República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4



Expediente: 22761.
Causa: Ofrecimiento de Obligación de Manutención.
Demandante: ROMER ALI CARDENAS VILLALOBOS
Demandado: LISBETH JOSEFINA URDANETA BOZO
Niña: (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).


PARTE NARRATIVA

Se inició el presente procedimiento por demanda de OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, incoada por el ciudadano ROMER ALI CARDENAS VILLALOBOS, titular de la cedula de identidad No. V-13.242.217, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra de la ciudadana LISBETH JOSEFINA URDANETA BOZO, titular de la cedula de identidad No. V-7.820.683, en beneficio de la niña (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD).-

En fecha 22 de febrero de 2013, el Abogado FERNANDO ESTRADA ROMERO, se avoco al conocimiento de la presente causa; en la misma fecha los ciudadanos ROMER ALI CARDENAS VILLALOBOS y LISBETH JOSEFINA URDANETA BOZO, de mutuo acuerdo llegaron a un convenimiento en relación al régimen de convivencia familiar el cual quedo establecido de la siguiente manera:
1.- Se acuerda que el progenitor compartirá con la niña los días sábados, la buscará a las siete de la mañana (07:00 a.m.) y la retornará a las tres de la tarde (03:00 p.m.).
2.- En cuanto a los asuetos de carnaval y semana santa, para el asueto de semana santa del presente año 2013, la niña compartirá desde el día lunes hasta el día jueves con papá y desde el día viernes hasta el domingo con su mamá, para los años siguientes la niña pasará el asueto de carnaval con el progenitor y semana santa con la progenitora.
3.- En relación a las vacaciones escolares en el mes de agosto, estas serán divididas, previo acuerdo entre ambos progenitores.
4.- El progenitor puede compartir con la niña los días 24 y 31 de diciembre desde las once de la mañana hasta las cuatro de la tarde (11:00 a.m. – 04:00 p.m.) y los días 25 de diciembre y 01 de enero desde las doce del medio día hasta las seis de la tarde (12:00 m – 06:00 p.m.).

Con esos antecedentes, este Juzgador pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA


En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 387 ejusdem, los cuales disponen:

Artículo 385.
“El padre o la madre que no ejerza la Patria Potestad, o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de Custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.”

Artículo 387.
“El Régimen de Convivencia Familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije el Régimen de Convivencia Familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas. La decisión podrá ser revisada a solicitud de parte, cada vez que el bienestar del niño, niña o adolescente lo justifique.
Al admitir la solicitud, el juez o jueza apreciando la gravedad y urgencia de la situación podrá fijar el Régimen de Convivencia Familiar provisional que juzgue conveniente para garantizar este derecho y tomar todas las medidas necesarias para su cumplimiento inmediato. En la audiencia preliminar el juez o jueza deberá fijar un Régimen de Convivencia Familiar provisional, salvo que existan fundados indicios de amenazas o violaciones en contra del derecho a la vida, la salud o la integridad personal del niño, niña o adolescente, caso en el cual fijará un Régimen de Convivencia Familiar provisional supervisado. Excepcionalmente, cuando estas amenazas o violaciones sean graves y existan pruebas suficientes en el procedimiento, el juez o jueza no fijará el Régimen de Convivencia Familiar provisional.
El Régimen de Convivencia Familiar supervisado será establecido fuera de la sede del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.”

El caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículo supra señalados; en consecuencia, el padre o la madre que no tenga la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y en este mismo sentido, el niño, niña y/o adolescente tiene este mismo derecho, por cuanto lo que se busca es asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, razón por la cual, una vez estudiado el convenio de régimen de convivencia familiar celebrado entre los ciudadanos ROMER ALI CARDENAS VILLALOBOS y LISBETH JOSEFINA URDANETA BOZO, antes identificados, este Tribunal considera que el mismo debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Así se declara.


PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN


Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

a) Aprobado y homologado el convenio de Régimen de Convivencia Familiar, celebrado entre las ciudadanos ROMER ALI CARDENAS VILLALOBOS y LISBETH JOSEFINA URDANETA BOZO, antes identificados, antes identificados, en beneficio de la niña (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD); en consecuencia, se le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.

b) El Régimen de Convivencia Familiar de la niña (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD), queda establecido de la siguiente manera:

1.- Se acuerda que el progenitor compartirá con la niña los días sábados, la buscará a las siete de la mañana (07:00 a.m.) y la retornará a las tres de la tarde (03:00 p.m.).
2.- En cuanto a los asuetos de carnaval y semana santa, para el asueto de semana santa del presente año 2013, la niña compartirá desde el día lunes hasta el día jueves con papá y desde el día viernes hasta el domingo con su mamá, para los años siguientes la niña pasará el asueto de carnaval con el progenitor y semana santa con la progenitora.
3.- En relación a las vacaciones escolares en el mes de agosto, estas serán divididas, previo acuerdo entre ambos progenitores.
4.- El progenitor puede compartir con la niña los días 24 y 31 de diciembre desde las once de la mañana hasta las cuatro de la tarde (11:00 a.m. – 04:00 p.m.) y los días 25 de diciembre y 01 de enero desde las doce del medio día hasta las seis de la tarde (12:00 m – 06:00 p.m.).

Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 25 días del mes de febrero de 2013. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Unipersonal (T) No. 4

Abog. Fernando Estrada Romero
La Secretaria

Abog. Lorena Rincón Pineda


En la misma fecha, se registró y público el anterior fallo en la carpeta de sentencias interlocutorias llevada por este Tribunal en el presente mes y año, bajo el No. 206.-


La secretaria.


MBR/lmsm*
Exp. N° 22761