REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE JUICIO
Maracaibo, 19 de Febrero 2013
200° y 151°
CAUSA N° 5M-061-03 DECISIÓN N°
AUTO DECRETANDO ORDEN DE APREHENSIÓN
Procede este Tribunal a pronunciarse sobre solicitud efectuada por la Fiscal 50° del Ministerio Público Abg. AURA DELIA GONZALEZ; en el acta de DIFERIMIENTO del Juicio Oral y Público que antecede, donde manifiesta que por cuanto se observa en actas las diferentes inasistencias por parte del acusado JAVIER GREGORIO GONZALEZ ZABALA, así mismo se pudo constatar por ante el sistema de registro de presentaciones que el mencionado acusado no se encuentra cumpliendo con las mismas, en tal virtud, solicita le sea revocada dicha medida y se les decrete orden de aprehensión. En tal sentido, esta juzgadora a los fines de resolver tal petición realiza las siguientes consideraciones:
Cursa causa signada bajo el N° 5M-061-03 seguida en contra del acusado JAVIER GREGORIO GONZALEZ ZABALA, por la presunta comisión de los delitos HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO A MANO ARMADA, AGAVILLAMIENTO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 408, ordinal 1, en concordancia con el artículo 460 y artículos 287 y 278, respectivamente todos del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, cometido en perjuicio de JESUS ALEJANDRO RIVAS ARCAYA y EL ESTADO VENEZOLANO, con ocasión a la acusación fiscal presentada por la Fiscalía 5° del Ministerio Público, en fecha 29 de Julio de 2002.
En fecha 10 de Octubre de 2002, fue celebrada Audiencia Preliminar ante el Juzgado Noveno de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, ordenando la apertura a Juicio Oral y Público.
En fecha 07 de Noviembre de 2002, recibió la presente causa el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, quien fecha 21 de Abril de 2003, en Juicio Oral y Público, ABSOLVIÓ al imputado de actas.
Habiendo el Ministerio Público apelado de la Decisión dictada, la Sala II de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, declaro con lugar la apelación y ordenó la realización de un nuevo Juicio Oral y Público, según decisión N° 027-03, de fecha 24 de Noviembre de 2003.
En fecha 09 de Diciembre de 2003, se recibe ante este juzgado el asunto, se le da entrada y en fecha 07 de Enero de 2004, se constituyo del tribunal mixto fijándose el correspondiente juicio oral y público.
Ahora bien, se observa que desde que se fijó el juicio oral y público, el mismo ha sido diferido en diferentes oportunidades, es decir, los días, 07/01/2004, 15/03/2004, 14/05/2007, 30/05/2007, 11/06/2007, 25/06/2007, 26/07/2007, 01/10/2007, 11/10/2007, 07/11/2007, sucesivamente fueron diferidos los actos y el dia 17/05/2012, fecha en la cual solicita el Representante del Ministerio Público al Tribunal, se sirva librar Boleta de citación al acusado JAVIER GREGORIO GONZALEZ ZABALA, a los fines de que designe un Defensor que le asista en la presente causa, toda vez que el Defensor de actas es debidamente notificado a comparecer a los actos fijados por este despacho sin embargo no comparece.
Por último consta en actas, que si bien es cierto el acusado de autos, no se encuentra sujeto a Ninguna medida de coerción personal, no es menos cierto que el mismo se encuentra a derecho en consecuencia, se encuentra debidamente notificado de la decisión dictada por la Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual Anula la Sentencia Absolutoria dictada a su favor y ordena la celebración de un nuevo Juicio Oral y Público, siendo que el acusado se presento por ante este tribunal hasta el dia 17 de Mayo de 2012, siendo infructuosa la notificación del mismo nuevamente, todo lo cual constituye un estado contumaz por parte del acusado de autos. Todo lo cual se evidencia en el presente caso del reporte de presentaciones que se lleva por ante este Circuito se comprobó que el acusado JAVIER GREGORIO GONZALEZ ZABALA, no ha dado cabal cumplimiento al llamado realizado por este Juzgado a los fines de poder efectuar el acto procesal pertinente en el presente asunto penal. Considerando esta Juzgadora que el mismo, con su actitud reticente ante el proceso, no está dispuesto a someterse al juicio penal que se ventila en su contra, siendo obligación de los administradores de justicia a cargo de un proceso penal garantizar las resultas del proceso. En tanto, al comprobarse que dicho acusado antes mencionado, ha incumplido son sus obligaciones de comparecer por ante este Despacho, ello sin la autorización expresa de este Tribunal y sin justificación alguna, demuestra que no está dispuesto a someterse al Proceso Penal que se le sigue; siendo esto una presunción iure et de iure, que no admite prueba en contrario, y que no puede ser pasada por alto por esta Juzgadora. En consecuencia, este Tribunal acuerda: PRIMERO: habiendo demostrado el acusado JAVIER GREGORIO GONZALEZ ZABALA, con su conducta, una actitud contumaz, de no querer someterse al presente proceso penal que se le sigue, y por cuanto por mandato constitucional no puede ser Juzgado en ausencia; se DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD; en su contra, por haber incumplido con las obligaciones de comparecer ante este Despacho en virtud del proceso penal seguido en su contra por ante este Juzgado. SEGUNDO: se ordena librar la correspondiente ORDEN DE APREHENSIÓN, remitiéndola a todos los cuerpos policiales, quienes una vez capturado el acusado deberá ser ingresado al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite a la orden de este Tribunal; por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO A MANO ARMADA, AGAVILLAMIENTO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 408, ordinal 1, en concordancia con el artículo 460 y artículos 287 y 278, respectivamente todos del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, cometido en perjuicio de JESUS ALEJANDRO RIVAS ARCAYA y EL ESTADO VENEZOLANO.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, ESTE JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: PRIMERO: DICTA Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad al acusado JAVIER GREGORIO GONZALEZ ZABALA cedula de identidad No .14.631.604, mayor de edad , fecha de nacimiento 07.09.78 de estado civil soltero , de profesión u oficio obrero hijo de Javier Enrique González y Ana Rosa Zabala, residenciado en el Sector Primero de Mayo, avenida 23, calle 89, casa N° 89B-38 Municipio Maracaibo Estado Zulia, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO A MANO ARMADA, AGAVILLAMIENTO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 408, ordinal 1, en concordancia con el artículo 460 y artículos 287 y 278, respectivamente todos del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, cometido en perjuicio de JESUS ALEJANDRO RIVAS ARCAYA y EL ESTADO VENEZOLANO; y SEGUNDO: Se ACUERDA LIBRAR ORDEN DE APREHENSIÓN; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 236 en concordancia con el artículo 237, numerales 2 y 3, artículo 238 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de traerlo a este Juzgado para que se someta al proceso penal que se le sigue en su contra; quien una vez capturado deberá ser ingresado al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite a la orden de este Tribunal, por lo que se ordena remitir orden de aprehensión a todos los cuerpos policiales. Notifíquese a las partes. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZA QUINTO DE JUICIO (s),
ABG. MARIA EUGENIA PETIT BARRIOS.
LA SECRETARIA
ABG. NEVI MALDONADO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en la resolución dictada.
LA SECRETARIA,
MEPB/yvan.