REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO.
Maracaibo, 19 de Febrero de 2013
202° y 153°

SENTENCIA Nº 011-13. CAUSA Nº 5J-792-12.

JUEZA PROFESIONAL: ABG. MARIA EUGENIA PETIT BARRIOS.-

PARTE ACUSADORA: ABOG. MANUEL NUÑEZ, Fiscal vigésima quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.-

ACUSADAS: Ciudadanas 1. COROMOTO DEL CARMEN MARTINEZ, Venezolana, Natural de Maracaibo, titular de la Cedula de Identidad N ° 12.941.507, fecha de nacimiento 29/07/1978, edad 35 años, de profesión u oficio Magíster en Gerencia de Empresas, residenciada en la Urbanización los Rosales, sector Los Modines, casa 02, parroquia Raúl leoni, Municipio Maracaibo, estado Zulia, teléfono: 0414-6229889/0261-7640402, y 2. MARISOL CHIQUINQUIRA JIMENEZ, Venezolana, Natural de Maracaibo, titular de la Cedula de Identidad N ° 9.723.297, fecha de nacimiento 11/04/1969, edad 44 años, de profesión u oficio Oficinista Bancario, residenciada en la Urbanización la popular, sector 15, vereda 03, casa 11, Municipio San Francisco, estado Zulia, teléfono: 0414-6131400/0261-7316506.


DELITOS IMPUTADOS: LUCRO ILEGAL EN ACTOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA, previsto y sancionado en el articulo 72 de la Ley Contra La Corrupción, FALSEDAD DE ACTOS Y DOCUMNETOS, previsto en el articulo 316 del Código Penal, USO DE DOCUMENTO FALSO previsto en el articulo 322 del Código Penal, AGAVILLAMIENTO, previsto en el articulo 286 del Código Penal.

DEFENSA PRIVADA: Abg. EDMARY EDILIA ANDRADE ROSAS,

VICTIMA: BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA.

SECRETARIA: ABOG. HIRCIA GONZALEZ VIRLA.

SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS

Conforme al contenido del acta levantada por este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio, constituido en forma UNIPERSONAL, de este Circuito Judicial Penal, de fecha Cuatro (04) de Febrero del año dos mil Trece (2.013), la cual contiene la Audiencia Oral y Pública celebrada en la presente causa y que tuvo lugar con ocasión a la Acusación que interpusiera el Ministerio Público, representado por el abogado MANUEL NUÑEZ, Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Zulia, donde acusó a las ciudadanas COROMOTO DEL CARMEN MARTINEZ, titular de la cedula de identidad N° 12.941.507 Y MARISOL CHIQUINQUIRA JIMENEZ, titular de la cedula de identidad N° 9.723.297, plenamente identificadas en actas, imputándole la AUTORIA de los delitos de LUCRO ILEGAL EN ACTOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA, previsto y sancionado en el articulo 72 de la Ley Contra La Corrupción, FALSEDAD DE ACTOS Y DOCUMNETOS, previsto en el articulo 316 del Código Penal, USO DE DOCUMENTO FALSO previsto en el articulo 322 del Código Penal, AGAVILLAMIENTO, previsto en el articulo 286 del Código Penal, existiendo en consecuencia el CONCURSO REAL DE DELITOS, previsto en el articulo 98 del Código Penal, cometido en perjuicio del BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA; y como quiera que, este Tribunal luego de haber verificado la presencia de las partes, se impuso a las acusadas del contenido del Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, relacionado con el procedimiento por admisión de los hechos, quienes manifestaron cada una por separado lo siguiente: 1. COROMOTO DEL CARMEN MARTINEZ: “Me acojo al procedimiento por admisión de los hechos, es todo” y 2. MARISOL CHIQUINQUIRA JIMENEZ: “Me acojo al procedimiento por admisión de los hechos, es todo”. Seguidamente, se le concede la palabra a la Defensora Privada ABG. EDMARY EDILIA ANDRADE ROSAS, quien como punto previo expone: “Por cuanto mis defendidas me ha manifestado la voluntad de acogerse al Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, es que solicito a este Tribunal se les asigne la pena respectiva de acuerdo a este principio, es todo. De seguidas se procedió a cederle el derecho de palabra a las acusadas COROMOTO DEL CARMEN MARTINEZ y MARISOL CHIQUINQUIRA JIMENEZ, quienes estando plenamente identificadas, sin juramento alguno, manifestaron de manera espontánea y voluntaria, libre de toda presión, coacción y apremio, expresando en voz alta, clara e inteligible, que admitían los hechos que les imputó el Ministerio Público, por ser todos ellos ciertos y solicitaron la aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal; al mismo tiempo, solicitaron se les impusiera la pena que hubiere ha lugar, por lo que el Tribunal constituido de forma UNIPERSONAL, procedió a informarles sobre los hechos que se les atribuían y las interrogó, preguntándole que si sabían en que consistía dicho procedimiento y les advirtió a las mencionadas ACUSADAS, que con la aplicación del referido procedimiento estaban renunciando a todos y cada uno de los principios y garantías que le asistían tanto procesales como Constitucionales, los cuales están referidos al Debido Proceso, como el Juicio Previo, el ejercicio legítimo al Derecho de Defensa y el de que se le considerara o se le presumiera inocente y que, con ello irremediablemente, se le iba a dictar Sentencia Condenatoria imponiéndole la pena que debían sufrir sin ninguna otra formalidad, a lo que contestaron en voz alta y clara e inteligible, que estaban conscientes de ello y que sólo pedían que se les impusieran la pena; en tal razón, este Tribunal en uso de las atribuciones conferidas en el Código adjetivo y en aplicación de lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, pasó de inmediato a admitir de la manera expuesta la aplicación del referido procedimiento especial de ley y consecuencialmente, dictó la correspondiente Sentencia Condenatoria, de conformidad con el Articulo 349 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual la hizo en los términos siguientes:

