República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 4

Expediente: 23304.
Causa: Autorización Judicial para Viajar.
Solicitante: Isabel Urdaneta Fernández.
Niño: (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).

PARTE NARRATIVA

Se inició el presente juicio por solicitud de Autorización para Viajar, suscrita por la ciudadana ISABEL URDANETA FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-10.919.215, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en beneficio del niño (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD).

En fecha 30 de noviembre de 2012, este Tribunal admitió la anterior solicitud por cuanto ha lugar en derecho, y ordenó: notificar a la Fiscal Especializada del Ministerio Público; citar al ciudadano NASSER MURYB EL CHARIF FRANCO, titular de la cédula de identidad No. V.-11.609.450; escuchar la opinión del niño de autos.

En fecha 18 de enero de 2013, el alguacil de este despacho consigno boleta de Notificación del Fiscal Especializado, el cual se dio por notificado en fecha 16 de enero de 2013.-

Verificada la citación del ciudadano NASSER MURYB EL CHARIF FRANCO, en fecha 04 de febrero de 2013, estando presentes en este Despacho los ciudadanos ISABEL URDANETA FERNÁNDEZ y NASSER MURYB EL CHARIF FRANCO; celebraron un convenio en los siguientes términos:

“1) Ambas partes manifestaron estar de acuerdo con el viaje del niño (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD), a la ciudad de Orlando de los Estados Unidos desde el día 25 de febrero de 2013, hasta el día 02 de marzo de 2013, con escala en Panamá en compañía de representantes del colegio Bella Vista, en nombre de su directora Dulce Gómez quien será la persona representante del niño en el viaje.
2) El progenitor NASSER MURYB EL CHARIF FRANCO autorizó al niño (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD), para viajar a la ciudad de Orlando de los Estados Unidos en los términos solicitados y bajo la responsabilidad de su directora ciudadana Dulce Gómez, titular de la cedula de identidad No 4.974.781.”

Con esos antecedentes, este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual dispone:

Artículo 359: “El padre y la madre que ejerzan la Patria Potestad tienen el deber compartido, igual e irrenunciable de ejercer la Responsabilidad de Crianza de sus hijos o hijas, y son responsables civil, administrativa y penalmente por su inadecuado cumplimiento. En caso de divorcio, separación de cuerpos, nulidad de matrimonio o de residencias separadas, todos los contenidos de la Responsabilidad de Crianza seguirá siendo ejercida conjuntamente por el padre y la madre.
Para el ejercicio de la Custodia se requiere el contacto directo con los hijos e hijas y, por tanto, deben convivir con quien la ejerza. El padre y la madre decidirán de común acuerdo acerca del lugar de residencia o habitación de los hijos o hijas. Cuando existan residencias separadas, el ejercicio de los demás contenidos de la Responsabilidad de Crianza seguirá siendo ejercido por el padre y la madre. Excepcionalmente, se podrá convenir la Custodia compartida cuando fuere conveniente al interés del hijo o hija.
En caso de desacuerdo sobre una decisión de Responsabilidad de Crianza, entre ellas las que se refieren a la Custodia o lugar de habitación o residencia, el padre y la madre procurarán lograr un acuerdo a través de la conciliación, oyendo previamente la opinión del hijo o hija. Si ello fuere imposible, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente podrá acudir ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo previsto en el Parágrafo Primero del artículo 177 de esta Ley.”

Se evidencia del auto de admisión que se ordeno escuchar la opinión del niño de autos, ahora bien por tratarse de un viaje de estudios que debe realizar el niño (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD), siendo la educación un derecho que tienen todos los niños, niñas y adolescentes de conformidad con los artículos 53 y 55 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes este Tribunal considera innecesaria oír la opinión del referido niño.-

En concordancia con lo dispuesto en el artículo 39, literales “b y d”, y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establecen:

Artículo 39: “Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la libertad de tránsito, sin más restricciones que las establecidas en la ley y las derivadas de las facultades legales que corresponden a su padre, madre, representantes o responsables. Este derecho comprende la libertad de:
b) Permanecer, salir e ingresar al territorio nacional.
c) Permanecer en los espacios públicos y comunitarios”

Artículo 63: “Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego.”

El caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en el artículo supra señalado; en consecuencia, este Juzgador, actuando de conformidad con el Principio del Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, consagrado en el artículo 3.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes por parte de los jueces para asegurarse de su desarrollo integral, considera que el convenio celebrado entre los ciudadanos ISABEL URDANETA FERNÁNDEZ y NASSER MURYB EL CHARIF FRANCO, antes identificados, debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
a) Aprobado y homologado el convenio celebrado entre los ciudadanos ISABEL URDANETA FERNÁNDEZ y NASSER MURYB EL CHARIF FRANCO, en el presente juicio de Autorización para Viajar; en consecuencia, se le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.
b) En relación con el niño (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD), se establece lo siguiente: “1) Ambas partes manifestaron estar de acuerdo con el viaje del niño (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD), a la ciudad de Orlando de los Estados Unidos desde el día 25 de febrero de 2013, hasta el día 02 de marzo de 2013, con escala en Panamá en compañía de representantes del colegio Bella Vista, en nombre de su directora Dulce Gómez quien será la persona representante del niño en el viaje. 2) El progenitor NASSER MURYB EL CHARIF FRANCO autorizó al niño (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD), para viajar a la ciudad de Orlando de los Estados Unidos en los términos solicitados y bajo la responsabilidad de su directora ciudadana Dulce Gómez, titular de la cedula de identidad No 4.974.781.”
c) Ordena la comparecencia del niño (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD), en este Tribunal el día cuatro (04) de marzo de 2013, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.).-
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 05 días del mes de febrero de 2013. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 4;

Abog. Marlon Barreto Ríos
La Secretaria;

Abog. Lisbeth Zerpa García

En la misma fecha, se registró y público la anterior sentencia interlocutoria bajo el No. 50. La Secretaria.

MBR/lmsm
Exp. 23304