REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL NO. 4

Expediente: 23697.-
Causa: Homologación de Convenio de Régimen de Convivencia Familiar.
Solicitantes: Claeiter Criado y Estefani Colina.-
Niña: SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD

PARTE NARRATIVA

Recibida la anterior solicitud de Homologación de Convenio de Régimen de Convivencia Familiar, emanada de la Fundación Niños del Sol de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante, suscrito por los ciudadanos CLAEITER CRIADO y ESTAFANI COLINA, titulares de las cedulas de identidad N° V- 17.833.935 y V- 25.458.005, en beneficio de la niña SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD, désele entrada, fórmese expediente y numérese.

Narran los solicitantes, que acordaron fijar el régimen de convivencia familiar a favor de la niña SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD, de la siguiente manera:

• El progenitor compartirá con su hija los días lunes, miércoles y viernes desde la (1:00pm) hasta las cinco de la tarde (5:00pm) para ello la buscara y reintegrara en el domicilio materno a la hora acordada. Los fines de semana el progenitor compartirá con su hija de manera alternada, los días sábado y domingo, desde las diez (10:00am) hasta las cinco (5:00pm), para ello la buscara y reintegrara al domicilio materno a la hora acordada iniciando este fin de semana el progenitor.
• Los progenitores se comprometen a estrechar los lazos familiares con su hija, y a mejorar la comunicación a favor de la misma.
• En época de navidad y fin de año la progenitora compartirá con su hija los días 31 de diciembre y primero de enero, mientras que los días 24 y 25 de diciembre con el progenitor.
• Durante las vacaciones escolares de la niña, los progenitores desean compartir con su hija el tiempo del periodo escolar de manera igualitaria.
• El día de la madre y el día del padre, la niña compartirá con cada uno de ellos como corresponde; mientras que el día del niño compartirá con ambos progenitores, tiempo por igual.
• En cuanto a las festividades de carnaval le corresponde a la progenitora y semana santa al progenitor, alternándose para años siguientes.
• En cuanto al cumpleaños de la niña ambos se comprometen a compartir con su hija tiempo por igual. Asimismo ambos progenitores se comprometen en cuidar y velar por la misma, y se cuidara de no ingerir bebidas alcohólicas en presencia de la niña, ni asistida con ella a sitios impropios que perturben el buen desarrollo y desenvolvimiento de su hija.

Mediante esta sentencia de fecha 18 de febrero de 2013, este Tribunal procede a admitir la anterior solicitud, por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena la notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 170, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 385 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, los cuales disponen:

Articulo 385: “El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.”

Artículo 387: “El Régimen de Convivencia Familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije el Régimen de Convivencia Familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas. La decisión podrá ser revisada a solicitud de parte, cada vez que el bienestar del niño, niña o adolescente lo justifique…”

El caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículo supra señalados; en consecuencia, el padre o la madre que no tenga la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y en este mismo sentido, el niño, niña y/o adolescente tiene este mismo derecho, por cuanto lo que se busca es asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, razón por la cual, una vez estudiado el convenio de régimen de convivencia familiar celebrado entre los ciudadanos antes mencionados, este Tribunal considera que el mismo debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

• APROBADO Y HOMOLOGADO el convenio de régimen de convivencia familiar, celebrado por los ciudadanos CLAEITER CRIADO y ESTAFANI COLINA, titulares de las cedulas de identidad N° V- 17.833.935 y V- 25.458.005, en beneficio de la niña SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD, en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.

• El progenitor compartirá con su hija los días lunes, miércoles y viernes desde la (1:00pm) hasta las cinco de la tarde (5:00pm) para ello la buscara y reintegrara en el domicilio materno a la hora acordada. Los fines de semana el progenitor compartirá con su hija de manera alternada, los días sábado y domingo, desde las diez (10:00am) hasta las cinco (5:00pm), para ello la buscara y reintegrara al domicilio materno a la hora acordada iniciando este fin de semana el progenitor.
• Los progenitores se comprometen a estrechar los lazos familiares con su hija, y a mejorar la comunicación a favor de la misma.
• En época de navidad y fin de año la progenitora compartirá con su hija los días 31 de diciembre y primero de enero, mientras que los días 24 y 25 de diciembre con el progenitor.
• Durante las vacaciones escolares de la niña, los progenitores desean compartir con su hija el tiempo del periodo escolar de manera igualitaria.
• El día de la madre y el día del padre, la niña compartirá con cada uno de ellos como corresponde; mientras que el día del niño compartirá con ambos progenitores, tiempo por igual.
• En cuanto a las festividades de carnaval le corresponde a la progenitora y semana santa al progenitor, alternándose para años siguientes.
• En cuanto al cumpleaños de la niña ambos se comprometen a compartir con su hija tiempo por igual. Asimismo ambos progenitores se comprometen en cuidar y velar por la misma, y se cuidara de no ingerir bebidas alcohólicas en presencia de la niña, ni asistida con ella a sitios impropios que perturben el buen desarrollo y desenvolvimiento de su hija.

• Notificar a la ciudadana Fiscal Especializada del Ministerio Publico con competencia en el Sistema Rector Nacional de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de la iniciación de este procedimiento, de conformidad con lo establecido en el literal “d” del artículo 170 de la referida Ley Orgánica.
Publíquese. Regístrese y Notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 18 días del mes de febrero de 2013 Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL NO. 4 (Temporal);

ABOG. FERNANDO ESTRADA ROMERO
LA SECRETARIA;

ABOG. LORENA RINCON PINEDA

En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el No.134, y se libró boleta de notificación.-

FER/Cvm*
Exp. 23697.-