REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SUPERIOR PRIMERO
EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Exp. Nº 13752.


INTRODUCCIÓN


Conoce este Juzgado Superior Primero de la presente causa en virtud de la distribución efectuada por la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, en fecha 01 de noviembre de 2012, con ocasión a la Recusación interpuesta por la abogada Betty Calles Santander, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.323.689, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 20.340, domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia, en su condición de representante legal y presidente de la Sociedad Mercantil Fiestas Eximportaciones C.A. “FIEXIMCA”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 03 de abril de 1995, bajo el N° 11, Tomo 35-A, del mismo domicilio, en contra del Dr. Libes González González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.532.993, en su condición de Juez Provisorio del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; en el juicio de Nulidad de Venta seguido por la Sociedad Mercantil Fiestas Eximportaciones C.A. “FIEXIMCA”, antes identificada, en contra de la Sociedad Mercantil Inversiones Grupo Regional C.A., constituida por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 10 de diciembre de 1985, bajo el número 16, Tomo 74-A, domiciliada en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, y del ciudadano Rodolfo Escalera García, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad número 12.871.735, domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia.

Se recibió y se le dio entrada a la presente causa por ante ésta Superioridad, el día 14 de enero de 2013, estableciéndose el lapso de ocho (08) días para la apertura de la articulación probatoria prevista en el artículo 96 del Código de Procedimiento Civil, dentro de la presente incidencia de Recusación.
Consta en actas que en fecha 22 de febrero de 2013, el abogado Humberto Leal Roca, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.113.257, actuando en nombre propio y con el carácter de presidente de la Sociedad Mercantil Inversiones Grupo Regional S.A. (INGRESA), antes identificada; la abogada Betty Calles Santander, antes identificada como representante legal y presidente de la Sociedad Mercantil Fiestas Eximportaciones C.A. “FIEXIMCA”, de igual forma anteriormente descrita; la abogada Maritza Quintero Graterol, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.848.715, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 22.884, domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia, actuando como apoderada judicial de los ciudadanos Elida Romero de Villalobos, Otto Guillermo Villalobos Montiel, Mercedes Elisa Yelamo de Chong Young, Abdias Alberto Parra, Olivia Petra Cabrera Burgos, Soledad Elvira Torres Castellano, Maribel María Bravo Peña, Arialdo Aroldo Sandrea, Gisela Ramírez Sánchez, Wilmer Roberto Vitoria Nuñez, Noe Páez Carrasqueño, Mireya Lorena Portillo Vilchez, Nelson González Amado, Eli Guillermo Toro, William David Hernández, Gladelys Toro, Paula Josefina Rodríguez Dávila, Francisco Aranda Hernández y Víctor Javier Aranda Hernández, todos venezolanos, mayores de edad, domiciliados en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, titulares de las cédulas de identidad números 3.263.434, 1.648.262, 3.588.697, 4.764.016, 4.144.791, 10.162.188, 9.780.641, 2.819.684, 10.901.242, 4.526.578, 7.692.521, 7.973.119, 3.567.016, 3.772.991, 7.979.342, 12.100.700, 4.173.752, 10.446.289 y 6.226.567, respectivamente; el abogado José Rafael Vargas Rincón, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.854.858, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 22.881, actuando en nombre propio y en representación de la Sociedad Mercantil Inversiones Manuel C.A. (IMAN C.A.), domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia, constituida por documento inscrito en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el día 13 de junio de 2005, bajo el N° 13, Tomo 48-A; el ciudadano Rodolfo Escalera García, antes identificado, asistido por el abogado Ramiro Martínez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13.627.886, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 85.983; y la Sociedad Mercantil Crea Desarrollos S.A. (CREDESA), inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el día 03 de septiembre de 2001, bajo el N° 46, Tomo 45-A, representada por el ciudadano Ernesto Mercadante Vignola, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad número 7.763.868, asistido por los abogados Nirva Hernández Cepeda y Dennis Cardozo Fernández, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 5.560.293 y 5.844.326, en su orden, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 22.894 y 25.308, respectivamente, expusieron ante esta Alzada lo siguiente:

