Exp. 23690
Causa: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Solicitantes: DARWIN REVEROL RUIZ y KENIA NAVA ALARCON.
Niñas y/o Adolescentes: (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑAS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD) .

PARTE NARRATIVA

Recibida la anterior solicitud de HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, emanada del Servicio de Defensoría del Niño, Niña y Adolescentes de la parroquia Antonio Borjas Romero del Estado Zulia, suscrita por los ciudadanos DARWIN REVEROL RUIZ y KENIA NAVA ALARCON, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V- 14.832.356 y 13.474.782, quienes obra a favor y único interés de la niña y/o adolescentes (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑAS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD) .

Se evidencia del Acta de Conciliación suscrita en la sede de la Defensoria, por los ciudadanos DARWIN REVEROL RUIZ y KENIA NAVA ALARCON, antes identificados, actuando en beneficio e interés único y exclusivo de las niñas y/o adolescentes, (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑAS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD) , aceptaron de forma libre, voluntaria y sin coacción, acordaron y celebrar un convenio en los siguientes términos:

• El progenitor se compromete a depositar a la progenitora en una cuenta que se abrirá para tal fin la cantidad de seiscientos (600bs) de forma quincenal a razón de un mil doscientos bolívares (bs 1200) de forma mensual, dinero este que será administrado por la progenitora en beneficio único y exclusivo de su hija.
• En cuanto a los gastos escolares el progenitor acuerda cubrir los útiles escolares con un beneficio laboral, en caso de que no sea posible a través de dicho beneficio deberá cubrirlo por sus propios medios e igualmente acuerda a cubrir el transporte de la niña y la progenitora de la niña acuerda comprar los uniformes.
• Los gastos relacionados con la salud el progenitor acuerda con los exámenes y consultas medicas a través de un seguro que posee la niña como parte de sus beneficios laborales. En cuanto a los medicamentos ambos progenitores ambos progenitores acuerdan cubrir en un cincuenta por ciento (50%) de dichos gastos previo acuse de recibo.
• Para los gastos de época decembrina el progenitor se compromete a suministrar a su hija el vestido y calzado para las fechas de treinta y uno (31) de diciembre y primero (01) de enero respectivamente y la progenitora se compromete a comprar el vestido y calzado de la niña para las fechas de veinticuatros (24) y veinticinco (25) de diciembre de cada año e igualmente ambos progenitores acuerdan un juguete para la niña a fin de cubrir las necesidades materiales y espirituales propios de la época.
• Los gastos de recreación serán cubiertos por el progenitor que se encuentre compartiendo con su hija.
• En cuanto a la ropa y calzado del resto del año ambos progenitores acuerdan comprarla en el mes de julio de cada año lo cual será cubierto en un cincuenta por ciento por cada progenitor.

Cumpliendo con los requisitos de ley este Tribunal admite la anterior solicitud, por cuanto a lugar en derecho, y se ordena la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público.

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala – Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a decidir sobre la procedencia de la presente solicitud de Homologación de Convenio de Obligación de Manutención, en los siguientes términos:

El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:
“El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”

Por su parte el artículo 365 ejusdem establece:

“La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”

En tal sentido, este Juzgador actuando de conformidad con la norma antes trascrita, partiendo del Principio del Interés Superior del Niño, consagrado en el artículo 3.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes por parte de los jueces para asegurarse de su desarrollo integral, así como de las necesidades elementales, su manutención, estudio y que todo lo requerido por éstos se vea cubierto; observa del convenio suscrito por las partes, que el mismo se ajusta a las necesidades de orden material antes señaladas, consagradas en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En ese sentido, se encuentra garantizado el derecho a un nivel de vida adecuado de las niñas y/o adolescentes, (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑAS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD) , establecido en el artículo 30 ejusdem, por lo que considera este Juzgador que el convenio de Obligación de Manutención debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Igualmente, este Tribunal establece que los montos acordados por los progenitores serán incrementados automáticamente cuando se verifique que el obligado de la manutención haya recibido un aumento de sus ingresos; conforme al último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor y único interés de los adolescentes y la niña antes señalados. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadana, DARWIN REVEROL y KENIA NAVA ALARCON, antes identificados; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada, quedando de la siguiente manera:

• El progenitor se compromete a depositar a la progenitora en una cuenta que se abrirá para tal fin la cantidad de seiscientos (600bs) de forma quincenal a razón de un mil doscientos bolívares (bs 1200) de forma mensual, dinero este que será administrado por la progenitora en beneficio único y exclusivo de su hija.
• En cuanto a los gastos escolares el progenitor acuerda cubrir los útiles escolares con un beneficio laboral, en caso de que no sea posible a través de dicho beneficio deberá cubrirlo por sus propios medios e igualmente acuerda a cubrir el transporte de la niña y la progenitora de la niña acuerda comprar los uniformes.
• Los gastos relacionados con la salud el progenitor acuerda con los exámenes y consultas medicas a través de un seguro que posee la niña como parte de sus beneficios laborales. En cuanto a los medicamentos ambos progenitores ambos progenitores acuerdan cubrir en un cincuenta por ciento (50%) de dichos gastos previo acuse de recibo.
• Para los gastos de época decembrina el progenitor se compromete a suministrar a su hija el vestido y calzado para las fechas de treinta y uno (31) de diciembre y primero (01) de enero respectivamente y la progenitora se compromete a comprar el vestido y calzado de la niña para las fechas de veinticuatros (24) y veinticinco (25) de diciembre de cada año e igualmente ambos progenitores acuerdan un juguete para la niña a fin de cubrir las necesidades materiales y espirituales propios de la época.
• Los gastos de recreación serán cubiertos por el progenitor que se encuentre compartiendo con su hija.
• En cuanto a la ropa y calzado del resto del año ambos progenitores acuerdan comprarla en el mes de julio de cada año lo cual será cubierto en un cincuenta por ciento por cada progenitor.