SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE HECHOS
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZ: MSC. MARIEL NATHALIE ARRIETA LEAL
SECRETARIO: ABOG. JUAN BORREGALES
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. ÁNGEL RAMON CASTILLO, actuando con el carácter de Fiscal Cuadragésimo Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
ACUSADO (A) (S): JESUS RAMON VILCHEZ BELLOSO, venezolano, de 29 años de edad, fecha de nacimiento 22/09/1982, titular de la cédula de identidad N° V-19.131.324, de profesión u oficio: Obrero, Soltero, Hijo de los ciudadanos YANET BELLOSO y JESUS VILCHEZ, domiciliado en el Sector Los Haticos por Arriba, barrio las banderas, sector los 3 hermanos, punto de referencia Tienda la Conga, entrando por la Vereda, a tres casas a mano derecha, Familia Vilchez, preguntar por el Señor Jesús el Latonero, Municipio Maracaibo Estado Zulia, Teléfono: 021.324.08.84.
DEFENSA PRIVADA: ABG. JOSE DAVID FOSSI
DELITO (S) ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con lo establecido en el articulo 84 numeral 3 del Código Penal, y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 ejusdeml.
VICTIMA (S): IVAN ENRIQUE CUETO RAMIREZ.
DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Los hechos por el cual se Acusa al Ciudadano JESUS RAMON VILCHEZ BELLOSO, sucedieron en fecha de Mayo de 2012, siendo las 07:00 horas de la noche aproximadamente, en momento en que Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Destacamento Nº 33 Con Sede en Los Puertos de Altagracia Estado Zulia, se encontraban de servicio en comisión en materia de seguridad ciudadana con el fin de controlar el Robo y Hurto de Vehículos Automotores, lograron visualizar un vehículo con las siguientes características: Marca: PLYMOUTH, Color: MARRON, Uso: PARTICULAR, Placas: VEK-208, conducido por el hoy imputado JESUS RAMON VILCHEZ BELLOSO a quien se le indicó que se estacionara al lado derecho del punto de Control para realizar una revisión al vehiculo en cuestión, actuando de forma voluntaria y accediendo a tal petición, procediendo los funcionarios actuantes a realizar la respectiva inspección de forma minuciosa, percatándose que el conductor se encontraba nervioso; pidiéndosele mostrara sus documentos personales para identificarlo, manifestando que tenia la cedula de identidad extraviada, y dijo ser y llamarse JESÚS RAMÓN VILCHEZ BELLOSO (hoy imputado), seguidamente los funcionarios militares le solicitaron los documentos de propiedad del mencionado vehiculo, manifestando que no los poseía en ese momento, en virtud que lo acababa de comprar por un monto de Dieciocho Mil Bolívares Fuertes (18.000 Bs.F), en la Ciudad de Maracaibo, y que los dueños no le habían entregado ningún documento. Ante tal situación le solicitaron al prenombrado ciudadano que exhibiera todas sus pertenencias, percatándose que en el bolsillo trasero derecho del Pantalón, tenia una Cartera de Color: Negra, Marca: NEKI, la cual contenía en su interior una Cedula de Identidad Laminada a nombre del ciudadano CUETO RAMIREZ IVAN ENRIQUE, Un Certificado de Circulación a nombre de ALEXIS DE JESUS BRICEÑO, Una Licencia de Conducir a nombre de CUETO RAMIREZ IVAN ENRIQUE, Un Certificado Medico a nombre de CUETO RAMIREZ IVAN ENRIQUE y Una Tarjeta de Presentación a nombre de “UNION DE TAXI LA VADERA”, que en su reverso poseía una serie de nombres y números telefónicos, notando la comisión de la Guardia Nacional que ese ciudadano (hoy imputado) no era el verdadero propietario del vehiculo. Por lo que los funcionarios actuantes realizaron llamada telefónica a un numero que se encontraba visible en la Tarjeta de presentación de “UNION DE TAXI LA VADERA”, signado con el Nº 0261.323.08.66, siendo atendidos por una ciudadana quien dijo ser y llamarse MARIA SEGOVIA, manifestando que el vehiculo que le habían señalado era Propiedad de su esposo de nombre CUETO RAMIRES IVAN RAMIREZ, a quien se lo habían robado en la Madrugada del día 11 de Mayo del presente año en la ciudad de Maracaibo, haciendo referencia que el ciudadano CUETO RAMIREZ IVAN ENRIQUE, es quien aparece en los documentos antes mencionados, y que había recibido llamada telefónica de personas desconocidas sin identificarse solicitándole dinero para que le entregaran el vehiculo. Por lo que le solicitaron que se trasladara hasta la Sede del Comando de la Guardia Nacional de Los Puertos de Altagracia, con los respectivos documentos del vehiculo para que formula la denuncia de forma escrita, una vez presente en el comando dicho ciudadano e identificado plenamente con documentos de propiedad en mano, se pudo constatar que era el propietario legal del referido vehiculo, por lo que se tomó la respectiva denuncia, e igualmente se practicó la aprehensión del hoy imputado, no sin antes leerles y notificarle de sus derechos y garantías constitucionales.
