República Bolivariana De Venezuela
En Su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 4

Exp: 23644
Causa: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Solicitantes: JOHARIT CHIQUINQUIRA EMAN RUIZ y PATZY DUBAN JOSE ANDRADE GALLARDO.
Niños: (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑAS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD)


PARTE NARRATIVA


Recibida la anterior solicitud de HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, emanada de la Fiscalía Trigésima (30) con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, suscrita por los ciudadanos, JOHARIT CHIQUINQUIRA EMAN RUIZ venezolana, mayor de edad titular de la adula de identidad No 21.163.302 y PATZY DUBAN JOSE ANDRADE GALLARDO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No 18.202.623 respectivamente, actuando en beneficio de la niña (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑAS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD) . Désele entrada, fórmese expediente y numérese.

Se evidencia del Acta de Conciliación suscrita en la sede de la fiscalia trigésima (30), por los ciudadanos, JOHARIT EMAN y PATZY ANDRADE antes identificados, aceptaron de forma libre, voluntaria y sin coacción, acordar y celebrar un convenio en los siguientes términos:

• El padre esta dispuesto a fijar actualmente como obligación de manutención la cantidad de quinientos bolívares (Bs. 500,00) quincenales, los cuales totalizan un mil bolívares (Bs. 1000,00) que representa el 43.83% del actual salario mínimo, fijado por el gobierno nacional en la cantidad de Dos Mil Cuarenta y Siete con cincuenta y dos céntimos (Bs. 2.047,52) mensuales. El monto de la manutención antes mencionada lo suministrare los días 15 y 30 de cada mes, a partir del día 31/01/2013, mediante depósito en la cuenta de ahorros que aperturara la progenitora en el banco occidental de descuento en señal de cumplimiento de la obligación de manutención.

• Del mismo modo el padre se compromete aportar la cantidad de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00) para cubrir la mitad de los gastos que se generen en la época de navidad por concepto de ropa, calzados y juguetes de la prenombrada niña y se le entregara a la requirente durante la primera quincena del mes de diciembre.

• Asimismo, en caso que la niña presente algún quebranto de salud, me comprometo a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos que se generen por conceptos de gastos de medicinas y exámenes de laboratorio, previa presentación del recipe medico correspondiente.

• Por ultimo el padre se compromete aportar, en el mes de junio de cada año, la cantidad de un Mil Quinientos Bolívares (Bs.1500,00), a fin de coadyuvar a la dotación anual de ropa y calzado de la niña.

Cumpliendo con los requisitos de ley este Tribunal admite la anterior solicitud, por cuanto a lugar en derecho, y omite notificar a la Fiscal Especializada del Ministerio Público, por ser quien representa a los solicitantes.

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala – Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a decidir sobre la procedencia de la presente solicitud de Homologación de Convenio de Obligación de Manutención, en los siguientes términos:


El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:


“El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”


Por su parte el artículo 365 ejusdem establece:


“La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”

En tal sentido, este Juzgador actuando de conformidad con la norma antes trascrita, partiendo del Principio del Interés Superior del Niño, consagrado en el artículo 3.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes por parte de los jueces para asegurarse de su desarrollo integral, así como de las necesidades elementales, su manutención, estudio y que todo lo requerido por éstos se vea cubierto; observa del convenio suscrito por las partes, que el mismo se ajusta a las necesidades de orden material antes señaladas, consagradas en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En ese sentido, se encuentra garantizado el derecho a un nivel de vida adecuado la adolescente, (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑAS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD) , establecido en el artículo 30 ejusdem, por lo que considera este Juzgador que el convenio de Obligación de Manutención debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Igualmente, este Tribunal establece que los montos acordados por los progenitores serán incrementados automáticamente cuando se verifique que el obligado de la manutención haya recibido un aumento de sus ingresos; conforme al último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor y único interés del niño antes señalado. Así se declara.




PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos JOHARIT EMAN y PATZY ANDRADE, antes identificados, en beneficio de la referida niña, en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada, quedando de la siguiente manera:

• El padre esta dispuesto a fijar actualmente como obligación de manutención la cantidad de quinientos bolívares (Bs. 500,00) quincenales, los cuales totalizan un mil bolívares (Bs. 1000,00) que representa el 43.83% del actual salario mínimo, fijado por el gobierno nacional en la cantidad de Dos Mil Cuarenta y Siete con cincuenta y dos céntimos (Bs. 2.047,52) mensuales. El monto de la manutención antes mencionada lo suministrare los días 15 y 30 de cada mes, a partir del día 31/01/2013, mediante depósito en la cuenta de ahorros que aperturara la progenitora en el banco occidental de descuento en señal de cumplimiento de la obligación de manutención.

• Del mismo modo el padre se compromete aportar la cantidad de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00) para cubrir la mitad de los gastos que se generen en la época de navidad por concepto de ropa, calzados y juguetes de la prenombrada niña y se le entregara a la requirente durante la primera quincena del mes de diciembre.

• Asimismo, en caso que la niña presente algún quebranto de salud, me comprometo a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos que se generen por conceptos de gastos de medicinas y exámenes de laboratorio, previa presentación del recipe medico correspondiente.


• Por ultimo el padre se compromete aportar, en el mes de junio de cada año, la cantidad de un Mil Quinientos Bolívares (Bs.1500,00), a fin de coadyuvar a la dotación anual de ropa y calzado de la niña.