PARTE NARRATIVA
Comparecieron ante este tribunal de protección del Niño, Niña y Adolescentes de la circunscripción judicial del estado Zulia los ciudadanos FABIOLA MARGARITA VALENCIA, titular de la cedula de identidad No. V-15.747.313, asistida por la Defensora Publica Décima Segunda abogada JUANA GONZALEZ, y el ciudadano ANIBAL RODRIGUEZ, titular de la cedula No. E-82.204.801, asistido por la Defensora Pública Décima Sexta abogada YASMIN VASQUEZ, en beneficio del niño y/o adolescentes (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑAS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD) .
En fecha 06 de febrero de 2013, estando presentes los ciudadanos FABIOLA MARGARITA VALENCIA, titular de la cedula de identidad No. V-15.747.313, asistida por la Defensora Publica Décima Segunda abogada JUANA GONZALEZ, y el ciudadano ANIBAL RODRIGUEZ, titular de la cedula No. E-82.204.801, asistido por la Defensora Pública Décima Sexta abogada YASMIN VASQUEZ, los cuales de común acuerdo llegaron a un convenimiento, el cual queda establecido de la siguiente manera:
- Se acuerda que el progenitor suministrara la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,oo) mensuales, los cuales serán depositados los primeros 5 días de cada mes en la cuenta de ahorros de la entidad Bancaria Banco Mercantil Nº 0105 06 7941 0679074015, a nombre de la progenitora, ciudadana FABIOLA MARGARITA VALENCIA.
- En relación a la salud, los gastos que se generen por medicinas, consultas medicas, exámenes médicos y algún otro gasto medico, estos serán cubiertos por ambos progenitores en partes iguales, es decir, cincuenta por ciento (50%) cada uno.
- En cuanto a los gastos relacionados con la educación el progenitor se compromete a cubrir los gastos generados por inscripción mas útiles escolares en un cien por ciento (100%), y la progenitora se compromete a cubrir los gastos generados por uniformes escolares y colaboraciones en un cien por ciento (100%).
- Para el mes de diciembre, el progenitor se compromete a suministrar la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1500,oo), mas un juguete, con el fin de cubrir las necesidades materiales y espirituales del niño en la época decembrina.
- El progenitor se compromete suministrar en el mes de marzo la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo), para la adquisición de ropa para el niño, los mismos serán depositados en una cuenta de ahorros de la entidad Bancaria Banco Mercantil Nº 0105 06 7941 0679074015, a nombre de la progenitora, ciudadana FABIOLA MARGARITA VALENCIA.
PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala – Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a decidir sobre la procedencia de la presente solicitud de Homologación de Convenio de Obligación de Manutención, en los siguientes términos:
El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:
“El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”
Por su parte el artículo 365 ejusdem establece:
“La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”
En tal sentido, este Juzgador actuando de conformidad con la norma antes trascrita, partiendo del Principio del Interés Superior del Niño, consagrado en el artículo 3.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes por parte de los jueces para asegurarse de su desarrollo integral, así como de las necesidades elementales, su manutención, estudio y que todo lo requerido por éstos se vea cubierto; observa del convenio suscrito por las partes, que el mismo se ajusta a las necesidades de orden material antes señaladas, consagradas en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En ese sentido, se encuentra garantizado el derecho a un nivel de vida adecuado del niño y/o adolescentes, ANIBAL JOSE RODRIGUEZ VALENCIA, establecido en el artículo 30 ejusdem, por lo que considera este Juzgador que el convenio de Obligación de Manutención debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Igualmente, este Tribunal establece que los montos acordados por los progenitores serán incrementados automáticamente cuando se verifique que el obligado de la manutención haya recibido un aumento de sus ingresos; conforme al último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor y único interés de los adolescentes y la niña antes señalados. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadana, FABIOLA VALENCIA y ANIBAL RODRIGUEZ, antes identificados; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada, quedando de la siguiente manera:
- Se acuerda que el progenitor suministrara la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,oo) mensuales, los cuales serán depositados los primeros 5 días de cada mes en la cuenta de ahorros de la entidad Bancaria Banco Mercantil Nº 0105 06 7941 0679074015, a nombre de la progenitora, ciudadana FABIOLA MARGARITA VALENCIA.
- En relación a la salud, los gastos que se generen por medicinas, consultas medicas, exámenes médicos y algún otro gasto medico, estos serán cubiertos por ambos progenitores en partes iguales, es decir, cincuenta por ciento (50%) cada uno.
- En cuanto a los gastos relacionados con la educación el progenitor se compromete a cubrir los gastos generados por inscripción mas útiles escolares en un cien por ciento (100%), y la progenitora se compromete a cubrir los gastos generados por uniformes escolares y colaboraciones en un cien por ciento (100%).
- Para el mes de diciembre, el progenitor se compromete a suministrar la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1500,oo), mas un juguete, con el fin de cubrir las necesidades materiales y espirituales del niño en la época decembrina.
- El progenitor se compromete suministrar en el mes de marzo la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo), para la adquisición de ropa para el niño, los mismos serán depositados en una cuenta de ahorros de la entidad Bancaria Banco Mercantil Nº 0105 06 7941 0679074015, a nombre de la progenitora, ciudadana FABIOLA MARGARITA VALENCIA.
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