REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES
En mérito de las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, sección adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide: Se OTORGA al Ministerio Público un plazo prudencial de CUARENTA y CINCO (45) días continuos para que culmine la investigación y presente un acto conclusivo, contados a partir del día siguiente, es decir, a partir del día veintiséis (26) de Febrero de 2013, lapso que culminará el día jueves once (11) de Abril de 2013; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.