Posteriormente, en fecha 12 de Mayo de 2012, esta Representación Fiscal, pone a disposición del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, al hoy Imputado JESUS RAMON VILCHEZ BELLOSO, por encontrarse incurso en la comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el articulo 5 de a Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotores, en concordancia con lo establecido en el articulo 84 numeral 3º del Código Penal Vigente y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 ejusdem, en perjuicio del ciudadano IVAN ENRIQUE CUETO RAMIREZ, decretándole Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de la establecida en el artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.
EXPOSICION CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO
Este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, una vez escuchados las exposiciones de las partes intervinientes en la Audiencia Oral Preliminar, y muy especialmente a lo atinente a la Admisión de los Hechos objeto de la Acusación Fiscal, efectuada por (el/la) (los) Imputado/a (s) Ciudadano/a (s) JESUS RAMON VILCHEZ BELLOSO, y luego que el Tribunal resolviera sobre lo establecido en el Articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal y de haber escuchado la narración de los hechos y la tipificación del delito por parte del Ministerio Publico y de haber leído la Acusación Escrita presentada para tal fin, y considerar el Tribunal que los mismos guardan relación con el tipo penal por el cual el Fiscal del Ministerio Publico, ha presentado la Acusación en contra del hoy Acusado/a (s), por lo que conteniendo la Acusación los requisitos establecidos en el Articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente en derecho es Admitir Totalmente la Acusación presentada en contra del hoy Acusado/a (s) JESUS RAMON VILCHEZ BELLOSO, por la presunta comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el articulo 5 de a Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotores, en concordancia con lo establecido en el articulo 84 numeral 3º del Código Penal Vigente y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 ejusdem, en perjuicio del ciudadano IVAN ENRIQUE CUETO RAMIREZ, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 11 de Mayo de 2012, y en virtud de que (el/la) (los) Imputado/a (s) ha (n) hecho uso del Procedimiento Especial de Admisión de Hechos, previsto en el Articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se estiman acreditados los medios de pruebas ofertados por el Ministerio Publico, con lo cual hace sus basamentos de los fundamentos de la imputación y los elementos de convicción que motivaron la acusación tales como:
1. Testimonio de los Funcionarios SM/2 ALEXIS TERAN SIERRA y SM/1 ARTURO CARRUYO HERNANDEZ, adscritos al Destacamento Nº 33 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela con Sede en Los Puertos de Altagracia, con relación a: Acta de Investigación Penal NRO.CR3-D33-4TA.CIA-SIP de fecha 11 de Mayo de 2012, en la cual se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se practicó la aprehensión del hoy imputado, así como las características de los objetos que le fueron incautados, los cuales le fueron despojados a la Victima.
2. Testimonio de los Funcionarios SM3. RODOLFO GONZALEZ MONTIEL y SM/3 JOEL QUINÑONES DIAZ, adscritos al Destacamento Nº 33 DE LA Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Con Sede en Los Puertos de Altagracia, con relación a: Acta de Inspección Técnica con sus Respectivas Fijaciones Fotográficas, de fecha 18 de Junio de 2012, practicada en el Sector el Kilómetro 42 Parroquia Ana Maria Campos Municipio Miranda del Estado Zulia, Carretera Nacional Falcón Zulia.
3. Testimonio del Funcionario SM/3 LEONARDO CAMBAR MACHADO, adscrito al Destacamento N1 33 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela Con Sede en Los Puertos de Altagracia, con relación a: Experticia de Reconocimiento de fecha N° 057, de fecha 20 de Febrero de 2011, practicada al vehiculo con las siguientes características; Marca: PLYMOUTH, Modelo: VALIANT, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, Año: 1971, Serial de Carrocería: AG112239, Serial de Motor: 6 CIL, Color: Marrón, Placas: VEK-208.
