Exp.- 22585.
Motivo: HOMOLOGACION DE CONVENIO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
Solicitantes: ZORAIDA BUSTAMANTE NAVAS y NELSON RODOLFO ZAMBRANO NAVAS
Niños y/o Adolescentes: (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑAS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD) .
PARTE NARRATIVA.

Comparecieron ante este tribunal de protección del niño, niña y adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia los ciudadanos ZORAIDA BUSTAMANTE USECHE venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-6.925.559 asistida por el abogado en ejercicio ROMULO IRIARTE PADRON inscrito en el inpreabogado No 14228, el ciudadano NELSON RODOLFO ZAMBRANO NAVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-5.685.376, asistido por la abogada LIZ GODOY en su carácter de Defensora Pública Novena (9°) Especializada y asimismo la Abogada en Ejercicio YADIRA ELIANA FONSECA SAEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 161108, en representación del joven DIEGO JOSUE ZAMBRANO BUSTAMANTE, en beneficio del adolescente (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑAS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD) .

Este Tribunal, cumpliendo las formalidades de ley, en fecha 13 de agosto de 2012, admitió la anterior demanda por cuanto ha lugar en derecho, y notificó a la Fiscal Especializada del Ministerio Público y ordeno la citación del demandado.

En fecha 18 de febrero de 2013, estando presentes los ciudadanos ZORAIDA BUSTAMANTE USECHE venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-6.925.559 asistida por el abogado en ejercicio ROMULO IRIARTE PADRON inscrito en el inpreabogado No 14228, el ciudadano NELSON RODOLFO ZAMBRANO NAVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-5.685.376, asistido por la abogada LIZ GODOY en su carácter de Defensora Pública Novena (9°) Especializada y asimismo la Abogada en Ejercicio YADIRA ELIANA FONSECA SAEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 161108, en representación del joven DIEGO JOSUE ZAMBRANO BUSTAMANTE, los cuales llegaron a los siguientes acuerdos y en beneficio del adolescente (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑAS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD) , los cuales de común acuerdo llegaron a un convenimiento, el cual queda establecido de la siguiente manera:


a) El progenitor se compromete a cancelar MENSUALMENTE la cantidad de TRES MIL TRESCIENTO BOLIVARES (Bs. 3.300,oo) por cuanto el mismo se encuentra actualmente desempleado.
b) Asimismo el progenitor se compromete a cancelar la cantidad de SEIS MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 6.600,oo) adeudada a los meses de enero y febrero, pagadera antes del día 28 de febrero del 2013.
c) Así mismo el progenitor se compromete asumir el cincuenta (50%) de los gastos extraordinarios correspondientes a vestuario, útiles escolares, uniformes, asistencia médica, medicina, hospitalización e intervenciones quirúrgicas y demás gastos correspondientes al adolescente (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑAS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD)
d) , necesarios para su desarrollo físico y social, previamente acordados por ambos padres.
e) Se acuerda extender la Obligación de Manutención en beneficio del joven DIEGO JOSUE ZAMBRANO BUSTAMANTE.


PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala – Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a decidir sobre la procedencia de la presente solicitud de Homologación de Convenio de Obligación de Manutención, en los siguientes términos:

El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:
“El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”

Por su parte el artículo 365 ejusdem establece:

“La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”

En tal sentido, este Juzgador actuando de conformidad con la norma antes trascrita, partiendo del Principio del Interés Superior del Niño, consagrado en el artículo 3.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes por parte de los jueces para asegurarse de su desarrollo integral, así como de las necesidades elementales, su manutención, estudio y que todo lo requerido por éstos se vea cubierto; observa del convenio suscrito por las partes, que el mismo se ajusta a las necesidades de orden material antes señaladas, consagradas en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En ese sentido, se encuentra garantizado el derecho a un nivel de vida adecuado de los niños y/o adolescentes (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑAS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD) , establecido en el artículo 30 ejusdem, por lo que considera este Juzgador que el convenio de Obligación de Manutención debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Igualmente, este Tribunal establece que los montos acordados por los progenitores serán incrementados automáticamente cuando se verifique que el obligado de la manutención haya recibido un aumento de sus ingresos; conforme al último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor y único interés de los adolescentes y la niña antes señalados. Así se declara.


En tal sentido, este Juzgador actuando de conformidad con la norma antes trascrita, partiendo del Principio del Interés Superior del Niño, consagrado en el artículo 3.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes por parte de los jueces para asegurarse de su desarrollo integral, así como de las necesidades elementales, su manutención, estudio y que todo lo requerido por éstos se vea cubierto; observa del convenio suscrito por las partes, que el mismo se ajusta a las necesidades de orden material antes señaladas, consagradas en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se declara.

Por lo tanto, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra señalados; en virtud de ello, este Juzgador APRUEBA Y HOMOLOGA en todos sus términos el convenimiento celebrado entre los ciudadanos: (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑAS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD) , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V- 6.925.376 y V.- 5.685.376, respectivamente, a favor de los niños y/o adolescentes (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑAS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD). Al presente procedimiento de HOMOLOGACION DE CONVENIO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, se le da el carácter de cosa juzgada formal más no material. ASÍ SE DECLARA.

PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

a)-APROBADO Y HOMOLOGADO, el Convenimiento celebrado entre los ciudadanos: ZORAIDA BUSTAMANTE USECHE y NELSON RODOLFO ZAMBRANO NAVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V- 6.925.376 y V.- 5.685.376, respectivamente, a favor de los niños y/o adolescentes (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑAS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD) . Al presente procedimiento de HOMOLOGACION DE CONVENIO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, el cual establecido de la siguiente manera:

A) El progenitor se compromete a cancelar MENSUALMENTE la cantidad de TRES MIL TRESCIENTO BOLIVARES (Bs. 3.300,oo) por cuanto el mismo se encuentra actualmente desempleado.
B) Asimismo el progenitor se compromete a cancelar la cantidad de SEIS MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 6.600,oo) adeudada a los meses de enero y febrero, pagadera antes del día 28 de febrero del 2013.
C) Así mismo el progenitor se compromete asumir el cincuenta (50%) de los gastos extraordinarios correspondientes a vestuario, útiles escolares, uniformes, asistencia médica, medicina, hospitalización e intervenciones quirúrgicas y demás gastos correspondientes al adolescente (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑAS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD) , necesarios para su desarrollo físico y social, previamente acordados por ambos padres.
D) Se acuerda extender la Obligación de Manutención en beneficio del joven (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑAS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD) .