LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE:
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No. 13677

I
INTRODUCCIÓN

Conoce este Juzgado Superior de la presente causa, en virtud de la Distribución efectuada por la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 01 de agosto de 2012, con ocasión de la apelación que efectuara en fecha 09 de julio de 2012, interpuesta por la parte demandada ciudadana JENNY IVETH ESCAMILLA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.781.531, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOSE GREGORIO NOROÑO SÁNCHEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el numero 175.673, contra el auto dictado por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha 04 de julio de de 2012, en el juicio que por PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, sigue el ciudadano LUÍS ÁNGEL MORALES OCANDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.786.923, contra la ciudadana JENNY IVETH ESCAMILLA, antes identificada.

II
NARRATIVA

Se recibió y se le dio entrada a la presente causa ante este Órgano Jurisdiccional en fecha 06 de agosto de 2012, tomándose en consideración que la sentencia apelada tiene carácter de interlocutoria.
Esta Juzgadora, evidencia que las partes no presentaron escrito de informes ni observaciones, tal como lo establece el articulo 517 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, por lo que pasa este Juzgado a narrar el resto de los actas que contiene el presente expediente.

Consta en las actas que en 28 de febrero de 2012, el ciudadano LUÍS ÁNGEL MORALES OCANDO, debidamente asistido por la abogada en ejercicio NORA BRACHO MONZANT, inscrita en el INPREABOGADO bajo el numero 26.43, consignó ante al Unidad de Recepción y Distribución de Documentos escrito liberar con sus respectivos soportes y en esta misma fecha fue recibida por la secretaria temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, constante de veinte (20) folios útiles.

Posteriormente en fecha 01 de marzo de 2012, Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, admitió la demanda que por PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL, sigue el ciudadano LUÍS ÁNGEL MORALES OCANDO, antes identificado contra la ciudadana JENNY IVETH ESCAMILLA, antes identificada, en la misma fecha ordenó citar a la demandada de autos, para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a los fines de que diera contestación a la demanda .

En fecha 26 de marzo de 2012, la apoderada judicial de la parte actora abogada NORA BRACHO MONZANT, antes identificada, consignó mediante diligencia los emolumentos necesarios para que fuese practicada la citación de la parte demandada, así como también indicó la dirección donde se trasladaría el alguacil del Juzgado aquo.

Consta en actas que en fecha 23 de abril de 2012, fue citada la ciudadana JENNY IVETH ESCAMILLA, en la dirección señalada en actas, y en fecha 24 de abril de 2012 la secretaria temporal del Juzgado a quo expone que le fue devuelto por el alguacil del tribunal el recibo de citación.

En fecha 30 de mayo de 2012, la ciudadana JENNY IVETH ESCAMILLA, parte demandada en el presente juicio asistida por los abogados en ejercicio JOSÉ GREGORIO NOROÑO SÁNCHEZ y JESÚS ENRIQUE SÁNCHEZ TREJO inscritos en el inpreabogado bajo los números 175.673 y 178.961 respectivamente, presentó escrito de contestación de la demanda.

Posteriormente en fecha 20 de junio de 2012, la ciudadana JENNY IVETH ESCAMILLA, asistida por los abogados en ejercicio JOSÉ GREGORIO NOROÑO SÁNCHEZ y JESÚS ENRIQUE SÁNCHEZ TREJO, plenamente identificados, presentó escrito de promoción de pruebas con sus respectivos soportes.

Consta en las actas que en la misma fecha anterior el Juzgado de Primera Instancia, visto el escrito de promoción presentada por la demandada de autos, ordenó agregarlos a las actas conforme a lo establecido en el artículo 110 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 28 de junio de 2012, la abogada en ejercicio NORA BRACHO MONZANT, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora solicitó mediante diligencia se efectuara el nombramiento del partidor de conformidad con lo establecido en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 02 de julio de 2012, la parte demanda asistida por el abogado en ejercicio JOSÉ GREGORIO NOROÑO SÁNCHEZ, antes identificado, solicitó el cómputo de los días de despacho desde el día 25 de abril de 2012 hasta el 20 de junio de 2012, ambas fechas inclusive.