4. Testimonio del Funcionario SM/2DA JUAN CASTILLO QUERALES, adscrito al Destacamento Nº 33 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela Con Sede en Los Puertos de Altagracia, con relación a: Experticia de Reconocimiento Nº 1297 de fecha 28 de Mayo de 2012, practicada al Certificado de Registro de Vehiculo N° 26788805, Serial de Carrocería: AG112239, Placas: VEK-208, Marca: PLYMOUTH, Serial de Motor: C225929, Modelo: VALIANT, AÑO: 1971, Color: Marrón, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, Uso: PARTICULAR, Nro. De Autorización: 8073GH7866, a nombre del ciudadano ALEXIS DE JESUS BRICEÑO. Cedula: V-7.607.784.
5. Testimonio del Funcionario HEVERTH GARCÍA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Cabimas, con relación a: Experticia de Reconocimiento N° 561, de fecha 25 de Junio de 2.012, practicada a: 01.- Una Cédula de identidad a nombre de CUANTO RAMIRES IVAN ENRIQUE, signado con los N° V-9.745.378, con fecha de nacimiento 15.01.66, estado civil soltero, fecha de expedición 29.10.08 y de inscripción identificativa donde se lee: “REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, CÉDULA DE IDENTIDAD”, en su parte inferior “VENEZOLANO”, asimismo el Escudo Nacional en su parte central; del lado inferior derecho se aprecia una fotografía alusiva al rostro de una persona del sexo masculino. La pieza es de forma rectangular de 8,9 centímetros de longitud y de 5,9 centímetros de ancho, la misma se encuentra en regular estado de uso y conservación. 02.- Un Certificado de Circulación a nombre de ALEXIS DE JESÚS BRICEÑO, Vehículo Placa VEK208, Año: 1971, Marca: PLYMOUTH, Modelo: VALIANT, Color: Marrón, de cinco puesto, serial: AG112239. La pieza es de forma rectangular, de 8,9 centímetros de longitud y de 5,9 centímetros de ancho, la misma se encuentra en regular estado de uso y conservación. 03.- Un Certificado Médico de Salud Integral para conducir vehículo a Moto Número 2123391 a nombre de IVAN ENRIQUE APELLIDO CUETO RAMIRES, C.I. 9.745.378, EDAD 46, DE FECHA DE EXPEDICIÓN 29-02-2.012, FECHA SE VENCIMIENTO 29-02-2014 DE GRADO en su parte inferior “VENEZOLANO”, del lado inferior derecho se aprecia una fotografía alusiva al rostro de una persona del sexo masculino. La pieza es de forma rectangular, de 8,9 centímetros de longitud y de 5,9 centímetros de ancho, la misma se encuentra en regular estado de uso y conservación. 04.- Un Certificado del Colegio de Abogados del Estado Zulia Consejo Nacional de Medicina Vial Numero 3819503 a nombre de IVAN apellido CUETO. C.I. V-9.745.378, EDAD 44, fecha de Expedición 16-08-2010, fecha de vencimiento 16-08-2.012, en su parte anterior se observa medico exa: ANA MARIA MORA C., matricula 46218, Ciudad MARACAIBO del lado inferior izquierdo se aprecia una fotografía alusiva al rostro de una persona del sexo masculino. La pieza es de forma rectangular, de 8,9 centímetros de longitud y de 5,9 centímetros de ancho, la misma se encuentra en regular estado de uso y conservación. 05.- Una Licencia de Conducir donde se lee en su parte superior República Bolivariana de Venezuela Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Transporte y Tránsito Terrestre Certificado, grado Quinta, cédula 9.745.378 nombre IVAN CUETO fecha de nacimiento 15-01-66, exp. 24-03-04, venc. 15.01. La Pieza es de forma rectangular de 8,9 centímetros de longitud y de 5,9 centímetros de ancho, la misma se encuentra en regula estado de uso y conservación.
