REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRUITO JUDIAL PENAL DE ESTADO ZULIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
Maracaibo, Veintiséis (26) de febrero de 2013.-
202° y 153°
CAUSA Nº 2C-4448-2013 DECISION Nº 063-2013.-
Visto que en fecha 26-02-2013, se recibió por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, sección Adolescente, oficio N° 0122, de fecha 25-02-2013, proveniente de la Entidad de Atención Sabaneta; (VARONES) el cual guarda relación con la causa penal signada bajo la nomenclatura llevada por ante este Tribunal Segundo de Control, sección Adolescente, bajo el alfanumérico 2C-4448-2013, seguida en contra de los adolescentes GABRIEL ENRIQUE GONZALEZ FERNANDEZ Y (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE POR CONFIDENCIALIDAD PREVISTO EN EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE) , no poseen cédula de identidad, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 455 y 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana YANINA MASSIEL ANGULO MORENO; esta Juzgadora de Instancia pasa a efectuar los siguientes pronunciamientos de hecho y de derecho:
Del contenido del oficio N° 0122 de fecha 25-02-2013, proveniente de la Entidad de Atención Sabaneta (Varones), se desprende lo siguiente:
En oficio N° 0122, el director de dicha entidad de atención informa a este Tribunal en relación al ciudadano GABIEL ENRIQUEZ GONZALEZ FERNANDEZ, que es adulto, venezolano, de 18 años de edad, quien ingresa en fecha 22-02-2013, el cual entre otros señalamientos, procede a remitir copia de la partida de nacimiento, donde se observa que el ciudadano GABRIEL ENRIQUE GONZALEZ FERNANDEZ, nació el día VEINTITRES DE OCTUBRE DE 1994, hijo de MARCOS GONZALEZ Y CARIDAD FERNANDEZ, y así mismo remitió copia de la cedula de identidad del ciudadano GABRIEL ENRIQUE GONZALEZ FERNANDEZ, que como conclusión que el ciudadano en mención presenta una edad de (18) años de edad.
A la par, de la revisión exhaustiva efectuada a la presente causa penal se logra verificar que el ciudadano GABRIEL ENRIQUE GONZALEZ FERNANDEZ, presuntamente cometió el hecho delictivo por el cual se le sigue la presente causa N° 2C-4448-13, en fecha 22-02-2013, fue presentado el ciudadano antes mencionado lográndose determinar con ello que, para el momento de la comisión del hecho punible de fecha 21-02-2013 por el cual se le decreto el procedimiento abreviado, ya era mayor de edad, en razón de haberse determinado por medio de la partida de nacimiento que nació el día veintitrés de Octubre de 1994 y la cedula de identidad remitida por el director de la entidad de atención Sabaneta (Varones ), que el mismo tiene la edad dieciocho años (18) años de edad, y siendo que el ámbito de aplicación de la ley especial que rige esta materia, según su artículo 531, es solo para personas con edades comprendidas entre doce (12) y menos de dieciocho (18) años de edad al momento de cometer el hecho punible, debe concluirse que este Tribunal de Control, sección Adolescente, no resulta competente para conocer de la causa penal seguida en contra del ciudadano GABRIEL ENRIQUE GONZALEZ FERNANDEZ, toda vez que el mismo es mayor de edad, incluso cuando la ocurrencia del hecho punible, no encontrándose por ello dentro del ámbito de aplicación de la ley especial que rige la materia de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se declara.-
Al respecto, resulta conveniente citar el contenido de los artículos 532, 534 y 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales prevén:
“Artículo 531. Según los sujetos. Las disposiciones de este Título serán aplicadas a todas las personas con edad comprendida entre doce y menos de dieciocho años al momento de cometer el hecho punible, aunque en el transcurso del proceso alcancen los dieciocho años o sean mayores de esa edad cuando sean acusados.
Artículo 534. Error en la edad. Si en el transcurso del procedimiento se determina que la persona investigada o imputada era mayor de dieciocho años al momento de la comisión del hecho punible, se remitirá lo actuado a la autoridad competente. En caso de procesarse a alguien como adulto siendo menor de dieciocho años, se procederá se igual forma. Si resultare menor de doce años la remisión se hará al Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.”
Artículo 537. Interpretación y aplicación. Las disposiciones de este Título deben interpretarse y aplicarse en armonía con sus principios rectores, los principios generales de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del derecho penal y procesal penal, y de los tratados internacionales, consagrados a favor de la persona y especialmente de los o las adolescentes.
En todo lo que no se encuentre expresamente regulado en este Título, deben aplicarse supletoriamente la legislación penal, sustantiva y procesal y, en su defecto, el Código de Procedimiento Civil.”
De otra parte, el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone que:
“Artículo 77. Declinatoria. En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente.
…Omissis…”.
De las normas jurídicas antes expuestas se colige, por una parte que, el ámbito de aplicación de la ley especial que rige la materia, será aplicado a todas las personas con edad comprendida entre doce y menos de dieciocho años al momento de cometer el hecho punible, aunque en el transcurso del proceso alcancen los dieciocho años o sean mayores de esa edad cuando sean acusados; de otra parte, que en caso de haber un “error en la edad” señalada por el adolescente, lo procedente en derecho es remitir las actuaciones a la autoridad competente; y finalmente que, deben aplicarse de manera supletoria los principios rectores del derecho penal y derecho procesal penal, previsto en el texto adjetivo penal.
