República Bolivariana de Venezuela
en su nombre:
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia,
con sede en Cabimas
Exp. No. 2144-13-10
SOLICITANTES: Los Ciudadanos ISAMAR CAROLINA VALERO FREITES y MARCOS ANTONIO FERRER IBARRA, venezolanos, mayores de edad, casados entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nos. V_19.832.037 y V-15.239.925, respectivamente, y domiciliados en Jurisdicción del Municipio Cabimas del estado Zulia.
APODERADA JUDICIAL DEL CIUDADANO MARCOS ANTONIO FERRER: La abogada en ejercicio MERLIN VILLALOBOS, titular de la cédula de identidad No. V-6.472.424, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 34.266.
Ante este Superior Órgano Jurisdiccional subieron las actas que integran el presente expediente, remitidas por el Juzgado Tercero de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, relativo a la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES, impetrado por los ciudadanos ISAMAR CAROLINA VALERO FREITES y MARCOS ANTONIO FERRER IBARRA. Con motivo de la apelación interpuesta por el solicitante ciudadano MARCOS ANTONIO FERRER IBARRA.
ANTECEDENTES DEL ASUNTO:
Por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos Extensión Cabimas del estado Zulia, ocurrieron el día 09 de enero de 2013 los ciudadanos ISAMAR CAROLINA VALERO FREITES y MARCOS ANTONIO FERRER IBARRA, quienes asistidos de abogados formularon solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES, según lo disponen los artículos 189 del Código Civil Venezolano Vigente en concordancia con los artículos 762 y 763 del Código de Procedimiento Civil, Venezolano. Afirmando en su escrito que ellos contrajeron matrimonio civil, el día 09 de marzo de 2012, por ante el Registro Civil de la Parroquia La Rosa del Municipio Cabimas del estado Zulia, (…). Que, debido a la disparidad de criterios, incompatibilidad de caracteres y otros factores que han hecho imposible sus vidas en común. Fueron acompañados los elementos que consideraron pertinente.
Dicha solicitud fue distribuida al Juzgado Tercero de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, quien en fecha 09 de enero de 2013, profirió sentencia en el cual declaró:
“… PRIMERO: La SEPARACIÓN DE CUERPOS DE MUTUO CONSENTIMIENTO, en la forma convenida por las partes, y en cuanto a la SEPARACIÓN DE BIENES DE MUTUO CONSENTIMIENTO, este Juzgado no hace pronunciamiento alguno, ya que las cláusulas 1 y 2 obedece a una Liquidación y Partición de la Comunidad Conyugal, sin existir un procedimiento previo donde se haya disuelto el matrimonio entre los cónyuge. …”
Seguidamente, en fecha 15 de enero de 2013 el ciudadano MARCOS ANTONIO FERRER IBARRA, con la asistencia de la profesional del derecho MERLIN VILLALOBOS, ejerció recurso de Apelación en contra de la referida decisión dictada por el a quo, de fecha 09 de enero de 2013. De igual manera, el solicitante dispuso a conferir Poder Especial Apud Acta a la prenombrada abogada.
En fecha 18 de enero de 2013, el Tribunal de la causa acordó oír la apelación interpuesta EN UN SOLO EFECTO DEVOLUTIVO. Asimismo, el Juzgado de la causa mediante auto de fecha 23 de enero de 2013, ordenó remitir el expediente en original a esta Alzada quien le dio entrada el día 30 de enero de 2013.
Ahora bien, iniciado el presente proceso en esta Segunda Instancia, en fecha 05 de febrero de 2013 el ciudadano MARCOS ANTIONIO FERRER IBARRA, quien asistido por la abogada en ejercicio MERLIN VILLALOBOS, expuso:
“… He decidido desistir del recurso de apelación interpuesto por mi persona en la presente causa como en efecto lo hago en este acto. …” (Negrillas de esta Alzada).
Visto lo anteriormente expuesto por el solicitante, esta Superioridad dispone a pronunciarse sobre el desistimiento formulado. De allí que, siendo hoy el primer día del lapso establecido en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgador procede a dictar su decisión previo las siguientes consideraciones:
COMPETENCIA
La sentencia sometida en apelación fue dictada por el Juzgado Tercero de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en una Solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES. Por lo cual este Tribunal como Órgano jerárquicamente Superior del a quo, con competencia territorial y material, le corresponde su conocimiento de conformidad con lo dispuesto en la Resolución de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia No. 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 66, aparte B, ordinal 1º de la Ley Orgánica del Poder Judicial. ASÍ SE DECLARA.
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
El artículo 263 de la Ley Adjetiva Civil, dispone:
“...En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella...”.
A su vez, el artículo 264 eiusdem, establece:
“...Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”.
En sentencia de la suprimida Corte Suprema de Justicia, de fecha 28 de mayo de 1997, se asentó lo siguiente:
“…El desistimiento, tal y como lo enseña la doctrina de nuestros procesalistas clásicos (Borjas y Marcano Rodríguez), es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa, o en fin, de algún recurso que hubiere interpuesto. Como todo acto jurídico está sometido a ciertas condiciones, que si bien no aparecen especificadas en el Código de Procedimiento Civil, han sido establecidas por la jurisprudencia y de ésta se desprende que el desistimiento deberá manifestarse expresamente, a fin de que no quede duda alguna sobre la voluntad del interesado....”. (Las negritas y el subrayado son de este decisión).
De lo antes transcrito, observa el tribunal que el desistimiento de la apelación fue efectuado por el solicitante MARCOS ANTIONIO FERRER IBARRA en el presente asunto, por lo que en consecuencia, este Tribunal Superior decide homologarlo y pasarlo en autoridad de cosa juzgada, quedando confirmada de esta manera, la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 09 de enero de 2013. ASÍ SE DECIDE.
EL FALLO.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
HOMOLOGADO el desistimiento de la apelación formulado por el ciudadano MARCOS ANTONIO FERRER IBARRA, identificado en actas, en la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES suscrita por los ciudadanos ISAMAR CAROLINA VALERO FREITES y MARCOS ANTONIO FERRER IBARRA
Da por consumado el citado acto unilateral de desistimiento del recurso, y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Se ordena remitir inmediatamente el presente expediente, al Juzgado Tercero de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Queda de esta manera CONFIRMADA la decisión apelada.
No se hace especial pronunciamiento sobre costas procesales, dada la naturaleza de lo decidido.
REGISTRESE y PUBLIQUESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los ocho (8) días del mes de febrero del año dos mil trece (2013). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ,
Dr. JOSE GREGORIO NAVA.
LA SECRETARIA,
MARIANELA FERRER GONZÁLEZ.
En la misma fecha, se dictó y publicó este fallo, Expediente No. 2144-13-10, siendo la una de la tarde (1:00 p.m), previo el anuncio de ley dado por el Alguacil a las puertas del despacho.
LA SECRETARIA,
MARIANELA FERRER GONZÁLEZ.
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