidamente embaladas en su empaque original con sus respectivo seriales y una tarjeta tipo carné de la comúnmente denominada tarjeta de debito de color verde, blanco y rojo, emanada de la entidad financiera Banesco a favor de la usuaria Yajaira Paredes, se aprecia usada y en buenas condiciones de uso y conservación, la conclusiones del peritaje se constataron que estos elementos se encontraban usadas, en buenas condiciones de uso y conservación, los objetos peritados se dejan nuevamente en el área de resguardo y evidencias de la delegación de san Francisco”. Es todo.-
Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal 46º del Ministerio Público ABOG. LIDUVIS GONZALEZ, quien realiza el interrogatorio de rigor, solicitando se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: 1.- manifiéstele a este Tribunal día y lugar donde practicara la experticia de la que acaba de mencionar? RESPUESTA Se realizo el 4 de noviembre del 2010, en el área de resguardo y custodia de evidencias del CICPC de San Francisco, 2. Que objetos de interés Criminalístico le fueron practicada experticia legal? RESPUESTA Un teléfono celular marca motorola, un teléfono celular marca movilnet, diez tarjetas única de movilnet con valor comercial de 15 Bs. cada una, prepago, y una tarjeta de debito tipo carnét de la entidad banesco, 3. Al momento de practicar la experticia a los objetos que ha detallado en esta sala, al practicarle la experticia a la tarjeta que usted ha mencionado como de debito, que nombre pudo observar que poseía la referida tarjeta? RESPUESTA Se lee yajaira Paredes, 4. Dicha tarjeta a que entidad bancaria pertenece? RESPUESTA Al banco banesco, 5. Podría indicar la descripción de la tarjeta a este Tribunal? RESPUESTA Era una tarjeta de la denominada debito, de color verde, blanco y rojo, elaborado de material sintético, de la entidad financiera Banesco a nombre de la usuaria Yajaira Paredes, con sus respectivos numero de cuenta y código y barra electrónica en buenas condiciones de uso y conservación, 6. Luego de haber practicado usted la experticia a la cual usted hace referencia a que conclusiones llego? RESPUESTA Se llego a la conclusión de que estos objetos estaban usados y en regulares condiciones de conservación”. Es todo. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública 18° ABOG. SERGIO ARAMBULO, con el carácter de Defensor del ciudadano JOSÉ RAFAEL LÓPEZ MATA, quien manifestó no tener preguntas que realizar”. ES TODO. Seguidamente el Juez Presidente realiza las siguientes preguntas: 1. Usted tiene conocimiento cual era la procedencia de esos objetos a la cual ha hecho referencia? RESPUESTA: No desconozco.” ES TODO. Concluyó.-
El Tribunal al analizar la anterior deposición, la cual fue debidamente controlada por las partes, observa que la misma deviene de un funcionario que resultara identificado como JOSE ANTONIO MORA POLO, que si bien es considerado su testimonio, el mismo conforme a su relato sólo experimentó un proceso de conocimiento en cuanto a su actividad desplegada durante la investigación, como haber realizado Experticia De Reconocimiento y Avalúo Real, Nº signada bajo el N° 9700-135-SDFCO, de fecha 04 de noviembre de 2010, la cual nos determina la existencia de los bienes objetos del delito que le fueron despojados a la victima de autos, cuando se encontraban en su Residencia y fuera sorprendida en el interior de la misma por tres sujetos de los cuales uno fuera reconocido por la víctima en el momento de los hechos y posteriormente aprehendido resultando ser el acusado de autos, tal y como ha quedado determinado anteriormente conforme al análisis que hiciere este Tribunal sobre los mencionados medios de pruebas recepcionados en el debate, lo cual nos determina la existencia de los bienes que fueron sustraídos de dicha residencia y que parte de ellos fueron incautados y recuperados en el momento en que resultara aprehendido el hoy acusado, al ser interceptado por Funcionarios actuantes, los cuales se corresponden con los mencionados y descritos por las victimas de autos en el momento en que depusieron rindiendo su testimonio; por otra parte, sostiene el deponente que practicó reconocimiento sobre: Un teléfono celular, marca motorola, modelo 220, serial 033118282, se pudo constatar que esta elaborado en material sintético, color plateado y negro, presenta teclas alfanuméricas y de funciones, pantalla y antena interna, de fabricación en brasil con su respectiva batería, se observo usado y en regulares condiciones de conservación de igual manera se constato la existencia de un teléfono celular de marca movilnet, elaborado de color naranja y negro con sus respectiva teclas, batería, teclado alfanumérico y un código de barra, de igual manera se constato que estaba usado y en regulares condiciones de uso y conservación, se constato la existencia de 10 tarjetas prepago de la denominación comercial única, emitida por la empresa movilnet, con un valor económico de 15 Bsf, cada una debidamente embaladas en su empaque original con sus respectivos