República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4
Expediente: 23744.
Causa: Homologación de Convenimiento de Obligación de Manutención.
Solicitantes: Marialejandra de los Ángeles López Olivares y Noel Ali Rodríguez Becerra.
Niños: (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).
PARTE NARRATIVA
Recibida la anterior solicitud de Homologación de Convenimiento de Obligación de Manutención, suscrita por los ciudadanos MARIALEJANDRA DE LOS ÁNGELES LÓPEZ OLIVARES y NOEL ALI RODRÍGUEZ BECERRA, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 19.212.354 y V- 17.140.912 respectivamente, en beneficio de los niños (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad); asistidos la primera por la abogada Yasmín Vásquez, actuando en su condición de Defensora Pública Especializada Décima Sexta (16°) y el segundo por la abogada, Digna Anillo en su carácter de Defensora Pública Especializada Décima Primera (11°), ambos adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; désele entrada, fórmese expediente y numérese.
Narran los solicitantes, que en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad, celebraron el siguiente convenio de obligación de manutención:
“Primero: El padre de los niños ciudadano NOEL ALI RODRÍGUEZ BECERRA, se compromete a entregarle a la progenitora la cantidad de MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.300,00), dentro de los primeros cinco (05) días de cada mes y la progenitora se compromete a firmarle los recibos correspondientes, a los fines de que se verifique el cumplimiento de la pensión acordada, dichas cantidades será aumentada en la medida que sea incrementado la capacidad económica del progenitor. Segundo: En cuanto a los gastos de salud en que pueda incurrir los prenombrados niños, quienes gozan de póliza de salud HCM, por parte de los de abuelos paterno, cualquier gasto por este concepto que no sea cubierto por dicha póliza serán asumidos en un cincuenta por ciento (50%) por cada progenitor. Tercero: En relación a los gastos de educación el transporte escolar que en los actuales momentos es la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) , lista escolar, uniformes, guardería de la niña que en los actuales momentos es la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs.1000,00) y el pago del colegio del niño que en los actuales momentos es la cantidad de SETECIENTOS DIEZ BOLÍVARES (Bs. 710,00) los progenitores se comprometen a cubrir cada uno el cincuenta por ciento (50%) de dichos gastos por concepto de educación. Cuarto: En época de navidad el progenitor se compromete a suministrar la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) adicionales le hará entrega a cada uno de los niños un juguete”.
Mediante esta sentencia de fecha 22 de febrero de 2013, este Tribunal procede a admitir la anterior solicitud, por cuanto ha lugar en derecho y se ordena la notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público.
PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a decidir sobre la procedencia de la presente solicitud de Homologación de Convenimiento de Obligación de Manutención, en los siguientes términos:
El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:
“El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”
Por su parte el artículo 365 ejusdem establece:
“La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”
En tal sentido, este Juzgador actuando de conformidad con la norma antes trascrita, partiendo del Principio del Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, consagrado en el artículo 3.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes por parte de los jueces para asegurarse de su desarrollo integral, así como de las necesidades elementales, su manutención, estudio y que todo lo requerido por éstos se vea cubierto; observa del convenio suscrito por las partes, que el mismo se ajusta a las necesidades de orden material antes señaladas, consagradas en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En ese sentido, se encuentra garantizado el derecho a un nivel de vida adecuado de los niños (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), establecido en el artículo 30 ejusdem, por lo que este Juzgador considera que el presente convenimiento de obligación de manutención debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Igualmente, este Tribunal establece que los montos acordados por los progenitores serán incrementados automáticamente cuando se verifique que el obligado de la manutención haya recibido un aumento de sus ingresos; conforme al último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor y único interés de los niños antes señalados. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
a) Aprobado y homologado el convenio celebrado entre los ciudadanos MARIALEJANDRA DE LOS ÁNGELES LÓPEZ OLIVARES y NOEL ALI RODRÍGUEZ BECERRA, ya identificados, en consecuencia, se le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.
b) Se fija como obligación de manutención la cantidad de: Primero: El padre de los niños ciudadano NOEL ALI RODRÍGUEZ BECERRA, se compromete a entregarle a la progenitora la cantidad de MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.300,00), dentro de los primeros cinco (05) días de cada mes y la progenitora se compromete a firmarle los recibos correspondientes, a los fines de que se verifique el cumplimiento de la pensión acordada, dichas cantidades será aumentada en la medida que sea incrementado la capacidad económica del progenitor. Segundo: En cuanto a los gastos de salud en que pueda incurrir los prenombrados niños, quienes gozan de póliza de salud HCM, por parte de los de abuelos paterno, cualquier gasto por este concepto que no sea cubierto por dicha póliza serán asumidos en un cincuenta por ciento (50%) por cada progenitor. Tercero: En relación a los gastos de educación el transporte escolar que en los actuales momentos es la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) , lista escolar, uniformes, guardería de la niña que en los actuales momentos es la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs.1000,00) y el pago del colegio del niño que en los actuales momentos es la cantidad de SETECIENTOS DIEZ BOLÍVARES (Bs. 710,00) los progenitores se comprometen a cubrir cada uno el cincuenta por ciento (50%) de dichos gastos por concepto de educación. Cuarto: En época de navidad el progenitor se compromete a suministrar la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) adicionales le hará entrega a cada uno de los niños un juguete.
c) Expídase copias certificadas requeridas en la presente solicitud de homologación, a tal fin, se autoriza suficientemente a la funcionaria DANALY FRANCO, quien junto con la secretaria de ésta Sala de Juicio elaborará y firmará las mismas.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 22 días del mes de febrero 2013. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 4
Abog. Fernando Estrada Romero La Secretaria
Abog. Lorena Rincón Pineda
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el No. 181. La Secretaria.
FER/lz*.
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