REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL No. 3
Maracaibo, 04 de febrero de 2013
202° y 153°
Visto el contenido del escrito anterior de solicitud de Medidas Preventivas por comunidad conyugal, suscrito por el abogado en ejercicio Juan Colmenares, quien actúa en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Jaime Marcos Levy Bercowski, titular de la cédula de identidad No. V-7.790.891, en el presente juicio de Divorcio Ordinario, incoado por el referido ciudadano en contra de la ciudadana María Del Pilar Ibarra Socorro, titular de la cédula de identidad No. V-7.769.239, en relación con los niños y/o adolescentes (nombre omitido art. 65 LOPNNA), de ocho (8) y seis (6) años de edad, respectivamente.
Se observa que el apoderado judicial de la parte actora solicita:
1. Se decrete medida de prohibición de enajenar y gravar sobre un (1) inmueble constituido por una parcela de terreno distinguida con el No. 23 y la vivienda sobre ella construida signada con el No. 23-B, situada en Residencias Pozo Viejo, ubicada en la calle 61, entre avenidas 14B y 13 en jurisdicción de la parroquia Olegario Villalobos del municipio Maracaibo del estado Zulia, cédula catastral No. 03-1238-23. Dicha parcela de terreno posee una superficie aproximada de trescientos dos metros cuadrados con cincuenta y cuatro centímetros cuadrados (302,54 mts2) y está comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas aproximadas: Norte, con la parcela 38 del parcelamiento y área verde del conjunto, y mide doce metros (12 mts); Sur, con la calle Pozo 2 del parcelamiento, y mide nueve metros con noventa centímetros (9,90 mts); Este, con el Centro Cultural Universitario Pozo Viejo, propiedad de la Asociación Venezolana de Fomento Cultural, área verde del Conjunto, y mide veintisiete metros con treinta y tres centímetros (27,33 mts) y Oeste, con la parcela No. 24 del parcelamiento, y mide veintiún metros (21,00 mts). La referida parcela tiene un área de construcción de doscientos dieciocho metros cuadrados (218 mts) y consta de dos plantas. A dicho inmueble le corresponde un porcentaje de condominio de 2,23% según consta de documento de parcelamiento protocolizado por ante la Oficina de Registro público del Primer Circuito del municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 17 de mayo de 2007, bajo el No. 37, Tomo: 20, Protocolo 1°. Bien inmueble que fue adquirido mediante documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 07 de julio de 2009, bajo el No. 2009.2236, Asiento registral: 1 del inmueble matriculado con el No. 479.21.5.6.840 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2009.
2. Asimismo, solicita medida de embargo sobre los siguientes bienes:
a. Un (1) vehículo Marca: VOLKSWAGEN, Modelo: BEETLE COMFORTL/2.0L, Año: 2007, Color: PLATA, Serial de carrocería: 3VWTV21C97M503372, Serial de motor: BHP16333, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: COUPE, Uso: PARTICULAR, Placa: VCO72E, el cual aparece a nombre del cónyuge Jaime Marcos Levy Bercowski, según certificado de Registro No. 27062994, de fecha 23 de junio de 2008, emitido por el Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, pero que pertenece a la comunidad conyugal.
b. Un (1) vehículo Marca: TOYOTA, Modelo: COROLLA, Año: 2006, Color: NEGRO, Serial de carrocería: 8XA53ZEC169509270, Serial de motor: 3ZZE366098, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, Uso: PARTICULAR, Placa: AFG71N, el cual aparece a nombre del cónyuge Jaime Marcos Levy Bercowski, según certificado de Registro No. 25829262 de fecha 26 de noviembre de 2007, emitido por el Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, pero que pertenece a la comunidad conyugal.
c. Un (1) vehículo Marca: BMW, Modelo: 32Oi LIMOUSINE, Año: 2008, Color: PLATA, Serial de carrocería: WBAVA71008VE28952, Serial de motor: A940H924, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, Uso: PARTICULAR, Placa: VCK98W, el cual aparece a nombre del cónyuge Jaime Marcos Levy Bercowski, según certificado de Registro No. 2802226, de fecha 27 de abril de 2007, emitido por el Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, pero que pertenece a la comunidad conyugal.
d. Veinte (20) acciones de la sociedad mercantil Cryo Blood Bank, C.A., inscrita en el registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del estado Zulia; según acta constitutiva y estatutos sociales de fecha 05 de diciembre de 2003, anotada bajo el No. 30, Tomo 54-A.
e. Siete mil ochocientas (7.800) acciones de la sociedad mercantil Laboratorios In Vitro de Venezuela, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, según acta constitutiva y estatutos sociales de fecha 01 de julio de 2002, anotada bajo el No. 88, Tomo: 676-A-QTO.
f. Una (1) acción en el Club Social Náutico de Maracaibo, signada bajo el No. 1.142, donde figura como socio propietario el ciudadano Jaime Marcos Levy Bercowski, titular de la cédula de identidad No. V-7.790.891, adquirida en fecha 14 de marzo de 2003.
g. Cuenta corriente número: 0003418715, del Banco Occidental de Descuento, a nombre de la ciudadana María Del Pilar Ibarra Socorro, titular de la cédula de identidad No. V-7.769.239.
h. Cuenta de ahorro número: 1106099193, del Banco Occidental de Descuento, a nombre de la ciudadana María Del Pilar Ibarra Socorro, titular de la cédula de identidad No. V-7.769.239.
