República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 4

Exp. 23626.
Causa: Homologación de Convenio de Régimen de Convivencia Familiar.
Solicitantes: María Elena Coronado Herrera y John Dewey Trujillo Avendaño.
Niño: (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).

PARTE NARRATIVA

Recibida la anterior solicitud de Homologación de Convenio de Régimen de Convivencia Familiar, emanada de la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes de la Intendencia de Seguridad del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, relacionada con los ciudadanos MARÍA ELENA CORONADO HERRERA y JOHN DEWEY TRUJILLO AVENDAÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-16.551.785 y V.-14.206.397 respectivamente, en beneficio del niño (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad); désele entrada, fórmese expediente y numérese.

Narran los solicitantes, que acordaron fijar el régimen de convivencia familiar a favor del niño de autos, de la siguiente manera:

“El progenitor compartirá con su hijo los fines de semana de manera alterna, es decir, el fin de semana que le corresponda lo buscará el día viernes a las 05:00 p.m. que lo recogerá en la Unidad Educativa donde el niño se encuentre o en sus actividades extracurriculares, de manera que compartirá con él sábado y domingo y lo regresará el lunes a las 07:00 a.m. a sus actividades educativas, el siguiente fin de semana lo compartirá la progenitora con su hijo y así sucesivamente; en relación a las épocas de vacaciones (carnaval, semana santa, escolares y diciembre) serán compartidos por ambos padres en partes iguales previo acuerdo; si alguno de los progenitores planificara un viaje o paseo con su hijo, éste deberá notificar al otro progenitor con por lo menos una semana de anticipación para que se realicen los preparativos correspondientes; si el mismo fuera al exterior deberán solicitar el permiso legal correspondiente ante el órgano competente; en relación a los días de cumpleaños del progenitor, así como el día de celebración del día del padre, éste lo compartirá con su hijo; asimismo el día de cumpleaños de la progenitora, así como el día de celebración del día de la madre, ésta lo compartirá con su hijo; de manera que el día de cumpleaños de (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad) será compartido por ambos progenitores previo acuerdo; en relación a las fechas festivas navideñas será de manera alternada, es decir, la progenitora compartirá los días 24 de diciembre y 01 de enero un año, y el 25 y 31 de diciembre el progenitor ese año, y viceversa el siguiente año, y así sucesivamente.”

Mediante esta sentencia de fecha 06 de febrero de 2013, este Tribunal procede a admitir la anterior solicitud, por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena la notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 170, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 385 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, los cuales disponen:

Articulo 385: “El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.”

Artículo 387: “El Régimen de Convivencia Familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije el Régimen de Convivencia Familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas. La decisión podrá ser revisada a solicitud de parte, cada vez que el bienestar del niño, niña o adolescente lo justifique…”

El caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículo supra señalados; en consecuencia, el padre o la madre que no tenga la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y en este mismo sentido, el niño, niña y/o adolescente tiene este mismo derecho, por cuanto lo que se busca es asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, razón por la cual, una vez estudiado el convenio de régimen de convivencia familiar celebrado entre los ciudadanos MARÍA ELENA CORONADO HERRERA y JOHN DEWEY TRUJILLO AVENDAÑO, este Tribunal considera que el mismo debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

a) Aprobado y homologado el convenio de régimen de convivencia familiar, celebrado por los ciudadanos MARÍA ELENA CORONADO HERRERA y JOHN DEWEY TRUJILLO AVENDAÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-16.551.785 y V.-14.206.397 respectivamente.

b) Se establece el siguiente régimen de convivencia familiar: “El progenitor compartirá con su hijo los fines de semana de manera alterna, es decir, el fin de semana que le corresponda lo buscará el día viernes a las 05:00 p.m. que lo recogerá en la Unidad Educativa donde el niño se encuentre o en sus actividades extracurriculares, de manera que compartirá con él sábado y domingo y lo regresará el lunes a las 07:00 a.m. a sus actividades educativas, el siguiente fin de semana lo compartirá la progenitora con su hijo y así sucesivamente; en relación a las épocas de vacaciones (carnaval, semana santa, escolares y diciembre) serán compartidos por ambos padres en partes iguales previo acuerdo; si alguno de los progenitores planificara un viaje o paseo con su hijo, éste deberá notificar al otro progenitor con por lo menos una semana de anticipación para que se realicen los preparativos correspondientes; si el mismo fuera al exterior deberán solicitar el permiso legal correspondiente ante el órgano competente; en relación a los días de cumpleaños del progenitor, así como el día de celebración del día del padre, éste lo compartirá con su hijo; asimismo el día de cumpleaños de la progenitora, así como el día de celebración del día de la madre, ésta lo compartirá con su hijo; de manera que el día de cumpleaños de (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad) será compartido por ambos progenitores previo acuerdo; en relación a las fechas festivas navideñas será de manera alternada, es decir, la progenitora compartirá los días 24 de diciembre y 01 de enero un año, y el 25 y 31 de diciembre el progenitor ese año, y viceversa el siguiente año, y así sucesivamente.”

Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 06 días del mes de febrero de 2013. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 4;

Abog. Marlon Barreto Ríos
La Secretaria (Acc.)

Abog. Lisbeth Zerpa García

En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el No. 64 y se libró boleta de notificación. La Secretaria.

MBR/kpmp.