EXPEDIENTE: 5246
SOLICITUD: CURATELA
SOLICITANTE: WILMARY HAYDEE LEDEZMA ALVARADO
ADOLESCENTE: (Se omiten los nombres de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad)
PARTE NARRATIVA
Comparece ante este Órgano Jurisdiccional la ciudadana WILMARY HAYDEE LEDEZMA ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.689.027, debidamente asistida por la abogada MARISEL SANQUIZ, en su carácter de Defensora Pública Décima Octava (18°) designada para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para solicitar CURATELA a favor del adolescente (Se omiten los nombres de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad), de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.
En auto de fecha 06 de febrero de 2013, este Tribunal admite la presente solicitud, ordenándose la notificación del curador ad hoc, ciudadana GENESIS CHIQUINQUIRA CHACIN LEDEZMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.23.276.039.
En fecha 06 de febrero de 2013, comparece la ciudadana GENESIS CHIQUINQUIRA CHACIN LEDEZMA, antes identificada y manifestó su aceptación al cargo de curador ad hoc del adolescente (Se omiten los nombres de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad) , y prestó el juramento de Ley.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
El artículo 110 del código civil venezolano vigente, establece textualmente:
Articulo 110 CC: “…Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de Menores de su domicilio para que les nombre un curador ad hoc…”
En el presente caso, se desprende claramente de las actas que conforman el expediente que la solicitante de autos, cumplió a cabalidad con las formalidades y requisitos que exige la ley, a fin de garantizar los derechos e intereses del adolescente (Se omiten los nombres de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad) , en virtud de lo cual considera este Órgano Jurisdiccional que la presente solicitud ha prosperado en derecho.
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
Designar Curador Ad Hoc del adolescente (Se omiten los nombres de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad), a la ciudadana GENESIS CHIQUINQUIRA CHACIN LEDEZMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 23.276.039, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil. Así se decide.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, despacho del Juez Unipersonal No. 04, en la ciudad de Maracaibo, a los 06 días del mes de febrero de 2013. Años:202° de la Independencia y 153º de la Federación.
|