seriales y una tarjeta tipo carnét de la comúnmente denominada tarjeta de debito de color verde, blanco y rojo, emanada de la entidad financiera Banesco a favor de la usuaria Yajaira Paredes, se aprecia usada y en buenas condiciones de uso y conservación, la conclusiones del peritaje se constataron que estos elementos se encontraban usadas, en buenas condiciones de uso y conservación, los objetos peritados se dejan nuevamente en el área de resguardo y evidencias de la delegación de san Francisco, considerando estas evidencias como efectos provenientes del delito cometido, lo cual se corrobora y se comprueba su existencia mediante el presente medio; en tal virtud y según el análisis realizado, se observa conforme a la experiencia del deponente que se encuentra comprobada la idoneidad del sujeto cognoscente, dada su condición de funcionario público Experto ADSCRITO AL Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Francisco, así como congruencia con la conclusión arribada por el testigo experto en su dictamen pericial, lo cual nos determina lo verosímil de dicho dictamen, tornándose el presente testimonio creíble para esta Juzgadora; en razón de ello, el presente medio al ser apreciado y valorado por este Tribunal, el cual no ha sido impugnada por alguna de las partes en el proceso nos conlleva a considerar el valor de prueba que nos arroja la misma, ya que nos corrobora la incautación de los efectos del delito al referido acusado, debiéndose tomar en cuenta como elemento de convicción para el esclarecimiento de la verdad de los hechos, ya que confirma y comprueba lo sostenido tanto por la victima de autos como lo sostenido por cada uno de los funcionarios actuarios de manera IN FACTI en el procedimiento policial donde resultare ser aprehendido dicho acusado, por lo que dicha instrumental o experticia realizada aunada a la referida cantidad de de bienes incautados, el presente medio adquiere valor probatorio y opera en contra del acusado de autos, ya que el mismo al ser adminiculado, comparado y confrontado con los demás medios que fueron recepcionados durante el debate nos obliga a acreditarle valor probatorio al referido testimonio que opera en contra del acusado de autos JOSE RAFAEL LOPEZ MATA. Así se declara.-
DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES:
De conformidad con lo establecido en los artículos 339 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, se acordó incorporar al debate las pruebas documentales promovidas por el Ministerio Público prescindiéndose de su lectura y procediendo a su incorporación de la manera siguiente: 1.- Acta de Denuncia, de fecha 5-10-2012, realizada por la ciudadana YAJAIRA PAREDES.- 2.- El acta de Investigación penal de fecha 17 de noviembre de 2010, suscrita por el funcionario Inspector LEONEL RIVERA, adscrito al área de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Francisco. 3. Acta de Inspección Ocular o técnica de sitio del hecho, de fecha 17-11-2010, suscrita por los funcionarios inspector LEONEL RIVERA y detective GEOVANY RUIZ, pertenecientes al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Francisco. 4. Experticia de reconocimiento Legal No 9700-135-SDFCO de fecha 04 de noviembre de 2010, suscrita por el funcionario T.S.U. detective JOSE MORA, experto reconocedor asignado al área de técnica policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Francisco. 5. Acta de Investigación penal de fecha 05 de octubre de 2010, suscrita por los funcionarios LEONEL MOLINA PEROZO, adscrito al Destacamento de Seguridad Urbana de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional N° 03, Tercera Compañía, y el subinspector JORGE REYES, al servicio del Instituto Autónomo de Policía del Municipio San Francisco, Estado Zulia. 6. Acta de Investigación penal de fecha 17 de noviembre de 2010, suscrita por el funcionario Inspector LEONEL RIVERA, adscrito al área de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Francisco. 7. Acta de Inspección Ocular o técnica de sitio del hecho, de fecha 17-11-2010, suscrita por los funcionarios inspector LEONEL RIVERA y detective GEOVANY RUIZ, pertenecientes al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Francisco. 8. Experticia de reconocimiento Legal No 9700-135-SDFCO de fecha 04 de noviembre de 2010, suscrita por el funcionario T.S.U. detective JOSE MORA, experto reconocedor asignado al área de técnica policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Francisco. 9. Acta de entrevista de fecha 08 de octubre de 2010, rendida por la ciudadana YAJAIRA JOSEFINA PAREDES GONZALEZ. 9.- Acta de entrevista de fecha 19 de noviembre de 2010, rendida por la ciudadana YAJAIRA JOSEFINA PAREDES GONZALEZ. 10.- Acta de entrevista de fecha 19 de noviembre de 2010, rendida por el ciudadano ANGEL ALBERTO SEPULVEDA CHIRINOS. 11.- Acta de entrevista de fecha 19 de noviembre de 2010, rendida por la ciudadana MARIANELA ANDRADE SANCHEZ. 12.- Acta de entrevista de fecha 19 de noviembre de 2010, rendida por la ciudadana ALEXANDRA DEL CARMEN FONSECA CHIRINO.
