REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL
CON COMPETENCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA
Santa Bárbara de Zulia, 15 de febrero de 2013
202º y 153º
CAUSA Nº C01-28629-2012 SENTENCIA Nº 003-2013
JUEZ DE CONTROL: JOSE LUIS MOLINA MONCADA
SENTENCIA POR ADMISION DE LOS HECHOS
Este tribunal, habiéndose acogido al lapso previsto en el artículo 107 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, aplicable al caso por remisión expresa del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para la redacción y publicación del texto íntegro de la sentencia en el presente asunto, dado a la admisión de los hechos realizada por el ciudadano ALEXIS DE JESÚS RODRIGUEZ, en el acto de la audiencia preliminar, celebrada con esta misma fecha, procede a publicar el texto íntegro de la misma.
DE LOS SUJETOS PROCESALES
FISCAL: Dra. MARVELYS ELISA SOTO GONZALEZ, Fiscal Auxiliar Decimosexto del Ministerio Publico.
ACUSADO: ALEXIS DE JESÚS RODRIGUEZ.
DELITO: ABUSO SEXUAL A NIÑOS Y NIÑAS, previsto y sancionado en el artículo 259, primer aparte de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DEFENSOR: Dr. JACKSON ACEVEDO, abogado en ejercicio.
VICTIMA: Se omite identidad por cuanto se trata de una menor.
ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PRESENTE JUICIO
En fecha 20 de noviembre de 2012, siendo aproximadamente la una de la tarde (01:00 p.m.), la ciudadana YERANDIN PAOLA PORTILLO, se encontraba con su hija cuya identidad se omite por disposición del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su residencia, ubicada en calle 2, casa sin número, sector La Victoria, Santa Cruz de Zulia, Municipio Colón, Estado Zulia, contratando los servicios del ciudadano ALEXIS DE JESÚS RODRIGUEZ, quien se desempeña como moto taxista, para que llevara a su menor hija hasta la escuela, ubicada en calle 2, sector La Victoria, Santa Cruz de Zulia, Municipio Colón, Estado Zulia, aceptando el mencionado ALEXIS DE JESÚS RODRIGUEZ, lo solicitado, quien se trasladó con la menor hasta la dirección de la escuela, lugar donde no se encontraba ninguna persona, motivo por el cual, el mencionado ALEXIS DE JESÚS RODRIGUEZ, tomó a la menor y la sentó en una silla, iniciando el contacto sexual, tocando a la menor en el área vaginal, luego de lo cual, el ciudadano ALEXIS DE JESÚS RODRIGUEZ, llevó a la menor hasta la residencia de la misma, recibiendo a la menor la ciudadana JENNY CAROLINA CARRERO PORTILLO. Una vez que el ciudadano ALEXIS DE JESÚS RODRIGUEZ, se retiró, la menor comenzó a llorar en presencia de la ciudadana JENNY CAROLINA CARRERO PORTILLO, contándole lo ocurrido, procediendo ésta a contarle a la progenitora de la menor lo narrado por la menor, quien dirigiéndose hasta el Centro de Coordinación Policial Nº 18 Colón, con el fin de denunciar lo sucedido. Posteriormente, una comisión policial detuvo al ciudadano ALEXIS DE JESÚS RODRIGUEZ, colocándolo a la orden del Ministerio Público, quien posteriormente lo presentó en audiencia oral por ante este Tribunal, en fecha 22 de noviembre de 2012.
Con base a los hechos antes planteados, el Dr. EDUARDO JOSE MAVAREZ GARCIA, Fiscal Auxiliar Decimosexto del Ministerio Público, presentó escrito de acusación en fecha 28 de diciembre de 2012, contra el ciudadano ALEXIS DE JESÚS RODRIGUEZ, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS Y NIÑAS, previsto y sancionado en el artículo 259, primer aparte de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la menor cuya identidad se omite por razones de confidencialidad.
DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
En el acto de la Audiencia Preliminar, celebrada en esta misma fecha, 15 de febrero de 2013, siendo las nueve de la mañana, la Dra. MARVELYS ELISA SOTO GONZALEZ, Fiscal Auxiliar Decimosexto del Ministerio Publico, haciendo los correspondientes argumentos, formuló oralmente formal acusación contra el ciudadano ALEXIS DE JESÚS RODRIGUEZ, por el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS Y NIÑAS, previsto y sancionado en el artículo 259, primer aparte de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la menor cuya identidad se omite, ofreciendo los siguientes elementos de pruebas: 1) Testimonio del Dr. GUILLERMO MELEAN, Experto especialista II, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Carlos de Zulia, quien realizó examen físico a la víctima. 2) Testimonio de los funcionarios NORVIN PICON y JOSE CAMPO, adscritos al Centro de Coordinación Policial Nº 18 “COLON”, quienes suscribieron acta policial de fecha 20 de noviembre de 2012. 3) Testimonio de la menor víctima, cuya identidad se omite. 4) Testimonio de la ciudadana YERALDIN PAOLA PORTILLO MORALES. 5) Testimonio de la ciudadana YENNY CAROLINA CARRERO PORTILLO. 6) Exhibición y lectura de Acta de Inspección Técnica practicada en el lugar de los hechos, de fecha 20 de noviembre de 2012, suscrita por los funcionarios NORVIN PICON y JOSE CAMPO, adscritos al Centro de Coordinación Policial Nº 18 “COLON”. 7) Exhibición y lectura de Acta de Inspección Técnica practicada en el lugar de la aprehensión del imputado, de fecha 20 de noviembre de 2012, suscrita por los funcionarios NORVIN PICON y JOSE CAMPO, adscritos al Centro de Coordinación Policial Nº 18 “COLON”. 8) Exhibición y lectura de Examen físico Nº 9700-170-0893, de fecha 14 de diciembre de 2012, suscrito por Dr. GUILLERMO MELEAN, Experto especialista II, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Carlos de Zulia. 9) Exhibición y lectura de copia de acta de partida de nacimiento de la menor cuya identidad se omite. Ahora bien, en el acto de audiencia preliminar y luego de admitida la acusación por el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS Y NIÑAS, previsto y sancionado en el artículo 259, primer aparte de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se procedió a instruir al imputado ALEXIS DE JESÚS RODRIGUEZ, sobre el procedimiento por admisión de los hechos previsto en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, aplicable al caso por remisión expresa del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, explicándole sobre el significado que conlleva la admisión de los hechos, advirtiéndole que con la misma renunciaría a todos sus derechos y garantías inherentes a un juicio previo y debido proceso, y estando el Imputado debidamente impuesto del precepto constitucional inserto en el artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de confesarse culpable o declarar contra si mismo, como del contenido del artículo 127, numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, y del artículo 133 eiusdem, asistido del Dr. JACKSON ACEVEDO, abogado en ejercicio, sin juramento alguno, libre de todo apremio, presión y coacción, manifestó al tribunal, en forma voluntaria y en alta, clara e inteligible voz, admitir los hechos objeto del proceso.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En el acto de audiencia preliminar, celebrada en esta misma fecha, 15 de febrero de 2013, siendo las nueve de la mañana, una vez admitida la acusación fiscal por el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS Y NIÑAS, previsto y sancionado en el artículo 259, primer aparte de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, el imputado ALEXIS DE JESÚS RODRIGUEZ, luego de ser instruido sobre el procedimiento por admisión de los hechos establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, explicándole sobre el significado que conlleva la admisión de los hechos, advirtiéndole que con dicho procedimiento renunciaría a todos sus derechos y garantías inherentes a un juicio previo y debido proceso, así como a la oportunidad del Ministerio Público para destruir la presunción de inocencia en juicio oral y público y demostrar que cometió el referido delito, se le concedió la palabra y previo el cumplimiento de todas las formalidades establecidas en el artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como del contenido del artículo 127, numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, y del artículo 133 eiusdem, estando sin juramento alguno, libre de todo apremio, presión y coacción y de manera espontánea, admitió los hechos objeto del proceso y conjuntamente con su abogado defensor, solicitaron de este tribunal la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos y la inmediata imposición de la pena de conformidad a lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Ahora bien, los elementos de convicción en los cuales se fundamenta el Ministerio Público para presentar acusación, le traen a este Juzgador la convicción de que el imputado ALEXIS DE JESÚS RODRIGUEZ, cometió el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS Y NIÑAS, previsto y sancionado en el artículo 259, primer aparte de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y por lo tanto, es responsable penalmente por el mismo, por lo que estima procedente la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos conforme a lo manifestado por el imputado y su abogado defensor, de conformidad a lo previsto en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que consecuencialmente, este Tribunal procede a dictar la presente SENTENCIA CONDENATORIA. Y así se decide.
