REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL NO. 4



Expediente: 23328.-
Causa: Ofrecimiento de Obligación de Manutención (Régimen de Convivencia Familiar).-
Demandante: Ergin Labarca Uzcategui.-
Demandada: Rosa Amelia Rojas Núñez.
Niña: SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD


PARTE NARRATIVA

Se inició el presente juicio por Ofrecimiento de Obligación de Manutención (Régimen de Convivencia Familiar), incoada por el ciudadano ERGIN LABARCA UZCATEGUI, titular de la cedula de identidad N° V- 15.764.468, debidamente asistida por la Defensora Publica Octava Especializada Abogada MARNIE SILVA, en contra de la ciudadana ROSA AMELIA ROJAS NUÑEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 16.169.949, en beneficio de la niña SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD

En el día de hoy cinco (05) de febrero de dos mil trece (2013), presentes en esta Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 04, los ciudadanos ERGIN LABARCA UZCATEGUI y ROSA AMELIA ROJAS NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, cedulados bajo los Nos. V-15.764.468 y V-16.169.949 respectivamente, debidamente asistidos por las abogadas MARNIE SILVA y MARISEL SANQUIZ, en su condición de Defensoras Públicas Especializadas en el área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscritas a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, los mismos de común y mutuo acuerdo celebraron un convenimiento en materia CONVIVENCIA FAMILIAR en esta causa, en presencia del Juez de este Tribunal, en interés y beneficio de las niñas SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD, quedando establecido en los siguientes términos:

1. Se acuerda que los niños compartirán con el progenitor fines de semanas alternos, los días sábados desde las 10:00am hasta las 6:00pm, los domingos desde las 10:00am hasta las 6:00pm, por un periodo de 1 mes desde la presente fecha, en el hogar de la tía materna ciudadana Beatriz Nuñez, comenzando el 16 y 17 de febrero de 2013.
2. Los días viernes de los fines de semana que no corresponda compartir con el progenitor, las niñas disfrutaran con su padre en un horario de 6:00pm a 8:00pm, esto se realizara de forma alterna desde el día 08 de febrero de 2013, en el hogar de la ciudadana Beatriz Alvarez. Transcurrido el primer mes, el padre compartirá con las niñas los días en las horas antes indicadas, pero con salidas del hogar materno y de la tía materna, por un periodo de 2 meses sin pernocta.
3. Transcurridos los 2 meses siguientes, el progenitor compartirá con las niñas los fines de semanas alternos, los días sábados desde las 10:00am hasta el día domingo a las 6:00pm con pernocta y los días viernes en un horario de 6:00pm a 8:00pm.
4. Se acuerda que el progenitor no forzara a las niñas, en caso de que estas quieran regresar al hogar materno, en ese sentido el progenitor se compromete a regresarlas.
5. Ambos padres se comprometen en asistir a un programa de orientación familiar, en la Fundación Niños del Sol.
6. Asueto 2014: las niñas disfrutaran el carnaval (sábado, domingo, lunes y martes) de forma permanente con el padre, mientras que la semana santa (toda la semana) de forma permanente con la madre.
7. Periodo de Vacaciones Escolares (Agosto 2013): las niñas disfrutaran la mitad de dicho periodo (hasta el 15/08) de cada año con el padre, mientras que la segunda mitad (desde el 16/08) de cada año hasta terminar dicho periodo con la madre.
8. Diciembre 2013: las niñas disfrutaran de forma permanente los días 24 y 25 de diciembre con el padre, mientras que compartirán igualmente de modo permanente con la madre, los días 31 de diciembre y 01 de enero de cada año.
9. Cumpleaños: El día del cumpleaños del padre las niñas compartirán con su progenitor, el día del cumpleaños de la madre las niñas compartirán con su progenitora, mientras que el día del cumpleaños de las niñas será compartido por ambos padres.
10. El día del padre las niñas compartirán con el padre, el día de la madre las niñas compartirán con la madre.
PARTE MOTIVA.

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 387 ejusdem, los cuales disponen:


Artículo 385. “El padre o la madre que no ejerza la Patria Potestad, o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de Custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.”


Artículo 387. “El Régimen de Convivencia Familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije el Régimen de Convivencia Familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas. La decisión podrá ser revisada a solicitud de parte, cada vez que el bienestar del niño, niña o adolescente lo justifique.


