República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 4

Expediente: 23624.
Causa: Homologación de Convenio de Régimen de Convivencia Familiar.
Solicitantes: Vania Marcano Contreras e Iván González Petit.
Niños y/o adolescentes: (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).

PARTE NARRATIVA

Recibida la anterior solicitud de Homologación de Convenio de Régimen de Convivencia Familiar, emanada de la Fiscalía Vigésimo Novena del Ministerio Público con competencia en el Sistema Rector Nacional de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con los ciudadanos VANIA MARCANO CONTRERAS e IVÁN GONZÁLEZ PETIT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-13.129.576 y V.-10.445.504 respectivamente, en beneficio de los niños y/o adolescentes (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), désele entrada, fórmese expediente y numérese.

Narran los solicitantes, que acordaron fijar el régimen de convivencia familiar a favor de los niños y/o adolescentes de autos, de la siguiente manera:

“La visita será para el padre los fines de semana en forma alternada, desde el sábado a las 10 a.m. hasta el día domingo a las 2 p.m., el padre los irá a buscar y a llevar al hogar materno. Carnaval y semana santa: Este año 2013 será Carnaval con papá y semana con papá. Navidad: En el año 2013 será 24 y 25 de diciembre con mamá y 31 de diciembre y 01 de enero con papá alternado para los años subsiguientes. Vacaciones escolares: Si el padre esta de vacaciones podrá disfrutar de un lapso mayor con sus hijos previo acuerdo, en caso contrario seguirá siendo los fines de semana en forma alternada y en el mismo horario arriba establecido.”

Mediante esta sentencia de fecha 06 de febrero de 2013, este Tribunal procede a admitir la anterior solicitud, por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil. Se omite la notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público por ser ésta quien suscribe.

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 385 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, los cuales disponen:

Articulo 385: “El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.”

Artículo 387: “El Régimen de Convivencia Familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije el Régimen de Convivencia Familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas. La decisión podrá ser revisada a solicitud de parte, cada vez que el bienestar del niño, niña o adolescente lo justifique…”

El caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículo supra señalados; en consecuencia, el padre o la madre que no tenga la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y en este mismo sentido, el niño, niña y/o adolescente tiene este mismo derecho, por cuanto lo que se busca es asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, razón por la cual, una vez estudiado el convenio de régimen de convivencia familiar celebrado entre los ciudadanos VANIA MARCANO CONTRERAS e IVÁN GONZÁLEZ PETIT, este Tribunal considera que el mismo debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

a) Aprobado y homologado el convenio de régimen de convivencia familiar, celebrado por los ciudadanos VANIA MARCANO CONTRERAS e IVÁN GONZÁLEZ PETIT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-13.129.576 y V.-10.445.504 respectivamente, en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.

b) Se establece el siguiente régimen de convivencia familiar: “La visita será para el padre los fines de semana en forma alternada, desde el sábado a las 10 a.m. hasta el día domingo a las 2 p.m., el padre los irá a buscar y a llevar al hogar materno. Carnaval y semana santa: Este año 2013 será Carnaval con papá y semana con papá. Navidad: En el año 2013 será 24 y 25 de diciembre con mamá y 31 de diciembre y 01 de enero con papá alternado para los años subsiguientes. Vacaciones escolares: Si el padre esta de vacaciones podrá disfrutar de un lapso mayor con sus hijos previo acuerdo, en caso contrario seguirá siendo los fines de semana en forma alternada y en el mismo horario arriba establecido.”

Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 06 días del mes de febrero de 2013. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

El Juez Unipersonal No. 4;

Abog. Marlon Barreto Ríos
La Secretaria (Acc.)

Abog. Lisbeth Zerpa García

En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el No. 60. La Secretaria.

MBR/kpmp.