República Bolivariana De Venezuela
En Su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 4


Exp. N° 23622.-
Causa: HOMOLOGACIÓN CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Solicitantes: MARIA ELENA CORONADO HERRERA Y JOHN DEWEY TRUJILLO AVENDAÑO
Niño: (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad)

PARTE NARRATIVA

Recibida la anterior solicitud de HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, emanada de la Intendencia de Seguridad del Municipio Maracaibo del estado Zulia, suscrita por los ciudadanos MARIA ELENA CORONADO HERRERA Y JOHN DEWEY TRUJILLO AVENDAÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-16.551.785 y V-14.206.397, respectivamente, en beneficio del niño ANGEL DAVID TRUJILLO CORONADO, désele entrada, fórmese expediente y numérese.

Se evidencia del Acta de Conciliación suscrita en la sede de esa Defensoría por los ciudadanos MARIA ELENA CORONADO HERRERA Y JOHN DEWEY TRUJILLO AVENDAÑO, antes identificados, progenitores de los niños ANGEL DAVID TRUJILLO CORONADO, aceptaron de forma libre, voluntaria y sin coacción, acordar y celebrar un convenio en los siguientes términos:

-El progenitor aportará la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs. 500,oo) quincenales, los cuales depositará todos los días 15 y últimos de cada mes en la cuenta corriente de la entidad bancaria Provincial, cuyo titular es la progenitora y quien se compromete a suministrar al obligado el número de la misma para que éste así realice los correspondientes depósitos. En relación a las consultas, medicamentos, tratamientos médicos y emergencias que no sean cubiertas por el seguro médico que posee la progenitora en beneficio de su hijo serán costeados por ambos padres en partes iguales, cincuenta por ciento cada uno. En relación a la educación el progenitor aportará el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de inscripción, mensualidad, transporte y colaboraciones escolares de su hijo, así como la totalidad de los uniformes escolares, y la progenitora asumirá el otro cincuenta por ciento (50%) de los gastos mencionados anteriormente y la totalidad de la lista de útiles escolares solicitada por la unidad educativa donde el niño curse sus estudios. En relación al mes de junio de cada año el obligado aportará vestuario por el monto mínimo de Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1.500.oo) por concepto de renovación de vestuario. Así mismo en el mes de diciembre de cada año el progenitor aportará la vestimenta de dos de las fechas festivas en las cuales dotará los siguientes artículos: camisas, pantalones, pares de zapatos, correas, medias y ropa interior, para ambos días aunado al suministro de un obsequio (juguete) de excelente calidad y acorde a la edad del niño para las siguientes fechas 24 de diciembre y 04 de diciembre de cada año, por motivo de navidad y cumpleaños, así como el día del niño de cada año.-

Cumpliendo con los requisitos de ley este Tribunal admite la anterior solicitud, por cuanto a lugar en derecho, y se ordena notificar a la Fiscal Especializada del Ministerio Público.

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala – Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a decidir sobre la procedencia de la presente solicitud de Homologación de Convenio de Obligación de Manutención, en los siguientes términos:

El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:

“El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”

Por su parte el artículo 365 ejusdem establece:

“La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”

En tal sentido, este Juzgador actuando de conformidad con la norma antes trascrita, partiendo del Principio del Interés Superior del Niño, consagrado en el artículo 3.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes por parte de los jueces para asegurarse de su desarrollo integral, así como de las necesidades elementales, su manutención, estudio y que todo lo requerido por éstos se vea cubierto; observa del convenio suscrito por las partes, que el mismo se ajusta a las necesidades de orden material antes señaladas, consagradas en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En ese sentido, se encuentra garantizado el derecho a un nivel de vida adecuado del niño ANGEL DAVID TRUJILLO CORONADO, establecido en el artículo 30 ejusdem, por lo que considera este Juzgador que el convenio de Obligación de Manutención debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Igualmente, este Tribunal establece que los montos acordados por los progenitores serán incrementados automáticamente cuando se verifique que el obligado de la manutención haya recibido un aumento de sus ingresos; conforme al último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor y único interés de la niña antes señalada. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos MARIA ELENA CORONADO HERRERA Y JOHN DEWEY TRUJILLO AVENDAÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-16.551.785 y V-14.206.397, respectivamente, progenitores del niño ANGEL DAVID TRUJILLO CORONADO; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada.

b) La obligación de manutención del niño (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD)queda establecida de la siguiente manera: El progenitor aportará la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs. 500,oo) quincenales, los cuales depositará todos los días 15 y últimos de cada mes en la cuenta corriente de la entidad bancaria Provincial, cuyo titular es la progenitora y quien se compromete a suministrar al obligado el número de la misma para que éste así realice los correspondientes depósitos. En relación a las consultas, medicamentos, tratamientos médicos y emergencias que no sean cubiertas por el seguro médico que posee la progenitora en beneficio de su hijo serán costeados por ambos padres en partes iguales, cincuenta por ciento cada uno. En relación a la educación el progenitor aportará el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de inscripción, mensualidad, transporte y colaboraciones escolares de su hijo, así como la totalidad de los uniformes escolares, y la progenitora asumirá el otro cincuenta por ciento (50%) de los gastos mencionados anteriormente y la totalidad de la lista de útiles escolares solicitada por la unidad educativa donde el niño curse sus estudios. En relación al mes de junio de cada año el obligado aportará vestuario por el monto mínimo de Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1.500.oo) por concepto de renovación de vestuario. Así mismo en el mes de diciembre de cada año el progenitor aportará la vestimenta de dos de las fechas festivas en las cuales dotará los siguientes artículos: camisas, pantalones, pares de zapatos, correas, medias y ropa interior, para ambos días aunado al suministro de un obsequio (juguete) de excelente calidad y acorde a la edad del niño para las siguientes fechas 24 de diciembre y 04 de diciembre de cada año, por motivo de navidad y cumpleaños, así como el día del niño de cada año.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese.
Déjese copia certificada por secretaría conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 05 días de febrero de 2013. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 4 La Secretaria


Abog. MARLON BARRETO RÍOS Abog. LISBETH ZERPA GARCIA


En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y público el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por el Tribunal bajo el Nº 54.-

La Secretaria.



MBR/lmsm.
Exp. Nº 23622.