República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 4

Exp. 23661.
Causa: Homologación de Convenio de Régimen de Convivencia Familiar.
Solicitantes: Ariagnis Carolina Torres y Carlos Luís Bellido.
Niño: (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).

PARTE NARRATIVA

Recibida la anterior solicitud de Homologación de Convenio de Régimen de Convivencia Familiar, emanada de la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes de la Intendencia de Seguridad del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, relacionada con los ciudadanos ARIAGNIS CAROLINA TORRES y CARLOS LUÍS BELLIDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-24.726.858 y V.-25.296.782 respectivamente, en beneficio del niño (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad); désele entrada, fórmese expediente y numérese.

Narran los solicitantes, que acordaron fijar el régimen de convivencia familiar a favor del niño de autos, de la siguiente manera:

“1. El progenitor se compromete a compartir con su hijo los días jueves y sábados, en un horario comprendido de 10:00 a.m. a 04:00 p.m. Asimismo, compartirá los días domingo, cada quince días, en un horario de 09:00 a.m. a 03:00 p.m., para ello la progenitora lo llevará a la casa del progenitor y ella misma lo irá a buscar. 2. El niño compartirá con su padre el día del padre y con su progenitora el día de la madre. En cuanto al día del niño, el mismo compartirá con ambos progenitores el mismo día en turnos, para ello los progenitores se comunicarán para acordar el turno a compartir. 3. El día del cumpleaños del niño, el mismo compartirá con ambos padres el mismo día en turnos, se comunicarán para acordarlo. 4. En cuanto a las vacaciones de carnaval, el niño compartirá con su progenitora, y las vacaciones de semana santa con su progenitor. Dichas fechas se alternarán cada año. 5. En cuanto a las fechas decembrinas, el niño compartirá con sus padres las fechas de 24 y 25 de diciembre, y con su mamá las fechas de 31 de diciembre y 01 de enero. Dichas fechas se intercambiarán cada año. 6. Ambos progenitores se comprometen a fortalecer lazos familiares y a comunicarse directa y efectivamente para así crear un ambiente sano y armonioso para su hijo. 7. Ambos progenitores se comprometen a no asistir a sitios impropios cuando estén en compañía de su hijo. Además de mantenerlo en las condiciones físicas necesarias para su adecuado crecimiento. Al propio tiempo mientras esté con el progenitor, éste cuidará y velará por el mismo, y se cuidará de no ingerir medidas alcohólicas en presencia del niño, ni asistirá con él a sitios impropios, que perturben el buen desarrollo y desenvolvimiento del mismo.”

Mediante esta sentencia de fecha 13 de febrero de 2013, este Tribunal procede a admitir la anterior solicitud, por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena la notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 170, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 385 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, los cuales disponen:

Articulo 385: “El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.”

Artículo 387: “El Régimen de Convivencia Familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije el Régimen de Convivencia Familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas. La decisión podrá ser revisada a solicitud de parte, cada vez que el bienestar del niño, niña o adolescente lo justifique…”

El caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículo supra señalados; en consecuencia, el padre o la madre que no tenga la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y en este mismo sentido, el niño, niña y/o adolescente tiene este mismo derecho, por cuanto lo que se busca es asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, razón por la cual, una vez estudiado el convenio de régimen de convivencia familiar celebrado entre los ciudadanos ARIAGNIS CAROLINA TORRES y CARLOS LUÍS BELLIDO, este Tribunal considera que el mismo debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

a) Aprobado y homologado el convenio de régimen de convivencia familiar, celebrado por los ciudadanos ARIAGNIS CAROLINA TORRES y CARLOS LUÍS BELLIDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-24.726.858 y V.-25.296.782 respectivamente.

b) Se establece el siguiente régimen de convivencia familiar: “1. El progenitor se compromete a compartir con su hijo los días jueves y sábados, en un horario comprendido de 10:00 a.m. a 04:00 p.m. Asimismo, compartirá los días domingo, cada quince días, en un horario de 09:00 a.m. a 03:00 p.m., para ello la progenitora lo llevará a la casa del progenitor y ella misma lo irá a buscar. 2. El niño compartirá con su padre el día del padre y con su progenitora el día de la madre. En cuanto al día del niño, el mismo compartirá con ambos progenitores el mismo día en turnos, para ello los progenitores se comunicarán para acordar el turno a compartir. 3. El día del cumpleaños del niño, el mismo compartirá con ambos padres el mismo día en turnos, se comunicarán para acordarlo. 4. En cuanto a las vacaciones de carnaval, el niño compartirá con su progenitora, y las vacaciones de semana santa con su progenitor. Dichas fechas se alternarán cada año. 5. En cuanto a las fechas decembrinas, el niño compartirá con sus padres las fechas de 24 y 25 de diciembre, y con su mamá las fechas de 31 de diciembre y 01 de enero. Dichas fechas se intercambiarán cada año. 6. Ambos progenitores se comprometen a fortalecer lazos familiares y a comunicarse directa y efectivamente para así crear un ambiente sano y armonioso para su hijo. 7. Ambos progenitores se comprometen a no asistir a sitios impropios cuando estén en compañía de su hijo. Además de mantenerlo en las condiciones físicas necesarias para su adecuado crecimiento. Al propio tiempo mientras esté con el progenitor, éste cuidará y velará por el mismo, y se cuidará de no ingerir medidas alcohólicas en presencia del niño, ni asistirá con él a sitios impropios, que perturben el buen desarrollo y desenvolvimiento del mismo.”

Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 13 días del mes de febrero de 2013. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 4;

Abog. Fernando Estrada Romero
La Secretaria;

Abog. Lorena Rincón Pineda

En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el No. 122 y se libró boleta de notificación. La Secretaria.

FER/kpmp.