REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL No. 03
El presente procedimiento de Obligación de Manutención, se inició por solicitud suscrita por la ciudadana Lucy Yajaira Mendoza Díaz, portadora de la cédula de identidad No.V-6.177.140, en contra del ciudadano Luis Yrubin Granado Benavides, titular de la cedula de identidad N° V-7.625.975, en relación con el Adolescente: Omitido articulo 65 LOPNA.
Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor, este Tribunal la admitió por auto de fecha 30/09/2004, ordenando lo conducente al caso.
Ahora bien, el artículo 2 de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA) establece: “Se entiende por niño o niña toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho”.
Asimismo, el artículo 18 del Código Civil dispone: “Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años. El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales”.
En ese sentido, se observa de la(s) copia(s) certificada(s) del(de las) acta(s) de nacimiento signada(s) con el(los) No.1773, expedida(s) por ante la Jefatura Civil Olegario Villalobos del municipio Maracaibo, del estado Zulia, perteneciente(s) al(a los) hoy joven(es) adulto(s): Omitido articulo 65 LOPNA, que el(los) referido(s) ciudadano(s) ha(n) alcanzado la mayoridad de conformidad con lo establecido en los artículos antes transcritos.
Por este motivo, en el caso de autos ha cambiado la situación de derecho que estableció la competencia de este Tribunal para conocer del presente caso, porque se ha extinguido el régimen de minoridad y ha cambiado ya no una situación de hecho sino de derecho, por ser el(la) mencionado(a) joven adulto(a) mayor de edad, encontrándose ahora dentro del régimen de mayoridad, en consecuencia, este Tribunal es incompetente y el presente procedimiento debe ser declarado terminado debido a haber alcanzado la mayoría de edad el(los) beneficiario(s) de autos. Así se decide.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 03 de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
• Extinguido el régimen de niñez y/o adolescencia del (de los) ciudadano(s) Omitido articulo 65 LOPNA.
• Terminado el presente procedimiento contentivo de Obligación de Manutención, se inició por solicitud suscrita por la ciudadana Lucy Yajaira Mendoza Díaz, portadora de la cédula de identidad No.V-6.177.140, en contra del ciudadano Luis Yrubin Granado Benavides, en relación con el Adolescente: Omitido articulo 65 LOPNA. Así se decide.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Unipersonal No. 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en la ciudad de Maracaibo, a los cinco (05) días del mes de febrero de 2.013. Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 3 (P), La Secretaria,
Abg. Gustavo Alfonso Villalobos Romero Abg. Carmen A. Vilchez C.
En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de ley se publicó la presente sentencia y se registró en la carpeta de sentencias interlocutorias de causa bajo el No.33 La suscrita secretaria de este Tribunal hace constar que las copias que anteceden son un traslado fiel y exacto de su original. Lo certifico en Maracaibo a los cinco (05) días del mes febrero de 2013.
Exp. N° 5412
GAVR/lmbu
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