REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SUPERIOR SECCIÓN ADOLESCENTES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones de la Sección Adolescentes con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal de la
Circunscripción Judicial del estado Zulia
Maracaibo, 25 de Febrero de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : VP02-R-2011-000299
ASUNTO : VP02-R-2011-000299
DECISIÓN INTERLOCUTORIA No. 036-13
En el día de hoy, Lunes Veinticinco (25) de Febrero de 2.013, siendo las Dos y Treinta Minutos de la Tarde (02:30pm), Día Laborable sin despacho se procede habilitar y constituir esta Corte de Apelaciones de la Sección de Adolescente con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra Las Mujeres del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, con la presencia del Juez Presidente de Sala Dr. JUAN ANTONIO DÍAZ VILLASMIL, conjuntamente con las Juezas Profesionales Dra. LEANI BELLERA SÁNCHEZ y la Dra. VILEANA MELEÁN VALBUENA junto con la Secretaria ABG. ALIX CUBILLÁN ROMERO, a los fines de celebrar Audiencia Oral en virtud de la aprehensión realizada por parte de funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub. Delegación Maracaibo al ciudadano YISNERIO DE JESÚS FUENMAYOR PEROZO, Titular de la Cédula de Identidad N° V-20.167.869, en virtud del decreto de Orden de Aprehensión dictada en fecha 10 de Junio de 2.010, y ratificarlas por esta Corte Superior en varias oportunidades, toda vez que el justiciable mostró una actitud contumaz ante el proceso penal que se seguía en su contra dado sus inasistencias a los actos fijados y para los cuales se agotaron todas las vías de notificaciones. Seguidamente presente como se encuentra en esta sala de audiencia el ciudadano YISNERIO DE JESÚS FUENMAYOR PEROZO, de nacionalidad venezolano, Nacido en Ciudad Ojeda y presentado en Santa Cruz del Zulia, Titular de la de Identidad No. V.- 20.167.869, fecha de nacimiento: 10-12-1985, hijo Hismerio Fuenmayor y (SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 60 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y DE LA SENTENCIA CON CARÁCTER VINCULANTE DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE N° 11-0855), con las siguientes Direcciones de Residencia 1.- Municipio Baruta estado Miranda, Calle Principal, Sector la Moanza, Casa S/N, al lado del Modulo Barrio Adentro, de la Ciudad de Caracas, Teléfono: 0426-211-59-30 y 0426-116-23-23, 2.- Barrio Nuevo Amanecer, Calle 49F-3, Casa No. 49F-3-30, al frente de la escuela Bolivariana Nuevo Amanecer, Parroquia Domitila Flores del Municipio San Francisco del estado Zulia, Teléfono: 0416-066-34-90, características físicas: contextura delgada, cejas semipobladas, cabello color negro, color de piel blanca, ojos color café, nariz mediana perfilada, tipo de boca mediana, presenta tatuaje en el muslo derecho que dibuja una culebra, y cicatrices en el brazo derecho y la mejilla izquierda, a quien se le preguntó si tenía Abogado Privado que lo representara como Defensor en este acto o en caso que no lo tuviera, se le designaría un defensor publico, a o cual manifestó: “Mi defensor es el ABG. JOSÉ ANTONIO MASCOBETO PERNIA, es todo”. Presente como se encuentra el ABG. JOSÉ ANTONIO MASCOBETO PERNIA, procede el Juez Presidente de este Tribunal de Alzada a notificarlo verbalmente del nombramiento recaído en su persona, para que manifieste su aceptación o excusa, exponiendo: “Acepto el nombramiento recaído en mi persona como Defensor del ciudadano YISNERIO DE JESÚS FUENMAYOR PEROZO, por lo que aporto en este acto los siguientes datos: Titular de la Cédula de Identidad N° V-10.438.302, Inpreabogado No. 161.181, con Domicilio Procesal: Urbanización el Soler, Lote 16, Manzana 8, Av. 47S entre calles 204 y 208, Casa N° 204-99 del Municipio Maracaibo – estado Zulia, Teléfono: 0416-116-24-40, es todo”. Aceptado el nombramiento, procede el Juez Presidente de esta Corte Superior a tomarle el respectivo juramento de ley ¿Jura usted cumplir fiel y cabalmente con los deberes inherentes al nombramiento de Defensor Privado recaído en su persona? Manifestando el profesional del derecho: “Si, lo juro, es todo”, declarándolo de esta manera formalmente juramentado, de conformidad con lo establecido en los artículos 139, 140 y 141 del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LA IMPOSICIÓN DE LOS DERECHOS Y GARANTÍAS
