REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL NO. 4

Expediente: 23776.-
Causa: Homologación de Convenio de Régimen de Convivencia Familiar.
Solicitantes: Lorenzo Enrique Rojas Sulbaran y Maricarmen Morales Rincón.-
Adolescente: SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD

PARTE NARRATIVA

Recibida la anterior solicitud de Homologación de Convenio de Régimen de Convivencia Familiar, suscrita por la ciudadana LOURDES MONTIEL PEROZO, abogada procediendo en su condición de Fiscal Trigésimo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia, relacionada con los ciudadanos LORENZO ENRIQUE ROJAS SULBARAN y MARICARMEN MORALES RINCON, titulares de las cedulas de identidad N° V-17.567.526 y V-18.428.492, en beneficio del adolescente SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD, désele entrada, fórmese expediente y numérese.

Narran los solicitantes, que acordaron fijar el régimen de convivencia familiar a favor del adolescente SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD, de la siguiente manera:

• El régimen de convivencia familiar, será para el progenitor ciudadano LORENZO ENRIQUE ROJAS SULBARAN, quien podrá retirar a su hija del hogar materno el día viernes a las cinco de la tarde (05:00pm) y retornarla el día domingo a las cinco de la tarde (05:00pm), fines de semana alternados. El día de los padres y cumpleaños del mismo la niña lo pasara con su progenitor, en tanto el día de las madres y cumpleaños de la misma la hija lo pasara con su progenitora, el día del cumpleaños de la niña lo compartirá con ambos progenitores. Este régimen se iniciara para el progenitor el próximo 01 de marzo del presente año. En cuanto a las festividades de carnaval y semana santa, estas serán alternadas cada año. Así, mismo podrá la niña mantener comunicación con su progenitor a través de cualquier medio, reservado el derecho que tiene esta de relacionarse con su progenitor cada vez que así lo requieran siempre y cuando interrumpa sus horas de descanso y estudios. Cuando la niña este en edad escolar compartirá la mitad de las vacaciones con su progenitor y la otra mitad con su progenitora. El receso de diciembre a enero compartirá los días 24 y 25 de diciembre con su progenitor y 31 de diciembre y 01de enero con su progenitora, pero estas fechas pueden ser alternadas previo acuerdo entre ambos progenitores.

Mediante esta sentencia de fecha 27 de febrero de 2013, este Tribunal procede a admitir la anterior solicitud, por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena la notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 170, literal d de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.


PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 385 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, los cuales disponen:


Articulo 385: “El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.”

Artículo 387: “El Régimen de Convivencia Familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije el Régimen de Convivencia Familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas. La decisión podrá ser revisada a solicitud de parte, cada vez que el bienestar del niño, niña o adolescente lo justifique…”


El caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículo supra señalados; en consecuencia, el padre o la madre que no tenga la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y en este mismo sentido, el niño, niña y/o adolescente tiene este mismo derecho, por cuanto lo que se busca es asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, razón por la cual, una vez estudiado el convenio de régimen de convivencia familiar celebrado entre los ciudadanos antes mencionados, este Tribunal considera que el mismo debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Así se declara.



PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
• APROBADO Y HOMOLOGADO el convenio de Régimen de Convivencia Familiar, celebrado por los ciudadanos LORENZO ENRIQUE ROJAS SULBARAN y MARICARMEN MORALES RINCON, titulares de las cedulas de identidad N° V-17.567.526 y V-18.428.492, en beneficio del adolescente SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD, en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.
• El régimen de convivencia familiar, será para el progenitor ciudadano LORENZO ENRIQUE ROJAS SULBARAN, quien podrá retirar a su hija del hogar materno el día viernes a las cinco de la tarde (05:00pm) y retornarla el día domingo a las cinco de la tarde (05:00pm), fines de semana alternados. El día de los padres y cumpleaños del mismo la niña lo pasara con su progenitor, en tanto el día de las madres y cumpleaños de la misma la hija lo pasara con su progenitora, el día del cumpleaños de la niña lo compartirá con ambos progenitores. Este régimen se iniciara para el progenitor el próximo 01 de marzo del presente año. En cuanto a las festividades de carnaval y semana santa, estas serán alternadas cada año. Así, mismo podrá la niña mantener comunicación con su progenitor a través de cualquier medio, reservado el derecho que tiene esta de relacionarse con su progenitor cada vez que así lo requieran siempre y cuando interrumpa sus horas de descanso y estudios. Cuando la niña este en edad escolar compartirá la mitad de las vacaciones con su progenitor y la otra mitad con su progenitora. El receso de diciembre a enero compartirá los días 24 y 25 de diciembre con su progenitor y 31 de diciembre y 01de enero con su progenitora, pero estas fechas pueden ser alternadas previo acuerdo entre ambos progenitores.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 27 días del mes de febrero de 2013. Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL NO. 4 (T)

ABOG. FERNANDO ESTRADA ROMERO LA SECRETARIA;

ABOG. LORENA RINCÓN PINEDA

En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el N° 262.-

FER/Cvm*.
Exp. 23776.-