Al admitir la solicitud, el juez o jueza apreciando la gravedad y urgencia de la situación podrá fijar el Régimen de Convivencia Familiar provisional que juzgue conveniente para garantizar este derecho y tomar todas las medidas necesarias para su cumplimiento inmediato. En la audiencia preliminar el juez o jueza deberá fijar un Régimen de Convivencia Familiar provisional, salvo que existan fundados indicios de amenazas o violaciones en contra del derecho a la vida, la salud o la integridad personal del niño, niña o adolescente, caso en el cual fijará un Régimen de Convivencia Familiar provisional supervisado. Excepcionalmente, cuando estas amenazas o violaciones sean graves y existan pruebas suficientes en el procedimiento, el juez o jueza no fijará el Régimen de Convivencia Familiar provisional.
El Régimen de Convivencia Familiar supervisado será establecido fuera de la sede del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.”


El caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículo supra señalados; en consecuencia, el padre o la madre que no tenga la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y en este mismo sentido, el niño, niña y/o adolescente tiene este mismo derecho, por cuanto lo que se busca es asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, razón por la cual, una vez estudiado el convenio de régimen de convivencia familiar celebrado entre los ciudadanos antes mencionados, este Tribunal considera que el mismo debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. ASÍ SE DECLARA.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

• APROBADO Y HOMOLOGADO el convenio de Obligación de Manutención (Régimen de Convivencia Familiar), incoada por la ciudadana ERGIN LABARCA UZCATEGUI y ROSA AMELIA ROJAS NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, cedulados bajo los Nos. V-15.764.468 y V-16.169.949 respectivamente, en beneficio de las niñas SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD, en consecuencia, se le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.
• Se acuerda que los niños compartirán con el progenitor fines de semanas alternos, los días sábados desde las 10:00am hasta las 6:00pm, los domingos desde las 10:00am hasta las 6:00pm, por un periodo de 1 mes desde la presente fecha, en el hogar de la tía materna ciudadana Beatriz Nuñez, comenzando el 16 y 17 de febrero de 2013.
• Los días viernes de los fines de semana que no corresponda compartir con el progenitor, las niñas disfrutaran con su padre en un horario de 6:00pm a 8:00pm, esto se realizara de forma alterna desde el día 08 de febrero de 2013, en el hogar de la ciudadana Beatriz Alvarez. Transcurrido el primer mes, el padre compartirá con las niñas los días en las horas antes indicadas, pero con salidas del hogar materno y de la tía materna, por un periodo de 2 meses sin pernocta.
• Transcurridos los 2 meses siguientes, el progenitor compartirá con las niñas los fines de semanas alternos, los días sábados desde las 10:00am hasta el día domingo a las 6:00pm con pernocta y los días viernes en un horario de 6:00pm a 8:00pm.
• Se acuerda que el progenitor no forzara a las niñas, en caso de que estas quieran regresar al hogar materno, en ese sentido el progenitor se compromete a regresarlas.
• Ambos padres se comprometen en asistir a un programa de orientación familiar, en la Fundación Niños del Sol.
• Asueto 2014: las niñas disfrutaran el carnaval (sábado, domingo, lunes y martes) de forma permanente con el padre, mientras que la semana santa (toda la semana) de forma permanente con la madre.
• Periodo de Vacaciones Escolares (Agosto 2013): las niñas disfrutaran la mitad de dicho periodo (hasta el 15/08) de cada año con el padre, mientras que la segunda mitad (desde el 16/08) de cada año hasta terminar dicho periodo con la madre.
• Diciembre 2013: las niñas disfrutaran de forma permanente los días 24 y 25 de diciembre con el padre, mientras que compartirán igualmente de modo permanente con la madre, los días 31 de diciembre y 01 de enero de cada año.
• Cumpleaños: El día del cumpleaños del padre las niñas compartirán con su progenitor, el día del cumpleaños de la madre las niñas compartirán con su progenitora, mientras que el día del cumpleaños de las niñas será compartido por ambos padres.
• El día del padre las niñas compartirán con el padre, el día de la madre las niñas compartirán con la madre.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 06 días del mes de febrero de 2013. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL NO. 4


ABOG. MARLON BARRETO RÍOS
LA SECRETARIA (Acc)


ABOG. LISBETH ZERPA GARCIA

En la misma fecha, se registró y público el anterior fallo en la carpeta de sentencias interlocutorias llevada por este Tribunal en el presente mes y año, bajo el N° 67.-

MBR/Cvm*
Exp. 23328.