DEL IMPUTADO Y SU IDENTIFICACIÓN
De seguida el Juez Presidente, se dirige al acusado de actas, previo traslado desde el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub. Delegación Maracaibo, en presencia de su Defensor de confianza y a los fines de imponerlo de todos los derechos y garantías procesales previstos en el Código Orgánico Procesal Penal, también de las Garantías Constitucionales especialmente de las contenidas en los numerales 3 y 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece el derecho que tiene toda persona de ser oído durante el proceso, y el que lo exime de declarar en causa propia y consagra su derecho a no rendir declaración o de acogerse al precepto constitucional, sin que ello constituya perjuicio alguno en su contra, informándole sin embargo que su declaración es un medio para su defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto considere que puede servir para desvirtuar los hechos que en el día de hoy se le acusan, informándole del proceso que se sigue por ante esta Instancia Superior en virtud de la apelación interpuesta por la Fiscalía 16° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. Extensión Santa Bárbara, en fecha 16 de Octubre de 2.009, en contra de la sentencia N° 029-2009 dictada por el Tribunal Primero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia. Extensión Santa Bárbara del Zulia, en fecha 29 de Septiembre de 2.009, en la cual Absuelve al ciudadano YISNERIO DE JESÚS FUENMAYOR PEROZO, Titular de la de Identidad No. V.- 20.167.869, por el delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 tercer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en contra de la adolescente (SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 65 Y 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). Por lo que una vez impuesto el acusado, manifestó ser y llamarse: YISNERIO DE JESÚS FUENMAYOR PEROZO, de nacionalidad venezolano, Nacido en Ciudad Ojeda y presentado en Santa Cruz del Zulia, Titular de la de Identidad No. V.- 20.167.869, fecha de nacimiento: 10-12-1985, hijo Hismerio Fuenmayor y (SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 60 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y DE LA SENTENCIA CON CARÁCTER VINCULANTE DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE N° 11-0855), con las siguientes Direcciones de Residencia 1.- Municipio Baruta estado Miranda, Calle Principal, Sector la Moanza, Casa S/N, al lado del Modulo Barrio Adentro, de la Ciudad de Caracas, Teléfono: 0426-211-59-30 y 0426-116-23-23, 2.- Barrio Nuevo Amanecer, Calle 49F-3, Casa No. 49F-3-30, al frente de la escuela Bolivariana Nuevo Amanecer, Parroquia Domitila Flores del Municipio San Francisco del estado Zulia, Teléfono: 0416-066-34-90; quien en presencia de su Defensor de manera voluntaria, libre de toda coacción y apremio expone: “no voy a declarar, es todo”.
EXPOSICION DE LA DEFENSA
Seguidamente le fue concedida la palabra al Defensor Privado, ABG. JOSÉ ANTONIO MASCOBETO PERNIA, quien expuso: “En este acto solicito sea decretado a favor de mi defendido la Libertad Plena, a los fines de proseguir con el proceso seguido por ante esta Instancia Superior, por cuanto mi defendido desconocía de los actos fijados por residir en la ciudad de Caracas, por cuanto en su oportunidad fue dictada una sentencia absolutoria a su favor, por último solicito copias simples de la sentencia dictada por el tribunal de instancia y copia del escrito de apelación interpuesto por la fiscalía del Ministerio Público, es todo”.