6. Testimonio del ciudadano IVAN ENRIQUE CUETO RAMIREZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-9.745.378, con relación a: Denuncia Común, de fecha 11 de Mayo de 2012, rendida ante el Destacamento Nº 33 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela Con Sede en Los Puertos de Altagracia, en la cual manifestó lo siguiente: “En el día de hoy Viernes 11 de Mayo de[ presente año, siendo las 05:00 horas de la madrugada, me encontraba e el Centro de la Ciudad, específicamente en el Mercado de las Playitas de Maracaibo, conduciendo mi vehículo de marca Dodge, Modelo Dart, Color Marrón, Tipo Sedan, año 1971, Placas Nº VEK-208, con el cual trabajo de carro por puesto de la Línea Pomona, en ese momento me pararon dos pasajeros y me solicitaron mis servicios, yo embarque y arranque con sentido hacia la Pomona, al momento que estos sujetos embarcaron al carro, uno en la parte de adelante y el otro en el asiento trasero lado del copiloto, de inmediato en sujeto que estaba sentado en la parte trasera, me tomo por el cuello y me apunto con un arma de fuego tipo revolver, estos sujetos me obligaron a detener el vehículo y me pasaron para el lado del copiloto y el que estaba al lado mío paso a conducir el vehículo, mientras que el que estaba en la parte de atrás, me apuntaba con el revólver, después de haber recorrido Largo trecho, me dejaron votado a la altura del Comando de Poli Maracaibo de la Circunvalación Nro. 1, específicamente por la parte de atrás. Tome un taxi y me fui a mi casa, con el fin de que una vez que aclarara empezar a buscar mi carro. A eso de las ocho y media de la mañana, encontrándome en mi casa de habitación, en compañía de mi esposa, opte por efectuar una llamada telefónica a mi celular que estos sujetos me lo habían quitado también, y logro conversar con uno de los sujetos, a quien le pedí que por favor me regresaran mi carro, ya que ese es mi único sustento para mi familia, respondiéndome este sujeto en forma amenazante y grosera que si yo quería mi carro que le entregara la cantidad de cuatro mil (4000) bolívares, de resto no me lo regresarían, yo les respondí que en ese momento no tenía dinero, pero que me diera la oportunidad de salir a buscaros prestados para entregárselos y que ellos me devolvieran mi carro, Salí a buscarlos y a eso de las seis y media de la tarde, encontrándome en mi casa, ya que no pude conseguir el dinero prestado para poder pagar para que me devolvieran mi carro, llego mi cuñado el ciudadano CANDIDO SUAREZ, quien me dijo que lo habían llamado un Guardia Nacional del Kilómetro 42, carretera Falcón Zulia, ya que este efectivo le había preguntado que si yo tenía un hijo, y él le manifestó al Guardia Nacional que no, entonces el efectivo militar le informo que habían detenido a un sujeto conduciendo un vehículo Marca Dodge, Modelo Dart, color marrón y que el mismo portaba una cartera con todas las pertenecías mías, y que él le había dicho que ese carro era mío y que el mismo me lo habían robado en la madrugada en el centro de Maracaibo, específicamente en el Mercado de las Playitas. De una vez salí en compañía de mi cuñado hasta el comando de la Guardia Nacional que está en el KM-42, y pude identificar mi carro”.
7. Acta de Investigación Penal Nº CR3-D33-4TA.CIA-SIP, de fecha 11 de Mayo de 2012, suscrita por los Funcionarios SM/2 ALEXIS TERAN SIERRA y SM/1 ARTURO CARRUYO HERNANDEZ, adscritos al Destacamento Nº 33 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela Con Sede en Los Puertos de Altagracia Estado Zulia.
