REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL NO. 4
Expediente: 23328.-
Causa: Ofrecimiento de Obligación de Manutención.-
Demandante: Ergin Labarca Uzcategui.-
Demandado: Rosa Amelia Rojas Núñez.-
Niña: SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD
PARTE NARRATIVA
Se inició el presente juicio por Ofrecimiento de Obligación de Manutención, incoada por el ciudadano ERGIN LABARCA UZCATEGUI, titular de la cedula de identidad N° V- 15.764.468, debidamente asistida por la Defensora Publica Octava Especializada Abogada MARNIE SILVA, en contra de la ciudadana ROSA AMELIA ROJAS NUÑEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 16.169.949, en beneficio de las niñas SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD
En fecha cinco (05) de febrero de dos mil trece (2013), presentes en esta Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 04, los ciudadanos ERGIN LABARCA UZCATEGUI y ROSA AMELIA ROJAS NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, cedulados bajo los Nos. V-15.764.468 y V-16.169.949 respectivamente, debidamente asistidos por las abogadas MARNIE SILVA y MARISEL SANQUIZ, en su condición de Defensoras Públicas Especializadas en el área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscritas a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, los mismos de común y mutuo acuerdo celebraron un convenimiento en materia OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en esta causa, en presencia del Juez de este Tribunal, en interés y beneficio de las niñas SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD, quedando establecido en los siguientes términos:
1. Obligación de Manutención: se acuerda que el progenitor aportará la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 700,oo), a razón de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350,oo) QUINCENALES, es decir los días 03 y 18 de cada mes, los cuales serán depositados en una cuenta del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, a nombre de la progenitora, quien se compromete a informar oportunamente al Tribunal sobre la misma.
2. Educación 2013: los útiles serán adquiridos por el papá, mientras que la mamá se compromete a adquirir los uniformes, esto se realizará de forma alternada. Ambos padres se comprometen a cancelar el pago de la inscripción, cubriendo cada uno el 50% de dicho gasto.
3. Salud: la asistencia médica será garantizada a través de los servicios públicos de salud, mientras que los exámenes médicos y los medicamentos, serán cubiertos en un 50% por cada progenitor.
4. Época Decembrina: el padre se compromete en adquirir la vestimenta completa, calzados, ropa interior para ambas niñas, correspondiente a los días 24 y 25 de diciembre, asimismo se compromete a adquirir un juguete para cada una, mientras que la madre se compromete en adquirir la vestimenta completa, calzados, ropa interior para ambas niñas, correspondiente a los días 31 de diciembre y 01 de enero.
5. Vestimenta: el padre se compromete en adquirir para el mes de septiembre de cada año, dos mudas de ropa y calzado para la niña SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD, asimismo para el mes de noviembre de cada año, el padre se compromete a adquirir dos mudas de ropa y calzado para la niña ELIANNA ROSIMAR.
• Asimismo se acuerda agregar al expediente, acta de nacimiento de la niña SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD.
Con esos antecedentes, este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a decidir sobre la procedencia de la presente solicitud de Homologación de Convenio de Obligación de Manutención, en los siguientes términos:
El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:
“El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”
Por su parte el artículo 365 ejusdem establece:
“La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”
En tal sentido, este Juzgador actuando de conformidad con la norma antes trascrita, partiendo del Principio del Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, consagrado en el artículo 3.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes por parte de los jueces para asegurarse de su desarrollo integral, así como de las necesidades elementales, su manutención, estudio y que todo lo requerido por éstos se vea cubierto; observa del convenio suscrito por las partes, que el mismo se ajusta a las necesidades de orden material antes señaladas, consagradas en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En ese sentido, se encuentra garantizado el derecho a un nivel de vida adecuado de los niños y/o adolescentes de autos establecido en el artículo 30 ejusdem, por lo que este Juzgador considera que el presente convenimiento de obligación de manutención debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Igualmente, este Tribunal establece que los montos acordados por los progenitores serán incrementados automáticamente cuando se verifique que el obligado de la manutención haya recibido un aumento de sus ingresos; conforme al último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor y único interés del niño antes señalado. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
• APROBADO Y HOMOLOGADO el convenio de Ofrecimiento de Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana ERGIN LABARCA UZCATEGUI y ROSA AMELIA ROJAS NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, cedulados bajo los Nos. V-15.764.468 y V-16.169.949, en beneficio de la niña SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD, en consecuencia, se le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.
• Obligación de Manutención: se acuerda que el progenitor aportará la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 700,oo), a razón de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350,oo) QUINCENALES, es decir los días 03 y 18 de cada mes, los cuales serán depositados en una cuenta del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, a nombre de la progenitora, quien se compromete a informar oportunamente al Tribunal sobre la misma.
• Educación 2013: los útiles serán adquiridos por el papá, mientras que la mamá se compromete a adquirir los uniformes, esto se realizará de forma alternada. Ambos padres se comprometen a cancelar el pago de la inscripción, cubriendo cada uno el 50% de dicho gasto.
• Salud: la asistencia médica será garantizada a través de los servicios públicos de salud, mientras que los exámenes médicos y los medicamentos, serán cubiertos en un 50% por cada progenitor.
• Época Decembrina: el padre se compromete en adquirir la vestimenta completa, calzados, ropa interior para ambas niñas, correspondiente a los días 24 y 25 de diciembre, asimismo se compromete a adquirir un juguete para cada una, mientras que la madre se compromete en adquirir la vestimenta completa, calzados, ropa interior para ambas niñas, correspondiente a los días 31 de diciembre y 01 de enero.
• Vestimenta: el padre se compromete en adquirir para el mes de septiembre de cada año, dos mudas de ropa y calzado para la niña SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD Asimismo para el mes de noviembre de cada año, el padre se compromete a adquirir dos mudas de ropa y calzado para la niña ELIANNA ROSIMAR.
• Asimismo se acuerda agregar al expediente, acta de nacimiento de la niña SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 06 días del mes de febrero de 2013. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL NO. 4;
ABOG. MARLON BARRETO RÍOS.
LA SECRETARIA (Acc);
ABOG. LISBETH ZERPA GARCIA.-
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el No 66.-
MBR/Cvm*
Exp. 23328.-
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