Expediente: 23748
Causa: Homologación de Convenio de Obligación de Manutención.
Solicitantes: YASNNINE RAFAELA MENDEZ GARCIA Y RAMON OVIDIO FERNANDEZ ANDRADE
Niñas: (Se omiten los nombres de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad)
PARTE NARRATIVA
Recibida la anterior solicitud de Homologación de Convenio de Obligación de Manutención, suscrita por los ciudadanos YASNNINE RAFAELA MENDEZ GARCIA Y RAMON OVIDIO FERNANDEZ ANDRADE titulares de las cédulas de identidad N° V-14.737.590 V-9.769.393, respectivamente, asistidos por la abogada ELIDA RAMONA VASQUEZ BAUT, en su carácter de Fiscal Auxiliar Vigésimo Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en beneficio de las niñas (Se omiten los nombres de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad), désele entrada, fórmese expediente y numérese.
Narran los solicitantes, que acordaron fijar los montos de la obligación de manutención a favor de los niños, de la siguiente manera:
PRIMERO: El padre aportará la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo) MENSUAES, en razón de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) QUINCENAL única y exclusivamente para adquirir alimentos, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro del Banco de Occidental de Descuento No. 0116-0101-42-0203256670 a nombre de la ciudadana YASNNINE RAFAELA MENDEZ GARCIA, comenzando en fecha 20/02/2013..
SEGUNDO: En cuanto a los GASTOS ESCOLARES: El padre se compromete a adquirir los útiles escolares para el período escolar 2013/2014; asimismo cubrir el 50% de los gastos de otros enseres escolares y el transporte escolar. La madre se compromete a adquirir los uniformes escolares y el 50% del pago del transporte escolar..
TERCERO: En relación a los GASTOS MEDICOS: Ambos progenitores se comprometen a cubrir el 50% de los gastos generados por medicamentos previa presentación de recipe y factura.
CUARTO: El progenitor en cuanto a los GASTOS DE VESTUARIO DEL AÑO: se comprometió a salir con sus hijas cada tres (3) meses a adquirir el vestuario.
QUINTO: En relación a la RECREACION: Cada progenitor cubrirá los gastos cuando salga a recrearse con sus hijas; excepto cuando las inscriban en un plan vacacional, cada padre cubrirá el 50% de los gastos.
SEXTO: En cuanto a los GASTOS DE NAVIDAD: La madre se compromete a cubrir los gatos generados por la vestimenta de los días 24 y 25 de diciembre y el padre cubrirá los gastos del 31 de diciembre y 1° de enero, más un juguete cada uno.
Mediante esta sentencia de fecha 22 de febrero de 2013, este Tribunal procede a admitir la anterior solicitud, por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil. Se omite la notificación del Fiscal Especializada del Ministerio Público por ser conocedor de la presente solicitud.
PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a decidir sobre la procedencia de la presente solicitud de Homologación de Convenio de Obligación de Manutención, en los siguientes términos:
El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:
“El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”
Por su parte el artículo 365 ejusdem establece:
“La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”
En tal sentido, este Juzgador actuando de conformidad con la norma antes trascrita, partiendo del Principio del Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, consagrado en el artículo 3.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes por parte de los jueces para asegurarse de su desarrollo integral, así como de las necesidades elementales, su manutención, estudio y que todo lo requerido por éstos se vea cubierto; observa del convenio suscrito por las partes, que el mismo se ajusta a las necesidades de orden material antes señaladas, consagradas en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En ese sentido, se encuentra garantizado el derecho a un nivel de vida adecuado del niño de autos, establecido en el artículo 30 ejusdem, por lo que este Juzgador considera que el presente convenimiento de obligación de manutención debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Igualmente, este Tribunal establece que los montos acordados por los progenitores serán incrementados automáticamente cuando se verifique que el obligado de la manutención haya recibido un aumento de sus ingresos; conforme al último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor y único interés de la niña antes señalada. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
APROBADO Y HOMOLOGADO: el Convenio celebrado entre los ciudadanos YASNNINE RAFAELA MENDEZ GARCIA Y RAMON OVIDIO FERNANDEZ ANDRADE titulares de las cédulas de identidad N° V-14.737.590 V-9.769.393, respectivamente, en beneficio de las niñas (Se omiten los nombres de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad) , en consecuencia, se le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.
PRIMERO: El padre aportará la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo) MENSUAES, en razón de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) QUINCENAL única y exclusivamente para adquirir alimentos, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro del Banco de Occidental de Descuento No. 0116-0101-42-0203256670 a nombre de la ciudadana YASNNINE RAFAELA MENDEZ GARCIA, comenzando en fecha 20/02/2013..
SEGUNDO: En cuanto a los GASTOS ESCOLARES: El padre se compromete a adquirir los útiles escolares para el período escolar 2013/2014; asimismo cubrir el 50% de los gastos de otros enseres escolares y el transporte escolar. La madre se compromete a adquirir los uniformes escolares y el 50% del pago del transporte escolar..
TERCERO: En relación a los GASTOS MEDICOS: Ambos progenitores se comprometen a cubrir el 50% de los gastos generados por medicamentos previa presentación de recipe y factura.
CUARTO: El progenitor en cuanto a los GASTOS DE VESTUARIO DEL AÑO: se comprometió a salir con sus hijas cada tres (3) meses a adquirir el vestuario.
QUINTO: En relación a la RECREACION: Cada progenitor cubrirá los gastos cuando salga a recrearse con sus hijas; excepto cuando las inscriban en un plan vacacional, cada padre cubrirá el 50% de los gastos.
SEXTO: En cuanto a los GASTOS DE NAVIDAD: La madre se compromete a cubrir los gatos generados por la vestimenta de los días 24 y 25 de diciembre y el padre cubrirá los gastos del 31 de diciembre y 1° de enero, más un juguete cada uno.
Este convenimiento está sujeto a ajuste de forma automática y proporcional de acuerdo al a capacidad económica del obligado y la necesidad e interés del niño, niña o adolescente, teniendo en cuenta la tasa de inflación establecida por el Banco Central de Venezuela y el atraso injustificado en el pago de la obligación asumida ocasionará intereses calculados a la tasa del doce (12%) anual.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintidós (22) días del mes de febrero de 2013. Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
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