Ahora bien, este Tribunal al apreciar y valorar las anteriores instrumentales, descritas en los numerales: 01, 09, 10, de las ofertadas y consignadas por el Ministerio Público, considera que dichos medios de pruebas instrumentales, adquieren valor probatorio todas vez que las mismas fueron relevantes a los fines de ratificar las condiciones de modo, tiempo y lugar en la que ocurrieron los hechos que dieron origen al presente proceso. En relación a las documentales descritas anteriormente en los numerales 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, esta Juzgadora considera inoficioso emitir un pronunciamiento en relación a cada una de ellas debido a que dichas documentales están referidas a actuaciones realizadas por cada uno de las personas de quienes las suscriben y las elaboraron, las cuales fueron controladas de forma diferida por las partes en el debate, siendo éstos los mismos que depusieron en el debate y que ya fueron analizados, valorados y apreciados anteriormente por este Tribunal dándole a cada uno de dichos medios el valor probatorio correspondiente. Por último, con respecto a los numerales 11 y 12 a tales pruebas este Juzgado no les otorgó ninguna clase de valor probatorio. Así se Declara.-
De lo anterior podemos concluir que luego de haber sido analizados, apreciados, valorados y adminiculados anteriormente, todos y cada uno de los medios de pruebas recepcionados durante el debate, conforme a lo dispuesto en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, y atendiendo a todos y cada uno de los principios que informan al debido proceso y que han sido observados por este Tribunal Unipersonal para llegar al análisis correspondiente sobre todos y cada uno de los medios de prueba recepcionados durante el debate con motivo a la acusación interpuesta por el Ministerio Público, quedó acreditado y determinado que efectivamente, el día 05 de Octubre de 2010, siendo aproximadamente las dos horas de la madrugada (02:00 p.m.), se encontraba la ciudadana YAJAIRA JOSEFINA PAREDES GONZÁLEZ durmiendo en compañía de su hija Menor de edad de nombre ESCARLET SEPULVEDA, en su residencia ubicada en el Barrio 28 de Diciembre, Avenida 49FB, Casa N° 187-157, diagonal a la Granja la Muchachera, Parroquia Domitila Flores, Municipio San Francisco Estado Zulia, la cual funge igualmente como local comercial (Deposito de Licores), cuando de forma violenta fueron sometidas durante varias horas bajo amenaza de muerte por el Imputado JOSÉ RAFAEL LÓPEZ MATA Alias "PITO" y personas por identificar quienes se habían introducido por la parte posterior de la vivienda, específicamente por unas ventanas que violentando el material de protección, lográndola de despojar de sus pertenencias personales, electrodomésticos, joyas, dinero en efectivo de su propiedad y producto de la venta de licores, así como, de tarjetas telefónicas, teléfonos celulares, etc, siendo reconocido por la ciudadana YAJAIRA JOSEFINA PAREDES GONZÁLEZ el Imputado JOSÉ RAFAEL LÓPEZ MATA Alias "PITO", el cual reconoció durante el robo como conocido, acto seguido salió huyendo el Imputado JOSÉ RAFAEL LÓPEZ MATA Alias "PITO" en compañía de las otras personas por identificar, procediendo la ciudadana YAJAIRA JOSEFINA PAREDES GONZÁLEZ a llamar a su esposo ÁNGEL ALBERTO SEPULVEDA CHIRINOS informándole sobre lo acontecido, así mismo, trasladándose inmediatamente en horas de la mañana la ciudadana YAJAIRA JOSEFINA PAREDES GONZÁLEZ a interponer DENUNCIA ante el COMANDO UNIFICADO conformado por el Destacamento de Seguridad Urbana, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional N° 03, Tercera Compañía, y el Instituto Autónomo Policía Municipio San Francisco Estado Zulia, ubicado en el Kilómetro 4 del Municipio San Francisco, donde igualmente informo a los funcionarios actuantes como se suscitaron los hechos punibles cometidos; logrando ser aprehendido el Imputado JOSÉ RAFAEL LÓPEZ MATA Alias "PITO", siendo señalado por la ciudadana YAJAIRA JOSEFINA PAREDES GONZÁLEZ como una las personas que horas de la madrugada bajo amenaza de muerte con arma de fuego la sometió, así como a su hija menor, siéndole incautado al Imputado JOSÉ RAFEL LÓPEZ MATA al momento de su aprehensión las siguientes evidencias de interés criminalístico: DIEZ (10) TARJETAS TELEFÓNICAS DE LA EMPRESA MOVILNET ÚNICA, UNA TARJETA DE DEBITO EMANADA POR EL BANCO UNIVERSAL BANESCO, denunciados como despojados a la Víctima de Autos ciudadana YAJAIRA JOSEFINA PAREDES GONZÁLEZ, robados por el Imputado de Autos en compañía de personas por identificar; el cual trato de eludir su aprehensión eludiendo la comisión policial; quedando todo debidamente descritos e identificado en la presente causa penal; hechos y circunstancias éstas que quedaron debidamente