REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 4

EXPEDIENTE: 4850
SOLICITUD: AUTORIZACION PARA REESTRUCTURAR DEUDA AGRICOLA
SOLICITANTE: SANDRA INES RINCON DE CEDEÑO
NIÑOS: (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD)

PARTE NARRATIVA
Este procedimiento se inició mediante solicitud presentada por la ciudadana SANDRA INES RINCON DE CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.471.288, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada MARIA GABRIELA PUCHE AMESTY, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 89.838; obrando en nombre y representación de sus hijos, los niños (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD); solicitando Autorización Judicial para Reestructurar la deuda agrícola, que consta en documento agregado a las actas.

Narra la solicitante…” en fecha 24 de noviembre de 2011, falleció ab-intestato mi esposo y padre de mis hijos, el ciudadano MARCOS SERGIO CEDEÑO MENZEL, quien era venezolano, mayor de edad, casado, de profesión abogado y titular de la cédula de identidad N° 13.080.786. Pero es el caso que su cónyuge fue en vida parte de la Sucesión del ciudadano Marcos Sergio Cedeño, quien falleció y dejara entre otros bienes, un crédito agropecuario que reposa sobre una hacienda propiedad de la sucesión, y que en virtud de los cambios climáticos y afectaciones naturales de la cual fue victima, la sucesión que en vida hiciera parte mi cónyuge, se vio en la necesidad de solicitar una reestructuración del crédito ya otorgado debida a las circunstancias de la hacienda habían cambiado, el cual la entidad bancaria Banco Occidental de Descuento, aceptó y que ahora en virtud del tiempo que se utilizó para aceptar la reestructuración del mismo, mi cónyuge padre de mis hijos falleció. Dicha entidad bancaria solicita formalmente me sea autorizado expresamente por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para poder firmar en nombre de mis menores hijos, en respeto a la línea sucesoral el crédito del cual su padre era parte titular por ser parte de la sucesión”.

Al anterior escrito se le dio curso de Ley, mediante auto de fecha 04 de junio de 2012, ordenándose a la solicitante: 1) Consignar documento donde se demuestren los términos del crédito; 2) Oir la opinión de la niña (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CNFIDENCIALIDAD), de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; 3) Notificar al Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de la iniciación del presente procedimiento, conforme al literal d, del artículo 170 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y emita su opinión conforme al 267 y 269 del Código Civil.

En fecha 30 de julio de 2012 la ciudadana Sandra Inés Rincón, le otorgó Poder Apud-Acta a la abogada MARIA GABRIELA PUCHE AMESTY; para que la represente en la presente solicitud. En la misma fecha consignó comunicación emanada de la entidad bancaria Banco Occidental de Descuento, indicando propuesta de Reestructuración de Deuda Agrícola.

En fecha 27 de septiembre de 2012, se agregó a las actas boleta de notificación de la Fiscal Trigésima Segunda del Ministerio Público, quien se dio por notificada, en fecha 26 de septiembre de 2012.

Mediante exposición de fecha 09 de octubre de 2012, la abogada Nereida Hernández Lobo, en su carácter de Fiscal Trigésima del Ministerio Público; solicito a la solicitante, indicar quien ejercerá la administración y manejo del fundo agropecuario; e indicar quien será el responsable directo ante la entidad bancaria; e indicar y determinar el bien.

En fecha 06 de noviembre de 2012, la niña (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), ejerció su derecho a opinar en la presente solicitud.

Mediante diligencia de fecha 12 de noviembre de 2012, la abogada María Gabriela Puche Amesty, en representación de la ciudadana Sandra Inés Rincón de Cedeño, manifestó que el fundo será administrado por la Sucesión Cedeño Menzel, quien está conformado por la ciudadana Gretty Menzel (madre del de cujus), Maira Cedeño (hermana); y que porcentualmente le corresponde a los niños de autos, un DIECISEIS PUNTO SEIS POR CIENTO (16,6%).

CONSTA EN ACTAS:
1. Copia certificada del acta de nacimiento de la niña (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signada con el N° 649, asentada en los libros de nacimiento llevado por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Juana de Avila Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
2. Copia certificada del acta de nacimiento del niño (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signada con el N° 267, asentada en los libros de nacimiento llevado por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Juana de Avila Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
3. Copia certificada del acta de defunción del causante Marcos Sergio Cedeño Menzel, signada con el N° 038 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Juana de Avila Municipio Maracaibo.
4. Certificado de Solvencia de Sucesiones y Donaciones del causante Marcos Sergio Cedeño, signada con el N° 0077446
5. Documento de propiedad del Fundo Agrícola la Mairucha
6. Documento constitutivo de la deuda agrícola.