“Entre las personas naturales y jurídicas cuya identificación ya se ha expresado detalladamente en el texto del presente instrumento, se han instaurado una serie de acciones judiciales de distinta naturaleza, cuya pormenorización e individualización se efectuará de manera precisa infra, teniendo todas ellas como causa determinante de conexión el inmueble constituido por una zona de terreno propio y todas las construcciones, bienhechurías y mejoras en ella existentes, ubicado en Jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa, del Municipio autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en el sector Santa Rosa de Tierra o Monte Claro Bajo, (…). Ahora bien, por cuanto CREA DESARROLLOS S.A. (CREDESA), ya identificada, ha expresado su inequívoca intención de adquirir la propiedad, dominio y posesión material de la deslindada zona de terreno, es por lo que a fin de cristalizar dicho negocio jurídico se impone el cese de toda conflictividad procesal entre los sujetos contendientes dentro de esos específicos asuntos judiciales, así como la liberación del gravamen hipotecario que pesa sobre dicho inmueble, por lo que las partes con apoyo en sus respectivas razones de hecho y de derecho, y luego de conciliar cada una de sus posiciones, proceden a plasmar los acuerdos transaccionales a los que han arribado, aclarando que en lo relativo al pago de todas y cada una de las cantidades de dinero que se expresan en este contrato, las mismas son erogadas por CREA DESARROLLOS S.A. (CREDESA), (…), los ya identificados sujetos concilian sus respectivos intereses, otorgando de manera recíproca e irrevocable la presente TRANSACCIÓN, (…). PRIMERO: FIESTAS EXIMPORTACIONES COMPAÑÍA ANONIMA (FIEXIMCA), INVERSIONES GRUPO REGIONAL, S.A. (INGRESA) y RODOLFO ESCALERA GARCÍA, ya identificados, acuerdan hacer cesar el litigio que actualmente se encuentra en curso por ante el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el expediente N° 13.751, cuyo origen fue por demanda de Nulidad de Venta incoada por FIESTAS EXIMPORTACIONES COMPAÑÍA ANONIMA (FIEXIMCA) en contra de INVERSIONES GRUPO REGIONAL, S.A. (INGRESA) y RODOLFO ESCALERA GARCIA. (…). Por ello, con el objeto de que pueda hacerse plenamente efectiva la venta ya pactada, la sociedad mercantil FIESTAS EXIMPORTACIONES COMPAÑÍA ANONIMA (FIEXIMCA), desiste de la acción y del procedimiento (…), declarando simultáneamente que su desistimiento constituye su específica prestación transaccional que compensa con el pago que recibe de CREA DESARROLLOS C.A. (CREDESA), ya identificada, por la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 3.500.000) mediante cheques de gerencia librados por el Banco Occidental de Descuento, por lo que la sociedad mercantil FIESTAS EXIMPORTACIONES COMPAÑÍA ANONIMA (FIEXIMCA), producto de esta transacción, y el pago que hace CREA DESARROLLOS C.A. (CREDESA) a los demandantes reconvenidos del expediente 11.582 del Tribunal Superior Segundo Civil, mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia que también constituyeron FundaCypress, admite, reconoce y acepta que la única y exclusiva propietaria y poseedora legítima del inmueble arriba descrito, es la sociedad mercantil INVERSIONES MANUEL, C.A. (IMAN C.A.), quien a su vez lo adquirió válidamente de la sociedad mercantil INVERSIONES GRUPO REGIONAL, S.A. (INGRESA), (…), y nada tiene que reclamarle, pro ningún tipo de concepto, a esta última y a su ya mencionada causahabiente. Por su parte la sociedad mercantil INVERSIONES GRUPO REGIONAL, S.A. (INGRESA), y el ciudadano INVERSIONES GRUPO REGIONAL, S.A. (INGRESA), a quienes aprovecha el desistimiento antes proferido, declaran que, ACEPTAN EL DESISTIMIENTO DE LA ACCION Y DEL PROCEDIMIENTO, y a su vez renuncian a toda acción de cualquier naturaleza en contra de FIESTAS EXIMPORTACIONES COMPAÑÍA ANONIMA (FIEXIMCA), puesto que nada tienen que nada tienen que reclamar en contra de su demandante FIESTAS EXIMPORTACIONES COMPAÑÍA ANONIMA (FIEXIMCA), y que además la eximen de la obligación del pago de cualquieras costas procesales que del desistimiento derivarían, otorgándose de manera recíproca el más amplio finiquito. SEGUNDO: Del mismo modo, la sociedad mercantil INVERSIONES GRUPO REGIONAL, S.A. (INGRESA), HUMBERTO LEAL ROCA y la sociedad mercantil FIESTAS EXIMPORTACIONES COMPAÑÍA ANONIMA (FIEXIMCA), todos ya identificados, acuerdan hacer cesar el litigio que actualmente se encuentra en curso, signado con el N° 48.088 en el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil y mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, anteriormente expediente N° 44.984 del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la misma Circunscripción Judicial, relativo a reclamación por costas de Juicio Interdictal, surgidas con motivo del proceso que se ventiló en el expediente N° 36.096 del tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, (…). TERCERO: La empresa FIESTAS EXIMPORTACIONES COMPAÑÍA ANONIMA (FIEXIMCA) y su representante legal, BETTY CALLES SANTANDER, HUMBERTO LEAL ROCA, la sociedad mercantil INVERSIONES GRUPO REGIONAL, S.A. (INGRESA) y RODOLFO ESCALERA GARCÍA, ya identificados, acuerdan hacer cesar el litigio que actualmente se encuentra en curso entre las mismas por DENUNCIA PENAL incoada por la empresa FIESTAS EXIMPORTACIONES COMPAÑÍA ANONIMA (FIEXIMCA) y su representante legal, BETTY CALLES SANTANDER, quienes en tal virtud DESISTEN DE LA ACCIÓN Y DEL PROCEDIMIENTO respecto de la causa contenida originalmente en el expediente N° 13C-1200-03, y que actualmente está contenida en el expediente N° AVP02-R-2012-000582 de la Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en Maracaibo; (…). NOVENO: Las partes otorgantes de esta transacción solicitan a cada Tribunal competente ante quien se solicite, se sirva impartirle su aprobación, acordando su homologación de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, otorgándole a todos los asuntos transigidos carácter de Cosa Juzgada; asimismo, pedimos la expedición urgente de diez (10) copias certificadas del presente escrito recibido por el tribunal y del auto correspondiente. Del mismo modo, las partes acuerdan en comisionar a los abogados HUMBERTO LEAL ROCA, BETTY CALLES SANTANDER, MARITZA QUINTERO GRATEROL, antes identificados, y RENE RUBIO (…), para que conjunta o separadamente consignen copias certificadas de la presente transacción ante los Tribunales (civiles, mercantiles y penales) donde cursan los diferentes procesos judiciales identificados en esta transacción, con la salvedad de que alternativamente podrán otorgarse vía judicial (ante cada Juzgado competente) o Notarial para ser consignados en sustitución de la misma, sendos arreglos en los términos antes acordados, a los fines que los respectivos Tribunales de ejecución los homologuen y expidan los oficios para que sean levantadas cualquier tipo de medidas cautelares.”