PENALIDAD
1. El delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS Y NIÑAS, previsto y sancionado en el artículo 259, primer aparte de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece pena de prisión de dos (02) a seis (06) años, siendo la pena normalmente aplicable, el término medio, es decir, cuatro (04) años, que se obtiene sumando los dos extremos y tomando la mitad, de conformidad con el artículo 37 del Código Penal de Venezuela. Ahora bien, dada la admisión de los hechos realizada por el imputado ALEXIS DE JESÚS RODRIGUEZ, se rebaja la pena aplicable al delito en un tercio. En ese sentido, un tercio de cuatro (04) años, es un (01) año y cuatro (04) meses, por lo tanto, la pena aplicable en definitiva sería de DOS AÑOS Y OCHO MESES DE PRISION.
2. Las penas accesorias de Ley, contenidas en el artículo 66, numerales 2 y 3 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
PARTE DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia Estadal con Competencia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONDENA al ciudadano ALEXIS DE JESÚS RODRÍGUEZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 20-09-1994, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.268.833, de estado civil, soltero, de profesión u oficio, obrero, hijo de Leonor Carvajal y de Alexander Rodríguez, residenciado en el Barrio La Victoria, calle 3, casa s/n, bodega La Victoria, situada a cuatro casas de la panadería, Santa Cruz de Zulia, Municipio Colón, Estado Zulia, teléfono 0275-9887371, actualmente en libertad mediante medida cautelar sustitutiva, a cumplir las penas de DOS AÑOS Y OCHO MESES DE PRISION, así como, a las accesorias legales de la inhabilitación política mientras dure la pena y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, la cual se cumplirá ante la primera autoridad civil del municipio donde reside, contenidas en el artículo 66, numerales 2 y 3 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por estimarlo AUTOR Y CULPABLE del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS Y NIÑAS, previsto y sancionado en el artículo 259, primer aparte de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la menor cuya identidad se omite por razones de confidencialidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
La dispositiva precedente, fue leída en audiencia preliminar celebrada en esta misma fecha, 15 de febrero de 2013, siendo las nueve y cuarenta minutos de la mañana, en la sala de audiencia de este tribunal.
Publíquese, Regístrese la presente Sentencia en el libro respectivo. Compúlsese.
Dada, sellada y firmada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia Estadal con competencia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, ubicado en planta alta, edificio Palacio de Justicia, situado en calle 1, antes Miranda, San Carlos de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, a los quince (15) días del mes de febrero de dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez,
Dr. JOSE LUIS MOLINA MONCADA
La Secretaria,
Dra. LIXAIDA FERNANDEZ FERNANDEZ
En la misma fecha, siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.), se publicó la presente sentencia, se registró bajo el Nº 003-2013, y se compulsó.
La Secretaria,
Dra. LIXAIDA FERNANDEZ FERNANDEZ
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