República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4


Expediente: 23209.
Causa: Obligación de Manutención.
Demandante: ALFONSINA MARIA OROZCO RINCON
Demandado: XAVIER JOSE LOPEZ VILLASMIL
Niño: (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).

PARTE NARRATIVA

Se inició el presente procedimiento por demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, incoada por la ciudadana ALFONSINA MARIA OROZCO RINCON, titular de la cedula de identidad No. V-19.450.609, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra del ciudadano XAVIER JOSE LOPEZ VILLASMIL, titular de la cedula de identidad No. V-18.008.399, en beneficio del niño (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD).-

En fecha 15 de febrero de 2013, el Abogado FERNANDO ESTRADA ROMERO, se avoco al conocimiento de la presente causa; en la misma fecha los ciudadanos ALFONSINA MARIA OROZCO RINCON y XAVIER JOSE LOPEZ VILLASMIL, de mutuo acuerdo llegaron a un convenimiento el cual quedo establecido de la siguiente manera:
• El padre se compromete a entregar a la progenitora la cantidad de MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 1.750,00) MENSUALES, en beneficio único y exclusivo del niño (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD). Ambas partes acuerdan que se aperture una cuenta de ahorro en el banco Bicentenario, con saldo cero “0” a nombre de la progenitora.
• Del mismo modo, se compromete el progenitor, a cancelar en el mes de diciembre la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00) para cubrir los gatos típicos de la época decembrina.
• Respecto de la salud del niño y sus gastos médicos, se deja constancia de que el niño se encuentra cubierto por una póliza de HC como beneficio laboral del progenitor con la empresa Petróleos de Venezuela (PDVSA).
• A los fines de garantizar las pensiones de manutención futuras del niño, el padre acuerda en este acto se el retenga el VEINTE POR CIENTO (20%) de las prestaciones sociales que le puedan corresponder en caso, de despido, retiro voluntario o cualquier causa que ponga fin a su relación laboral, las cuales deberán ser retenidas por el patrono y remitidas mediante cheque de gerencia a este despacho.
• Ambas partes solicitan se oficie a la empresa PDVSA con el objeto de que se sirvan incluir al niño en todos los beneficios que pueda gozar el mismo, por la relación laboral que mantiene su padre con la empresa.
• Este Tribunal deja constancia de que en virtud de que el presente juicio se inicio por Obligación d Manutención, en caso de existir conflictos o necesidad de modificación sobre alguna de las otras instituciones familiares aquí acordadas, las mismas deberán ser tramitadas mediante solicitudes por separadas, y presentadas ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial correspondiente.

Con esos antecedentes, este Juzgador pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

Evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a analizar la procedencia del convenio de Obligación de Manutención, en los siguientes términos:

El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:

“El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”

Por su parte el artículo 365 ejusdem establece:

“La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”

En tal sentido, este Juzgador actuando de conformidad con las normas antes trascritas, partiendo del Principio del Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, consagrado en el artículo 3.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes por parte de los jueces para asegurarse de su desarrollo integral, así como de las necesidades elementales, su manutención, estudio y que todo lo requerido por éstos se vea cubierto; observa del convenio suscrito por las partes, que el mismo se ajusta a las necesidades de orden material antes señaladas, consagradas en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En ese sentido, se encuentra garantizado el derecho a un nivel de vida adecuado del niño (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD), establecido en el artículo 30 ejusdem, por lo que este Juzgador considera que el presente convenimiento de obligación de manutención debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Igualmente, este Tribunal establece que los montos acordados por los progenitores serán incrementados automáticamente cuando se verifique que el obligado de la manutención haya recibido un aumento de sus ingresos; conforme al último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor y único interés de los niños de autos. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
a) Aprobado y homologado el acuerdo de obligación de manutención, suscrito por los ciudadanos ALFONSINA MARIA OROZCO RINCON y XAVIER JOSE LOPEZ VILLASMIL; en consecuencia, se le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.

b) La obligación de manutención queda establecida de la siguiente manera:
• El padre se compromete a entregar a la progenitora la cantidad de MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 1.750,00) MENSUALES, en beneficio único y exclusivo del niño (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD). Ambas partes acuerdan que se aperture una cuenta de ahorro en el banco Bicentenario, con saldo cero “0” a nombre de la progenitora.
• Del mismo modo, se compromete el progenitor, a cancelar en el mes de diciembre la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00) para cubrir los gatos típicos de la época decembrina.
• Respecto de la salud del niño y sus gastos médicos, se deja constancia de que el niño se encuentra cubierto por una póliza de HC como beneficio laboral del progenitor con la empresa Petróleos de Venezuela (PDVSA).
• A los fines de garantizar las pensiones de manutención futuras del niño, el padre acuerda en este acto se el retenga el VEINTE POR CIENTO (20%) de las prestaciones sociales que le puedan corresponder en caso, de despido, retiro voluntario o cualquier causa que ponga fin a su relación laboral, las cuales deberán ser retenidas por el patrono y remitidas mediante cheque de gerencia a este despacho.
• Ambas partes solicitan se oficie a la empresa Petróleos de Venezuela (PDVSA), con el objeto de que se sirvan incluir al niño en todos los beneficios que pueda gozar el mismo, por la relación laboral que mantiene su padre con la empresa.
• Este Tribunal deja constancia de que en virtud de que el presente juicio se inicio por Obligación d Manutención, en caso de existir conflictos o necesidad de modificación sobre alguna de las otras instituciones familiares aquí acordadas, las mismas deberán ser tramitadas mediante solicitudes por separadas, y presentadas ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial correspondiente.

c) Se acuerda oficiar a la entidad Financiera Banco Bicentenario, a fin de que se sirvan aperturar una cuenta de ahorro saldo cero “0”.-
d) Se acuerda oficiar a la empresa Petróleos de Venezuela (PDVSA), a fin de informarles sobre el presente acuerdo.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 18 días del mes de febrero de 2013. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Unipersonal (T) No. 4

Abog. Fernando Estrada Romero
La Secretaria

Abog. Lorena Rincón Pineda

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia interlocutoria, bajo el No. 141 y se oficio bajo los Nos.13-54 y 13-606.-


La Secretaria.

MBR/lmsm
Exp.23209.