I
DE LA ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE HAYAN SIDO OBJETO DEL JUICIO
Constituido como ha sido de forma UNIPERSONAL, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a los fines de llevarse a cabo la celebración de la audiencia, previamente fijada, del juicio oral y público en la presente causa, todo con ocasión a la Acusación Fiscal que fuera presentada por ante el Juzgado Décimo tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en fecha 07 de Enero de 2010, y en dicha acusación el Ministerio Público les imputó la autoría, en la comisión de los delitos de LUCRO ILEGAL EN ACTOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA, previsto y sancionado en el articulo 72 de la Ley Contra La Corrupción, FALSEDAD DE ACTOS Y DOCUMNETOS, previsto en el articulo 316 del Código Penal, USO DE DOCUMENTO FALSO previsto en el articulo 322 del Código Penal, AGAVILLAMIENTO, previsto en el articulo 286 del Código Penal, existiendo en consecuencia el CONCURSO REAL DE DELITOS, previsto en el articulo 98 del Código Penal, cometido en perjuicio de INDUSTRIAL DE VENEZUELA, con fundamento a los hechos explanados de la manera siguiente: (…)En fecha 26 de Julio de 2004 la ciudadana YELITZA BEATRIZ LAGUNA denuncio ante la Sub Delegacion Maracaibo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas que el día 18 de Junio de 2004, al momento que se dirigió al Banco Industrial de Venezuela, con sede en la Avenida 5 de Julio de Maracaibo, con el fin de retirar de su cuenta de ahorros un deposito que le había realizado el Ministerio de Educación por permanecer a la Misión Robinsón II como Facilitadora, por la cantidad de setecientos setenta mil bolívares, (Bs. 770.000,00) la Gerente del Banco le manifestó que para retirar esa cantidad de dinero debía presentar una constancia de la Misión Robinsón. En razón de eso se retiro para ubicar la constancia que le estaba siendo requerida para poder hacer efectivo el retiro de su dinero. Regresando al Banco el día 01/07/07 y al realizar el tramite el cajero le manifestó que en su cuenta N° 000-30050140101230613 solo tenia un saldo de diez mil bolívares, y seguidamente formulo el reclamo respectivo. Ante tal situación la denunciante se entrevisto inmediatamente con la Gerente del Banco, quien le indico que regresara posteriormente para atender su caso. Es así como en fecha 12/07/2004 la Gerente y Sub Gerente de la Oficina, al realizar la búsqueda en el sistema automatizado le informaron que el día 07/07/2004 había n realizado nuevamente un retiro de dinero de su cuenta por la cantidad de trescientos veintinueve mil bolívares, (Bs. 329.000,00); desconociendo ella igualmente dicho retiro. Manifestó la denunciante que la firma utilizada para hacer efectivos los retires del dinero de su cuenta no se correspondía con la de ella, quien expresa, además, que para su concepto, existe complicidad entre los cajeros y personas ajenas al banco. Posteriormente la denunciante declare ante la Gerencia de Seguridad del Banco que cuando realizaba un curso en el INCE se le presentaron YULEIDA PARRA y MIRLA 6SPINA, quienes le solicitaron que retirara el Reclamo realizado en el Banco Industrial de Venezuela, ya que ellas estaban sirviendo de intermediarias de la persona que le había sacado el dinero de su Cuenta de Ahorros, pero que estaban dispuestas en devolverlo si ella retiraba el Reclamo del Banco,, lo cual hasta la fecha no ha ocurrido. Informo también que tuvo conocimiento que una Cajera del Banco Industrial de Venezuela, Oficina de Maruma, de Nombre MARISOL JIMENEZ, es la persona que coordina con YULEIDA PARRA y MIRLA ESPINA los retires indebidos de fondos de las cuentas de las personas pertenecientes a la Misión Robinsón. En virtud de la denuncia se inicio la respectiva Investigación Penal en fecha 02/08/2004 por ante la Fiscalía Décima del Ministerio Publico del estado Zulia, la cual fue identificada con el N° 24-F10-1160/04, cuyas actuaciones posteriormente fueron remitidas a esta Representación Fiscal en virtud de la competencia en Materia Contra la Corrupción, Bancos, Seguros y Mercado de Capitales, y se registraron bajo el N° 24-F25-0010-06, siendo comisionada luego para actuar conjunta o separadamente con la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Publico a Nivel Nacional con Competencia en Materia Contra la Corrupción, Bancos, Seguros y Mercado de Capitales. En el curso de la investigación se recabo el expediente administrativo N° 4549, instruido por la Gerencia Regional de Seguridad del Banco Industrial de Venezuela, con sede en Maracaibo, estado Zulia del cual se extraen los siguientes elementos que constan en las conclusiones del Informe Final que rindió en fecha 18/03/2005 ante la Vicepresidencia de Seguridad y Protección Bancaria el ciudadano May (GN)® ALFREDO A. J. BRACHO TORO, Jefe Regional de Seguridad Nor-Occidente, relacionado a la investigación iniciada en esa institución bancaria debido a las presuntas irregularidades cometidas por diferentes empleados bancarios, tales como Promotores de Servicio, Cajeros Integrales y Cajero Principal, respectivamente, así como facilitadores y supervisores de la Misión Robinsón II en el Estado Zulia, relativo a la realización de retiros indebidos de dinero de diferentes cuentas de ahorros que habían sido depositados por el Ministerio de Educación a las personas beneficiarias de la Misión Robinsón II. En dicho informe el Jefe de Seguridad concluye que se encuentran cuestionados los Promotores de Servicio EDGAR RAFAEL CASTILLO ABREU, identificado como Empleado. N° 10294, COROMOTO DEL CARMEN MARTINEZ BARRUETA, Empleada. N° 10757, los Cajeros Integrales EDWIN JOSE ORTEGA YOUNG, Empleado N° 10421, MARISOL CHIQUINQUIRA JIMENEZ VERA, Empleada N° 11523, y el Empleado IRAN JOSE FARIAS ARRIETA, por realizar pagos indebidos de Fondos a terceras personas de diferentes Cuentas de Ahorros pertenecientes a Becados y Facilitadores de la Misión Robinsón II, y otras Misiones. Esa Jefatura de Seguridad tuvo conocimiento el día martes 24 de Noviembre de 2004 sobre los reclamos efectuados por los Clientes: MIRIAN JOSEFINA SEQUERA, YERALDIN ALEXANDRA EPIEYU EPIEYU, DORIS BEATRIZ VILLALOBOS VALLES, ADRIANA CANATE, RAMONA DEL CARMEN BRICENO ARAUJO, YADIRA COROMOTO PEDREANEZ WER, y MARIBEL CHAPARRO HUER, y en consecuencia el Jefe de esa Unidad se traslado a la Agenda de ese Banco ubicada en la Zona Industrial (Maruma, Palacio de Los Eventos), Maracaibo, Estado Zulia, donde procedió a realizar una revisión exhaustiva de todas las operaciones efectuadas durante los meses de Julio, Agosto y Septiembre del ano 2004, en las Cuentas de Ahorro del personal de Becados y Facilitadores de la Misión Robinsón II, y otras Misiones, y se determino que existen retiros de fondos en los que la firma de la persona titular de la cuenta es diferente. Igualmente observo impresiones dactilares que a simple vista se aprecia que son falsas, ya que utilizaron un tipo de tela para semejar las huellas dactilares, es decir, que las firmas y huellas digitales que presentan las planillas de retiro de fondos no fueron realizadas realmente por el titular beneficiario de cada cuenta, sino por personal del banco a los fines de la apropiación de los recursos económicos. Se determino que en los retiros de fondos realizados con las planillas de retiro N° 63774550, por el Monto de Bs. 760.000,00, de fecha 21 de Junio de 2004 y el N° 63776968, por el monto de Bs. 329.000,00, de fecha 7 de Julio de 2004, de la Cuenta de Ahorro N° 01-050-123061-3, perteneciente a la ciudadana denunciante YELITZA BEATRIZ LAGUNA, figuran involucrados los Empleados Bancarios IRAN JOSE FARIA ARRIETA, Cajero Principal y la Empleada MARISOL CHIQUINQUIRA JIMENEZ VERA, Cajera Integral de la Oficina de Maruma. Igualmente se determino la realización de un retiro indebido de fondos mediante planilla de retiro N° 63772985, por el monto de Bs. 280.000,00, de fecha 7 de Julio de 2004, de la Cuenta de Ahorro N° 01-050-120886-3, perteneciente a la ciudadana LISBETH ELIXA LOPEZ, donde se encuentra involucrado el Empleado IRAN JOSE FARIA ARRIETA. La ciudadana MIRIAN JOSEFINA SEQUERA, beneficiaria del pago de beca por ser integrante de la Misión Robinsón, formulo reclamo ante el Banco en fecha 15 de Noviembre de 2004, por tres retiros indebidos de fondos realizados mediante planillas N° 61545987, por el monto de Bs. 160.000,00, de fecha 02 de Septiembre de 2004, el N° 65092013, por el monto de Bs. 160.000,00, de fecha 21 de Septiembre de 2004, y el N° 65167871, por el monto de Bs. 324.000,00 de fecha 10 de Noviembre de 2004, de su cuenta de Ahorro N° 01-082-007410-1, en los cuales se determino la participación de los empleados bancarios IRAN FARIAS y EDWIN ORTEGA. En las dos primeras planillas de retiro se puede observar una impresión dactilar realizada con tela para dejar la marca mas no la huella dactilar de la persona que realizo la operación de retiro, y en la tercera planilla de retiro de fondos se aprecia anexa una copia de la Cedula de Identidad con el mismo numero pero con la fotografía de otra persona y la fecha de nacimiento alterada. También consta el reclamo efectuado por la ciudadana YERALDIN ALEXANDRA EPIEYU EPIEYU, por el retiro indebido de fondos de su cuenta de Ahorro N° 01-050-118918-4, mediante planilla N° 61542312, por el monto de Bs. 325.000,00, de fecha 21 de Octubre de 2004, y al recabar la planilla original de retiro se observa que fue tramitado por el cajero EDWIN ORTEGA. Formulo igualmente reclamo la ciudadana DORIS BEATRIZ VILLALOBOS DEL VALLE, por retiro de fondos de su cuenta de ahorros N° 01-082018901-4, mediante planilla de retiro N° 64619368, por el monto de Bs. 320.000,00, de fecha 20 de Octubre de 2004, el cual se determino que fue realizado por la empleada del banco MARISOL JIMENEZ. De igual manera reclamo ante el Banco la ciudadana RAMONA BRICENO ARAUJO, por el retiro indebido de fondos mediante planilla de retiro N° 62047670, poe el monto de Bs. 796.000,00, de fecha 26 de Mayo de 2004, el N° 63709902, por el monto de Bs. 165.000,00, de fecha 25 de Junio de 2004, de su cuenta de ahorros N° 01-082-011560-6. En torno a ello se determino que los mismos fueron realizados por el empleado del banco EDWIN ORTEGA. Igual situación ocurrió con la ciudadana ADRIANA CANATE, por el retiro indebido de fondos mediante planilla de retiro N° 63770141, por el monto de Bs. 380.000,00 de fecha 07 de Julio de 2004, de su Cuenta de Ahorros N° 01-050-123159-8. Determinándose que el mismo fue realizado por el empleado IRAN FARIAS. EFECTUO de la misma manera el reclamo por retiro indebido de fondos de su cuenta a ciudadana YADIRA COROMOTO PEDREANEZ WER, quien informo que ella no trabajaba ni ha trabajado con ninguna de las Misiones, y que se entero que figuraba cobrando por la Misión Robinsón II fue a través de un descuento por apertura de cuenta en el Banco Industrial de Venezuela que le apareció en el recibo de pago de su sueldo del Ministerio de Educación, para el cual presta sus servicios como educadora, y que en el Banco Industrial de Maracaibo, ubicado en la avenida 5 de Julio le confirmaron que tiene una Cuenta de Ahorros identificada con el N° 01-050-122959-3, y al solicitar los Estados de Cuenta para verificar el movimiento que ha realizado observo que han efectuado Cuatro Retiros de Fondos identificados de la manera siguiente: el Primero N° 63713756, por el monto de Bs. 760.000,00, de fecha 19 de Junio de 2004, el Segundo con el N° 63776949, por el monto de Bs. 329.000,00, de fecha 08 de Julio de 2004, el Tercero con el N° 64587740, por el monto de Bs. 160.000,00, de fecha 02 de Septiembre de 2004, y el Cuarto con el N° 65096290, por el monto de Bs. 160.000,00, de fecha 06 de Octubre de 2004, de los cuales no reconoce ninguno ni las firmas que presentan todos los Retiros de Fondos en cuestión. Al observar las planillas originales de los cuatro retiros arriba mencionados se determino que fueron procesados por los terminales de los cajeros MARISOL JIMENEZ y IRAN FARIAS, respectivamente. Se observa igualmente que las planillas de retiro de fondos identificados con los Números 63713756, y 64587740, arriba mencionadas, presentan anexo Constancias de la Zona Educativa firmadas por la Lic. IMARITZA PULGAR, que no se corresponde con la firma de la Coordinadora Municipal Misión Robinsón II, de la misma forma el Retiro de Fondos de fecha 6 de Octubre de 2004, también presento copia de la Cedula de Identidad de la ciudadana YADIRA COROMOTO PEDREANEZ WER, también se observa que la firma que aparece en los cuatro Retiros de Fondos son distintas entre si. Mediante ENTREVISTA recibida a la ciudadana YADIRA COROMOTO PEDREANEZ, esta manifestó no laborar ni haber laborado jamás para la Misión Robinsón y por tal motivo desconoce de la apertura de dicha cuenta en el Banco Industrial de Venezuela y por ende los cuatro retiros de fondos que en ella constan. La entrevistada deduce que las personas que utilizaron su nombre para aperturar esta Cuenta fueron las ciudadanas: YULEIDA PARRA y MIRLA ESPINA, por cuanto después que ella se dirigió a la Zona Educativa para realizar el reclamo del descuento realizado a su cuenta, ellas se presentaron a su lugar de trabajo y amenazaron y golpearon por haberlas denunciado en la Zona Educativa. También informo que así como a ella Ie aperturaron una Cuenta de Ahorros, debe existir también un grupo de personas del Barrio José Antonio Páez en igual situación, ya que por informaciones que Ie han proporcionado alguna de estas personas las ciudadanas YULEIDA PARRA y MIRLA ESPINA, se han dado a la tarea de trasladarlas hasta el Banco Industrial de Venezuela, Oficina Maruma, donde cobran y posteriormente les retienen parte del dinero cobrado, y que la gran mayoría son familia de estas dos personas, como la ciudadana DAILY PARRA, quien es hermana de YULEIDA PARRA. Mediante reclamo efectuado por la Abog. MARIBEL CHAPARRO HUER, quien informa que el día 24 de Noviembre de 2004, se entero de que se han realizado dos Retiros de su Cuenta de Ahorro, identificada con el N° 01-082-013258-6, el primero por el monto de Bs. 320.000,00, en fecha 8 de Julio de 2004, y el segundo por el monto de Bs. 160.000,00, de fecha 26 de Agosto de 2004, los cuales manifiesta desconocer por cuanto no es suya la firma que aparecen plasmada en ambos Retiros de Fondos. Se determino que dichos retiros fueron realizados por los empleados bancarios IRAN FARIAS y MARISOL JIMENEZ. Al ser entrevistada la Abog. MARIBEL CHAPARRO manifestó que el día 24 de Noviembre de 2004 se dirigio a la Oficina del Banco Industrial de Venezuela con la finalidad de verificar sobre la apertura de una Cuenta de Ahorros a su nombre y sin su consentimiento para el pago de beca de la Misión Robinsón y constato que al igual que a su prima YADIRA PEDREANEZ, le habían aperturado una Cuenta de Ahorros identificada con el N° 01-082-013258-6, en la cual figura su persona como perteneciente al Frente Francisco de Miranda. Que al observar los movimientos realizados se percato que habían realizado varios retiros de la cuenta, donde solo reconoce los dos primeros de fecha 25 de Marzo de 2004, por el monto de Bs. 549.000,00, y el segundo de monto de Bs. 480.000,00, de fecha 15 de Mayo de 2004, y refiere que el dinero producto de los dos retiros nombrados anteriormente lo compartió en partes iguales con YULEIDA PARRA, el cual fue exigido por ella por haberle conseguido el empleo. Posteriormente YULEIDA PARRA ha realizado retiros utilizando sus datos personales y una copia de su Cedula de Identidad. Que YULEIDA PARRA es cónyuge de su hermano ANGEL CHAPARRO y que en una oportunidad ella observo que YULEIDA entrego una lista donde se encontraban los nombres y Cedulas de Identidad de diferentes personas a los empleados del Banco Industrial de Venezuela que se encuentran ubicados del lado Izquierdo de la Oficina donde se encuentran los Promotores de Servicios. En fecha 26 de Noviembre de 2004, se recabaron los Originales de los RETIROS DE FONDOS realizados por YULEIDA PARRA de la Cuenta de Ahorro N° 01-050-125376-1, identificados de la siguiente manera:
