República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4


Expediente: 23209.
Causa: Obligación de Manutención.
Demandante: ALFONSINA MARIA OROZCO RINCON
Demandado: XAVIER JOSE LOPEZ VILLASMIL
Niño: (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).

PARTE NARRATIVA

Se inició el presente procedimiento por demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, incoada por la ciudadana ALFONSINA MARIA OROZCO RINCON, titular de la cedula de identidad No. V-19.450.609, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra del ciudadano XAVIER JOSE LOPEZ VILLASMIL, titular de la cedula de identidad No. V-18.008.399, en beneficio del niño (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD).-

En fecha 15 de febrero de 2013, el Abogado FERNANDO ESTRADA ROMERO, se avoco al conocimiento de la presente causa; en la misma fecha los ciudadanos ALFONSINA MARIA OROZCO RINCON y XAVIER JOSE LOPEZ VILLASMIL, de mutuo acuerdo llegaron a un convenimiento en relación al régimen de convivencia familiar el cual quedo establecido de la siguiente manera:
• Cuando el progenitor tenga guardia en el horario de Dos de la Tarde (2:00 p.m.) a Seis de la Tarde (6:00 p.m.), el mismo podrá compartir con su hijo de lunes a viernes de Diez de la Mañana (10:00 a.m.) a Doce del Medio Día (12:00 p.m.).
• Cuando el padre este de guardia en el horario de Seis de la Mañana (6:00 a.m.) a Doce del Medio Día (12:00 p.m.) podrá compartir con su hijo de lunes a viernes desde las Cuatro de la Tarde (4:00 p.m.) hasta las Siete de la Noche (7:00 p.m.).
• Cuando el padre este de guardia de Seis de la Tarde (6.00 p.m.) a Seis de la Mañana (6:00 a.m.) podrá compartir con su hijo de lunes a viernes de Once de la Mañana (11:00 a.m.) a Tres de la Tarde (3:00 p.m.).
• Los periodos vacacionales de CARNAVAL Y SEMANA SANTA, serán compartidos de forma alterna entre ambos padres, comenzando este año 2013 el niño la pasara junto con su mamá y carnaval de 2014 compartirá junto a su papá, alternándose en lo sucesivo.
• Cumpleaños del padre, el niño compartirá junto a su papá y el cumpleaños de la mamá lo compartirá junto a su mamá.
• Cumpleaños del niño lo compartirá con ambos padres previo acuerdo del lugar donde compartirán con el niño.
• El día del niño el progenitor compartirá con su hijo de Nueve de la Mañana (9:00 a.m.) a Doce del Medio Día (12:00 m).
• El día del padre el niño compartirá junto a su progenitor y el día de la madre el niño la pasara junto a su mama.
• En la época decembrina el padre compartirá junto a su hijo los días 24 de diciembre y 01 de enero y la mamá compartirá junto a su hijo los días 25 de diciembre y 31 de diciembre, alternándose en los años siguientes.

Con esos antecedentes, este Juzgador pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 387 ejusdem, los cuales disponen:

Artículo 385.
“El padre o la madre que no ejerza la Patria Potestad, o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de Custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.”

Artículo 387.
“El Régimen de Convivencia Familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije el Régimen de Convivencia Familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas. La decisión podrá ser revisada a solicitud de parte, cada vez que el bienestar del niño, niña o adolescente lo justifique.
Al admitir la solicitud, el juez o jueza apreciando la gravedad y urgencia de la situación podrá fijar el Régimen de Convivencia Familiar provisional que juzgue conveniente para garantizar este derecho y tomar todas las medidas necesarias para su cumplimiento inmediato. En la audiencia preliminar el juez o jueza deberá fijar un Régimen de Convivencia Familiar provisional, salvo que existan fundados indicios de amenazas o violaciones en contra del derecho a la vida, la salud o la integridad personal del niño, niña o adolescente, caso en el cual fijará un Régimen de Convivencia Familiar provisional supervisado. Excepcionalmente, cuando estas amenazas o violaciones sean graves y existan pruebas suficientes en el procedimiento, el juez o jueza no fijará el Régimen de Convivencia Familiar provisional.
El Régimen de Convivencia Familiar supervisado será establecido fuera de la sede del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.”

El caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículo supra señalados; en consecuencia, el padre o la madre que no tenga la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y en este mismo sentido, el niño, niña y/o adolescente tiene este mismo derecho, por cuanto lo que se busca es asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, razón por la cual, una vez estudiado el convenio de régimen de convivencia familiar celebrado entre los ciudadanos ALFONSINA MARIA OROZCO RINCON y XAVIER JOSE LOPEZ VILLASMIL, antes identificados, este Tribunal considera que el mismo debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

a) Aprobado y homologado el convenio de Régimen de Convivencia Familiar, celebrado entre las ciudadanos ALFONSINA MARIA OROZCO RINCON y XAVIER JOSE LOPEZ VILLASMIL, antes identificados, antes identificados, en beneficio del niño (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD); en consecuencia, se le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.

b) El Régimen de Convivencia Familiar del niño (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD), queda establecido de la siguiente manera:

• Cuando el progenitor tenga guardia en el horario de Dos de la Tarde (2:00 p.m.) a Seis de la Tarde (6:00 p.m.), el mismo podrá compartir con su hijo de lunes a viernes de Diez de la Mañana (10:00 a.m.) a Doce del Medio Día (12:00 p.m.).
• Cuando el padre este de guardia en el horario de Seis de la Mañana (6:00 a.m.) a Doce del Medio Día (12:00 p.m.) podrá compartir con su hijo de lunes a viernes desde las Cuatro de la Tarde (4:00 p.m.) hasta las Siete de la Noche (7:00 p.m.).
• Cuando el padre este de guardia de Seis de la Tarde (6.00 p.m.) a Seis de la Mañana (6:00 a.m.) podrá compartir con su hijo de lunes a viernes de Once de la Mañana (11:00 a.m.) a Tres de la Tarde (3:00 p.m.).
• Los periodos vacacionales de CARNAVAL Y SEMANA SANTA, serán compartidos de forma alterna entre ambos padres, comenzando este año 2013 el niño la pasara junto con su mamá y carnaval de 2014 compartirá junto a su papá, alternándose en lo sucesivo.
• Cumpleaños del padre, el niño compartirá junto a su papá y el cumpleaños de la mamá lo compartirá junto a su mamá.
• Cumpleaños del niño lo compartirá con ambos padres previo acuerdo del lugar donde compartirán con el niño.
• El día del niño el progenitor compartirá con su hijo de Nueve de la Mañana (9:00 a.m.) a Doce del Medio Día (12:00 m).
• El día del padre el niño compartirá junto a su progenitor y el día de la madre el niño la pasara junto a su mama.
• En la época decembrina el padre compartirá junto a su hijo los días 24 de diciembre y 01 de enero y la mamá compartirá junto a su hijo los días 25 de diciembre y 31 de diciembre, alternándose en los años siguientes.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 18 días del mes de febrero de 2013. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Unipersonal (T) No. 4

Abog. Fernando Estrada Romero
La Secretaria

Abog. Lorena Rincón Pineda


En la misma fecha, se registró y público el anterior fallo en la carpeta de sentencias interlocutorias llevada por este Tribunal en el presente mes y año, bajo el No. 142.-


La secretaria.


MBR/lmsm*
Exp. N° 23209