Exp: 23606

Causa: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Solicitantes: NESTOR ENRIQUE RINCON SUAREZ y YONAIDY DEL CARMEN PEREZ GONZALEZ
Niños: (Se omiten los nombres de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad)


PARTE NARRATIVA

Recibida la anterior solicitud contentiva de Homologación de Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, suscrita por los ciudadanos NESTOR ENRIQUE RINCON SUAREZ y YONAIDY DEL CARMEN PEREZ GONZALEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. V-14.895.462 y 14.895.034 respectivamente, debidamente asistidos por los Defensores Públicos Especializados Décima Sexta (16°) Abogada YAZMIN VASQUEZ y por el abogado MANUEL PALMAR a favor del niño NESTOR DAVID RINCON PEREZ

Narran los solicitantes que una vez atendidas y explicadas las razones de conveniencias para ambas partes, esa defensoría, interpuso sus buenos oficios conciliatorios, actuando en beneficio e interés único y exclusivo de la niña de auto, aceptando de forma libre, voluntaria y sin coacción la participación y los acuerdos realizados en el presente convenimiento, en los siguientes términos:
a) El ciudadano NESTOR ENRIQUE RINCON SUAREZ, se desempeña como funcionario de la Policía Municipal y debido a la actividad labora por guardia compartirá con su hijo NESTOR DAVID RINCON PEREZ, entre semana los días martes y jueves, retirará del hogar materno a las cinco de la tarde (5:00 p.m.) de la tarde retornándolo a la ocho de la noche (8:00 p.m.)
b) Para los fines de semana, el progenitor compartirá con su hijo los fines de semana de la forma alternada retirando al niño del hogar materno el día sábado a las ocho de la mana (8:00 a.m.) y lo retornará el día domingo a las seis de la tarde (6:00 p.m.)
c) En el período de carnaval en este año 2013, el niño lo compartirá con su progenitora y la semana santa lo compartirá con su progenitor para años sucesivo será de forma alternada.
d) El día de la madre y cumpleaños de la progenitora el niño lo compartirá con la progenitora y el día del padre y el cumpleaños del padre el niño lo compartirá con el progenitor...
e) El día del cumpleaños de NESTOR DAVID RINCON PEREZ, que es el día ocho (08) de mayo el niño compartirá con ambos progenitores los cuales se pondrán de acuerdo en cuanto a la forma de compartir dicha fecha.
f) En relación a las vacaciones en el mes de agosto del primero (01) de agosto al quince (15) de agosto el niño lo compartirá con su progenitora y desde el día dieciséis (16) de agosto hasta el treinta y uno (31) el niño lo compartirá con su progenitor, pudiendo las partes intercambiar el período dependiendo de las vacaciones laborales de los padres
g) Para el mes de diciembre el niño NESTOR DAVID RINCON PEREZ, compartirá con su progenitor el día veinticuatro (24) retirándolo a las diez de la mañana (10:00 a.m.) y retornándolo al hogar materno el día veinticinco (25) de diciembre a las cinco de la tarde (5:00 p.m.) respetando siempre la voluntad del niño y compartirá con la progenitora el día treinta y uno (31) de diciembre y primero (01) con su progenitora. El progenitor el día treinta y uno (31) de diciembre después del pito es decir de las 12:00 p.m. visitará al niño en el hogar materno para darle el feliz año al niño.
Mediante auto de fecha 04 de febrero de 2013, este Tribunal le dio entrada a la presente solicitud; en consecuencia este Tribunal, admite la solicitud por cuanto a lugar en derecho y se ordena la Notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público.
PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala No.4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 385 en concordancia con el 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, los cuales disponen:

Articulo 385:

“El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.

