Expediente: 23387.
Causa: Demanda Restitución de Custodia.
Demandante: Milagros Chiquinquirá Beltrán Barboza.
Demandado: Luís Alberto Peña Ramírez
Adolescentes: (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑAS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD)

PARTE NARRATIVA

Se inició el presente juicio por solicitud de restitución de Custodia, Emanada del órgano distribuidor, relacionada con los ciudadanos Milagros Chiquinquirá Beltrán Barboza y Luís Alberto Peña Ramírez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 10.447.026 y 8.501.891 respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en beneficio de los Adolescentes (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑAS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD) .

En fecha 17 de diciembre de 2012, este Tribunal le dio entrada a la anterior solicitud, se ordeno la citación del ciudadano LUIS ALBERTO PEÑA RAMIREZ antes identificado.

Narran los solicitantes que en relación a la custodia y obligación manutención de los adolescentes de autos, acordaron lo siguiente:

1.- CUSTODIA:

- Se acuerda que la Custodia de las niñas y/o adolescentes (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑAS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD) será ejercida por el progenitor LUIS ALBERTO PEÑA RAMIREZ, quien garantizara los derechos de las adolescentes en el ejercicio de la Custodia.
- Se acuerda que ambos progenitores se comprometen en asistir a un programa de orientación familiar, conjuntamente y en compaña de las adolescentes y la abuela materna ciudadana AURORA BARBOZA y la tía ciudadana BETHZAIDA BELTRAN en el CENTRO DE ORIENTACION FAMILIAR (COFAM) , para lo cual se acuerda oficiar a dicha institución.-





2.- OBLIGACION DE MANUTENCION:
- Se acuerda la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000, oo) MENSUALES para Obligación de Manutención, para ser depositadas en una cuenta de ahorros, que el progenitor se compromete a informar el numero de cuenta y entidad bancaria, oportunamente a este Tribunal.
- En cuanto a los gastos de educación, la progenitora se comprometen aportar EL CIEN POR CIENTO (100%) de los gastos vale decir, mensualidades, inscripciones, transporte escolar, útiles y uniformes escolares.-

Con esos antecedentes, este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:


PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 359, 375, 365 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual dispone:

Artículo 359: “El padre y la madre que ejerzan la Patria Potestad tienen el deber compartido, igual e irrenunciable de ejercer la Responsabilidad de Crianza de sus hijos o hijas, y son responsables civil, administrativa y penalmente por su inadecuado cumplimiento. En caso de divorcio, separación de cuerpos, nulidad de matrimonio o de residencias separadas, todos los contenidos de la Responsabilidad de Crianza seguirá siendo ejercida conjuntamente por el padre y la madre.
Para el ejercicio de la Custodia se requiere el contacto directo con los hijos e hijas y, por tanto, deben convivir con quien la ejerza. El padre y la madre decidirán de común acuerdo acerca del lugar de residencia o habitación de los hijos o hijas. Cuando existan residencias separadas, el ejercicio de los demás contenidos de la Responsabilidad de Crianza seguirá siendo ejercido por el padre y la madre. Excepcionalmente, se podrá convenir la Custodia compartida cuando fuere conveniente al interés del hijo o hija.
En caso de desacuerdo sobre una decisión de Responsabilidad de Crianza, entre ellas las que se refieren a la Custodia o lugar de habitación o residencia, el padre y la madre procurarán lograr un acuerdo a través de la conciliación, oyendo previamente la opinión del hijo o hija. Si ello fuere imposible, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente podrá acudir ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo previsto en el Parágrafo Primero del artículo 177 de esta Ley.”

El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:
“El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”

Por su parte el artículo 365 ejusdem establece:

“La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”

Artículo 387. Fijación de régimen de convivencia familiar.

“El régimen de convivencia familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente podrá solicitar al juez o jueza que fije el régimen de convivencia familiar, quien decidirá atendiendo el interés superior de los hijos e hijas. La decisión podrá ser revisada a solicitud de parte, cada vez que el bienestar del niño, niña o adolescente lo justifique”.

El caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra señalado; en consecuencia, este Juzgador, actuando de conformidad con el Principio del Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, consagrado en el artículo 3.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes por parte de los jueces para asegurarse de su desarrollo integral, considera que el convenio de custodia y obligación de manutención celebrado entre los ciudadanos MILAGROS CHIQUINQUIRA BELTRA BARBOZA y LUIS ALBERTO PEÑA RAMIREZ, antes identificados, debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

a) Aprobado y homologado el convenio de custodia Y obligación de manutención celebrado entre los ciudadanos MILAGROS CHIQUINQUIRA BELTRAN BARBOZA y LUIS ALBERTO PÑA RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-10.447.026 y V.-8.501.891 respectivamente; en consecuencia, se le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.

En relación con los niños y/o adolescentes de autos queda establecido lo siguiente:

1.- CUSTODIA:
- Se acuerda que la Custodia de las niñas y/o adolescentes SE OMITE, será ejercida por el progenitor LUIS ALBERTO PEÑA RAMIREZ, quien garantizara los derechos de las adolescentes en el ejercicio de la Custodia.
- Se acuerda que ambos progenitores se comprometen en asistir a un programa de orientación familiar, conjuntamente y en compaña de las adolescentes y la abuela materna ciudadana AURORA BARBOZA y la tía ciudadana BETHZAIDA BELTRAN en el CENTRO DE ORIENTACION FAMILIAR (COFAM) , para lo cual se acuerda oficiar a dicha institución.-

2.- OBLIGACION DE MANUTENCION:
- Se acuerda la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000, oo) MENSUALES para Obligación de Manutención, para ser depositadas en una cuenta de ahorros, que el progenitor se compromete a informar el numero de cuenta y entidad bancaria, oportunamente a este Tribunal.
- En cuanto a los gastos de educación, la progenitora se comprometen aportar EL CIEN POR CIENTO (100%) de los gastos vale decir, mensualidades, inscripciones, transporte escolar, útiles y uniformes escolares.-