Entra ahora este Tribunal a determinar si es procedente conceder la autorización solicitada por resultar de evidente necesidad y utilidad para los adolescentes de autos.-
PARTE MOTIVA

En virtud de lo planteado por la ciudadana SANDRA INES RINCON, en su condición de progenitora de los niños (SE OMITE EL NOMBRE PO RRAZON DE CONFIDENCIALIDAD), que en fecha 24 de noviembre de 2011, falleció ab-intestato su esposo y padre de sus hijos, el ciudadano MARCOS SERGIO CEDEÑO MENZEL, quien era venezolano, mayor de edad, casado, de profesión abogado y titular de la cédula de identidad N° 13.080.786; el cual a la fecha de su muerte formaba parte de la sucesión del ciudadano Marcos Sergio Cedeño, co-propietario en vida del fundo agropecuario denominado HACIENDA LA MAIRUCHA, inscrita por ante la Oficina Subalterna del Distrito Rafael Rangel del Estado Trujillo, en fecha 03 de agosto de 1987, anotado bajo el N° 25, folios y sus vueltos del 66 al 69, del Protocolo Primero, Tomo 2°; fundo al cual la entidad bancaria BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, le otorgó un crédito el cual sería destinado para capital de trabajo en la actividad agrícola lechera, por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,oo), y en virtud de los cambios climáticos y naturales que afectaron el fundo, se solicitó la reestructuración del mismo, solicitud que fue aprobado por la entidad.

En otro sentido, facultar a la progenitora de los niños de autos, para tramitar y materializar la referida reestructuración de deuda agrícola, no afectará el patrimonio de los mismos; todo lo contrario, coadyuvará en el desarrollo productivo de dicho fundo lo que aumentará su patrimonio; razones suficientes que llevan a considerar a este sentenciador que es propicia la autorización solicitada; conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código Civil, el cuál establece:
“Para realizar actos que expendan de la simple administración, tales como hipotecar, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a cargas o condiciones, concretar divisiones, particiones, contratar prestamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por mas de tres (03) años, recibir la renta anticipada por más de un (01) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores.

Por los motivos expuestos, este Juzgador considera que se han cumplidos con los requisitos establecidos por la ley, en consecuencia, procedente la solicitud de autorización judicial para reestructurar deuda agrícola que ha sido propuesta. Así se declara.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, constituido en Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:

• CONCEDE AUTORIZACION AMPLIA Y SUFICIENTE a la ciudadana SANDRA INES RINCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.471.288, para que en representación de los niños (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), firme conjuntamente con los integrantes de la Sucesión Cedeño Menzel, el respectivo documento de reestructuración de la deuda agrícola con la entidad bancaria BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, constituida en beneficio del fundo agropecuario denominado HACIENDA LA MAIRUCHA, según documento debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Sabana de Mendoza Municipio Autónomo Sucre del Estado Trujillo, en fecha 25 de julio de 200, anotado bajo el N° 66, Tomo 33 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría. ASI SE DECIDE.
• Se concede esta autorización para que la misma se realice en un término no mayor de NOVENTA (90) DIAS, contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución.-

Se ordena traer a las actas constancia de haberse efectuado dicha operación.-
En vista de la colaboración que deben prestar los funcionarios públicos a los Juzgados de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en virtud del artículo 270 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el ciudadano Registrador por ante quien se protocolice el documento de reestructuración de deuda agrícola a que se refiere esta autorización, se servirá tomar nota de los términos en que ha sido concedida, remitiendo a este Tribunal constancia de haberse efectuado dicha operación. ASI SE DECIDE.-

Expídase copia certificada por secretaría y devuélvase los originales de los documentos consignados; previa certificación en actas. ASÍ SE DECIDE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la ciudad de Maracaibo, en horas de Despacho, a los 18 días del mes de febrero de Dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL N° 4 (T) LA SECRETARIA

ABOG. FERNANDO ESTRADA ROMERO ABOG. LORENA RINCON PINEDA

EN LA MISMA FECHA LA ANTERIOR RESOLUCION SE REGISTRO EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N° 31. LA SECRETARIA.
FER/Natalia
Exp. 4850