Articulo 387:
El régimen de convivencia familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije el régimen de convivencia familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas. La decisión podrá ser revisada a solicitud de parte, cada vez que el bienestar del niño, niña o adolescente lo justifique.
Al admitir la solicitud, el juez o jueza apreciando la gravedad y urgencia de la situación podrá fijar el régimen de convivencia familiar provisional que juzgue conveniente para garantizar este derecho y tomar todas las medidas necesarias para su cumplimiento inmediato. En la audiencia preliminar el juez o jueza deberá fijar un régimen de convivencia familiar provisional, salvo que existan fundados indicios de amenazas o violaciones en contra del derecho a la vida, la salud o la integridad personal del niño, niña o adolescente, caso en el cual fijará un régimen de convivencia familiar provisional supervisado. Excepcionalmente, cuando estas amenazas o violaciones sean graves y existan pruebas suficientes en el procedimiento, el juez o jueza no fijará el régimen de convivencia familiar provisional.
El régimen de convivencia familiar supervisado será establecido fuera de la sede del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
En tal sentido, este Juzgador actuando de conformidad con la norma antes trascrita, partiendo del Principio del Interés Superior del Niño, consagrado en el artículo 3.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes por parte de los jueces para asegurarse de su desarrollo integral, así como de las necesidades elementales; observándose del convenio suscrito por las partes, que el mismo se ajusta a las necesidades y desarrollo integral de los niños de autos
En ese sentido, este Juzgador aprueba y homologa en todos y cada uno de sus términos el presente convenio de régimen de convivencia familiar, dándole el carácter de cosa juzgada formal más no material.

PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

B) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, celebrado entre los ciudadanos NESTOR ENRIQUE RINCON SUAREZ y YONAIDY DEL CARMEN PEREZ GONZALEZ, ya identificados; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada, ordenando terminado el presente juicio, asimismo el archivo del expediente.-

b) El ciudadano NESTOR ENRIQUE RINCON SUAREZ, se desempeña como funcionario de la Policía Municipal y debido a la actividad labora por guardia compartirá con su hijo NESTOR DAVID RINCON PEREZ, entre semana los días martes y jueves, retirará del hogar materno a las cinco de la tarde (5:00 p.m.) de la tarde retornándolo a la ocho de la noche (8:00 p.m.)
c) Para los fines de semana, el progenitor compartirá con su hijo los fines de semana de la forma alternada retirando al niño del hogar materno el día sábado a las ocho de la mana (8:00 a.m.) y lo retornará el día domingo a las seis de la tarde (6:00 p.m.)
d) En el período de carnaval en este año 2013, el niño lo compartirá con su progenitora y la semana santa lo compartirá con su progenitor para años sucesivo será de forma alternada.
e) El día de la madre y cumpleaños de la progenitora el niño lo compartirá con la progenitora y el día del padre y el cumpleaños del padre el niño lo compartirá con el progenitor...
f) El día del cumpleaños de NESTOR DAVID RINCON PEREZ, que es el día ocho (08) de mayo el niño compartirá con ambos progenitores los cuales se pondrán de acuerdo en cuanto a la forma de compartir dicha fecha.
g) En relación a las vacaciones en el mes de agosto del primero (01) de agosto al quince (15) de agosto el niño lo compartirá con su progenitora y desde el día dieciséis (16) de agosto hasta el treinta y uno (31) el niño lo compartirá con su progenitor, pudiendo las partes intercambiar el período dependiendo de las vacaciones laborales de los padres
h) Para el mes de diciembre el niño NESTOR DAVID RINCON PEREZ, compartirá con su progenitor el día veinticuatro (24) retirándolo a las diez de la mañana (10:00 a.m.) y retornándolo al hogar materno el día veinticinco (25) de diciembre a las cinco de la tarde (5:00 p.m.) respetando siempre la voluntad del niño y compartirá con la progenitora el día treinta y uno (31) de diciembre y primero (01) con su progenitora. El progenitor el día treinta y uno (31) de diciembre después del pito es decir de las 12:00 p.m. visitará al niño en el hogar materno para darle el feliz año al niño.
Publíquese y Regístrese y Notifíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 04 días del mes de febrero de 2013. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-