acreditadas, establecidas y comprobadas por los diversos testimonios rendidos en el debate, como lo son, la de los ciudadanos: YAJAIRA JOSEFINA PAREDES GONZÁLEZ, victima de autos, Funcionarios JORGE ENRIQUE REYES HENRIQUEZ, adscrito a POLISUR, Sgnto Mayor de 1ra: LEONEL ENRIQUE MOLINA PEROZO, adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, quienes fueron contestes, concordantes y coincidentes en sus deposiciones, las cuales fueron adminiculadas y comparadas entre sí, previo análisis realizado por esta Juzgadora. Quedó determinado y acreditado los daños causados a una ventana del inmueble, la cual fue parcialmente cortada y desprendida su protección, siendo por ésta por donde penetraron o ingresaron el hoy acusado conjuntamente con dos sujetos desconocidos al inmueble que constituye la aludida Residencia de la Victima de autos, lo cual se evidenció y se comprobó con la deposición rendida por el experto, Funcionario GEOVANNY RUIZ BARRAZA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien rindió testimonio en el debate y fue debidamente controlado por las partes de forma diferida y conforme al Acta de Inspección Técnica de Sitio, la cual fue exhibida, consignada y recepcionada en el debate, siendo de fecha 17 de Noviembre de 2011, donde se dejó constancia de tales circunstancias y que fue suscrita tanto por el mencionado funcionario deponente acompañado por el Funcionario LEONEL RIVERA, adscrito también al CICPC.- Quedó establecido y acreditado en el debate que inmediatamente, luego de acaecer los hechos que nos ocupan, en la misma fecha, en horas de la mañana la ciudadana YAJAIRA JOSEFINA PAREDES GONZÁLEZ, se dirigió ante el COMANDO UNIFICADO conformado por la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional N° 03, Tercera Compañía, y el Instituto Autónomo Policía Municipio San Francisco Estado Zulia, ubicado en el Kilómetro 4 del Municipio San Francisco, a interponer DENUNCIA donde informó a los funcionarios actuantes como se suscitaron los hechos punibles cometidos, haciéndose acompañar por los mencionados Funcionarios, dirigiéndose a su residencia cuando de repente avistó al acusado de autos a bordo de una bicicleta y lo señaló como uno de los sujetos que se introdujeron a su casa, por lo que procedieron, logrando ser aprehendido el Imputado JOSÉ RAFAEL LÓPEZ MATA Alias "PITO", siendo señalado por la ciudadana YAJAIRA JOSEFINA PAREDES GONZÁLEZ como una las personas que horas de la madrugada bajo amenaza de muerte con arma de fuego la sometió, al momento de su aprehensión le fue incautado parte de los efectos del delito, como lo fueron las evidencias de interés criminalístico: DIEZ (10) TARJETAS TELEFÓNICAS DE LA EMPRESA MOVILNET ÚNICA, UNA TARJETA DE DEBITO EMANADA POR EL BANCO UNIVERSAL BANESCO, perteneciente e impresa a nombre de la Víctima de Autos ciudadana YAJAIRA JOSEFINA PAREDES GONZÁLEZ, lo cual quedó plenamente comprobado con la deposición que rindiera el Experto, Funcionario JOSE ANTONIO MORA POLO, adscrito al CICPC, quien practicó Experticia de Reconocimiento a los objetos incautados al hoy acusado, en fecha 04 de Noviembre de 2010, y conforme a ésta última documental, la cual fue debidamente recepcionada en el debate. Ahora bien, tanto de las referidas deposiciones rendidas en el debate, como fue la de los mencionados Funcionarios (POLISUR-GNB) lo cual los convierte en testigos del hecho debido a su actuación policial que resultó ser IN FACTI y según versión sostenida y rendida por la victima de autos, por lo que al adminicular entre si dichas deposiciones, las cuales fueron confrontadas se determino que fueron conteste entre ambas versiones, quienes coincidieron en establecer las diversas circunstancias de modo, tiempo y lugar de la ocurrencia de los hechos y de igual forma, la ubicación del acusado de auto, y que fue señalado directamente en la audiencia oral y publica, como responsable del hecho del cual fue objeto la referida victima y a quien se le incauto dichos objetos provenientes del delito del cual fue objeto la victima de autos, por lo que tomando en consideración que en el mismo momento, el lugar y el modo en que se ejecutó el hecho a poco tiempo del mismo momento en el cual fue aprehendido dicho acusado de la forma expuesta, nos determina que estamos en presencia de uno de los supuestos descritos en el Articulo 248 (hoy 234) de nuestra ley adjetiva penal, que define la flagrancia es lo que conlleva a esta Juzgadora a determinar de acuerdo a las diversas circunstancias de modo, tiempo y lugar, nos conlleva a establecer que la aprehensión de dicho acusado se produjo en flagrante comisión de un hecho punible, tal y como ha quedado comprobado y determinado durante el debate. Ahora bien, por todo lo antes expuesto puede concluir esta Juzgadora