Ahora bien, visto el acuerdo transaccional efectuado entre ambas partes, es menester analizar el contenido de los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil:

“Artículo 255: La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.”

“Artículo 256: Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”

De las normas transcritas, se desprende la característica esencial de la figura de la transacción, que las partes se hagan concesiones mutuas, a diferencia del convenimiento, el cual es una declaración unilateral del demandado mediante la cual admite estar de acuerdo con lo reclamado por el actor, en el presente caso, mediante la transacción efectuada, ambas partes convienen en dar por terminado el presente juicio, contentivo de la demanda de Nulidad de Venta, motivo por el cual la parte actora de autos, Sociedad Mercantil Fiestas Eximportaciones C.A. “FIEXIMCA”, desistió tanto de la acción como del procedimiento incoado en contra de la Sociedad Mercantil Inversiones Grupo Regional C.A., y del ciudadano Rodolfo Escalera García, dejando expresa constancia, los demandados de autos, de su aceptación al desistimiento efectuado por la parte actora.

De igual forma, se evidencia de la transacción celebrada en el presente caso, el desistimiento de ambas partes, de las acciones derivadas de las denuncias de carácter penal que cursan en el Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, así como también intervinieron en el presente acuerdo otras partes involucradas con el inmueble objeto de la presente demanda, desistiendo de las acciones y procedimientos incoados en contra de la Sociedad Mercantil Fiestas Eximportaciones Compañía Anónima (FIEXIMCA), parte actora en la presente causa.

Ahora bien, el mencionado acuerdo fue suscrito por el ciudadano Humberto Leal Roca, actuando en nombre propio y en representación de la Sociedad Mercantil Inversiones Grupo Regional S.A. (INGRESA), facultado según la cláusula octava de los Estatutos Sociales de la referida empresa, tal y como es señalado en el poder otorgado ante el Tribunal de la causa en fecha veintisiete (27) de enero de 2000, certificado por la Secretaria del Juzgado de la causa, acompañado de la copia de la publicación del acta constitutiva de la mencionada Sociedad Mercantil, insertos a los folios sesenta y ocho (68) y sesenta y nueve (69) de la pieza principal número uno (01).