N° CLIENTE N° RETIRO FECHA MONTO Bs. CAJERO TERMINA
L
01 YULEIDA PARRA 60440532 26-04-04 320.000,00 MARISOL JIMENEZ 1210a
02 YULEIDA PARRA 61959829 17-05-04 160.000,00 MARISOL JIMENEZ 1210a
03 YULEIDA PARRA 65096872 18-10-04 800.000,00 MARISOL JIMENEZ 1210A
En fecha 26 de Noviembre de 2004, en revisión realizada a los movimientos diarios de la Oficina de Maruma se recabo original del RETIRO DE FONDO identificado con el Numero 65164984, de fecha 15 de Octubre de 2004, por el monto de Bs. 795.000,00 perteneciente a la Cuenta de Ahorro N° 01-050-128563-9, de la Misión Robinsón II, cuyo titular es la empleada del banco MARISOL JIMENEZ, el cual fue tramitado por la Caja N° 3, asignada al cajero ORTEGA YOUG EDWIN. En Fecha 26 de Noviembre de 2004, se recabo CONSTANCIA de la Coordinadora de Misión Robinsón II, Lic. MARITZA DE PULGAR, de la Parroquia Cecilio Acosta, donde hace constar que la MARISOL JIMENEZ trabaja como Facilitadora de la Misión Robinsón II desde el día, 15 del mes de Junio del 2004. Es decir que la empleada del banco MARISOL JIMENEZ, fue inscrita de forma ficticia en la Misión Robinsón como Facilitadora y devengaba el pago de la dieta otorgada por el Ministerio de Educación a través de la cuenta aperturada en la oficina del Banco Industrial de Venezuela donde presta sus servicios como cajera, cuyos retires realizaba por la caja de su compañero de labores Edwin Ortega. En Fecha 26 de Noviembre de 2004, se recabo CONSTANCIA de la Coordinadora de Misión Robinsón II, Lic. MARITZA DE PULGAR, de la Parroquia Domitila Flores, donde hace constar que MARISOL JIMENEZ, trabaja como Facilitadora de la Misión Robinsón II, desde el día 15 del mes de Noviembre del 2003. Es de hacer constar que le fueron expedidas dos constancias de diferentes parroquias, donde informa que trabaja en la Misión Robinsón en diferentes años. Consta igualmente que el empleado bancario IRAN JOSE FARIAS ARRIETA es también beneficiario de pago de dieta como facilitador de la Misión Robinsón, según PLANILLA DE RETIRO DE FONDOS identificada con el N° 67990876, de fecha 05 de Noviembre de 2004, por el monto de Bs. 959.000,00, perteneciente a la Cuenta de Ahorro N° 01-050-131435-3, cancelado por el Terminal N° 1211, perteneciente a la Caja Integral N° 3, asignada al cajero EDWIN ORTEGA, según se desprende de la CONSTANCIA de la Coordinadora de Misión Robinsón II, Lic. MARITZA DE PULGAR, de la Parroquia Francisco Ochoa, donde hace constar que IRAN FARIA trabaja como Facilitador de la Misión Robinsón II, desde el día 5 del mes de Junio del 2004. Fueron recabados en la Oficina de Maruma las planillas de RETIRO DE FONDO registrados en el mes de noviembre 2004, por el monto de Bs. 639.000,00, y Bs. 318.000,00, de la Cuenta de Ahorro N° 01-050-125767-8, de la Misión Robinsón II, perteneciente a la Empleada COROMOTO MARTINEZ, los cuales fueron cancelados por la caja de MARISOL JIMENEZ. Según CONSTANCIA de la Coordinadora de Misión Robinsón II, Lic. MARITZA DE PULGAR, de la Parroquia Luís Hurtado Higuera, la ciudadana COROMOTO MARTINEZ trabaja como Facilitadora de la Misión Robinsón II, desde el día 15 del mes de Junio del 2004. Existe también una CONSTANCIA de la Coordinadora de Misión Robinsón II, Lic. ROSA HURTADO, de la Parroquia Francisco E. Bustamante, donde hace constar que COROMOTO MARTINEZ trabaja como Facilitadora de la Misión Robinsón II, desde el día 30 del mes de Junio del 2004. En torno a ello es necesario hacer constar que dos supervisores distintos de la Misión Robinsón, pertenecientes a parroquias distintas, indican que la nombrada ciudadana COROMOTO MARTINEZ trabaja como facilitadora. En revisión efectuada a las diferentes planillas de retiro de fondos de las cuentas de la Misión Robinsón de la Oficina de la Zona Industrial Maruma se detecto que las huellas dactilares que presentan algunos Retiros de Fondos no corresponde a huellas verdaderas puesto que se que se utilizo una especie de tela en el dedo para evitar el contacto directo del pulpejo con la planilla. (…)”. De seguidas, el Tribunal, procedió a cederles el derecho de palabra a las acusadas COROMOTO DEL CARMEN MARTINEZ, titular de la cedula de identidad N° 12.941.507 Y MARISOL CHIQUINQUIRA JIMENEZ, titular de la cedula de identidad N° 9.723.297, imponiéndolas nuevamente del Precepto Constitucional establecido en numerales 3° y 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; advirtiéndoles que lo manifestado lo harán de forma voluntaria, libre de presión, coacción o apremio, y sus exposiciones serán tomadas sin juramento alguno, a lo cual las acusadas, luego de ser informadas de los hechos que se le atribuyeran e impuestas de cada uno de sus derechos y garantías constitucionales y procesales, dijeron llamarse: 1. COROMOTO DEL CARMEN MARTINEZ, Venezolana, Natural de Maracaibo, titular de la Cedula de Identidad N ° 12.941.507, fecha de nacimiento 29/07/1978, edad 35 años, de profesión u oficio Magíster en Gerencia de Empresas, residenciada en la Urbanización los Rosales, sector Los Modines, casa 02, parroquia Raúl leoni, Municipio Maracaibo, estado Zulia, teléfono: 0414-6229889/0261-7640402, y 2. MARISOL CHIQUINQUIRA JIMENEZ, Venezolana, Natural de Maracaibo, titular de la Cedula de Identidad N ° 9.723.297, fecha de nacimiento 11/04/1969, edad 44 años, de profesión u oficio Oficinista Bancario, residenciada en la Urbanización la popular, sector 15, vereda 03, casa 11, Municipio San Francisco, estado Zulia, teléfono: 0414-6131400/0261-7316506, y estando sin juramento alguno, y ante la adecuación jurídica del Ministerio Público, expusieron: 1. COROMOTO DEL CARMEN MARTINEZ “Admito los hechos por los cuales me acusa el Ministerio Público y solicito se me aplique el Procedimiento por Admisión de Hechos y se me aplique la correspondiente sanción”. Es todo” y 2. MARISOL CHIQUINQUIRA JIMENEZ, “Admito los hechos por los cuales me acusa el Ministerio Público y solicito se me aplique el Procedimiento por Admisión de Hechos y se me aplique la correspondiente sanción”. Es todo”. Seguidamente, el Tribunal habiendo escuchado lo expresado por la Defensa así como lo dicho por las acusadas, considerando que lo peticionado por ellos se ajusta a la forma y a la manera establecida para la aplicación del referido Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, el cual fue solicitado su aplicación por las acusadas COROMOTO DEL CARMEN MARTINEZ, titular de la cedula de identidad N° 12.941.507 Y MARISOL CHIQUINQUIRA JIMENEZ, titular de la cedula de identidad N° 9.723.297 y, quienes ante este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio constituido de forma UNIPERSONAL del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, han aceptado su responsabilidad y la autoría en la comisión de todos y cada uno de los hechos que le fueron atribuidos por el Ministerio Público en su escrito acusatorio, de la manera expuesta anteriormente, el Tribunal procedió a darle cumplimiento a las formalidades de Ley y consecuencialmente, procedió a Admitir la aplicación del mencionado procedimiento especial solicitado, atendiendo a lo dispuesto en la mencionada disposición adjetiva penal con vigencia anticipada. Se Concluyó.-
II
DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTACIADA DE LOS
HECHOS ACREDITADOS
Conforme al contenido del escrito de Acusación Fiscal interpuesto por la Fiscalía vigésima quinta (25°) del Ministerio Público, donde estableció de manera circunstanciada los hechos y de acuerdo a los elementos de convicción obtenidos durante la investigación, los cuales se encontraban soportados por los medios de pruebas ofrecidos, dada su pertinencia y necesidad para el total establecimiento de la verdad de los hechos, habida consideración sobre la calificación jurídica dada a los hechos luego de adecuación en el tipo penal, los cuales encuadró dentro de los presupuestos de hecho contenidos descritos como LUCRO ILEGAL EN ACTOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA, previsto y sancionado en el articulo 72 de la Ley Contra La Corrupción, FALSEDAD DE ACTOS Y DOCUMNETOS, previsto en el articulo 316 del Código Penal, USO DE DOCUMENTO FALSO previsto en el articulo 322 del Código Penal, AGAVILLAMIENTO, previsto en el articulo 286 del Código Penal, cometido en perjuicio del BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA; partiendo de ese cúmulo de pruebas ofrecidas por la parte acusadora y admitidos por el Juez de Control en la audiencia preliminar, para que éstas fueran recepcionadas y controladas por las partes mediante el contradictorio durante el debate en la Audiencia Oral y Pública, a los fines de verificar sus afirmaciones, las cuales consisten en los siguientes medios probatorios: PRUEBAS TESTIMONIALES: 1.- YELITZA BETARIZ LAG UNA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad N° 11.292.098, de profesión u oficio, facilitadota de la Misión Robinsón, residenciada en Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, radicando la pertinencia y necesidad del referido testimonio, en el hecho que era una de las beneficiarias de la beca Misión Robinsón II, objeto de la presente investigación, resultando victima y denunciante en el referido proceso. MARIBEL CHAPARRO HUER, venezolana, mayor de edad, soltera, portadora de la cedula de identidad N° 6.832.357, de profesión abogada, residenciada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, radicando la pertinencia v necesidad del referido testimonio, en el hecho que era una de las beneficiarias de la beca Misión Robinsón II, objeto de la presente investigación, resultando victima en el referido proceso. YADIRA BEATRIZ PEPREANEZ WER, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad N° 3.928.985, Secretaria, residenciada en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, radicando la pertinencia v necesidad del referido testimonio, en el hecho que era una de las beneficiarias de la beca Misión Robinsón II, afectada por el cobro indebido realizado por los hoy acusados. MAY. ALFREDO ANTONIO JOSE BRACHO TORO, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad N° 7.604.048, de profesión u oficio, Jefe de Seguridad del Banco Industrial de Venezuela, Región Nor Occidente, residenciado en Jurisdicción del Municipio San Francisco, radicando la pertinencia y necesidad en el hecho de tener pleno conocimiento de la investigación, en razón del cargo ostentado y haber instruido el expediente administrativo, que sirviera como fundamento para establecer responsabilidades en contra de los hoy acusados. EDILIA ROSA CHOURIO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad N° 1.695.293, Estudiante de Misión Robinsón, residenciada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, radicando la pertinencia y necesidad del referido testimonio, en el hecho que era una de las beneficiarias de la beca Misión Robinsón II, afectada por el cobro indebido por los hoy acusados. JOSE GUILLERMO URPANETA, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad N° 5.053.949, Estudiante de la Misión Robinsón II, residenciado en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, radicando la pertinencia v necesidad del referido testimonio, en el hecho que era uno de los beneficiarios de la beca Misión Robinsón II, afectada por el cobro indebido realizado por los hoy acusados. ELBA ELENA ORTEGA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad N° 5.833.595, de profesión u oficio Estudiante de la Misión Robinsón II, residenciada en el Municipio Mara del Estado Zulia, radicando la pertinencia y necesidad del referido testimonio, en el hecho que era una de las beneficiarias de la beca Misión Robinsón II, afectada por el cobro indebido realizado por los hoy acusados. CARMEN PIOCELINA PARRA PICON, venezolana, mayor de edad, soltera, portadora de la cedula de identidad N° 6.438.805, de profesión u oficio investigador Bancario, adscrita al departamento de investigaciones del Banco Industrial de Venezuela, residenciada en el Distrito Capital, radicando la pertinencia v necesidad del referido testimonio, en el hecho de ser la persona que realizo las experticia grafotécnicas relacionadas con el expediente administrativo, instruido por el departamento de seguridad del Banco Industrial de Venezuela, con ocasión a la presente investigación. CLEMENCIA ANTONIA ROJAS DIAZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad N° 4.605.623, de profesión u oficio Estudiante de la Misión Robinsón II, residenciada en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, radicando la pertinencia v necesidad del referido testimonio, en el hecho que era una de las beneficiarias de la beca Misión Robinsón II, afectada por el cobro indebido realizado por los hoy acusados. DECLARACION DE FUNCIONARIOS Y EXPERTOS: El Ministerio Público, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el Artfculo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, promueve el testimonio en calidad de Expertos, de los siguientes funcionarios: Sub. Inspector Glenia de Freitas, Experta adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, ubicable a través del referido Organismo en la ciudad de Caracas, radicando la pertinencia y necesidad, del presente testimonio, en el hecho de ser una de las funcionarias que realizo la Experticia Documentologica, donde se determinaron responsabilidades a los hoy acusados. Sub. Inspector Pablo Pernia, Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, ubicable a través del referido Organismo en la ciudad de Caracas, radicando la pertinencia v necesidad, del presente testimonio, en el hecho de ser uno de las funcionarias que realizo la Experticia Documentologica, donde se determinaron responsabilidades a los hoy acusados. En tal sentido, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitamos la exhibición a los expertos de la experticia en referencia para que informen sobre ella. PRUEBAS PERICIALES: Oficio S/N, de fecha 19FEB09, suscrito por la Econ. Maribel Ferrer de Perche, Gerente Regional de la Zona Nor Occidente del Banco Industrial de Venezuela, radicando la pertinencia v necesidad del referido documento en el hecho que del mismo se evidencia los cargos desempeñados por los hoy acusados y los antecedentes de servicio de estos. Experticia Documentologica, signada con el N° 9700.030-4779, de fecha 02DIC08, suscrita por los Expertos GLENIA DE FREITAS Y PABLO PERNIA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas, radicando la pertinencia y necesidad del referido documento, en el hecho que el mismo surgen fundados elementos de responsabilidad para los hoy acusados, quienes aportaron muestras manuscritas a este despacho. Informe administrativa, signado con el N° 4549, de fecha 18MAR05, suscrito por el Mayor (GN) ® ALFREDO A. 3. BRACHO TORO, Emp. N° 10.429, Jefe Regional de Seguridad Nor Occidente, radicando la pertinencia v necesidad del referido documento, en el hecho que el mismo, debido al resultado arrojado sirvió como fundamento de responsabilidad para los hoy acusados. Oficio S/N, de fecha 17MAR09, suscrito por la Msc. Rosa Hurtado, y sus respectivos anexos, contentivos del Listado de supervisores de la Coordinación Regional de Misión Robinsón para el año 2004, radicando la pertinencia v necesidad, del referido documento, en que mediante este, se evidencia que en los numerales 170 y 479, aparecen los nombres de las ciudadanas Mirla Espina y Yuleida del Carmen Parra Torres, hoy acusadas, como parte de los Supervisores de la Misión, que hacían efectivo el cobro ante el banco Industrial de Venezuela. Planillas de Retiro de Fondos de las cuentas de ahorro correspondientes al personal de Supervisores, Facilitadores y Becados de la Misión Robinsón del Estado Zulia durante el año 2004,que presentan huellas dactilares defectuosas, radicando la pertinencia v necesidad de los referidos documentos, en el hecho que fueron las planillas de retiro de fondos desconocidos por sus legítimos titulares.