Consta en actas que en fecha 04 de julio de 2012, el Tribunal de Primera Instancia proveyó de conformidad a lo solicitado, ordenando realizar por secretaría el cómputo solicitado y en la misma fecha la secretaria temporal hizo constar los días de despacho transcurridos desde el veinticinco (25) de abril al veinte (20) de junio, ambos del año 2012.

Asimismo el Tribunal a quo por auto de la misma fecha 04 de julio de 2012, visto el escrito presentado por la parte demandada en fecha 20 de junio de 2012, negó la admisión de los medios de prueba, por cuanto a su criterio los mismos fueron extemporáneos por tardío, toda a su vez que el lapso dispuesto a tales fines precluyó el día 18 de julio de 2012.

III
MOTIVOS PARA DECIDIR

Ahora bien, para dilucidar el inconveniente que se discute, a través de la presente incidencia, debido a que el recurso de apelación en la presente causa, instaurado por la parte demandada, se produjo en virtud que el Tribunal de Primera Instancia declaró la inadmisibilidad de los medios de pruebas postulados, por cuanto a criterio del Tribunal de la causa los mismos eran extemporáneos por tardío, y con ánimos de brindar una solución efectiva al mismo, pasa esta Superioridad al análisis de los lapsos que establecen los artículos relativos al procedimiento de la promoción de los medios de prueba, así como también de las actas que conforman el presente expediente.

Ahora bien, para determinar si los medios de pruebas aportados por la parte demandada en el presente juicio son efectivamente extemporáneos por tardío, tal como lo expreso el Juzgado a quo en el auto dictado en fecha 4 de julio de 2012, que corre inserto en el folio cuarenta y tres (43), esta jurisdicente pasa a examinar el iterprocedimental, cuando la parte actora impulso la citación de la parte demandada, para así llegar a esclarecer si las partes intervinientes en el presente causa cumplieron con los lapsos establecidos en la norma adjetiva.

Una vez admitida la demanda en fecha 1° de marzo de 2012 por el Juzgado de Primera Instancia, consta en el presente expediente, en el folio número veintiocho (28), la exposición del alguacil natural de dicho tribunal efectuada en fecha 24 de abril del año 2012, mediante la cual manifiesta haber notificado a la parte accionada de autos.


De manera que, se permite esta Sentenciadora transcribir el cómputo de días de despacho efectuado por parte de la secretaria del tribunal a quo en fecha 04 de julio de 2012 que corre inserto en el folio número cuarenta y dos (42) el cual hace constar que: “los días de despacho transcurridos desde el veinticinco (25) de Abril (Sic) al veinte (20) de Junio (Sic) de 2012, ambas fechas inclusive, son los siguientes: Abril (Sic): miércoles veinticinco (25); jueves veintiséis (26); viernes veintisiete (27); lunes treinta (30). Mayo (Sic): miércoles dos (2); jueves tres (3); viernes cuatro (4); lunes siete (7); martes ocho (8); lunes catorce (14); martes quince (15); miércoles dieciséis (16); jueves diecisiete (17); viernes dieciocho (18); lunes veintiuno (21); martes veintidós (22); miércoles veintitrés (23); jueves veinticuatro (24); viernes veinticinco (25); lunes veintiocho (28); miércoles treinta (30); jueves treinta y uno (31);. Junio (Sic): viernes primero (1°); lunes cuatro (4); martes cinco (5); miércoles (6); jueves siete (7); viernes ocho (8); lunes once (11); martes [doce] (12); miércoles [trece] (13); jueves catorce (14); viernes quince (15): lunes dieciocho (18); miércoles veinte (20). CERTIFICO. …”

Se observa que la parte demandada presentó escrito de contestación el día 30 de mayo de 2012, a su vez el artículo 359 del Código de Procedimiento Civil, consagra que la misma podrá presentarse dentro de los veinte días siguientes a la citación, del anterior cómputo traído de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta jurisdicente pudo constatar que una vez materializada como fue la citación de la demandada ciudadana JENNY IVETH ESCAMILLA, antes identificada el recibo de la misma fue consignado en fecha 24 de abril de 2012, por lo que el lapso para presentar la contestación de la demanda comenzó a discurrir desde el día 25 de abril de 2012, y el mismo precluía el 28 de mayo de 2012.

Por lo que es a partir del día 30 de mayo de 2012, que comienza a computarse el lapso para la promoción de las pruebas.