8. Denuncia Común de fecha 11 de Mayo de 2012, interpuesta por el ciudadano IVAN ENRIQUE CUETO RAMIREZ, titular de la cedula de identidad N° 9.745.378, en la cual expreso lo siguiente: “En eL día de hoy Viernes 11 de Mayo de[ presente año, siendo las 05:00 horas de la madrugada, me encontraba e el Centro de la Ciudad, específicamente en el Mercado de las Playitas de Maracaibo, conduciendo mi vehículo de marca Dodge, Modelo Dart, Color Marrón, Tipo Sedan, año 1971, Placas Nº VEK-208, con el cual trabajo de carro por puesto de la Línea Pomona, en ese momento me pararon dos pasajeros y me solicitaron mis servicios, yo embarque y arranque con sentido hacia la Pomona, al momento que estos sujetos embarcaron al carro, uno en la parte de adelante y el otro en el asiento trasero lado del copiloto, de inmediato en sujeto que estaba sentado en la parte trasera, me tomo por el cuello y me apunto con un arma de fuego tipo revolver, estos sujetos me obligaron a detener el vehículo y me pasaron para el lado del copiloto y el que estaba al lado mío paso a conducir el vehículo, mientras que el que estaba en la parte de atrás, me apuntaba con el revólver, después de haber recorrido Largo trecho, me dejaron votado a la altura del Comando de Poli Maracaibo de la Circunvalación Nro. 1, específicamente por la parte de atrás. Tome un taxi y me fui a mi casa, con el fin de que una vez que aclarara empezar a buscar mi carro. A eso de las ocho y media de la mañana, encontrándome en mi casa de habitación, en compañía de mi esposa, opte por efectuar una llamada telefónica a mi celular que estos sujetos me lo habían quitado también, y logro conversar con uno de los sujetos, a quien le pedí que por favor me regresaran mi carro, ya que ese es mi único sustento para mi familia, respondiéndome este sujeto en forma amenazante y grosera que si yo quería mi carro que le entregara la cantidad de cuatro mil (4000) bolívares, de resto no me lo regresarían, yo les respondí que en ese momento no tenía dinero, pero que me diera la oportunidad de salir a buscaros prestados para entregárselos y que ellos me devolvieran mi carro, Salí a buscarlos y a eso de las seis y media de la tarde, encontrándome en mi casa, ya que no pude conseguir el dinero prestado para poder pagar para que me devolvieran mi carro, llego mi cuñado el ciudadano CANDIDO SUAREZ, quien me dijo que lo habían llamado un Guardia Nacional del Kilómetro 42, carretera Falcón Zulia, ya que este efectivo le había preguntado que si yo tenía un hijo, y él le manifestó al Guardia Nacional que no, entonces el efectivo militar le informo que habían detenido a un sujeto conduciendo un vehículo Marca Dodge, Modelo Dart, color marrón y que el mismo portaba una cartera con todas las pertenecías mías, y que él le había dicho que ese carro era mío y que el mismo me lo habían robado en la madrugada en el centro de Maracaibo, específicamente en el Mercado de las Playitas. De una vez Salí en compañía de mi cuñado hasta el comando de la Guardia Nacional que está en el KM-42, y pude identificar mi carro. Es todo”.
9. Acta de Inspección Técnica con sus respectivas Fijaciones Fotográficas de fecha 18 de Junio de 2012, suscrita por los Funcionarios SM3. RODOLFO GONZALEZ MONTIEL y SM/3 JOEL DIAZ QUIÑONES, adscritos al Destacamento Nº 33 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela Con Sede en Los Puertos de Altagracia, practicada en el Sector Kilómetro 42 Parroquia Ana Maria Campos Municipio Miranda Estado Zulia, Carretera Nacional Falcón Zulia, lugar donde se encuentra instalado el punto de Control Fijo K-42, de la Guardia Nacional Bolivariana.
10. Experticia de Reconocimiento con su respectiva Fijación Fotográfica e Impronta N° 108 de fecha 30 de Mayo de 2012, suscrita por el Funcionario SM/3 LEONARDO CAMBAR, MACHADO, adscrito al Destacamento N° 33 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela Con Sede en el Peaje la Chinita, practicada al vehiculo con las siguientes características; Marca: PLYMOUTH, Modelo: VALIANT, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, Año: 1971, Serial de Carrocería: AG112239, Serial de Motor: 6 CIL, Color: Marrón, Placas: VEK-208. Arrojando como conclusión que: 1) Serial de Carrocería (NIV) se encuentra ORIGINAL. 2) Serial de Seguridad se encuentra ORIGINAL, 3) Serial de Motor 6 CILINDROS. Asimismo sus datos fueron verificados por el Sistema Enlace SICODA, informando que el mismo no presenta solicitud por ante el C.I.C.P.C.
11. Experticia de Reconocimiento Nº 1297 de fecha 28 de Mayo de 2012, suscrita por el Funcionarios SM/2DA JUAN CASTILLO QUERALES, adscrito al Destacamento N° 33 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Con Sede en Cabimas, practicada al Certificado de Registro de Vehiculo N° 26788805, Serial de Carrocería: AG112239, Placas: VEK-208, Marca: PLYMOUTH, Serial de Motor: C225929, Modelo: VALIANT, AÑO: 1971, Color: Marrón, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, Uso: PARTICULAR, Nro. De Autorización: 8073GH7866, a nombre del ciudadano ALEXIS DE JESUS BRICEÑO. Cedula: V-7.607.784. Obteniendo como resultado que el documento en cuanto al papel utilizado y el llenado de los datos es original.
