JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Con sede en Maracaibo.

Expediente No. 14058

Mediante escrito presentado en fecha 28 de enero de 2011, por el abogado Gustavo Patiño, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 129.089, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA TITÁN C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distritito Capital y Estado Miranda, en fecha 17 de abril de 1980, quedando inserto bajo el No. 47, Tomo 72-APro; interpone “…Demanda Contencioso Administrativa de Nulidad por Ilegalidad, conjuntamente con Medida Cautelar de Suspensión de Efectos, contra la Certificación N° 295/10, dictada por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores del Estado Zulia (DIRESAT-Zulia) del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), dictada el 20 de marzo de 2010, la cual se encuentra suscrita por el Doctor Raniero Silva en su carácter de Médico Cirujano, Magíster Scientiarum en Salud Ocupacional, (…) certificando que el ciudadano Wuillian Paúl Barrigaz Quintero, titular de la Cédula de Identidad N° 15.013.528, padece una “Enfermedad Agravada por el Trabajo” y que le origina una “DISCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE PARA EL TRABAJO HABITUAL”, diagnostico que se desprende del estudio realizado por la ciudadana Técnico Superior Universitaria Wendy Arzuza, titular de la Cédula de Identidad N° 10.453.227”, según la Orden de Trabajo N° ZUL-10-0012, cuyos resultados se encuentran contenidos en el Expediente administrativo de Investigación de Origen de Enfermedad signado bajo el N° ZUL-47-IE-10-0010 ”.
En fecha 07 de febrero de 2011, se le dio entrada y se le asignó el No. 14058.
Por auto del 13 de abril de 2011, se admitió el recurso interpuesto y se ordenó citar a los ciudadanos Director de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Zulia del instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL); Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público con competencia para actuar en materia contencioso administrativa; y Procuradora General de la República. Igualmente, se ordenó notificar al ciudadano Wuilliam Paul Barrigaz Quintero.
El 20 de junio de 2011, a través de sentencia interlocutoria No. 160 se declaró “IMPROCEDENTE la medida cautelar solicitada por el abogado Gustavo Patiño, con el carácter de apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA TITÁN, C.A.”
El día 07 de febrero de 2012, el Alguacil de este Juzgado dejó constancia de haber practicado la notificación de los ciudadanos Director de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Zulia del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) y Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público con competencia para actuar en materia contencioso administrativa.
Por auto del 30 de marzo de 2012, se ordenó comisionar al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que practicara la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República.
En fecha 30 de abril de 2012, el Alguacil de este Juzgado dejó constancia de haber practicado la notificación del ciudadano Wuilliam Barrigaz.
El 12 de diciembre de 2012, se agregaron al expediente resultas de notificación provenientes del Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Por auto de fecha 20 de diciembre de 2012, se fijó la audiencia de juicio para el vigésimo (20°) día de despacho siguiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo.
En fecha 13 de febrero de 2013, se llevó a efecto la audiencia de juicio.
Mediante escrito de informes presentado en fecha 14 de febrero de 2013, el abogado Francisco Fossi Caldera, Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 60.712, en su condición de Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, solicitó que se declarase “DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO”.

I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

Corresponde a este Juzgado emitir un pronunciamiento con relación a la falta de comparecencia de la recurrente a la audiencia de juicio. A tal efecto, se observa:
La Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.447, la cual contempla en su Título IV, Capítulo II, Sección III, el “Procedimiento común a las demandas de nulidad, interpretación y controversias administrativas”, cuyo artículo 82 establece lo siguiente:


“Audiencia de Juicio
Artículo 82. Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes.
Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento.
En los tribunales colegiados en esta misma oportunidad, se designará ponente.” (Negrillas de este fallo).

De conformidad con la norma precedentemente transcrita, la audiencia de juicio se fijará dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a aquel en que se verifiquen las notificaciones de Ley y, en su caso, cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento; acto al cual deberán concurrir las partes y los terceros interesados. Asimismo, la norma establece como consecuencia jurídica a la no asistencia del demandante a la audiencia, el desistimiento del procedimiento.
En el caso de autos, advierte este Juzgado que el 20 de diciembre de 2012 se fijó la celebración de la referida audiencia de juicio para el “…vigésimo (20mo) día de despacho siguiente, a las diez y media de la mañana (10:30 a.m.)”. (Ver, folio 76).
Asimismo, se aprecia que llegada la oportunidad para que tuviera lugar el referido acto la parte actora no compareció, de lo cual se dejó expresa constancia en el acta de fecha 13 de febrero de 2013 de la siguiente manera: “se deja constancia de la no comparecencia de la parte recurrente, ni por si ni por apoderados judiciales alguno”. (Ver, folio 77).
En atención a lo anteriormente expuesto, y visto que la parte recurrente no cumplió con la carga procesal de asistir a la audiencia de juicio previamente fijada, de lo cual se dejó expresa constancia en autos; este Juzgado declara el desistimiento del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.

II
DECISIÓN:

Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO en la presente causa.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y ARCHÍVESE EL EXPEDIENTE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los diecinueve (19) días del mes de febrero de dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

LA JUEZA,

DRA. GLORIA URDANETA DE MONTANARI.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,

ABG. ALBERTO MÁRQUEZ LUZARDO.

En la misma fecha y siendo las tres horas y veinticinco minutos de la tarde (03:25 p.m.) se publicó el anterior fallo y se registro bajo el Nº 14 en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevados por este Juzgado.

EL SECRETARIO ACCIDENTAL,

ABG. ALBERTO MÁRQUEZ LUZARDO.

Exp. Nº 14058