RELACION DE RETIROS DE FONDOS QUE PRESENTAN HUELLAS DACTILARES DEFECTUOSAS
N° N° RETIRO N° CUENTA DE AHORRO FECHA MONTO CEDULA TERMINAL


MES DE ABRIL DE 2004

1 61722433 01-050-117855-7 27/04/2004 200,000,00 13628183 1210 A

MES DE MAYO DE 2004

1 61377822 01-050-119833-7 07/05/2004 239,000,00 17566303 INTERNO

MES DE JUNIO DE 2004

1 63714546 01-082-008679-7 29/06/2004 160,000,00 6759228 INTERNO




MES DE JULIO DE 2004
1 63768902 01-050-124012-0 02/07/2004 299,000,00 16365081 1210 A
2 61652779 01-050-119833-7 06/07/2004 160,000,00 17566303 INTERNO
3 63770950 01-050-118450-6 07/07/2004 319,000,00 12804536 INTERNO
4 63772657 01-082-018185-4 08/07/2004 319,000,00 1697176 INTERNO
5 63772650 01-082-017720-2 08/07/2004 319,000,00 8404917 INTERNO
6 63772651 01-082-018692-9 08/07/2004 319,000,oo 7689827 INTERNO
7 63710957 01-082-001247-2 09/07/2004 310,000,oo 7894227 INTERNO
8 63715061 01-082-014363-4 09/07/2004 320,000,00 13301528 1211 A
9 63710983 01-082-017258-8 09/07/2004 319,000,00 5058504 INTERNO
10 63710984 01-082-008966-4 09/07/2004 480,000,00 7685038 INTERNO
11 63710985 01-082-008500-6 09/07/2004 480,000,oo 5807429 INTERNO
12 63710988 01-082-010019-6 09/07/2004 640,000,00 13440429 INTERNO
13 63710966 01-082-010776-0 12/07/2004 300,000,oo 1097392 INTERNO
14 63771137 01-082-008281-3 12/07/2004 640,000,oo 3266471 INTERNO
15 63771139 01-082-017015-1 12/07/2004 319,000,0 3383211 INTERNO
16 63771140 01-082-017191-3 12/07/2004 319,000,oo 4754181 INTERNO
17 63771148 01-050-121052-3 12/07/2004 280,000,00 16561120 INTERNO
18 63771152 01-050-118876-5 13/07/2004 350,000,00 17668261 INTERNO
19 63771457 01-050-123201-2 13/07/2004 280,000,00 16175050 INTERNO
20 63708456 01-082-015275-7 14/07/2004 400,000,00 16687085 INTERNO
21 63771108 01-082-008053-5 14/07/2004 150,000,00 81805405 INTERNO
22 63771110 01-082-009234- 14/07/2004 150,000,00 7900884 INTERNO
23
63772996 01-082-015242-0 14/07/2004 160,000,00 16550818 INTERNO
24 63771111 01-082-008613-4 15/07/2004 635,000,00 6599799 INTERNO
25 63708443 01-082-011353-0 15/07/2004 955,000,00 5101542 INTERNO
26 63708444 01-082-017270-7 15/07/2004 319,000,00 5066395 INTERNO
27 63708445 01-082-011462-6 15/07/2004 955,000,00 5828596 INTERNO
28 63710994 01-082-011282-8 16/07/2004 350,000,00 4762696 INTERNO
29 63717208 01-082-011126-0 16/07/2004 20,000,oc 3416159 INTERNO
30 63717644 01-082-010011-0 16/07/2004 oc 320,000, 1343795S INTERNO
31 63771105 01-082-015758-9 16/07/2004 400,000,0c 18741984 INTERNO
32 61292410 01-082-010678-0 22/07/2004 oc 160,000,00 81833616 1211 A
33 64592248 01-082-012755-8 27/07/2004 oc 320,000,00 14922194 1211 A
34 64592249 01-082-016396-1 27/07/2004 160,000,0c 1063662 1211 A

MES AGOSTO DE
2004

1 61292497 01-082-018073-4 06/08/2004 479,000,oo 1015668 1211 A
2 64586308 01-082-010678-0 10/08/2004 160,000,00 81833616 1211 A
3 64582219 01-082-009052-2 11/08/2004 160,000,00 7722415 1211 A
4 63776832 01-082-017380-0 12/08/2004 320,000,00 5829797 1211 A
5 63776835 01-082-012971-2 12/08/2004 160,000,00 18742568 1211 A
6 64583691 01-082-018520-5 12/08/2004 160,000,00 5833595 1211 A
7 65162569 01-082-016396-1 12/08/2004 160,000,oo 1063662 1211 A
8 63776839 01-082-018736-4 18/08/2004 160,000,oo 7719417 1211 A
9 63776842 01-082-018160-9 18/08/2004 160,000,00 1678168 1211A
10 63776843 01-082-018786-0 18/08/2004 160,000,00 7755174 1211A
11 63776844 01-082-018073-4 18/08/2004 160,000,00 1015668 1211 A
12 64776845 01-082-018782-8 18/08/2004 160,000,oo 7746650 1211 A
13 63770143 01-082-018037-8 20/08/2004 640,000,00 146589 1211 A
14 61545975 01-082-016321-0 24/08/2004 160,000,00 140814 1211 A
15 61545976 01-082-018083-1 24/08/2004 160,000,00 1075814 1211 A
16 61545977 01-082-018139-0 24/08/2004 635,000,00 16651091 1211A
17 61545978 01-082-018142-0 24/08/2004 635,000,00 1669047 1211 A
18 63776828 01-082-018149-8 24/08/2004 635,000,oo 1672745 1211 A
19 63776847 01-082-018113-7 24/08/2004 635,000,oc 1611964 1211 A
20 64584687 01-082-012755-8 25/08/2004 164,000,oc 14922194 1211 A
21 64587704 01-082-018997-9 26/08/2004 635,000,oc 16663897 1211 A
22 23 64587705 01-082-018615-5 26/08/2004 635,000,oc 7619737 1211 A
23
64587707 01-082-018029-7 27/08/2004 635,000,oc 137889 1211 A
24 64587708 01-082-018114-5 27/08/2004 635,000,oc 1613158 1211 A
25 64587710 01-082-018410-1 27/08/2004 635,000,oc 4605623 1211 A
26 65161040 01-082-018207-9 30/08/2004 635,000,00 1933612 1211 A
27 64587711 01-082-016473-9 31/08/2004 160,000,00 1515268 1211 A
28 64587712 01-082-018228-1 31/08/2004 635,000,00 2052314 1211 A
29 64587713 01-082-018212-5 31/08/2004 635,000,00 1938360 1211 A
30 64587714 01-082-018546-9 31/08/2004 635,000,00 6539128 1211 A
31 64587715 01-082-008585-5 31/08/2004 160,000,00 6539176 1211 A
32 64587717 01-082-018869-7 31/08/2004 635,000,00 8174360 1211 A

MES DE
SEPTIEMBRE 2004

1 61545982 01-082-018248-6 01/09/2004 640,000,00 2734145 1211 A
2 61545983 01-082-018631-7 01/09/2004 640,000,00 7630926 1211 A
3 61545985 01-082-018527-2 01/09/2004 640,000,00 5839525 1211 A
4 61545988 01-082-008694-0 02/09/2004 160,000,00 6764445 1211 A
5 61545991 01-082-018211-7 02/09/2004 635,000,00 1937996 1211 A
6 61545992 01-082-018210-9 02/09/2004 635,000,00 1937213 1211 A
7 61545993 01-082-018761-5 02/09/2004 320,000,00 7735805 1211 A
8 61545994 01-082-018762-3 02/09/2004 635,000,00 7737390 1211 A
9 61545996 01-082-018905-7 02/09/2004 635,000,oo 9086349 1211 A
10 61545997 01-082-018495-0 02/09/2004 635,000,00 5803740 1211 A
11 61545998 01-082-018933-2 02/09/2004 635,000,00 9798796 1211 A
12 61857658 01-082-018590-6 03/09/2004 160,000,00 7258662 1211 A
13 61857659 01-082-018562-0 03/09/2004 635,000,oo 6724879 1211 A
14 61857660 01-082-018054-8 03/09/2004 635,000,00 702070 1211 A
15 61857661 01-082-018475-6 03/09/2004 635,000,00 5559437 1211 A
16 61857662 01-082-018909-0 03/09/2004 635,000,00 9152973 1211 A
17 61857663 01-082-018910-3 03/09/2004 635,000,00 9171050 1211 A
18 61857664 01-082-018055-6 03/09/2004 160,000,00 702680 1211 A
19 61857665 01-082-018399-7 03/09/2004 635,000,00 4221686 1211 A
20 61857666 01-082-018474-8 03/09/2004 635,000,00 5510756 1211 A
21 61546000 01-082-018342-3 06/09/2004 635,000,00 3510602 1211 A
22 64593449 01-082-016476-3 06/09/2004 635,000,00 1572161 1211 A
23 61723496 01-082-018450-0 06/09/2004 160,000,00 5059110 1211 A
24 61723497 01-082-018065-3 06/09/2004 635,000,00 748033 1211 A
25 61723498 01-082-018067-0 06/09/2004 160,000,00 855294 1211 A
26 61723499 01-082-018094-7 06/09/2004 165,000,00 1140830 1211 A
27 61723500 01-082-018097- 06/09/2004 635,000,00 1312948 1211 A
28 65158360 01-082-018267-2 07/09/2004 635,000,oo 3117179 1211 A
29 65158361 01-082-018268-0 07/09/2004 635,000,oo 3119178 1211 A
30 65158362 01-082-018269-9 07/09/2004 160,000,00 9119625 1211 A
31 65158363 01-082-018826-3 07/09/2004 635,000,oo 7808440 1211 A
32 65158364 01-082-017707-5 07/09/2004 160,000,00 8174534 1211 A
33 65158365 01-082-018883-2 07/09/2004 635,000,00 9028937 1211 A
34 65158367 01-082-009385-8 07/09/2004 160,000,oc 9040595 1211 A
35 65158368 01-082-018945-6 07/09/2004 635,000,oc 11065943 1211 A
36 65161041 01-082-018057-2 07/09/2004 635,000,oc 718521 1211 A
37 65161042 01-082-010747-6 07/09/2004 160,000,oc 1053174 1211 A
38 65161043 01-082-018109-9 07/09/2004 635,000,oc 1525951 1211 A
39 65161044 01-082-018177-3 07/09/2004 160,000,oc 1683787 1211 A
40 65161048 01-082-018232-0 07/09/2004 635,000,oc 2282798 1211 A
41 64587793 01-050-123646-8 08/09/2004 795,000,oc 14006983 1210 A
42 65158369 01-082-018774-7 08/09/2004 790,000,oc 7745968 1211 A
43 65158370 01-082-018511-6 08/09/2004 790,000,oc 5816773 1211A
44 65158372 01-082-018912-0 08/09/2004 320,000,00 9393821 1211A
45 65158377 01-082-018539-6 08/09/2004 790,000,00 6231463 1211 A
46 65158380 01-082-018770-4 08/09/2004 320,000,00 7745359 1211 A
47 65158836 01-082-009072-7 08/09/2004 320,000,00 7745534 1211A
48 65158838 01-082-018786-0 09/09/2004 160,000,00 7755174 1211 A
49 65158840 01-082-018736-4 09/09/2004 160,000,0 7719417 1211 A
50 65158841 01-082-018520-5 09/09/2004 160,000,00 5833595 1211 A
51 65158842 01-082-018073-4 09/09/2004 160,000,00 1015668 1211 A
52 65158844 01-082-018782-8 09/09/2004 160,000,00 7746650 1211 A
53 65158845 01-082-016321-0 09/09/2004 160,000,00 140814 1211 A
54 65158846 01-082-018083-1 09/09/2004 160,000,00 1075814 1211 A
55 65158847 01-082-018113-7 09/09/2004 160,000,00 1611964 1211 A
56 65158848 01-082-018139-0 09/09/2004 160,000,oo 1665109 1211 A
57 65158850 01-082-018142-0 09/09/2004 160,000,oo 1669047 1211 A
58 65158851 01-082-018149-8 09/09/2004 160,000,oo 1672745 1211 A
59 65158853 01-082-010822-7 09/09/2004 160,000,00 1650541 1211 A
60 65158854 01-082-009450-1 09/09/2004 160,000,00 9549377 1211 A
61 65158855 01-082-010031-5 09/09/2004 160,000,00 13512181 1211 A
62 65158859 01-082-010776-0 09/09/2004 160,000,00 1097392 1211 A
63 65158860 01-082-018628-9 09/09/2004 160,000,00 137762 1211 A
64 64590117 01-082-010678-0 14/09/2004 160,000,00 81833616 1211 A
65 64590284 01-082-016396-1 17/09/2004 160,000,00 1063662 1211 A
66 61292484 01-082-012755-8 17/09/2004 159,000,00 14922194 1211 A
67 61292486 01-082-017380-0 17/09/2004 160,000,oo 5829797 1211 A
68 61292487 01-082-019046-2 17/09/2004 320,000,oo 139310 1211 A
69 65158857 01-082-008679-7 20/09/2004 160,000,oo 6759228 1211 A
70 65092731 01-082-018121-8 22/09/2004 795,000,oo 1640551 1211 A
71 65092732 01-082-018143-9 22/09/2004 160,000,00 1669564 1211 A
72 65092733 01-082-018328-8 22/09/2004 165,000,00 3451650 1211 A
73 65092734 01-082-018336-9 22/09/2004 164,000,oo 3466910 1211 A
74 65092735 01-082-018029-7 22/09/2004 164,000,oc 137889 1211 A
75 65092737 01-082-018025-4 22/09/2004 160,000,oc 121394 1211 A
76 65092742 01-082-018399-7 22/09/2004 165,000,oc 4221686 1211 A
77 65092746 01-082-018769-0 22/09/2004 795,000,oc 7745341 1211 A
78 65092747 01-082-018997-9 22/09/2004 164,000,oc 16663897 1211 A
79 65092748 01-082-018762-3 22/09/2004 164,000,oc 773739C 1211 A
Igualmente se determino que algunos retiros de fondos, pese a ser de una misma cuenta, presentan firmas diferentes del titular de la cuenta e impresiones dactilares defectuosas. Tal es el caso de los siguientes retiros:
RELACION DE RETIROS DE FONDOS QUE PRESENTAN FIRMAS DIFERENTES Y HUELLAS DACTILARES DE OTRA PERSONA

