República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 4

Expediente: 23524.
Causa: Fijación de Régimen de Convivencia Familiar.
Demandante: Ángel Enrique Rumbos Flores.
Demandada: Laury Yohanna González Sandoval.
Niña: (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).

PARTE NARRATIVA

Se inició el presente juicio por demanda de Fijación de Régimen de Convivencia Familiar, incoada por el ciudadano ÁNGEL ENRIQUE RUMBOS FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-19.211.818, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por LA Defensora Pública Primera Especializada, abogada Viviam Montilla, en contra de la ciudadana LAURY YOHANNA GONZÁLEZ SANDOVAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-19.936.478, domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, en beneficio de la niña (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).

En fecha 23 de enero de 2013, este Tribunal admitió la anterior demanda por cuanto ha lugar en derecho y ordenó la citación de la parte demandada y la notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público.

En fecha 15 de febrero de 2013, fue agregada a las actas la boleta de citación de la parte demandada, debidamente practicada.

En fecha 20 de febrero de 2013, estando presentes en esta Sala de Juicio los ciudadanos ÁNGEL ENRIQUE RUMBOS FLORES y LAURY YOHANNA GONZÁLEZ SANDOVAL, asistidos el primero por la Defensora Pública Primera Especializada, abogada Viviam Montilla, y la segunda por la Defensora Pública Especializada, abogada Marisel Sanquiz, llegaron a un convenio en los siguientes términos:

- El régimen de convivencia familiar será para el progenitor, los fines de semana de manera alternada, buscando el progenitor a su hija los días viernes a las cinco de la tarde (05:00 p.m.) y la retornará al hogar materno los días domingo a las cinco de la tarde (05:00 p.m.), comenzando este fin de semana el día viernes 22 de febrero de 2013.
- En cuanto a los días de asuetos, vale decir, carnaval y semana santa: Los días de semana santa del presente año 2013, la niña compartirá con su progenitora. En el año 2014, la niña compartirá los días de carnaval con la progenitora y semana santa con su progenitor, de manera alternada cada año.
- En el mes de diciembre de 2013, los días 24 y 25 de diciembre la niña compartirá con su progenitor, mientras que los días 31 de diciembre y 01 de enero la niña compartirá con la progenitora, de manera alternada cada año.
- Ambos progenitores acuerdan que la entrega de la niña se hará en un lugar distinto al hogar materno, siempre y cuando el mismo sea seguro y adecuado para la niña de autos.

En fecha 25 de febrero de 2013, fue agregada a las actas la boleta de notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público, debidamente practicada.

Con esos antecedentes, este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 387 ejusdem, los cuales disponen:

Artículo 385. “El padre o la madre que no ejerza la Patria Potestad, o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de Custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.”

Artículo 387. “El Régimen de Convivencia Familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije el Régimen de Convivencia Familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas. La decisión podrá ser revisada a solicitud de parte, cada vez que el bienestar del niño, niña o adolescente lo justifique...”

El caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra señalados; en consecuencia, el padre o la madre que no tenga la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y en este mismo sentido, el niño, niña y/o adolescente tiene este mismo derecho, por cuanto lo que se busca es asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, razón por la cual, una vez estudiado el convenio de régimen de convivencia familiar celebrado entre los ciudadanos ÁNGEL ENRIQUE RUMBOS FLORES y LAURY YOHANNA GONZÁLEZ SANDOVAL, antes identificados, este Tribunal considera que el mismo debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

a) Aprobado y homologado el convenio celebrado entre los ciudadanos ÁNGEL ENRIQUE RUMBOS FLORES y LAURY YOHANNA GONZÁLEZ SANDOVAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-19.211.818 y V.-19.936.478 respectivamente, en consecuencia, se le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.

b) Se fija el siguiente régimen de convivencia familiar: “El régimen de convivencia familiar será para el progenitor, los fines de semana de manera alternada, buscando el progenitor a su hija los días viernes a las cinco de la tarde (05:00 p.m.) y la retornará al hogar materno los días domingo a las cinco de la tarde (05:00 p.m.), comenzando este fin de semana el día viernes 22 de febrero de 2013. - En cuanto a los días de asuetos, vale decir, carnaval y semana santa: Los días de semana santa del presente año 2013, la niña compartirá con su progenitora. En el año 2014, la niña compartirá los días de carnaval con la progenitora y semana santa con su progenitor, de manera alternada cada año. - En el mes de diciembre de 2013, los días 24 y 25 de diciembre la niña compartirá con su progenitor, mientras que los días 31 de diciembre y 01 de enero la niña compartirá con la progenitora, de manera alternada cada año. - Ambos progenitores acuerdan que la entrega de la niña se hará en un lugar distinto al hogar materno, siempre y cuando el mismo sea seguro y adecuado para la niña de autos.”

Publíquese y regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 25 días del mes de febrero de 2013. Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 4;

Abog. Fernando Estrada Romero.

La Secretaria;

Abog. Lorena Rincón Pineda.

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el No. 210. La Secretaria.

FER/kpmp.