que, la participación de dicho acusado en la comisión de los hechos que le fueran atribuidos y que han quedado comprobados y acreditados de la forma antes expuesta, nos determina que el comportamiento asumido por el referido acusado, tal como el mismo lo ha reconocido haciéndose responsable de la comisión del hecho que se ventila, a través de su CONFESIÓN PURA Y SIMPLE, conforme a los hechos evidenciados donde se determinó su participación en los mismos, al establecer el procedimiento de adecuación típica, nos encontramos que dichos hechos son típicos, por cuanto encuadran en los presupuestos de hechos contenidos en el tipo penal descrito en el Código Penal vigente, en su Artículo 455, que establece el tipo penal de ROBO AGRAVADO. No obstante, no resultó acreditado ni determinado en el debate, que el acusado de autos durante la ejecución de dicho hecho punible haya realizado algún otro comportamiento que pudiera ser considerado punible, tal como lo ha pretendido establecer el Ministerio Público, quien además de atribuirle la comisión del referido delito también le ha atribuido la presunta comisión del hecho, el cual ha pretendido encuadrarlo en el Tipo penal descrito y tipificado para la comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, por cuanto no se llegó a establecer ni comprobar en el debate, no desvirtuándole al acusado el Ministerio Público, el principio de presunción de inocencia que le asiste. ASÍ SE DECLARA.
III
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:
Determinadas, acreditadas y establecidas anteriormente, todas las diversas circunstancias de modo, tiempo y lugar de la ocurrencia de los hechos, así como también se acreditó la existencia del Corpus Delicti en la presente causa, previa apreciación y valoración de todos y cada uno de los medios de pruebas que fueron recepcionados en el debate, atendiendo lo dispuesto en los Artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se determinó y quedó establecido y comprobado que efectivamente "el día 05 de Octubre de 2010, siendo aproximadamente las dos horas de la madrugada (02:00 p.m.), se encontraba la ciudadana YAJAIRA JOSEFINA PAREDES GONZÁLEZ durmiendo en compañía de su hija Menor de edad de nombre ESCARLET SEPULVEDA, en su residencia ubicada en el Barrio 28 de Diciembre, Avenida 49FB, Casa N° 187-157, diagonal a la Granja la Muchachera, Parroquia Domitila Flores, Municipio San Francisco Estado Zulia, la cual funge igualmente como local comercial (Deposito de Licores), cuando de forma violenta fueron sometidas durante varias horas bajo amenaza de muerte por el Imputado JOSÉ RAFAEL LÓPEZ MATA Alias "PITO" y personas por identificar quienes se habían introducido por la parte posterior de la vivienda, específicamente por unas ventanas que violentando el material de protección, lográndola de despojar de sus pertenencias personales, electrodomésticos, joyas, dinero en efectivo de su propiedad y producto de la venta de licores, así como, de tarjetas telefónicas, teléfonos celulares, etc, siendo reconocido por la ciudadana YAJAIRA JOSEFINA PAREDES GONZÁLEZ el Imputado JOSÉ RAFAEL LÓPEZ MATA Alias "PITO", el cual reconoció durante el robo como conocido, acto seguido salió huyendo el Imputado JOSÉ RAFAEL LÓPEZ MATA Alias "PITO" en compañía de las otras personas por identificar, procediendo la ciudadana YAJAIRA JOSEFINA PAREDES GONZÁLEZ a llamar a su esposo ÁNGEL ALBERTO SEPULVEDA CHIRINOS informándole sobre lo acontecido, así mismo, trasladándose inmediatamente en horas de la mañana la ciudadana YAJAIRA JOSEFINA PAREDES GONZÁLEZ a interponer DENUNCIA ante el COMANDO UNIFICADO conformado por el Destacamento de Seguridad Urbana, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional N° 03, Tercera Compañía, y el Instituto Autónomo Policía Municipio San Francisco Estado Zulia, ubicado en el Kilómetro 4 del Municipio San Francisco, donde igualmente informo a los funcionarios actuantes como se suscitaron los hechos punibles cometidos; logrando ser aprehendido el Imputado JOSÉ RAFAEL LÓPEZ MATA Alias "PITO", siendo señalado por la ciudadana YAJAIRA JOSEFINA PAREDES GONZÁLEZ como una las personas que horas de la madrugada bajo amenaza de muerte con arma de fuego la sometió, así como a su hija menor, siéndole incautado al Imputado JOSÉ RAFEL LÓPEZ MATA al momento de su aprehensión las siguientes evidencias de interés criminalístico: DIEZ (10) TARJETAS TELEFÓNICAS DE LA EMPRESA MOVILNET ÚNICA, UNA TARJETA DE DEBITO EMANADA POR EL BANCO UNIVERSAL BANESCO, denunciados como despojados a la Víctima de Autos ciudadana YAJAIRA JOSEFINA PAREDES GONZÁLEZ, robados por el Imputado de Autos en compañía de personas por identificar; el cual trato de eludir su aprehensión eludiendo la comisión policial; quedando todo