N° N° RETIRO N° CUENTA DE AHORRO FECHA MONTO CEDULA TERMINAL

MES DE JUNIO DE 2004
1 63709349 01-082-009052-2 23/06/2004 160,000,00 7722415 1211 A
2 63709267 01-082-009450-1 29/06/2004 160,000,00 9549377 INTERNO
3 63714545 01-082-010031-5 29/06/2004 160,000,00 13512181 INTERNO
MES DE JULIO DE 2004
63768815 01-050-120411-6 02/07/2004 280,000,00 4525509 INTERNO
2 63768816 01-082-010674-7 02/07/2004 325,000,oo 81805319 INTERNO
3 63776168 01-050-120542-2 02/07/2004 129,000,00 9757296 INTERNO
4 63776612 01-050-123111-3 02/07/2004 479,000,00 13244689 INTERNO
5 63776613 01-050-123652-2 02/07/2004 319,000,00 14280848 INTERNO
6 63776658 01-050-123302-7 32/07/2004 129,000,00 18831074 INTERNO
7 63776660 01-050-123111-3 02/07/2004 290,000,00 13244689 INTERNO
8 63776661 01-050-123652-2 02/07/2004 160,000,00 14280848 INTERNO
9 63712289 01-050-123302-7 32/07/2004 640,000,00 18831074 INTERNO
10 63776822 01-082-009271-1 32/07/2004 160,000,00 7977894 INTERNO
11 63770017 01-050-121245-3 36/07/2004 129,000,00 18005987 1211 A
12 63770018 01-050-120412-4 36/07/2004 129,000,00 45310371 1211A
13 63770020 01-050-121050-7 06/07/2004 129,000,00 16559856 1211 A
14 63770021 01-050-120573-2 06/07/2004 129,000,00 10415376 1211 A
15 63770023 01-050-123114-8 06/07/2004 129,000,00 13378938 1211 A
16 63770024 01-082-010765-4 06/07/2004 285,000,00 1081213 1211 A
17 63770025 01-050-120420-5 06/07/2004 129,000,00 5110698 1211 A
18 63770027 01-082-007747-0 06/07/2004 534,000,00 9766787 1211 A
19 63776662 01-050-123251-9 06/07/2004 300,000,oo 17233408 INTERNO
20 63776663 01-050-120637-2 06/07/2004 320,000,00 11860808 INTERNO
21 63770501 01-082-017238-3 06/07/2004 319,000,oo 5043263 INTERNO
22 63770126 01-082-009497-8 06/07/2004 160,000,oo 9726320 INTERNO
23 63770132 01-082-007620-1 06/07/2004 650,000,00 5796882 INTERNO
24 63770462 01-050-121175-9 06/07/2004 800,000,00 17415643 1211A
25 63770765 01-082-008011-0 07/07/2004 480,000,00 81250445 INTERN O
26 63770777 01-082-008807-2 07/07/2004 480,000,00 7471594 INTERNO
27 63770918 01-050-121175-9 07/07/2004 287,000,00 17415643 1211 A
28 63770919 01-050-120667-4 07/07/2004 287,000,oo 12407283 1211 A
29 63770920 01-050-120574-0 07/07/2004 287,000,00 10416632 1211 A
30 63770921 01-050-120795-6 07/07/2004 287,000,00 14257052 1211 A
31 63770922 01-050-120680-1 07/07/2004 287,000,00 12620880 1211A
32 63770923 01-050-121131-7 07/07/2004 287,000,00 17097062 1211 A
33 63770926 01-050-121122-8 07/07/2004 287,000,00 17088031 1211 A
34 63770946 01-050-121166-0 07/07/2004 280,000,00 17296284 INTERNO
35 63776667 01-082-008807-2 07/07/2004 160,000,00 7471594 INTERNO
36 63776668 01-082-008011-0 07/07/2004 160,000,00 81250445 INTERNO
37 63776927 01-050-123096-6 07/07/2004 320,000,oo 12801404 INTERNO
38 63776956 01-082-013986-6 08/07/2004 324,000,00 11299170 INTERNO
39 63776959 01-082-014400-2 08/07/2004 320,000,oo 13495579 INTERNO
40 63770425 01-082-011796-0 08/07/2004 160,000,oo 7655117 1210 A
41 63710343 01-082-013120-2 08/07/2004 324,000,00 4152473 INTERNO
42 63715059 01-082-011902-4 08/07/2004 800,000,00 7724476 1211 A
43 63770930 01-050-120925-8 08/07/2004 87,000,oc 15561775 1211 A
44 63770948 01-050-121177-5 08/07/2004 280,000,oc 17416077 INTERNO
45 63770990 01-082-006675-3 08/07/2004 490,000,oc 81888966 INTERNO
46 63770992 01-050-120984-3 08/07/2004 280,000,oc 16018855 INTERNO
47 63776669 01-050-120825-1 08/07/2004| 320,000,oc 14629725 INTERNO
48 63776678 01-082-013370-1 08/07/2004 320,000,oc 7799187 INTERNO
49 63776679 01-082-015295-1 08/07/2004 320,000,oc 16730636 INTERNO
50 63776947 01-082-013097-4 08/07/2004 320,000,oc 3643767 INTERNO
51 63776954 01-050-120916-9 08/07/2004 329,000,oc 15559086 INTERNO
52 63776677 01-050-121324-7 09/07/2004 1,080,000,00 18918427 1211A
53 63715124 01-050-118659-2 09/07/2004 320,000,00 11721803 1211 A
54 63715123 01-082-015754-6 09/07/2004 320,000,00 18704959 1211 A
55 63715125 01-082-015463-6 09/07/2004 320,000,00 17326958 1211 A
56 63715135 01-082-013169-5 09/07/2004 320,000,00 5151038 1211A
57 63715847 01-067-031399-4 09/07/2004 769,000,00 13431469 1211A
58 63770933 01-050-121345-0 09/07/2004 285,000,00 19484303 1211 A
59 63770934 01-082-009460-9 09/07/2004 325,000,00 9702366 1211 A
60 63770936 01-082-011902-4 09/07/2004 165,000,00 7724476 1211 A
61 63776690 01-082-008500-6 09/07/2004 160,000,00 5807479 INTERNO
62 67776691 01-082-008966-4 09/07/2004 160,000,00 7685050 INTERNO
63 63770939 01-050-121106-6 12/07/2004 285,000,00 16920303 1211 A
64 63770940 01-050-100943-6 12/07/2004 85,000,00 15726438 1211A
65 63770941 01-082-009425-0 12/07/2004 160,000,oo 9078652 1211 A
66 63770942 01-067-031399-4 12/07/2004 195,000,00 13431469 1211 A
67 63770943 01-082-008882-0 12/07/2004 325,000,00 7637378 1211 A
68 63770944 01-082-010641-0 13/07/2004 195,000,00 81393948 1211 A
69 63770938 01-050-121077-9 13/07/2004 85,000,00 16730068 1211 A
70 63770045 01-050-122975-5 13/07/2004 85,000,oo 5844063 1211 A
71 63770046 01-050-120524-5 13/07/2004 285,000,00 9730370 1211 A
72 63770047 01-082-012411-7 13/07/2004 165,000,00 10546020 1211 A
73 63771033 01-082-010561-9 15/07/2004 325,000,00 21491336 1211 A
74 63770050 01-082-009635-0 15/07/2004 160,000,00 9796665 1211 A
75 63770057 01-050-121141-4 15/07/2004 280,000,00 17182366 1211 A
76 63776695 01-050-123134-2 15/07/2004 80,000,oo 14305366 1211 A
77 63707454 01-082-018448-9 16/07/2004 160,000,00 5056187 1211 A
78 63707455 01-082-011508-8 16/07/2004 160,000,oo 5847694 1211 A
79 63707456 01-082-018535-3 16/07/2004 160,000,00 5849058 1211 A
80 63707457 01-082-017264-2 16/07/2004 160,000,oo 5062384 1211 A
81 63770051 01-050-123011-7 20/07/2004 85,000,oo 8077290 1211 A
82 63770060 01-050-120773-5 20/07/2004 85,000,oo 13912600 1211 A
83 63771112 01-082-010822-7 20/07/2004 160,000,00
1650541 1211 A
84 63771114 01-082-009450-1 20/07/2004 160z000,oo 9549377 1211 A
85 63771118 01-082-009271-1 20/07/2004 160,000,oo 7977894 1211 A
86 63707493 01-050-120380-2 20/07/2004 328.000,00 81747652 1211 A
87 63717978 01-082-010518-0 20/07/2004 160,000,00 20946953 1210 A
88 63717983 01-050-123010-9 20/07/2004 85,000,oo 7978492 1211 A
89 63717984 01-082-012899-6 20/07/2004 325,000,oo 16917863 1211 A
90 63717985 01-082-012551-2 20/07/2004 160,000,oo 12099952 1211 A
91 61292747 01-082-008258-9 21/07/2004 84,000,oo 3262145 1211 A
92 61292751 01-050-120443-4 21/07/2004 85,000,oo 6727754 1211 A
93 61292752 01-082-012695-0 21/07/2004 325,000,00 13758054 1211 A
94 61292753 01-082-018964-2 21/07/2004 150,000,00 13407135 1211 A
95 61292088 01-082-007676-7 22/07/2004 653,000,00 7717656 1211 A
96 61292208 01-050-120542-2 22/07/2004 319,000,00 9757296 1211 A
97 61292755 01-082-017058-5 22/07/2004 159,000,00 3512915 1211 A
98 63707472 01-082-017520-0 22/07/2004 159,000,00 6769566 1211 A
99 63717986 01-082-017210-3 22/07/2004 159,000,oc 4763786 1211 A
100
63771301 01-082-018377-6 22/07/2004 159,000,oc 3779625 1210 A
101 61292756 01-050-120905-3 23/07/2004 85,000,oc 15523327 1211 A
102 61292757 01-082-010195-8 23/07/2004 160,000,oc 15944107 1211 A
103 61292759 01-050-120839-1 23/07/2004 85,000,oc 14748486 1211 A
104 61292760 01-050-118656-8 23/07/2004 160,000,oc 11660316 1211 A
105 64592490 01-067-031271-8 27/07/2004 139,000,oc 9524821 1211 A
106 64592491 01-082-009756-0 27/07/2004 320,000,00 10608972 1211 A
107 64592492 01-082-016453-4 27/07/2004 159,000,oc 1396302 1211 A
108 64592493 01-050-120964-9 27/07/2004 129,000,oc 15841254 1211 A
109 64592494 01-082-017764-4 27/07/2004 159,000,00 8489833 1211 A
110 64592495 01-082-011346-8 27/07/2004 325,000,oc 5060152 1211 A
111 63776699 01-082-018828-0 27/07/2004 159,000,oo 7810650
1211A


MES AGOSTODE
2004

1 63776701 01-082-018985-5 02/08/2004 160,000,00 14256009 1211 A
2 64589399 01-082-018429-2 03/08/2004 160,000,00 4989122 1211 A
3 64589400 01-050-121033-7 03/08/2004 160,000,00 16427450 1211 A
4 65589401 01-082-014635-8 03/08/2004 440,000,00 14629493 1211 A
5 64593893 01-050-124523-8 03/08/2004 165,000,00 5563803 1211 A
6 64593894 01-082-016912-9 03/08/2004 160,000,00 3109672 1211 A
7 64593895 01-082-018178-1 03/08/2004 160,000,00 1689422 1211 A
8 65601300 01-082-018692-9 05/08/2004 160,000,00 1689827 0167 A
9 64583237 01-082-015295-1 06/08/2004 160,000,00 16730636 1211 A
10 64582258 01-082-009662-8 09/08/2004 160,000,00 10017530 1211 A
11 64582260 01-050-116510-2 09/08/2004 160,000,00 14769811 1211 A
12 64582261 01-082-012152-5 09/08/2004 85,000,oo 9034931 1211 A
13 61171971 01-082-008679-7 10/08/2004 160,000,00 6759228 1211 A
14 61722945 01-050-120380-2 10/08/2004 160,000,00 81747652 1211 A
15 64584642 01-082-015754-6 13/08/2004 160,000,oo 18704956 1211 A
16 65160002 01-082-010684-4 19/08/2004 207,000,oo 81836657 1211 A
17 65160003 01-082-019533-2 19/08/2004 159,000,oo 9775484 1211 A
18 64583685 01-082-018567-1 20/08/2004 160,000,oo 6759415 1211 A
19 64589693 01-082-011346-8 24/08/2004 160,000,00 5060152 1209 A
20 64583852 01-082-014400-2 27/08/2004 160,000,00 13495579 1210 A

MES SEPTIEMBRE
2.004

1 64583850 01-082-013097-4 02/09/2004 160,000,00 3643767 1210 A
2 64583876 01-082-013986-6 02/09/2004 160,000,00 11299170 1210 A
3 65159522 01-082-008127-2 08/09/2004 320,000,oo 1649934 1211 A
4 65160750 01-082-018567-1 09/09/2004 160,000,oo 6759415 1211 A
5 64588883 01-082-014400-2 10/09/2004 160,000,00 13495579 1210 A
6 65096300 01-082-013097-4 30/09/2004 160,000,00 3643767 1210 A


MES OCTUBRE DE
2004

1 64619340 01-082-018037-8 19/10/2004 320,000,00 146589 1211 A
2 64619385 01-082-018782-8 19/10/2004 160,000,oo 7746650 1211 A
3 64619386 01-082-018073-4 19/10/2004 160,000,00 1015668 1211 A
4 64619387 01-082-018567-1 19/10/2004 160,000,oo 6759415 1211 A
5 64619394 01-082-018142-0 19/10/2004 160,000,00 1669047 1211 A
6 64619395 01-082-018149-8 19/10/2004 160,000,00 1672745 1211 A
7 64619371 01-082-018736-4 20/10/2004 160,000,00 7719417 1211 A
8 64619372 01-082-018786-0 20/10/2004 160,000,00 7755174 1211 A
9 64619373 01-082-018139-0 20/10/2004 160,000,00 1665109 1211 A
10 64619374 01-082-018083-1 20/10/2004 160,000,00 1075814 1211 A
11 64619377 01-082-016321-0 20/10/2004 160,000,00 140814 1211 A
12 65089426 01-082-008127-2 20/10/2004 160,000,oo 1649934 1210 A
13 65096258 01-082-013097-4 21/10/2004 160,000,00 3643767 1210 A
14 64619356 01-082-008679-7 25/10/2004 160,000,00 6759228 1211 A
15 65096269 01-082-013986-6 27/10/2004 160,000,00 11299170 1210 A
16 65096850 01-050-123646-8 28/10/2004 160,000,oo 14006933 1210 A