12. Experticia de Reconocimiento N° 561, de fecha 25 de Junio de 2.012, suscrita por el Funcionario HEVERTH GARCÍA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Cabimas, practicada a: 01.- Una Cédula de identidad a nombre de CUANTO RAMIRES IVAN ENRIQUE, signado con los N° V-9.745.378, con fecha de nacimiento 15.01.66, estado civil soltero, fecha de expedición 29.10.08 y de inscripción identificativa donde se lee: “REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, CÉDULA DE IDENTIDAD”, en su parte inferior “VENEZOLANO”, asimismo el Escudo Nacional en su parte central; del lado inferior derecho se aprecia una fotografía alusiva al rostro de una persona del sexo masculino. La pieza es de forma rectangular de 8,9 centímetros de longitud y de 5,9 centímetros de ancho, la misma se encuentra en regular estado de uso y conservación. 02.- Un Certificado de Circulación a nombre de ALEXIS DE JESÚS BRICEÑO, Vehículo Placa VEK208, Año: 1971, Marca: PLYMOUTH, Modelo: VALIANT, Color: Marrón, de cinco puesto, serial: AG112239. La pieza es de forma rectangular, de 8,9 centímetros de longitud y de 5,9 centímetros de ancho, la misma se encuentra en regular estado de uso y conservación. 03.- Un Certificado Médico de Salud Integral para conducir vehículo a Moto Número 2123391 a nombre de IVAN ENRIQUE APELLIDO CUETO RAMIRES, C.I. 9.745.378, EDAD 46, DE FECHA DE EXPEDICIÓN 29-02-2.012, FECHA SE VENCIMIENTO 29-02-2014 DE GRADO en su parte inferior “VENEZOLANO”, del lado inferior derecho se aprecia una fotografía alusiva al rostro de una persona del sexo masculino. La pieza es de forma rectangular, de 8,9 centímetros de longitud y de 5,9 centímetros de ancho, la misma se encuentra en regular estado de uso y conservación. 04.- Un Certificado del Colegio de Abogados del Estado Zulia Consejo Nacional de Medicina Vial Numero 3819503 a nombre de IVAN apellido CUETO. C.I. V-9.745.378, EDAD 44, fecha de Expedición 16-08-2010, fecha de vencimiento 16-08-2.012, en su parte anterior se observa medico exa: ANA MARIA MORA C., matricula 46218, Ciudad MARACAIBO del lado inferior izquierdo se aprecia una fotografía alusiva al rostro de una persona del sexo masculino. La pieza es de forma rectangular, de 8,9 centímetros de longitud y de 5,9 centímetros de ancho, la misma se encuentra en regular estado de uso y conservación. 05.- Una Licencia de Conducir donde se lee en su parte superior República Bolivariana de Venezuela Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Transporte y Tránsito Terrestre Certificado, grado Quinta, cédula 9.745.378 nombre IVAN CUETO fecha de nacimiento 15-01-66, exp. 24-03-04, venc. 15.01. La Pieza es de forma rectangular de 8,9 centímetros de longitud y de 5,9 centímetros de ancho, la misma se encuentra en regula estado de uso y conservación.