debidamente descritos e identificado en la presente causa penal, este tribunal UNIPERSONAL ha llegado a la Conclusión de que ha quedado evidenciado conforme a las diversas circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, nos determina que esta evidenciada la comisión de un hecho punible, hechos que le fueran atribuidos y que han quedado comprobados y acreditados de la forma antes expuesta, los cuales determinan que el comportamiento asumido por el referido acusado, tal como el mismo lo ha reconocido haciéndose responsable de la comisión del hecho que se ventila, a través de su CONFESIÓN PURA Y SIMPLE, conforme a los hechos evidenciados donde se determinó su participación en los mismos, al establecer el procedimiento de adecuación típica, nos encontramos que dichos hechos son típicos, ya que se adecuan y se subsumen en los presupuestos de hechos contenidos en el tipo penal descrito en la legislación especial contenido en el Código Penal vigente, el cual establece en su Artículo 455 lo siguiente: “Quien por medio de violencia o amenazas de graves daños eminentes contra personas o cosas, haya constreñido al detentor o a otra persona presente en el lugar del delito a que le entregue un objeto mueble o a tolerar que se apodere de éste, será castigado con prisión de seis años a doce años”; pero, tomando en consideración las diversas circunstancias de modo como se ejecutaba el hecho, es lo que nos determina que estamos en presencia ante un hecho el cual es considerado por Nuestro Legislador Patrio de forma agravada, tal y como así lo dispone el tipo penal descrito en el referido Código Penal contenido en el Artículo 458 ejusdem, donde se establece que:“ Cuando alguno de los delitos previstos en el los artículos precedentes se haya cometido por medio de amenaza a la vida, a mano armada o por varias personas una de las cuales hubiere estado manifiestamente armada; o bien por varias personas ilegalmente uniformadas, usando habito religioso o de otra manera disfrazada o si, en fin, se hubiere cometido por medio de un ataque a la libertad individual, la pena de prisión será por tiempo de Diez a diecisiete años; sin perjuicio de la aplicación de la persona o personas acusadas, de la pena correspondiente al delito de Porte Ilícito de Armas. (…)”. Es así como, el comportamiento asumido por el encausado conforme al tipo penal antes transcrito, es lo que nos determina que el hecho el cual le es atribuido al acusado de autos tal y como ha quedado establecido durante el debate Oral y Público, nos evidencia, que estamos en presencia de una conducta típica; todo ello, tomando en consideración las diversas circunstancias de modo y tiempo, en el cual resultó ser aprehendido el acusado de autos, lo que nos obliga a establecer que aún cuando fueron aprehendido de forma flagrante tal y como ha quedado expuesto anteriormente nos obliga a tomar en consideración los diversos grados de consumación del hecho durante el iter criminis agotado por el sujeto o agente que lo comete, lo cual ha quedado determinado en el debate, es así lo que nos conlleva a determinar que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible. Ahora bien, no quedó acreditado ni determinado en el debate que el acusado de autos durante la ejecución de dicho hecho punible haya realizado algún otro comportamiento que pudiera ser considerado punible, tal como lo ha pretendido establecer el Ministerio Público, quien además de atribuirle la comisión del referido delito también le ha atribuido la presunta comisión del hecho, el cual ha pretendido encuadrarlo en el Tipo penal descrito y tipificado para la comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, por cuanto no se llegó a establecer ni comprobar en el debate, no desvirtuándole al acusado el Ministerio Público, el principio de presunción de inocencia que le asiste; en ese sentido, lo procedente y ajustado a derecho es declararlo INCULPABLE de la comisión de dichos hechos, siendo procedente en derecho decretar SENTENCIA ABSOLUTORIA por la comisión de los mencionados delitos. Así las cosas, establecida anteriormente la comisión de un hecho punible que le ha sido atribuido y comprobado al acusado de autos, podemos establecer que el comportamiento asumido por el referido acusado conforme a los hechos evidenciados donde se determino la participación del mismo, quien ha reconocido su participación y responsabilidad en la comisión de dicho hecho punible, al establecer el procedimiento de adecuación típica, nos encontramos que dichos hechos se adecuan y se subsumen dentro de los presupuestos de hechos contenidos en el trascrito tipo penal, el cual nos establece que el comportamiento asumido por el hoy acusado es típico, por tanto habiéndose evidenciando por parte del acusado