MES NOVIEMBRE
2004

1 67939207 01-082-018590-6 09/11/2004 160,000,00 7258662 1211A
2 65167862 01-082-018527-2 10/11/2004 480,000,00 5839525 1210 A
3 65167897 01-082-009271-1 10/11/2004 160,000,00 7977894 1211 A
4 67990669 01-082-018109-9 10/11/2004 485,000,00 1525951 1210 A
5 67940853 01-082-017270-7 17/11/2004 160,000,oo 5066395 1211 A
6 67941417 01-082-018065-3 17/11/2004 485,000,00 148033 1211 A
7 67941418 01-082-018342-3 17/11/2004 486,000,00 3510602 1211 A
8 67941163 01-082-016683-9 17/11/2004 160,000,00 1804655 1211 A
9 67940977 01-082-018495-0 17/11/2004 480,000,00 5803740 1211 A
10 67940980 01-082-018097-1 17/11/2004 486,000,00 1312948 1211 A
11 67937196 01-082-008127-2 24/11/2004 161,000,00 1649934 1211 A

Ahora bien, observa el Tribunal que los anteriores medios de pruebas ofertados por la Representación Fiscal, parte acusadora en la presente causa, donde se ha considerado también como relevante la aplicación del Procedimiento Especial de Admisión de Hechos solicitado por las acusadas, dada la pertinencia y la necesidad de los mismos, tomando en consideración el hecho de que hubieran podido ser recepcionados en el debate y al ser debidamente controlados por las partes, estos hubieran podido ser estimados suficientemente por el Tribunal, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que al ser apreciados y valorados dichos medios conforme a la ley, estos pudieran haber contribuido con el total esclarecimiento de la verdad de los hechos, las cuales nos pudieran conllevar a establecer las diversas circunstancias de modo, tiempo y lugar de la ocurrencia de los mismos, lográndose establecer la verdad de los mismos, acreditándose de cualquier manera la comisión de dichos hechos por parte de los referidos acusados así como el Corpus Delicti en la presente causa; y como quiera que, las acusadas se han acogido a la aplicación del mencionado procedimiento especial, este Tribunal llega a la conclusión de que dichos hechos atribuidos quedan plenamente acreditados y establecidos, haciéndose responsables de su comisión y que en efecto su ocurrencia se suscitó: En fecha 26 de Julio de 2004, cuando la ciudadana YELITZA BEATRIZ LAGUNA denuncio ante la Sub Delegacion Maracaibo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas que el día 18 de Junio de 2004, al momento que se dirigió al Banco Industrial de Venezuela, con sede en la Avenida 5 de Julio de Maracaibo, con el fin de retirar de su cuenta de ahorros un deposito que le había realizado el Ministerio de Educación por permanecer a la Misión Robinsón II como Facilitadora, por la cantidad de setecientos setenta mil bolívares, (Bs. 770.000,00) la Gerente del Banco le manifestó que para retirar esa cantidad de dinero debía presentar una constancia de la Misión Robinsón. En razón de eso se retiro para ubicar la constancia que le estaba siendo requerida para poder hacer efectivo el retiro de su dinero. Regresando al Banco el día 01/07/07 y al realizar el tramite el cajero le manifestó que en su cuenta N° 000-30050140101230613 solo tenia un saldo de diez mil bolívares, y seguidamente formulo el reclamo respectivo. Ante tal situación la denunciante se entrevisto inmediatamente con la Gerente del Banco, quien le indico que regresara posteriormente para atender su caso. Es así como en fecha 12/07/2004 la Gerente y Sub Gerente de la Oficina, al realizar la búsqueda en el sistema automatizado le informaron que el día 07/07/2004 había n realizado nuevamente un retiro de dinero de su cuenta por la cantidad de trescientos veintinueve mil bolívares, (Bs. 329.000,00); desconociendo ella igualmente dicho retiro. Manifestó la denunciante que la firma utilizada para hacer efectivos los retires del dinero de su cuenta no se correspondía con la de ella, quien expresa, además, que para su concepto, existe complicidad entre los cajeros y personas ajenas al banco. Posteriormente la denunciante declare ante la Gerencia de Seguridad del Banco que cuando realizaba un curso en el INCE se le presentaron YULEIDA PARRA y MIRLA 6SPINA, quienes le solicitaron que retirara el Reclamo realizado en el Banco Industrial de Venezuela, ya que ellas estaban sirviendo de intermediarias de la persona que le había sacado el dinero de su Cuenta de Ahorros, pero que estaban dispuestas en devolverlo si ella retiraba el Reclamo del Banco,, lo cual hasta la fecha no ha ocurrido. Informo también que tuvo conocimiento que una Cajera del Banco Industrial de Venezuela, Oficina de Maruma, de Nombre MARISOL JIMENEZ, es la persona que coordina con YULEIDA PARRA y MIRLA ESPINA los retires indebidos de fondos de las cuentas de las personas pertenecientes a la Misión Robinsón. En virtud de la denuncia se inicio la respectiva Investigación Penal en fecha 02/08/2004 por ante la Fiscalía Décima del Ministerio Publico del estado Zulia, la cual fue identificada con el N° 24-F10-1160/04, cuyas actuaciones posteriormente fueron remitidas a esta Representación Fiscal en virtud de la competencia en Materia Contra la Corrupción, Bancos, Seguros y Mercado de Capitales, y se registraron bajo el N° 24-F25-0010-06, siendo comisionada luego para actuar conjunta o separadamente con la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Publico a Nivel Nacional con Competencia en Materia Contra la Corrupción, Bancos, Seguros y Mercado de Capitales. En el curso de la investigación se recabo el expediente administrativo N° 4549, instruido por la Gerencia Regional de Seguridad del Banco Industrial de Venezuela, con sede en Maracaibo, estado Zulia del cual se extraen los siguientes elementos que constan en las conclusiones del Informe Final que rindió en fecha 18/03/2005 ante la Vicepresidencia de Seguridad y Protección Bancaria el ciudadano May (GN)® ALFREDO A. J. BRACHO TORO, Jefe Regional de Seguridad Nor-Occidente, relacionado a la investigación iniciada en esa institución bancaria debido a las presuntas irregularidades cometidas por diferentes empleados bancarios, tales como Promotores de Servicio, Cajeros Integrales y Cajero Principal, respectivamente, así como facilitadores y supervisores de la Misión Robinsón II en el Estado Zulia, relativo a la realización de retiros indebidos de dinero de diferentes cuentas de ahorros que habían sido depositados por el Ministerio de Educación a las personas beneficiarias de la Misión Robinsón II. En dicho informe el Jefe de Seguridad concluye que se encuentran cuestionados los Promotores de Servicio EDGAR RAFAEL CASTILLO ABREU, identificado como Empleado. N° 10294, COROMOTO DEL CARMEN MARTINEZ BARRUETA, Empleada. N° 10757, los Cajeros Integrales EDWIN JOSE ORTEGA YOUNG, Empleado N° 10421, MARISOL CHIQUINQUIRA JIMENEZ VERA, Empleada N° 11523, y el Empleado IRAN JOSE FARIAS ARRIETA, por realizar pagos indebidos de Fondos a terceras personas de diferentes Cuentas de Ahorros pertenecientes a Becados y Facilitadores de la Misión Robinsón II, y otras Misiones. Esa Jefatura de Seguridad tuvo conocimiento el día martes 24 de Noviembre de 2004 sobre los reclamos efectuados por los Clientes: MIRIAN JOSEFINA SEQUERA, YERALDIN ALEXANDRA EPIEYU EPIEYU, DORIS BEATRIZ VILLALOBOS VALLES, ADRIANA CANATE, RAMONA DEL CARMEN BRICENO ARAUJO, YADIRA COROMOTO PEDREANEZ WER, y MARIBEL CHAPARRO HUER, y en consecuencia el Jefe de esa Unidad se traslado a la Agenda de ese Banco ubicada en la Zona Industrial (Maruma, Palacio de Los Eventos), Maracaibo, Estado Zulia, donde procedió a realizar una revisión exhaustiva de todas las operaciones efectuadas durante los meses de Julio, Agosto y Septiembre del ano 2004, en las Cuentas de Ahorro del personal de Becados y Facilitadores de la Misión Robinsón II, y otras Misiones, y se determino que existen retiros de fondos en los que la firma de la persona titular de la cuenta es diferente. Igualmente observo impresiones dactilares que a simple vista se aprecia que son falsas, ya que utilizaron un tipo de tela para semejar las huellas dactilares, es decir, que las firmas y huellas digitales que presentan las planillas de retiro de fondos no fueron realizadas realmente por el titular beneficiario de cada cuenta, sino por personal del banco a los fines de la apropiación de los recursos económicos. Se determino que en los retiros de fondos realizados con las planillas de retiro N° 63774550, por el Monto de Bs. 760.000,00, de fecha 21 de Junio de 2004 y el N° 63776968, por el monto de Bs. 329.000,00, de fecha 7 de Julio de 2004, de la Cuenta de Ahorro N° 01-050-123061-3, perteneciente a la ciudadana denunciante YELITZA BEATRIZ LAGUNA, figuran involucrados los Empleados Bancarios IRAN JOSE FARIA ARRIETA, Cajero Principal y la Empleada MARISOL CHIQUINQUIRA JIMENEZ VERA, Cajera Integral de la Oficina de Maruma. Igualmente se determino la realización de un retiro indebido de fondos mediante planilla de retiro N° 63772985, por el monto de Bs. 280.000,00, de fecha 7 de Julio de 2004, de la Cuenta de Ahorro N° 01-050-120886-3, perteneciente a la ciudadana LISBETH ELIXA LOPEZ, donde se encuentra involucrado el Empleado IRAN JOSE FARIA ARRIETA. La ciudadana MIRIAN JOSEFINA SEQUERA, beneficiaria del pago de beca por ser integrante de la Misión Robinsón, formulo reclamo ante el Banco en fecha 15 de Noviembre de 2004, por tres retiros indebidos de fondos realizados mediante planillas N° 61545987, por el monto de Bs. 160.000,00, de fecha 02 de Septiembre de 2004, el N° 65092013, por el monto de Bs. 160.000,00, de fecha 21 de Septiembre de 2004, y el N° 65167871, por el monto de Bs. 324.000,00 de fecha 10 de Noviembre de 2004, de su cuenta de Ahorro N° 01-082-007410-1, en los cuales se determino la participación de los empleados bancarios IRAN FARIAS y EDWIN ORTEGA. En las dos primeras planillas de retiro se puede observar una impresión dactilar realizada con tela para dejar la marca mas no la huella dactilar de la persona que realizo la operación de retiro, y en la tercera planilla de retiro de fondos se aprecia anexa una copia de la Cedula de Identidad con el mismo numero pero con la fotografía de otra persona y la fecha de nacimiento alterada. También consta el reclamo efectuado por la ciudadana YERALDIN ALEXANDRA EPIEYU EPIEYU, por el retiro indebido de fondos de su cuenta de Ahorro N° 01-050-118918-4, mediante planilla N° 61542312, por el monto de Bs. 325.000,00, de fecha 21 de Octubre de 2004, y al recabar la planilla original de retiro se observa que fue tramitado por el cajero EDWIN ORTEGA. Formulo igualmente reclamo la ciudadana DORIS BEATRIZ VILLALOBOS DEL VALLE, por retiro de fondos de su cuenta de ahorros N° 01-082018901-4, mediante planilla de retiro N° 64619368, por el monto de Bs. 320.000,00, de fecha 20 de Octubre de 2004, el cual se determino que fue realizado por la empleada del banco MARISOL JIMENEZ. De igual manera reclamo ante el Banco la ciudadana RAMONA BRICENO ARAUJO, por el retiro indebido de fondos mediante planilla de retiro N° 62047670, poe el monto de Bs. 796.000,00, de fecha 26 de Mayo de 2004, el N° 63709902, por el monto de Bs. 165.000,00, de fecha 25 de Junio de 2004, de su cuenta de ahorros N° 01-082-011560-6. En torno a ello se determino que los mismos fueron realizados por el empleado del banco EDWIN ORTEGA. Igual situación ocurrió con la ciudadana ADRIANA CANATE, por el retiro indebido de fondos mediante planilla de retiro N° 63770141, por el monto de Bs. 380.000,00 de fecha 07 de Julio de 2004, de su Cuenta de Ahorros N° 01-050-123159-8. Determinándose que el mismo fue realizado por el empleado IRAN FARIAS. EFECTUO de la misma manera el reclamo por retiro indebido de fondos de su cuenta a ciudadana YADIRA COROMOTO PEDREANEZ WER, quien informo que ella no trabajaba ni ha trabajado con ninguna de las Misiones, y que se entero que figuraba cobrando por la Misión Robinsón II fue a través de un descuento por apertura de cuenta en el Banco Industrial de Venezuela que le apareció en el recibo de pago de su sueldo del Ministerio de Educación, para el cual presta sus servicios como educadora, y que en el Banco Industrial de Maracaibo, ubicado en la avenida 5 de Julio le confirmaron que tiene una Cuenta de Ahorros identificada con el N° 01-050-122959-3, y al solicitar los Estados de Cuenta para verificar el movimiento que ha realizado observo que han efectuado Cuatro Retiros de Fondos identificados de la manera siguiente: el Primero N° 63713756, por el monto de Bs. 760.000,00, de fecha 19 de Junio de 2004, el Segundo con el N° 63776949, por el monto de Bs. 329.000,00, de fecha 08 de Julio de 2004, el Tercero con el N° 64587740, por el monto de Bs. 160.000,00, de fecha 02 de Septiembre de 2004, y el Cuarto con el N° 65096290, por el monto de Bs. 160.000,00, de fecha 06 de Octubre de 2004, de los cuales no reconoce ninguno ni las firmas que presentan todos los Retiros de Fondos en cuestión. Al observar las planillas originales de los cuatro retiros arriba mencionados se determino que fueron procesados por los terminales de los cajeros MARISOL JIMENEZ y IRAN FARIAS, respectivamente. Se observa igualmente que las planillas de retiro de fondos identificados con los Números 63713756, y 64587740, arriba mencionadas, presentan anexo Constancias de la Zona Educativa firmadas por la Lic. IMARITZA PULGAR, que no se corresponde con la firma de la Coordinadora Municipal Misión Robinsón II, de la misma forma el Retiro de Fondos de fecha 6 de Octubre de 2004, también presento copia de la Cedula de Identidad de la ciudadana YADIRA COROMOTO PEDREANEZ WER, también se observa que la firma que aparece en los cuatro Retiros de Fondos son distintas entre si. Mediante ENTREVISTA recibida a la ciudadana YADIRA COROMOTO PEDREANEZ, esta manifestó no laborar ni haber laborado jamás para la Misión Robinsón y por tal motivo desconoce de la apertura de dicha cuenta en el Banco Industrial de Venezuela y por ende los cuatro retiros de fondos que en ella constan. La entrevistada deduce que las personas que utilizaron su nombre para aperturar esta Cuenta fueron las ciudadanas: YULEIDA PARRA y MIRLA ESPINA, por cuanto después que ella se dirigió a la Zona Educativa para realizar el reclamo del descuento realizado a su cuenta, ellas se presentaron a su lugar de trabajo y amenazaron y golpearon por haberlas denunciado en la Zona Educativa. También informo que así como a ella Ie aperturaron una Cuenta de Ahorros, debe existir también un grupo de personas del Barrio José Antonio Páez en igual situación, ya que por informaciones que Ie han proporcionado alguna de estas personas las ciudadanas YULEIDA PARRA y MIRLA ESPINA, se han dado a la tarea de trasladarlas hasta el Banco Industrial de Venezuela, Oficina Maruma, donde cobran y posteriormente les retienen parte del dinero cobrado, y que la gran mayoría son familia de estas dos personas, como la ciudadana DAILY PARRA, quien es hermana de YULEIDA PARRA. Mediante reclamo efectuado por la Abog. MARIBEL CHAPARRO HUER, quien informa que el día 24 de Noviembre de 2004, se entero de que se han realizado dos Retiros de su Cuenta de Ahorro, identificada con el N° 01-082-013258-6, el primero por el monto de Bs. 320.000,00, en fecha 8 de Julio de 2004, y el segundo por el monto de Bs. 160.000,00, de fecha 26 de Agosto de 2004, los cuales manifiesta desconocer por cuanto no es suya la firma que aparecen plasmada en ambos Retiros de Fondos. Se determino que dichos retiros fueron realizados por los empleados bancarios IRAN FARIAS y MARISOL JIMENEZ. Al ser entrevistada la Abog. MARIBEL CHAPARRO manifestó que el día 24 de Noviembre de 2004 se dirigio a la Oficina del Banco Industrial de Venezuela con la finalidad de verificar sobre la apertura de una Cuenta de Ahorros a su nombre y sin su consentimiento para el pago de beca de la Misión Robinsón y constato que al igual que a su prima YADIRA PEDREANEZ, le habían aperturado una Cuenta de Ahorros identificada con el N° 01-082-013258-6, en la cual figura su persona como perteneciente al Frente Francisco de Miranda. Que al observar los movimientos realizados se percato que habían realizado varios retiros de la cuenta, donde solo reconoce los dos primeros de fecha 25 de Marzo de 2004, por el monto de Bs. 549.000,00, y el segundo de monto de Bs. 480.000,00, de fecha 15 de Mayo de 2004, y refiere que el dinero producto de los dos retiros nombrados anteriormente lo compartió en partes iguales con YULEIDA PARRA, el cual fue exigido por ella por haberle conseguido el empleo. Posteriormente YULEIDA PARRA ha realizado retiros utilizando sus datos personales y una copia de su Cedula de Identidad. Que YULEIDA PARRA es cónyuge de su hermano ANGEL CHAPARRO y que en una oportunidad ella observo que YULEIDA entrego una lista donde se encontraban los nombres y Cedulas de Identidad de diferentes personas a los empleados del Banco Industrial de Venezuela que se encuentran ubicados del lado Izquierdo de la Oficina donde se encuentran los Promotores de Servicios. En fecha 26 de Noviembre de 2004, se recabaron los Originales de los RETIROS DE FONDOS realizados por YULEIDA PARRA de la Cuenta de Ahorro N° 01-050-125376-1, identificados de la siguiente manera:
N° CLIENTE N° RETIRO FECHA MONTO Bs. CAJERO TERMINA
L
01 YULEIDA PARRA 60440532 26-04-04 320.000,00 MARISOL JIMENEZ 1210a
02 YULEIDA PARRA 61959829 17-05-04 160.000,00 MARISOL JIMENEZ 1210a
03 YULEIDA PARRA 65096872 18-10-04 800.000,00 MARISOL JIMENEZ 1210A
En fecha 26 de Noviembre de 2004, en revisión realizada a los movimientos diarios de la Oficina de Maruma se recabo original del RETIRO DE FONDO identificado con el Numero 65164984, de fecha 15 de Octubre de 2004, por el monto de Bs. 795.000,00 perteneciente a la Cuenta de Ahorro N° 01-050-128563-9, de la Misión Robinsón II, cuyo titular es la empleada del banco MARISOL JIMENEZ, el cual fue tramitado por la Caja N° 3, asignada al cajero ORTEGA YOUG EDWIN. En Fecha 26 de Noviembre de 2004, se recabo CONSTANCIA de la Coordinadora de Misión Robinsón II, Lic. MARITZA DE PULGAR, de la Parroquia Cecilio Acosta, donde hace constar que la MARISOL JIMENEZ trabaja como Facilitadora de la Misión Robinsón II desde el día, 15 del mes de Junio del 2004. Es decir que la empleada del banco MARISOL JIMENEZ, fue inscrita de forma ficticia en la Misión Robinsón como Facilitadora y devengaba el pago de la dieta otorgada por el Ministerio de Educación a través de la cuenta aperturada en la oficina del Banco Industrial de Venezuela donde presta sus servicios como cajera, cuyos retires realizaba por la caja de su compañero de labores Edwin Ortega. En Fecha 26 de Noviembre de 2004, se recabo CONSTANCIA de la Coordinadora de Misión Robinsón II, Lic. MARITZA DE PULGAR, de la Parroquia Domitila Flores, donde hace constar que MARISOL JIMENEZ, trabaja como Facilitadora de la Misión Robinsón II, desde el día 15 del mes de Noviembre del 2003. Es de hacer constar que le fueron expedidas dos constancias de diferentes parroquias, donde informa que trabaja en la Misión Robinsón en diferentes años. Consta igualmente que el empleado bancario IRAN JOSE FARIAS ARRIETA es también beneficiario de pago de dieta como facilitador de la Misión Robinsón, según PLANILLA DE RETIRO DE FONDOS identificada con el N° 67990876, de fecha 05 de Noviembre de 2004, por el monto de Bs. 959.000,00, perteneciente a la Cuenta de Ahorro N° 01-050-131435-3, cancelado por el Terminal N° 1211, perteneciente a la Caja Integral N° 3, asignada al cajero EDWIN ORTEGA, según se desprende de la CONSTANCIA de la Coordinadora de Misión Robinsón II, Lic. MARITZA DE PULGAR, de la Parroquia Francisco Ochoa, donde hace constar que IRAN FARIA trabaja como Facilitador de la Misión Robinsón II, desde el día 5 del mes de Junio del 2004. Fueron recabados en la Oficina de Maruma las planillas de RETIRO DE FONDO registrados en el mes de noviembre 2004, por el monto de Bs. 639.000,00, y Bs. 318.000,00, de la Cuenta de Ahorro N° 01-050-125767-8, de la Misión Robinsón II, perteneciente a la Empleada COROMOTO MARTINEZ, los cuales fueron cancelados por la caja de MARISOL JIMENEZ. Según CONSTANCIA de la Coordinadora de Misión Robinsón II, Lic. MARITZA DE PULGAR, de la Parroquia Luís Hurtado Higuera, la ciudadana COROMOTO MARTINEZ trabaja como Facilitadora de la Misión Robinsón II, desde el día 15 del mes de Junio del 2004. Existe también una CONSTANCIA de la Coordinadora de Misión Robinsón II, Lic. ROSA HURTADO, de la Parroquia Francisco E. Bustamante, donde hace constar que COROMOTO MARTINEZ trabaja como Facilitadora de la Misión Robinsón II, desde el día 30 del mes de Junio del 2004. En torno a ello es necesario hacer constar que dos supervisores distintos de la Misión Robinsón, pertenecientes a parroquias distintas, indican que la nombrada ciudadana COROMOTO MARTINEZ trabaja como facilitadora. En revisión efectuada a las diferentes planillas de retiro de fondos de las cuentas de la Misión Robinsón de la Oficina de la Zona Industrial Maruma se detecto que las huellas dactilares que presentan algunos Retiros de Fondos no corresponde a huellas verdaderas puesto que se que se utilizo una especie de tela en el dedo para evitar el contacto directo del pulpejo con la planilla. (…)”. ASÍ SE DECLARA.-