En representación de la parte actora, Sociedad Mercantil Fiestas Eximportaciones Compañía Anónima (FIEXIMCA), actúa la abogada Betty Calles Santander, plenamente identificada, y autorizada de acuerdo a la cláusula séptima contenida en la reforma estatutaria acordada en Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 05 de junio de 1995, inscrita ante el Registro Mercantil Primero en fecha 17 de octubre de 1996, bajo el N° 36, Tomo 37-A, cuya publicación se evidencia en el periódico Diario, marcado con la letra “A” e inserto al folio siete (07) de la pieza principal número uno (01) de las actas procesales del presente expediente.

El codemandado Rodolfo Escalera García, se encuentra debidamente asistido por el abogado Ramiro Martínez, ambos plenamente identificados.

De esta manera consta dentro de las actas procesales del presente expediente, el carácter con el cual actúan los representantes legales de ambas partes dentro de la presente causa, para lo cual cumplen con la capacidad expresa requerida por el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, para realizar el presente acuerdo.

Se evidencia además, la representación y facultad expresa requerida por la norma antes señalada, de los abogados Maritza Quintero Graterol, según consta en los poderes insertos a los folios ciento cincuenta y cuatro (154), ciento cincuenta y cinco (155), y ciento cincuenta y ocho (158), de la pieza de recusación del presente expediente, y José Rafael Vargas Rincón, quien actúa en nombre propio y en representación de la Sociedad Mercantil Inversiones Manuel C.A. (IMAN C.A.), cuyo poder judicial, de administración y disposición otorgado por la apoderada general de administración y disposición, ciudadana Carmen Josefa Troconis Romero, se encuentra inserto al folio ciento cincuenta y nueve (159) de la presente pieza de recusación; así como también la intervención de la Sociedad Mercantil Crea Desarrollos S.A. (CREDESA), representada por el ciudadano Ernesto Mercadante Vignolia, debidamente asistido por los abogados Nirva Hernández Cepeda y Dennis Cardozo Fernández, todos plenamente identificados, quienes actúan en representación de las partes actuantes en otros procesos judiciales en los cuales se encuentra involucrado el inmueble objeto del presente juicio, a los fines de dejar constancia de los términos en los cuales convinieron en el presente acuerdo.

Ahora bien, visto el acuerdo transaccional realizado ante esta Alzada, posterior a la decisión dictada en fecha 07 de febrero de 2013, a través de la cual fue declarada con lugar la recusación referida en la introducción del presente fallo, y habiendo sido verificados los requisitos legales para la realización del mismo, debe este Tribunal Superior declarar agotada la cognición de la presente causa y ordenar la remisión del presente expediente al Juzgado que conoció en primera instancia, quien deberá resolver lo conducente respecto de la solicitud de levantamiento de medidas, contenida en la presente transacción, a los fines de que efectivamente se declare terminada la presente causa Así se decide.-

Respecto de la solicitud de expedición de diez (10) copias certificadas del escrito de transacción y del presente fallo; este Juzgado Superior provee de conformidad con lo solicitado y en consecuencia se ordena expedir las mencionadas copias certificadas, autorizándose para ello al ciudadano Carlos Cegarra, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13.049.523, en su condición de Alguacil Suplente de este Tribunal.

DISPOSITIVO.

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Se agota la cognición de la presente causa por éste Tribunal, en el juicio de Nulidad de Venta seguido por la Sociedad Mercantil Fiestas Eximportaciones C.A. “FIEXIMCA”, en contra de la Sociedad Mercantil Inversiones Grupo Regional C.A., y del ciudadano Rodolfo Escalera García, todos plenamente identificados.

SEGUNDO: Se ordena remitir el presente expediente al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.

TERCERO: No existe condena en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil, y de acuerdo a lo pactado por ambas partes en la transacción, específicamente en la parte final del primer punto.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintiocho (28) días del mes de febrero de 2013. Años 202º de la independencia y 154º de la Federación.

LA JUEZ SUPERIOR.
(FDO)
Dra. ISMELDA RINCÓN OCANDO.
EL SECRETARIO
(FDO)
Abog. MARCOS FARÍA QUIJANO.

En la misma fecha anterior, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede.

EL SECRETARIO
(FDO)
Abog. MARCOS FARÍA QUIJANO