Expediente: 21673.
Causa: DIVORCIO ORDINARIO
Demandante: ENEILY CAROLINA PIRELA VILLALOBOS.
Demandado: LAZARO RAUL PERALES GARGALLO.
Niños y/o adolescentes: (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑAS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD) .


PARTE NARRATIVA

Compareció ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la ciudadana ENEILY CAROLINA PIRELA VILLALOBOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 16.456.347, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por el abogado en ejercicio MARILYN CAROLINA HUERTA DELGADO, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 87.861, a intentar demanda de Divorcio Ordinario, en contra del ciudadano LAZARO RAUL PERALES GARGALLO, Cubano, mayor de edad, pasaporte No. 0830883 y E018784 del mismo domicilio.

En fecha 20 de abril de 2012, fue admitida la presente demanda, por cuanto ha lugar en derecho, emplazándose a las partes, a fin de que comparecieran por ante esta Sala de Juicios al Cuadragésimo sexto día (46) después de la constancia en actas de la citación de la parte demandada, para llevar a cabo el primer (1er.) acto conciliatorio. De igual forma se ordenó notificar al Fiscal Especializado del Ministerio Público Especializado en el Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; asimismo, se libro despacho de comisión al Juzgado de Machiques de Perija.

En fecha 02 de mayo de 2012, se dio por notificada la Fiscal Especializada del Ministerio Público, y se agregó a las actas la Boleta de Notificación en fecha 04 de mayo de 2012.

Con esos antecedentes, este Juzgador pasa a decidir con base a las siguientes consideraciones:


PARTE MOTIVA

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente del cual se observa específicamente de la boleta de citación de la parte demandada, abogada MARIVICT RITA GONZALEZ SANDREA actuando en su condición de defensora ad-liten del ciudadano LAZARO RAUL PERALES GARGALLO antes identificado, el cual fueron agregadas por el alguacil d este tribunal, en fecha 06 de diciembre de 2012 que una vez efectuado el computo donde las partes de este proceso de divorcio ordinario deberán comparecer al cuadragésimo sexto (46) día consecutivo siguiente a la celebración del primer acto conciliatorio, no se presentaron la parte actora ciudadana ENEILY CAROLINA PIRELA VILLALOBOS, ni por si sola ni por medio del apoderado judicial al primer acto conciliatorio de divorcio, por lo que se considera que es causa de extinción del proceso, de conformidad con lo establecido en el articulo 756 del código de procedimiento civil, a tal efecto el articulo antes mencionado dispone lo siguiente:

Articulo 756 CPC:
“Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el juez emplazará a las partes para un acto conciliatorio en el cual les excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en un número no mayor de dos por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto causa de extinción del proceso. ” (Subrayado de este Juzgador.)

En este orden de ideas; este Sentenciador, tomando en consideración el contenido de la norma antes transcrita se evidencia que en las demandas de divorcio la falta de comparecencia de la parte demandante al Primer (1er.) acto conciliatorio causa la extinción del proceso; en consecuencia, el caso que nos ocupa encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en el Articulo supra señalado, por lo que la presente causa debe extinguirse. ASÍ SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicios N° 04, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, DECLARA:

• EXTINGUIDO, el presente proceso de DIVORCIO ORDINARIO, basado en el Art. 185 numeral 2° del Código Civil, incoado por la ciudadana ENEILY CAROLINA PIRELA VILLALOBOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 16.456.347, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la abogada en ejercicio MARILYN CAROLINA HUERTA DELGADO, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 87.861, a intentar demanda de Divorcio Ordinario, en contra del ciudadano LAZARO RAUL PERALES GARGALLO, Cubano, mayor de edad, pasaporte No. 0830883 y E-018784, del mismo domicilio.
• TERMINADA la presente causa, se ordena el archivo del presente expediente.-

No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-