III
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:

Determinadas, establecidas y acreditadas las diversas circunstancias de modo tiempo y lugar sobre la ocurrencia de los hechos, luego del análisis realizado de manera sucinta anteriormente por este Tribunal, donde se comprobó el Corpus Delicti en la presente causa, atendiendo a lo dispuesto en el Artículo 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal y muy especialmente, la solicitud formulada por las acusadas de autos, COROMOTO DEL CARMEN MARTINEZ, titular de la cedula de identidad N° 12.941.507 Y MARISOL CHIQUINQUIRA JIMENEZ, titular de la cedula de identidad N° 9.723.297, quienes una vez que se constituyera el Tribunal de forma UNIPERSONAL en la audiencia previamente fijada para la celebración del juicio oral y público en la presente causa y procediera el Tribunal a verificar la presencia de las partes, intervinieron a solicitud de su defensa, las acusadas, solicitando el derecho de palabra, el cual les fue concedido por este Tribunal, luego de haber sido impuestas de los derechos que le asisten e incluso del precepto constitucional que lo exime a declarar, al igual que fueron informadas de los hechos que se les atribuyen, procedieron las acusadas a manifestar sin juramento alguno, en voz alta, clara e inteligible, de manera voluntaria y expresa, libre de presión, coacción o apremio, que admitían los hechos que les atribuía la representación fiscal, previa adecuación de la calificación jurídica, como es la comisión de los delitos de LUCRO ILEGAL EN ACTOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA, previsto y sancionado en el articulo 72 de la Ley Contra La Corrupción, FALSEDAD DE ACTOS Y DOCUMNETOS, previsto en el articulo 316 del Código Penal, USO DE DOCUMENTO FALSO previsto en el articulo 322 del Código Penal, AGAVILLAMIENTO, previsto en el articulo 286 del Código Penal, existiendo en consecuencia el CONCURSO REAL DE DELITOS, previsto en el articulo 98 del Código Penal, cometido en perjuicio del BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, los cuales según lo expresado por las acusadas de la forma expuesta anteriormente, reconocen su participación y autoría en la comisión de dichos hechos, habiendo solicitado la aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez constituido este Tribunal de forma UNIPERSONAL de acuerdo a lo anteriormente expuesto, en base a la mencionada disposición adjetiva penal, esta Juzgadora considera ajustada a derecho la solicitud formulada por las acusadas de autos, por lo que ADMITE LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS en la presente causa; en consecuencia, por efecto de la aplicación de dicho procedimiento este Tribunal pasa de seguida de manera impretermitible, a dar por acreditados los hechos narrados en modo, tiempo y lugar en la acusación fiscal. Ahora bien, esta juzgadora considera que conforme a lo solicitado por las acusadas, nos determinan sus participación y responsabilidad penal en la comisión de dichos hechos atribuidos, todo ellos en aplicación del mencionado procedimiento especial por admisión de los Hechos; y como quiera que, dichos hechos al realizar el procedimiento de adecuación típica, observamos que los mismos se subsumen en los presupuestos de hecho descritos en el tipo penal de LUCRO ILEGAL EN ACTOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA, previsto y sancionado en el articulo 72 de la Ley Contra La Corrupción, FALSEDAD DE ACTOS Y DOCUMNETOS, previsto en el articulo 316 del Código Penal, USO DE DOCUMENTO FALSO previsto en el articulo 322 del Código Penal, AGAVILLAMIENTO, previsto en el articulo 286 del Código Penal, existiendo en consecuencia el CONCURSO REAL DE DELITOS, previsto en el articulo 98 del Código Penal, donde se establece que:

Artículo 72. Fuera de aquellos casos expresamente tipificados, el funcionario público o cualquier persona que por sí misma o mediante persona interpuesta se procure ilegalmente alguna utilidad en cualquiera de los actos de la administración pública, será penado con prisión de uno (1) a cinco (5) años y multa de hasta el cincuenta por ciento (50%) de la utilidad procurada.
Artículo 316. El que hubiere borrado o hecho desaparecer de algún modo en los timbres, estampillas, impresiones selladas, billetes de ferrocarriles o de otras empresas públicas de trasporte, las marcas o contraseñas que se les hubieren puesto para indicar que se ha servido de ellos, será castigado con arresto de cinco a cuarenta y cinco días. En la misma pena incurrirá también el que haya hecho uso de dichos objetos así alterados.
Artículo 322. El individuo que hubiere falsificado o alterado, total o parcialmente, alguna escritura, carta u otro género de papeles de carácter privado, de modo que haciendo él, u otro, uso de dichos documentos, pueda causarse un perjuicio al público o a particulares, será castigado con prisión de seis a dieciocho meses.
Artículo 286. El que, públicamente, excitare a la desobediencia de las Leyes o al odio de unos habitantes contra otros o hiciere la apología de un hecho que la ley prevé como delito, de modo que se ponga en peligro la tranquilidad pública, será castigado con prisión de cuarenta y cinco días a seis meses.
Artículo 99. Se considerarán como un solo hecho punible las varias violaciones de la misma disposición legal, aunque hayan sido cometidas en diferentes fechas, siempre que se hayan realizado con actos ejecutivos de la misma resolución; pero, se aumentará la pena de una sexta parte a la mitad.