Siendo que el tema que nos ocupa en el presente fallo se origina en virtud de la presentación del escrito de promoción de pruebas, ya que, según el cómputo del tribunal a quo debió presentarse hasta el día 18 de junio de 2012, y por lo tanto niega la admisión de los medios de pruebas propuesto por la parte accionada, pasa este Juzgado a analizar las disposiciones legales pertinentes.

El artículo 392 del Código de Procedimiento Civil consagra lo siguiente:
“Si el asunto no debiere decidirse sin pruebas, el término para ellas será de quince días (15) para promoverlas y treinta (30) días para evacuarlas, computados, como se indica en el artículo 197, pero se concederá el término de la distancia de ida y vuelta para las que hayan de evacuarse fuera del lugar del juicio.” (Destacado del Tribunal)

De la norma antes citada, se concluye que la regla general en Venezuela de la promoción de pruebas que establece nuestra ley adjetiva civil, es que lapso de quince días para la promoción de pruebas se apertura al día siguiente de vencido el lapso de emplazamiento para la contestación de la demanda, lapso en el cual las partes deberán promover todas las probanzas de las que quieran valerse salvo disposición especial de la ley. Es un lapso perentorio y preclusivo, salvo las excepciones legales.

En este sentido, se puede acotar que, según el cómputo de días de Despacho que consta en las actas procesales, el lapso probatorio inició el día miércoles 30 de mayo de 2012, y concluía el día miércoles veinte 20 de junio de 2012 y siendo que la ciudadana JENNY IVETH ESCAMILLA, parte demandada asistida por los abogados JOSÉ GREGORIO NOROÑO SÁNCHEZ y JESÚS ENRIQUE SÁNCHEZ TREJO, presentó en fecha 20 de junio de 2012 su escrito de promoción de pruebas debe tenerse como tempestivo.

En definitiva, evidencia entonces esta Sentenciadora, como lo señala el fundamento expuesto por el Juzgador a quo, según el los medios de prueba postulados por la parte accionada no pueden admitirse por ese Órgano Jurisdiccional al cual él representa, en atención a que el lapso para presentarlo precluyó y por lo tanto fueron extemporáneos, hechos o actos procesales de los cuales el Juzgado de Primera Instancia consideró erróneamente, que en la presente causa había precluido el lapso el día 18 de junio de 2012 para que la parte demandada consignara sus medios de pruebas y por lo tanto negó la admisión de los mismos.

En consecuencia, una vez analizadas por esta Juzgadora las disposiciones legales, así como constatado como ha sido, que en la presente causa la parte accionada presentó oportunamente su escrito de promoción de pruebas, dentro de los quince (15) días siguientes al vencimiento del lapso de emplazamiento, pues se evidencia que la parte demandada promovió las pruebas validamente dentro del lapso previsto de conformidad con el artículo 396 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual este Tribunal declara CON LUGAR el presente recurso de apelación interpuesto por la ciudadana JENNY IVETH ESCAMILLA, asistida el abogado en ejercicio JOSÉ GREGORIO NOROÑO SÁNCHEZ, y por lo tanto Revoca el auto dictado por Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 04 de julio de 2012, en el cual negó la admisión de los medios de pruebas postulados. Así se decide.-

IV
DISPOSITIVO

Por los fundamentos antes expuestos, éste Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana JENNY IVETH ESCAMILLA, asistida el abogado en ejercicio JOSÉ GREGORIO NOROÑO SÁNCHEZ, en contra del auto dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 04 de julio de 2012, en el juicio que por PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, sigue el ciudadano LUÍS ÁNGEL MORALES OCANDO contra la ciudadana JENNY IVETH ESCAMILLA C.A, antes identificados.

SEGUNDO: SE REVOCA el auto dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 04 de julio de 2012 y se ordena la admisión de los medios de pruebas postulados por la parte apelante.

TERCERO: No hay condenatoria en costas, por argumento en contrario con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los cinco (05) días del mes de febrero del año dos mil trece (2013). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR
(Fdo)
Dra. ISMELDA RINCÓN OCANDO

EL SECRETARIO
(Fdo)
Abg. MARCOS FARÍA QUIJANO

En la misma fecha anterior, siendo la una de la tarde (01:00 p.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede.

EL SECRETARIO
(Fdo)
Abg. MARCOS FARÍA QUIJANO