REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO ZULIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
Maracaibo, cinco (05) de Febrero de 2013.-
203° y 153°
CAUSA N° 2C-4005-12 DECISION Nº 041-13
Vista la solicitud incoada en fecha 03 de Diciembre de 2012, suscrita por la defensora Publica Nº 10 de la Sección Adolescente ABOG. MARIUEL GODOY CORONADO en su carácter de defensora del joven adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE IMPUTADO DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), a quien se le sigue causa por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal en perjuicio de SALOMON JOSE QUIÑONEZ MARTINEZ, mediante el cual solicita la EXTENSION DE PRESENTANCIONES, de cada CUARENTA Y CINCO (45) DIAS a cada SESENTA (60) DIAS, ya que el adolescente ha dado fiel cumplimiento a sus presentaciones impuestas por este Tribunal desde la fecha 09-06-2012, y aunado al hechos de que el joven adolescente se encuentra estudiando el cuarto año de educación media en la Unidad Educativa Maria Felipe Rugueles en el Municipio Machiques de Perija del Estado Zulia.
Este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Sección Adolescentes, en relación al anterior pedimento observa:
Tal como se constata del Libro de Entrada y Salidas de Causas (L-1) llevado por este Tribunal, en fecha 09-06-2012, se recibió procedente de la Fiscalía 37º del Ministerio Público, Escrito de Presentación de Imputado, fecha en la cual este Tribunal, acordó que la presente causa se siguiera por las vías del Procedimiento Ordinario e impuso al adolescente imputado, las MEDIDAS CAUTELARES, contenidas en los literales “B”, “C”, y “F” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debiendo en consecuencia presentarse el imputado ante este despacho, cada CUARENTA Y CINCO (45) DIAS.
Ahora bien, en razón de lo anterior, el tribunal procedió a constatar que en efecto el supra imputado estuviera cumpliendo con el régimen de presentaciones estipulado en la Audiencia de Presentación, de fecha 09-06-2012, evidenciándose que ciertamente el joven adulto (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE IMPUTADO DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA) ha cumplido fielmente y ha acudido a sus presentaciones desde hace más de siete (07) meses.
En este sentido, toda vez que la medida que actualmente pesa sobre el joven adulto imputado de autos, de alguna manera le restringen su libertad, así mismo, tomándose en cuenta que el joven (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE IMPUTADO DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), ha dado cumplimiento a sus presentaciones; y siendo que hasta los actuales momentos, no se ha presentado Acto Conclusivo alguno en contra del mismo, tomándose en cuenta además el Principio de Afirmación de Libertad, del cual nos habla el artículo 9 de la norma adjetiva penal, según el cual las disposiciones que restringen la libertad u otros derechos del imputado tienen carácter excepcional, los cuales son de interpretación restrictiva y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta, lo que está en consonancia con lo dispuesto en el artículo 330 eiusdem, el cual trata del principio de proporcionalidad, de conformidad con el artículo 250 del mismo instrumento normativo vigente, aplicables estas normas ut supra indicadas por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Especial que rige la materia, este Tribunal, considera que tal como lo solicita la defensa, en el presente caso se justifica el AMPLIARSE o EXTENDERSE el lapso de presentaciones del joven imputado (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE IMPUTADO DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA) a CADA SESENTA (60’) DÍAS, de modo que la libertad del mismo se vea restringida en el menor grado posible.
En mérito de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Defensora Publica N° 10 de la Sección Adolescente ABOG. MARIUEL GODOY CORONADO, mediante el cual solicita la EXTENSION DE PRESENTANCIONES y este despacho amplíe el lapso de presentaciones del adolescente, de cada CUARENTA Y CINCO (45) DIAS a cada SESENTA (60) DIAS, al joven adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE IMPUTADO DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de nacionalidad Venezolana, nacido en el Municipio Machiques de Perijá del estado Zulia, en fecha 21-07-97, de 14 años, hijo de (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS PADRES DEL ADOLESCENTE IMPUTADO DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 60 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN CONCORDANCIA CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), de profesión u oficio: Estudiante de 3° año de Bachillerato, residenciado en: (SE OMITE DIRECCION Y NUMERO DE TELEFONO DEL ADOLESCENTE IMPUTADO DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 60 DE A CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN CONCORDANCIA CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA) ESTADO ZULIA, de cada CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS a cada SESENTA (60) DÍAS, a partir de la próxima presentación del joven adulto ante la sede que ocupa el Departamento del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia ; SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la presente decisión a través del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
La presente decisión se fundamenta en los artículos 2, 7, 26, 44, 49, 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 9, 173, 175, 330 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal vigente y en los artículos 537 y 582 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide. CUMPLASE.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL ADOLESCENTES,
MGS. DELIMAR SANCHEZ NUÑEZ
LA SECRETARIA
ABOG. LUISA BARROS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión anterior, la presente decisión quedo registrada bajo el Nº 041-13 y se libró oficio Nº 298-13.
LA SECRETARIA
ABOG. LUISA BARROS
DSN/zulay
Causa N° 2C-4005-12 // 24-F37-0185-12
Asunto: Nº VP02-D-2012-000541.-