Lo cual nos determina que estamos en presencia de la comisión de unos delitos que se corresponden con la calificación jurídica dada a los hechos en el Auto de Apertura a Juicio decretado en contra de las referidas acusadas, lo cual nos determina que la conducta desplegada por las acusadas COROMOTO DEL CARMEN MARTINEZ, titular de la cedula de identidad N° 12.941.507 Y MARISOL CHIQUINQUIRA JIMENEZ, titular de la cedula de identidad N° 9.723.297, se hace típica, donde observamos que con su comportamiento incurren en un desconocimiento de la prohibición, lo cual genera un grave daño social el cual lesiona un bien jurídico tutelado por el Estado considerado pluriofensivo, como lo es la seguridad social, igualmente su comportamiento causa un desvalor por la acción cometida, lo que hace que sea considerado antijurídico, el cual es objetivamente imputable; y como quiera que no existe alguna causal de justificación ni justificación disculpante, genera el injusto penal y configura su CULPABILIDAD, por la infracción de la normativa penal, determinándose la estructura plena del delito cometido, haciéndose responsable penalmente de dicho hecho, debiendo ser castigada por el Estado en ejercicio del ius puniendi, es decir el Derecho castigar que tiene el Estado, con la pena establecida para el hecho cometido. Así las cosas, esta Juzgadora considera que lo procedente y lo ajustado a derecho es DECRETAR SENTENCIA CONDENATORIA en contra de las acusadas COROMOTO DEL CARMEN MARTINEZ, titular de la cedula de identidad N° 12.941.507 Y MARISOL CHIQUINQUIRA JIMENEZ, titular de la cedula de identidad N° 9.723.297, antes plenamente identificadas, por la comisión de los delitos de LUCRO ILEGAL EN ACTOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA, previsto y sancionado en el articulo 72 de la Ley Contra La Corrupción, FALSEDAD DE ACTOS Y DOCUMNETOS, previsto en el articulo 316 del Código Penal, USO DE DOCUMENTO FALSO previsto en el articulo 322 del Código Penal, AGAVILLAMIENTO, previsto en el articulo 286 del Código Penal, existiendo en consecuencia el CONCURSO REAL DE DELITOS, previsto en el articulo 98 del Código Penal, en perjuicio del BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, en aplicación del Procedimiento Especial de ADMISIÓN DE LOS HECHOS solicitado por dichas acusadas, quienas han reconocido su participación, CULPABILIDAD y su responsabilidad penal, por la comisión de los hechos que les atribuyera el Ministerio Público. En tal sentido, lo ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la Acusación Fiscal interpuesta en contra de las mencionadas acusadas. ASI SE DECLARA.-

IV
DE LA PENALIDAD APLICABLE A LAS ACUSADAS POR APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS:

Determinada como ha sido la Culpabilidad y la responsabilidad penal de las acusadas COROMOTO DEL CARMEN MARTINEZ, titular de la cedula de identidad N° 12.941.507 Y MARISOL CHIQUINQUIRA JIMENEZ, titular de la cedula de identidad N° 9.723.297, plenamente identificadas anteriormente, conforme a la aplicación del procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, por la comisión de el delito de FALSEDAD DE ACTOS Y DOCUMENTOS, previsto en el artículos 317 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, tiene establecida la pena de Tres (03) a Seis (06) Anos de Presidio, cuyo termino medio de acuerdo a la dosimetría prevista en el articulo 37 del Código Penal, el termino medio que resulta de la suma de los extremos y dividido por la mitad es de Cuatro (04) Años y Seis (06) Meses de Presidio. El delito de LUCRO ILEGAL EN ACTOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA, previsto y sancionado en el articulo 72 de la Ley Contra la Corrupción, tiene establecida la pena de Uno (01) a Cinco (05) Anos de Prisión, y la multa hasta el cincuenta 50% por ciento de la cantidad procurada, por lo que de acuerdo al termino medio tal como se explico ut supra, corresponde la pena de Tres (03) Años de Prisión, pero al convertir dicha pena en presidio, conforme a lo dispuesto en el articulo 87 del Código Penal, resulta en la pena de Un (01) Ano y Seis (06) Meses de Presidio, siendo las 2/3 partes Un (01) Ano de Presidio y la multa del 20 % de la suma procurada la cual según el escrito acusatorio es de Bs. 103.798.000,00 antes de la conversión monetaria, ahora BsF.103.798,00, siendo esta la cantidad de 20.759,00 Bolívares fuertes: correspondiendo cancelar a cada penada una cuota parte igual de dicha cantidad. El delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado articulo 322 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, tiene establecida la pena de Seis (06) a Dieciocho (18) Meses de Prisión, por lo que el termino conforme al articulo 37 del Código Penal es de Un (01) Ano de Prisión, pero al realizar la conversión conforme a lo dispuesto en el articulo 87 del Código Penal, resulta la pena de Seis (06) Meses de Presidio, siendo las 2/3 partes Cuatro (04) Meses de Presidio. Y finalmente el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal, tiene establecida la pena de Dos (02) a Cinco (05) Anos de Prisión, por lo que el termino conforme al articulo 37 del Código Penal es de Tres (03) Anos y Seis (06) Meses de Prisión; pero al realizar la conversión conforme a lo dispuesto en el articulo 87 del Código Penal, resulta la pena de Un (01) Anos y Nueve (09) Meses de Presidio, siendo las 2/3 partes Un (01) Ano y Dos (02) peses de Presidio. Ahora bien, al realizar la sumatoria del delito mas graves, esto es, la pena de Cuatro (04) Anos y Seis (06) Meses de Presidio, mas las 2/3 partes del resto de las demás penas aplicar hacen un total a imponer de SIETE (07) ANOS DE PRESIDIO. Ahora bien, por cuanto las acusados plenamente identificadas en actas, hicieron uso del Procedimiento por Admisión de los Hechos, de conformidad con lo establecido en el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, por tratarse de un delito tipificado en la Ley de Corrupción, corresponde lo rebaja de un (1/3) tercio, lo que equivale a una rebaja de Dos (02) Anos y Cuatro (04) Meses, por lo que la pena definitiva es de CUATRO (04) ANOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley previstas el articulo 13 del Código Penal y la multa del 20% del valor de la suma procurada esto es la cantidad de 20.759,00 Bolívares Fuertes, correspondiendo cancelar a cada penada una cuota parte igual de dicha cantidad, pena esta que en definitiva se le impone a las acusadas: 1. COROMOTO DEL CARMEN MARTINEZ, Venezolana, Natural de Maracaibo, titular de la Cedula de Identidad N ° 12.941.507, fecha de nacimiento 29/07/1978, edad 35 años, de profesión u oficio Magíster en Gerencia de Empresas, residenciada en la Urbanización los Rosales, sector Los Modines, casa 02, parroquia Raúl leoni, Municipio Maracaibo, estado Zulia, teléfono: 0414-6229889/0261-7640402, y 2. MARISOL CHIQUINQUIRA JIMENEZ, Venezolana, Natural de Maracaibo, titular de la Cedula de Identidad N ° 9.723.297, fecha de nacimiento 11/04/1969, edad 44 años, de profesión u oficio Oficinista Bancario, residenciada en la Urbanización la popular, sector 15, vereda 03, casa 11, Municipio San Francisco, estado Zulia, teléfono: 0414-6131400/0261-7316506, por lo que se les condena a cumplir dicha pena, la cual deberán cumplir según lo determiné el Juez o Jueza de Ejecución que le corresponda conocer previa distribución. Se mantiene la Medida Cautelar de libertad de las acusadas. ASÍ SE DECLARA.
V
DE LA DECISIÓN

En consecuencia, por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO, CONSTITUIDO DE FORMA UNIPERSONAL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO:. Se admite la aplicación del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, solicitado por las acusadas 1. COROMOTO DEL CARMEN MARTINEZ, Venezolana, Natural de Maracaibo, titular de la Cedula de Identidad N ° 12.941.507, fecha de nacimiento 29/07/1978, edad 35 años, de profesión u oficio Magíster en Gerencia de Empresas, residenciada en la Urbanización los Rosales, sector Los Modines, casa 02, parroquia Raúl leoni, Municipio Maracaibo, estado Zulia, teléfono: 0414-6229889/0261-7640402, y 2. MARISOL CHIQUINQUIRA JIMENEZ, Venezolana, Natural de Maracaibo, titular de la Cedula de Identidad N ° 9.723.297, fecha de nacimiento 11/04/1969, edad 44 años, de profesión u oficio Oficinista Bancario, residenciada en la Urbanización la popular, sector 15, vereda 03, casa 11, Municipio San Francisco, estado Zulia, teléfono: 0414-6131400/0261-7316506, los cuales les ha atribuido el Ministerio Publico, conforme a lo dispuesto en el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: se mantiene la Medida Cautelar de libertad dictada a las acusadas COROMOTO DEL CARMEN MARTINEZ, titular de la cedula de identidad N° 12.941.507 Y MARISOL CHIQUINQUIRA JIMENEZ, titular de la cedula de identidad N° 9.723.297. TERCERO: Se dicta SENTENCIA CONDENATORIA contra de las acusadas 1. COROMOTO DEL CARMEN MARTINEZ, Venezolana, Natural de Maracaibo, titular de la Cedula de Identidad N ° 12.941.507, fecha de nacimiento 29/07/1978, edad 35 años, de profesión u oficio Magíster en Gerencia de Empresas, residenciada en la Urbanización los Rosales, sector Los Modines, casa 02, parroquia Raúl leoni, Municipio Maracaibo, estado Zulia, teléfono: 0414-6229889/0261-7640402, y 2. MARISOL CHIQUINQUIRA JIMENEZ, Venezolana, Natural de Maracaibo, titular de la Cedula de Identidad N ° 9.723.297, fecha de nacimiento 11/04/1969, edad 44 años, de profesión u oficio Oficinista Bancario, residenciada en la Urbanización la popular, sector 15, vereda 03, casa 11, Municipio San Francisco, estado Zulia, teléfono: 0414-6131400/0261-7316506, por considerarlas CULPABLES y Responsables Penalmente de la comisión de los delitos de LUCRO ILEGAL EN ACTOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA, previsto y sancionado en el articulo 72 de la Ley Contra La Corrupción, FALSEDAD DE ACTOS Y DOCUMENTOS, previsto en el articulo 316 del Código Penal, USO DE DOCUMENTO FALSO previsto en el articulo 322 del Código Penal, AGAVILLAMIENTO, previsto en el articulo 286 del Código Penal, con la existencia del CONCURSO REAL DE DELITOS, previsto en el articulo 98 del Código Penal, cometido en perjuicio del BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA; en tal virtud, se les CONDENA a cumplir la pena de CUATRO (04) ANOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley previstas el articulo 13 del Código Penal y la multa del 20% del valor de la suma procurada esto es la cantidad de 20.759,00 Bolívares Fuertes, correspondiendo cancelar a cada penada una cuota parte igual de dicha cantidad, más las accesorias de Ley establecidas en los Artículos 16 del Código Penal, la cual deberán cumplir las mencionadas penadas según lo disponga el Juez de Ejecución correspondiente que conocerá sobre la presente Sentencia Condenatoria. ASÍ SE DECIDE. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE la presente Sentencia Condenatoria y en su oportunidad legal remítase al Tribunal de Ejecución, a los fines establecidos en la Norma Procesal Penal. Dada, firmada y sellada en la Sala de este Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la Sede del Palacio de Justicia, en Maracaibo, a los diecinueve (19) días del mes de Febrero del año Dos mil Trece. (2013).- AÑOS: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZA QUINTA DE JUICIO (S),

ABG. MARIA EUGENIA PETIT BARRIOS
LA SECRETARIA,

ABOG. NEVI MALDONADO
En la misma fecha se publicó el fallo que antecede, previo el anuncio de Ley a las puertas del despacho y se registró bajo el Nº 007-13, en el Libro de Sentencias llevado por este Tribunal.-

LA SECRETARIA

Causa: 5J-792-12.-