FUNDAMENTOS PARA DECIDIR
En este acto, oída la exposición de las partes así como la manifestación del acusado de autos de no querer declarar y acogerse al precepto constitucional, esta CORTE DE APELACIONES DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, una vez analizadas todas y cada una de las actas presentadas, observa que la detención del ciudadano EDUARDO GONZALEZ, se realizo de conformidad con lo establecido con el numeral 1 del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud del decreto de la orden de aprehensión dictada en fecha 10 de Junio de 2.010, y ratificarlas por esta Corte Superior en varias oportunidades, tal como se desprende de las actuaciones que acompañan la presente causa, toda vez que el justiciable mostró una actitud contumaz ante el proceso penal que se seguía en su contra dado sus inasistencias a los actos fijados y para los cuales se agotaron todas las vías de notificaciones, siendo necesaria su notificación efectiva a los fines de entrar a resolver sobre el Recurso de Apelación interpuesto por la Fiscalía 16° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. Extensión Santa Bárbara, en fecha 16 de Octubre de 2.009, en contra de la sentencia N° 029-2009 dictada por el Tribunal Primero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia. Extensión Santa Bárbara del Zulia, en fecha 29 de Septiembre de 2.009, en la cual Absuelve al ciudadano YISNERIO DE JESÚS FUENMAYOR PEROZO, Titular de la de Identidad No. V.- 20.167.869, por el delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 tercer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en contra de la adolescente (SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 65 Y 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). Ahora bien en virtud de lo antes expuesto se ordena notificar al ciudadano YISNERIO DE JESÚS FUENMAYOR PEROZO, del proceso seguido en su contra por ante este instancia superior y se ordena fijar el acto de Audiencia Oral en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, a objeto de poder entrar a conocer sobre el recurso de apelación planteado. En tal sentido queda fijada la Audiencia Oral para el día MARTES DOCE (12) DE MARZO DE 2.013, A LAS DIEZ HORAS DE LA MAÑANA (10:00AM). Por lo que cumplido con este requisito de ordena la LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano YISNERIO DE JESÚS FUENMAYOR PEROZO, de nacionalidad venezolano, Nacido en Ciudad Ojeda y presentado en Santa Cruz del Zulia, Titular de la de Identidad No. V.- 20.167.869, fecha de nacimiento: 10-12-1985, hijo Hismerio Fuenmayor y (SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 60 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y DE LA SENTENCIA CON CARÁCTER VINCULANTE DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE N° 11-0855), con las siguientes Direcciones de Residencia 1.- Municipio Baruta estado Miranda, Calle Principal, Sector la Moanza, Casa S/N, al lado del Modulo Barrio Adentro, de la Ciudad de Caracas, Teléfono: 0426-211-59-30 y 0426-116-23-23, 2.- Barrio Nuevo Amanecer, Calle 49F-3, Casa No. 49F-3-30, al frente de la escuela Bolivariana Nuevo Amanecer, Parroquia Domitila Flores del Municipio San Francisco del estado Zulia, Teléfono: 0416-066-34-90. Quedando las partes presentes debidamente notificados. Se acuerda dejar sin efecto la orden de aprehensión librada al ciudadano YISNERIO DE JESÚS FUENMAYOR PEROZO, dirigiéndose el correspondiente oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub. Delegación Maracaibo. Igualmente se acuerda en este acto notificar a la Representación Fiscal del Ministerio Público y a los Representantes Legales de la victima, a través del Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Zulia. Por último se acuerda proveer las copias solicitadas por el Defensor Privado. Se procede a agregar las actuaciones correspondientes a la aprehensión del acusado de autos, constante de Cincuenta y Seis (56) folios útiles. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta y de la decisión.
DECISIÓN
ESTA CORTE DE APELACIONES DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE notificar al ciudadano YISNERIO DE JESÚS FUENMAYOR PEROZO, del proceso seguido en su contra por ante este instancia superior y se ordena fijar el acto de Audiencia Oral en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, a objeto de poder entrar a conocer sobre el recurso de apelación planteado. En tal sentido queda fijada la Audiencia Oral para el día MARTES DOCE (12) DE MARZO DE 2.013, A LAS DIEZ HORAS DE LA MAÑANA (10:00AM). Por lo que cumplido con este requisito de ordena la LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano YISNERIO DE JESÚS FUENMAYOR PEROZO, de nacionalidad venezolano, Nacido en Ciudad Ojeda y presentado en Santa Cruz del Zulia, Titular de la de Identidad No. V.- 20.167.869, fecha de nacimiento: 10-12-1985, hijo Hismerio Fuenmayor y (SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 60 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y DE LA SENTENCIA CON CARÁCTER VINCULANTE DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE N° 11-0855), con las siguientes Direcciones de Residencia 1.- Municipio Baruta estado Miranda, Calle Principal, Sector la Moanza, Casa S/N, al lado del Modulo Barrio Adentro, de la Ciudad de Caracas, Teléfono: 0426-211-59-30 y 0426-116-23-23, 2.- Barrio Nuevo Amanecer, Calle 49F-3, Casa No. 49F-3-30, al frente de la escuela Bolivariana Nuevo Amanecer, Parroquia Domitila Flores del Municipio San Francisco del estado Zulia, Teléfono: 0416-066-34-90.
EL JUEZ PRESIDENTE,
DR. JUAN ANTONIO DÍAZ VILLASMIL
LAS JUEZAS PROFESIONALES
DRA. LEANI BELLERA SÁNCHEZ
DRA. VILEANA MELEAN VALBUENA
LA SECRETARIA
ABG. ALIX CUBILLÁN ROMERO
JADV/Alix.-