Así las cosas, quien aquí decide considera que, al encontrarnos en presencia de una situación jurídica como la que acá se ha planteado, es decir, ante el conocimiento de una causa penal, donde se ha determinado que el imputado en auto, era mayor de edad en el momento que presuntamente cometió el hecho por el cual se le procesa, así como, se evidencia el “error en la edad” que ha señalado el mismo tener; lo procedente en derecho es declinar la competencia de la causa a un Juzgado competente, en este caso a un Juzgado de Control Penal Ordinario de este Circuito Judicial Penal, para que conozca del presente asunto en razón de su competencia, todo de conformidad con lo señalado en los artículos 531, 534, 535 y 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.
En base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, esta Juzgadora de Mérito estima que lo procedente en derecho es DECLINAR LA COMPETENCIA de la presente causa penal seguida en contra del ciudadano GABRIEL ENRIQUE GONZALEZ FERNANDEZ , de 18 años de edad, fecha de nacimiento el día Veintitrés de Octubre de 1994, hijo de MARCOS GONZALEZ Y CARIDAD FERNANDEZ, posee cédula de identidad, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 455 y 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana YANINA MASSIEL ANGULO MORENO; a un Juzgado de Control Penal Ordinario de este Circuito Judicial Penal del estado Zulia, para que conozca de la presente causa, en razón de su competencia por la materia en esa jurisdicción penal ordinaria; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 531, 534 y 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, se REMITE copia certificada de la presente causa penal al Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal para que distribuya la misma a un Juzgado de Control Penal Ordinario de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 535 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; no obstante, se ordena MANTENER como sitio de detención preventiva para el ciudadano GABRIEL ENRIQUE GONZALEZ FERNANDEZ, la Entidad de Atención Sabaneta, hasta tanto la presente causa penal sea recibida para su conocimiento por su Juzgado Natural. Así se decide.
DISPOSITIVA.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, sección Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: DECLINA LA COMPETENCIA de causa penal seguida en contra del ciudadano , contra del ciudadano GABRIEL ENRIQUE GONZALEZ FERNANDEZ, de 18 años de edad, fecha de nacimiento el día Veintitrés de Octubre de 1994, hijo de MARCOS GONZALEZ Y CARIDAD FERNANDEZ, posee cédula de identidad, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 455 y 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana YANINA MASSIEL ANGULO MORENO; a un Juzgado de Control Penal Ordinario de este Circuito Judicial Penal del estado Zulia, para que conozca de la presente causa, en razón de su competencia por la materia en esa jurisdicción penal ordinaria; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 531, 534 y 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal. Para lo cual se ordena expedir compulsa de la Causa Principal, dejando la causa principal en los archivos de este Despacho, a fin de darle continuidad al procedimiento instruido contra el adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE).
SEGUNDO: SE REMITE la presente compulsa de la causa penal N° 2C-4448-13 al Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal para que distribuya la misma a un Juzgado de Control Penal Ordinario de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 535 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
TERCERO: MANTIENE como sitio de detención preventiva para el ciudadano GABRIEL ENRIQUE GONZALEZ FERNANDEZ, la Entidad de Atención Sabaneta, hasta tanto la presente causa penal sea recibida para su conocimiento por su Juzgado Natural. Se ordena oficiar al fiscal superior informándole de la declinatoria del joven adulto para que sea presentado por el tribunal de Control ordinario del Circuito Judicial Penal del estado Zulia.
LA JUEZA (T) SEGUNDA DE CONTROL,
DRA. HIZALLANA MARIN URDANETA,
LA SECRETARIA,
ABOG. YECSIBEL CASANOVA
En esta fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 063-2013, en el libro de registro de decisiones interlocutorias llevado por este Juzgado Segundo de Control, sección adolescente, se libraron los oficios correspondientes y las respectivas boletas a las partes.
LA SECRETARIA,
ABOG. YECSIBEL CASANOVA
HMU/YC.-
Causa N° 2C-4448-2013.
Asunto Principal: VP02-D-2013-000213.-
FIRMA: _______________________FECHA:_______________HORA:______
HMU/Humbert.-
Causa N° 2C-4448-13//
Asunto Principal: VP02-D-2013-000213.
Dirección: Avenida 15 (Delicias), Edificio sede del Palacio de Justicia. Planta baja. Maracaibo-Estado Zulia. Teléfono: 0261-7250143
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
SECCION ADOLESCENTES
Maracaibo, veintiséis (26) de Febrero de 2013
202° y 154°
OFICIO Nº 450-13
CIUDADANO:
FISCAL SUPERIOR DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
SU DESPACHO.-
Me dirijo a usted, a través del presente oficio a los fines de informarle que este Tribunal Segundo de Control, sección Adolescente, mediante decisión de esta misma fecha, DECLINÓ LA COMPETENCIA de la presente causa penal, únicamente para el conocimiento de las actuaciones que guardan relación con el ciudadano GABRIEL ENRIQUE GONZALEZ FERNANDEZ, a quien se le sigue causa penal por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, en calidad de coautor, previsto y sancionado en los artículos 455 y 458 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, , en perjuicio la ciudadana YANINA MASSIEL ANGULO MORENO; a un Juzgado de Control Penal Ordinario de este Circuito Judicial Penal, para que conozca de la presente causa, en razón de su competencia por la materia en esa jurisdicción penal ordinaria; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 531, 534 y 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal.
Información que se suministra a los fines legales consiguientes.
DIOS y FEDERACIÓN
DRA. HIZALLANA MARÍN URDANETA
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL
SECCIÓN ADOLESCENTES
HMU/Humbert.-
Causa N° 2C-4448-13//
Asunto Principal: VP02-D-2013-000213.
Dirección: Avenida 15 (Delicias), Edificio sede del Palacio de Justicia. Planta baja. Maracaibo-Estado Zulia. Teléfono: 0261-7250143