DE LA PENA APLICABLE
De la pena aplicable a el (la) Acusado (a) JESUS RAMON VILCHEZ BELLOSO, venezolano, de 29 años de edad, fecha de nacimiento 22/09/1982, titular de la cédula de identidad N° V-19.131.324, de profesión u oficio: Obrero, Soltero, Hijo de los ciudadanos YANET BELLOSO y JESUS VILCHEZ, domiciliado en el Sector Los Haticos por Arriba, barrio las banderas, sector los 3 hermanos, punto de referencia Tienda la Conga, entrando por la Vereda, a tres casas a mano derecha, Familia Vilchez, preguntar por el Señor Jesús el Latonero, Municipio Maracaibo Estado Zulia, Teléfono: 021.324.08.84, en cuanto al delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el articulo 5 de a Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotores, en concordancia con lo establecido en el articulo 84 numeral 3º del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano IVAN ENRIQUE CUETO RAMIREZ; el mismo establece una posible pena a imponer de presidio de OCHO (08) a DIECISÉIS (16) años, siendo lo procedente la aplicación del Articulo 37 del Código Penal Vigente, donde se señala que debe aplicarse el termino medio, siendo el termino medio de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, y, en virtud que se trata de una COMPLICIDAD NO NECESARIA se aplica la MITAD DE LA PENA de conformidad con lo establecido en el articulo 84 numeral 3º del Código Penal Vigente es decir de SEIS (06) AÑOS de Prisión y siendo que se trata de un delito donde hubo violencia contra las personas se rebaja UN TERCIO DE LA PENA ES DECIR DOS (02) AÑOS QUEDANDO LA PENA A IMPONER EN CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN; así mismo respecto al delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 ejusdem el mismo establece una posible pena a imponer de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION siendo que de conformidad con el artículo 88 del Código penal que establece la Concurrencia de los hechos punibles y de las penas aplicables se tomaría en cuenta únicamente LA MITAD DEL MISMO es decir DOS (02) AÑOS y siendo que este delito si es susceptible de la rebaja de LA MITAD DE LA PENA QUEDARÍA EN DEFINITIVA A ACUMILARSE CON LA PENA DEL DELITO MAS GRAVE UN (01) AÑO DE PRISION por lo que hecha la operación matemática que corresponde, tenemos en definitiva que el (la) (s) Ciudadano (a) (s) Acusado (a) (s) JESUS RAMON VILCHEZ BELLOSO procede a rebajar la pena de TRES AÑOS resultando una pena a imponer de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN mas las penas Accesorias de ley.
DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTITVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD
Así pues y visto que la pena impuesta no excede de 5 años, y siendo que el acusado de autos tiene buena conducta predelictual y el mismo es susceptible a ser aplicada la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena este Tribunal ACUERDA, LA REVISIÓN DE MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD , solicitada por la defensa privada de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código orgánico Procesal Penal y en consecuencia SUSTITUTYE la privación de libertad por una menos gravosa de las contempladas en el artículo 242 del Código orgánico Procesal Penal ordinales 3 y 4 consistente en presentaciones periódicas cada 15 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y Prohibición de salida del Estado Zulia, sin previa autorización de este Tribunal, habida cuenta que ha cesado el peligro de fuga y el peligro de obstaculización a la investigación, la cual pesará sobre el referido acusado JESUS RAMON VILCHEZ BELLOSO, hasta tanto el Tribunal de Ejecución resuelva sobre la forma de cumplimiento de la pena;. Y ASI SE DECIDE. Este tribunal se acoge al término de ley a los fines de dictar el fallo condenatorio.
DISPOSITIVA
Una vez esgrimidos las razones de hecho y de derechos en la presente causa y su procedencia, este JUZGADO SEGUNDO CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA a el (la) Acusado (a) (s): ): JESUS RAMON VILCHEZ BELLOSO, venezolano, de 29 años de edad, fecha de nacimiento 22/09/1982, titular de la cédula de identidad N° V-19.131.324, de profesión u oficio: Obrero, Soltero, Hijo de los ciudadanos YANET BELLOSO y JESUS VILCHEZ, domiciliado en el Sector Los Haticos por Arriba, barrio las banderas, sector los 3 hermanos, punto de referencia Tienda la Conga, entrando por la Vereda, a tres casas a mano derecha, Familia Vilchez, preguntar por el Señor Jesús el Latonero, Municipio Maracaibo Estado Zulia, Teléfono: 021.324.08.84a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN mas las penas Accesorias de ley, como COMPLICE NO NECESARIO de el (los) Delito (s) de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 5 de a Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotores, en concordancia con lo establecido en el articulo 84 numeral 3º del Código Penal Vigente, previsto y sancionado en el artículo 470 ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano IVAN ENRIQUE CUETO RAMIREZ, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 y 267 del Código Orgánico Procesal Penal. Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas a los Veintiún (21) días del mes de Febrero de 2013.-. Publíquese y regístrese y remítase al Tribunal de ejecución que por distribución le corresponda conocer de la presente causa una vez transcurridos los lapsos de ley.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,
MSC. MARIEL ARRIETA LEAL
EL SECRETARIO
ABG. JUAN SALVADOR BORREGALES
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado y quedo registrada bajo el No. 2C-003-13 en el Libro de Registros de Sentencias llevado por este Tribunal en el presente año.-
EL SECRETARIO
ABG. JUAN SALVADOR BORREGALES
|