el desconocimiento de la prohibición existente, lo que genera un grave daño social lesionando varios bienes jurídicos tutelados como lo son la propiedad, la libertad personal y la vida de la persona, lo cual comporta la lesión de un bien jurídico tutelado, el cual es considerado pluriofensivo, lo que hace que dicha conducta sea considerada antijurídica, por el desvalor de la acción cometida, creando el injusto penal, lo cual hace que su comportamiento sea objetivamente imputable; y, considerando que no ha mediado alguna causal de justificación o justificación disculpante en el hecho cometido, es lo que genera un desvalor en el resultado final de la acción cometida, creando así el reproche social, lo cual lo hace ser culpable y responsable penalmente de los mismos, por la infracción de la normativa penal antes aludida, configurándose la estructura plena del delito, haciéndose acreedores de la sanción punitiva por parte del estado, quien ejerce el IUS PUNIENDI, es decir el derecho de castigar que tiene el Estado, ya que quedo establecido durante el debate y conforme a lo expuesto por el acusado quién ha realizado una confesión pura y simple, la cual es valorada por este Tribunal conforme a la forma expuesta, es lo que nos determina que el acusado JOSÉ RAFAEL LÓPEZ MATA Alias "PITO", plenamente identificado, participó de forma activa como AUTOR en la comisión del referido hecho punible. En tal virtud, ha quedado acreditado que la participación del hoy acusado en los hechos evidenciados en el debate, los cuales han quedados determinados anteriormente, nos conlleva a establecer la AUTORÍA del mismo en dicho delito, dada las diversas circunstancias de modo, tiempo y lugar antes expresadas., conclusión esta a la cual llegó este Tribunal Unipersonal, determinando la CULPABILIDAD del acusado como responsable penalmente de los hechos atribuidos de acuerdo a todo lo antes expuesto, siendo lo ajustado a derecho decretar Sentencia Condenatoria en contra del mismo, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal vigente. Por otra parte, habiéndose determinado que la persona del acusado JOSÉ RAFAEL LÓPEZ MATA Alias "PITO" es CULPABLE y responsable penalmente de los hechos cometidos es por lo que considera que lo ajustado a derecho es dictar SENTENCIA CONDENATORIA en su contra, según lo previsto en el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal virtud, como quiera que, la pena establecido por la comisión de dicho delito prevista en el Artículo 458 del Código Penal vigente para la fecha, es de DIEZ (10) a DIECISIETE (17) AÑOS DE PRISIÓN, considerando lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal, la misma pena en concreto es de TRECE (13) AÑOS, SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, y tomando en consideración lo dispuesto en el Numeral 4° del Artículo 74 del Código Penal vigente para la fecha, dicha penalidad se rebaja al limite inferior, por lo que dicha penalidad a la cual se hace acreedor el hoy acusado, es de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por lo que se CONDENA al acusado JOSÉ RAFAEL LÓPEZ MATA Alias "PITO”, Venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, edad 31 años, fecha de nacimiento 03-03-1981, titular de la cedula identidad No. V.-15.152.180, Bachiller en Ciencias, obrero, hijo de JOSE RAFAEL LOPEZ CASTILLO (difunto) y ANA DOLORES MATA DE LOPEZ, residenciado en San Francisco, Barrio 28 de Diciembre, calle 180, avenida 80, a una cuadra de auto repuestos el pelón, del Estado Zulia a sufrir o cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por considerarlo AUTOR, de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal vigente para la fecha, cometido en perjuicio de la ciudadana YAJAIRA JOSEFINA PAREDES GONZÁLEZ; de igual forma, se le CONDENA al mencionado acusado hoy penado, a sufrir y cumplir las penas accesorias contenida en el Artículo 16 del Código Penal para la fecha. Dicha pena deberán cumplirla el mencionado penado en el establecimiento penitenciario que determine el Juez de Ejecución que le corresponderá conocer sobre la presente SENTENCIA CONDENATORIA. En tal virtud, lo procedente en Derecho es Declarar PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACUSACION Fiscal, interpuesta en contra de dicho Acusado. ASÍ SE DECLARA
IV
DE LAS PENAS APLICABLES:
Determinada, comprobada y establecida la responsabilidad Penal del mencionado acusado JOSE RAFAEL LOPEZ MATA por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, es lo que nos obliga a realizar una simple operación aritmética para el cálculo de la misma, por tanto se determina que debe ser castigado con la pena establecida, de DIEZ A DIECISIETE AÑOS DE PRISIÓN, por lo que observando lo dispuesto en el Artículo 37 del Código Penal vigente para la fecha, al realizar una simple operación aritmética obtendríamos una pena en concreto de TRECE (13) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN; y tomando en consideración lo dispuesto en el Numeral 4° del Artículo 74 del Código Penal vigente para la fecha, dispocisión esta que faculta al Juez para que según su prudente y discrecional arbitrio, pueda aplicar la pena en menos del limite medio, pero sin bajar del limite inferior de la que el hecho punible asigne la ley, en consecuencia dicha penalidad se rebaja al limite inferior, por lo que en definitiva se debe imponer al mencionado acusado una penalidad de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, cometido en perjuicio de la ciudadana, quien en vida respondiera al nombre de YAJAIRA JOSEFINA PAREDES GONZALEZ; En tal sentido, este Tribunal Unipersonal considera que lo ajustado a derecho es imponerle una CONDENA de DIEZ AÑOS DE PRISIÓN, por considerarlo CULPABLE y responsable penalmente de acuerdo a las apreciaciones de las diversas circunstancias de modo tiempo y lugar de la ocurrencia de los hechos establecidos y comprobados en el debate. Así mismo, se le CONDENA al hoy Penado, a sufrir o cumplir las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal vigente para la fecha. Dicha pena la deberá cumplir o sufrir el acusado en el establecimiento penitenciario que le sea designado por el Juez de Ejecución que le corresponda conocer sobre la presente SENTENCIA CONDENATORIA. ASÍ SE DECIDE.-
V
DE LA DECISIÓN:
En consecuencia por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO CONSTITUIDO DE MANERA UNIPERSONAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: SENTENCIA ABSOLUTORIA, a favor del acusado JOSÉ RAFAEL LÓPEZ MATA, adelante identificado plenamente, a quién el Ministerio Público le atribuyó la presunta comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, presuntamente cometidos en perjuicio de la ciudadana YAJAIRA JOSEFINA PAREDES GONZÁLEZ y EL ORDEN PÚBLICO DEL ESTADO VENEZOLANO, por considerar que el Ministerio Público no llegó a evidenciar ni comprobar la comisión de dichos hechos ni le logró desvirtuar el principio de Presunción de inocencia que le asiste al encausado antes mencionado, todo conforme a lo dispuesto en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.- SEGUNDO: Decreta SENTENCIA CONDENATORIA, conforme a lo dispuesto en el Artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado JOSÉ RAFAEL LÓPEZ MATA, por considerado CULPABLE y responsable penalmente de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal vigente, cometido en perjuicio de la ciudadana YAJAIRA JOSEFINA PAREDES GONZÁLEZ, conforme quedó comprobado y demostrado el Corpus Delicti y las diversas circunstancias, de modo, tiempo y lugar, de la ocurrencia de los hechos, ya que el Ministerio Público le desvirtuó el principio de presunción e inocencia que le asistía En tal virtud, este Tribunal Unipersonal CONDENA al mencionado acusado, hoy penado, a sufrir y cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del mencionado delito; de igual forma, se le CONDENA al mencionado acusado hoy penado, a sufrir y cumplir las penas accesorias contenida en el Artículo 16 del Código Penal. Dicha pena deberá cumplirla el mencionado penado en el establecimiento penitenciario que determine el Juez de Ejecución que le corresponderá conocer sobre la presente SENTENCIA CONDENATORIA. Líbrese la correspondiente Boleta de Encarcelación. Ofíciese lo conducente al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite a los fines de realizar el traslado efectivo del hoy penado al establecimiento Penitenciario de Maracaibo o Cárcel Nacional de Sabaneta. En consecuencia, lo procedente en Derecho es Declarar PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACUSACION Fiscal, interpuesta en contra de dicho Acusado. ASÍ SE DECIDE.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y NOTIFÍQUESE el presente fallo y expídanse las copias de Ley, remitiéndose en su oportunidad. CÚMPLASE.
Dada, sellada y firmada en la sala de este Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Veinticinco (25) días del mes de Febrero del presente año dos mil Trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZ QUINTA DE JUICIO (S),
DRA. MARIA EUGENIA PETIT BARRIOS.-
LA SECRETARIA,
ABG. NEVI MALDONADO.
En la misma fecha, siendo las nueve horas de la mañana se publicó el presente fallo y quedó registrado bajo el Nº 014-13, en el Libro de Sentencias llevado por este Tribunal; asimismo, se libraron las correspondientes boletas de notificación y se ordenó el traslado del penado, a los fines indicados .-Es Todo.
LA SECRETARIA,
ABG. NEVI MALDONADO.
Causa Nº 5M-636-11.-
MEPB/nc.-
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