JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Con sede en Maracaibo.

Expediente No. 14313

Fue recibido el presente expediente en forma original, en fecha 20 de junio de 2011, proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, según oficio No. 648-A, contentivo de la demanda por cumplimiento de contrato de seguro incoada por la abogada Andrea Gomez Muntaner, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 129.116, con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana JANETH MARIA MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.839.121, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia; en contra de la Sociedad Mercantil SEGUROS LA PREVISORA, C.A.
Remisión realizada en virtud de la sentencia dictada el día 30 de mayo de 2011 por el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por medio de la cual “SE DECLINA la competencia al Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Región Occidental, con Sede en Maracaibo”.
Por auto de fecha 21 de noviembre de 2011, este Juzgado se declaró competente para conocer la presente causa y se admitió la demanda; asimismo, se ordenó la citación de la empresa Seguros La Previsora, C.A. y la notificación del ciudadano Procurador General de la República.
El 12 de julio de 2012, se ordenó hacer entrega a la parte recurrente de los recaudos de citación y notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 22 de enero de 2013, se agregaron al expediente las resultas de citación y notificación provenientes del Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
El día 13 de febrero de 2013, se llevó a efecto la audiencia preliminar.

I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

Corresponde a este Juzgado emitir un pronunciamiento con relación a la falta de comparecencia de la parte demandante a la audiencia preliminar. A tal efecto, se observa:
La Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.447, la cual contempla en su Título IV, Capítulo II, Sección Primera, el procedimiento para las “demandas de contenido patrimonial”, cuyo artículo 60 establece lo siguiente:


“Ausencia de las partes
Artículo 60. Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar, se declarar desistido el procedimiento.
El desistimiento del procedimiento sólo extingue la instancia y el demandante podrá volver a proponer nueva demanda inmediatamente,
Si el demandado no compareciere a la audiencia preliminar, la causa seguirá su curso.” (Subrayado de este Juzgado).

De la norma parcialmente transcrita se desprende que el legislador previó la figura del desistimiento del procedimiento como consecuencia jurídica para aquellos casos en que el demandante no compareciere a la audiencia preliminar
En el presente caso, advierte este Juzgado que en el auto de admisión de fecha 21 de noviembre de 2011, se estableció en el particular “SEGUNDO”, lo siguiente:

“SE ORDENA CITAR a la empresa SEGUROS LA PREVISORA C.A, representada por la persona de su PRESIDENTE, o quien haga sus veces, mediante oficio, para que comparezca ante este Tribunal el décimo (10mo) día de Despacho siguiente a la constancia en actas de su citación, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), como oportunidad para llevar a efecto la Audiencia Preliminar en la presente causa, donde deberá expresar si contraviene los hechos alegados por la contraparte de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 57 de la Jurisdicción Contencioso Administrativa(…)” (Subrayado del Juzgado)

Asimismo, se aprecia que llegada la oportunidad para que tuviera lugar el referido acto la parte actora no compareció, de lo cual se dejó expresa constancia en el acta de fecha 13 de febrero de 2013 de la siguiente manera: “se deja constancia de la no comparecencia de la parte demandante, ni por si ni por medio de apoderados judiciales”. (Negrillas del texto).
En atención a lo anteriormente expuesto, y visto que la parte demandante no cumplió con la carga procesal de asistir a la audiencia preliminar, de lo cual se dejó expresa constancia en autos; este Juzgado declara el desistimiento del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 de Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
Finalmente, debe resaltarse que conforme lo previsto en el artículo 60 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la parte actora puede intentar la demanda inmediatamente, si así lo estima conveniente.
Vista la anterior declaratoria, este Juzgado ORDENA NOTIFICAR al ciudadano Procurador de la República Bolivariana de Venezuela, a tenor de lo dispuesto en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; remitiéndole copia certificada esta sentencia.

II
DECISIÓN:

Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO en la presente causa.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y ARCHÍVESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los diecinueve (19) días del mes de febrero de dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

LA JUEZA,

DRA. GLORIA URDANETA DE MONTANARI.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,

ABG. ALBERTO MÁRQUEZ LUZARDO.

En la misma fecha y siendo las tres horas y veinte minutos de la tarde (03:20 p.m.) se publicó el anterior fallo y se registro bajo el Nº 13 en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevados por este Juzgado. Asimismo, se libró oficio No. 229-13 dirigido al ciudadano Procurador de la República y se le entregó al Alguacil.

EL SECRETARIO ACCIDENTAL,

ABG. ALBERTO MÁRQUEZ LUZARDO.

Exp. Nº 14313