i. Cuenta de fondos de activos líquidos número: 184633710, del Banco Occidental de Descuento, a nombre de la ciudadana María Del Pilar Ibarra Socorro, titular de la cédula de identidad No. V-7.769.239.
j. Obra: La Cortina, Autor: Frasier.
k. Obra: Jardín, Autor: R. Escalona.
l. Obra: Mujeres, Autor: Rincón Porras.
m. Obra: El Abrazo, Autor: Brito Miguel.
n. Obra: Moisés, Autor: R. Levy.
o. Obra: Mariposa, Autor: Rafael Araujo.
p. Obra: Mujer con Niña, Autor: Niño.
q. Obra: Serie Azul, Autor: Chirinos.
r. Obra: Mujer con Niña, Autor: Gabay, Escultura en Bronce.
s. Obra: Caballo, Autor: Rodríguez, Escultura en Bronce.
t. Obra: Mujer Desnuda, Autor: Alirio Rodríguez.
u. Obra: Cama con Perro, Autor: Álvarez Estrada, Óleo y Lápiz.
v. Lámpara Tiffany.
Con estos antecedentes este Tribunal pasa a pronunciarse sobre el decreto de las medidas de que han sido solicitadas por la parte actora, previa las siguientes consideraciones:
A tal efecto, establece el Código de Procedimiento Civil (en adelante CPC) los requisitos exigidos para la procedencia del decreto de las medidas preventivas, en sus artículos 585 y 588, a saber:
1.- Que exista un juicio pendiente y la presunción grave del Derecho que se reclama (fomus boni iuris), que no es más que la apariencia de buen derecho, y no es más que cálculo o juicio de probabilidad y verosimilitud sobre la pretensión del demandante.
2.- Que exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo (periculum in mora).
3.- Periculum in damni, como otro temor o riesgo; de que una de las partes puedan causar una lesión grave y definitivamente irreparable o de difícil reparación al Derecho de la otra.
En el caso de autos, en relación con la presunción del Derecho y la apariencia de buen derecho, de la copia del acta de matrimonio que se acompañaron al libelo de demanda, este Juzgador las aprecia como indicios preliminares sujetos a prueba en contrario; que existe una comunidad de gananciales entre los interesados, cumpliéndose así con el extremo de la presunción grave del derecho reclamado y la apariencia del buen derecho para intentar la demanda, en los casos en los cuales se acompaño la documentación respectiva y se aportaron las pruebas necesarias para el decreto de las medidas. Así se Aprecia.
Considera este Juzgador que actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 148 del Código Civil, el cual establece: “Entre marido y mujer, si no hubiere convención en contrario, son comunes, de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio”, en concordancia con lo establecido en el artículo 191 ejusdem, y lo establecido en el artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente las medidas solicitadas deben ser decretadas, por haber sido solicitadas conforme a derecho y por la necesidad planteada por la parte actora de evitar la dilapidación o gravamen de los bienes que pertenecen a la comunidad conyugal, por lo cual este Juzgador DECRETA:
1. Medida de prohibición de enajenar y gravar sobre:
• Un (1) inmueble constituido por una parcela de terreno distinguida con el No. 23 y la vivienda sobre ella construida signada con el No. 23-B, situada en Residencias Pozo Viejo, ubicada en la calle 61, entre avenidas 14B y 13 en jurisdicción de la parroquia Olegario Villalobos del municipio Maracaibo del estado Zulia, cédula catastral No. 03-1238-23. Dicha parcela de terreno posee una superficie aproximada de trescientos dos metros cuadrados con cincuenta y cuatro centímetros cuadrados (302,54 mts2) y está comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas aproximadas: Norte, con la parcela 38 del parcelamiento y área verde del conjunto, y mide doce metros (12 mts); Sur, con la calle Pozo 2 del parcelamiento, y mide nueve metros con noventa centímetros (9,90 mts); Este, con el Centro Cultural Universitario Pozo Viejo, propiedad de la Asociación Venezolana de Fomento Cultural, área verde del Conjunto, y mide veintisiete metros con treinta y tres centímetros (27,33 mts) y Oeste, con la parcela No. 24 del parcelamiento, y mide veintiún metros (21,00 mts). La referida parcela tiene un área de construcción de doscientos dieciocho metros cuadrados (218 mts) y consta de dos plantas. A dicho inmueble le corresponde un porcentaje de condominio de 2,23% según consta de documento de parcelamiento protocolizado por ante la Oficina de Registro público del Primer Circuito del municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 17 de mayo de 2007, bajo el No. 37, Tomo: 20, Protocolo 1°. Bien inmueble que fue adquirido mediante documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 07 de julio de 2009, bajo el No. 2009.2236, Asiento registral: 1 del inmueble matriculado con el No. 479.21.5.6.840 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2009.
En tal sentido se ordena oficiar a la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del municipio Maracaibo del estado Zulia, a los fines de que se sirvan estampar la respectiva nota marginal en dicho documento, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 600 del Código de Procedimiento Civil (en adelante CPC) el cual señala: “Acordada la prohibición de enajenar y gravar, el Tribunal, sin perdida de tiempo, oficiara al Registrador del lugar donde estén situados el inmueble o los inmuebles, para que no protocolice ningún documente en que de alguna forma se pretenda enajenarlos o gravarlos, insertando en su oficio los datos sobre situación y linderos que constaren en la petición”.
2. Medida de embargo preventivo sobre:
• El cincuenta por ciento (50%) de la acción signada bajo el No. 1.142, del Club Social Náutico de Maracaibo donde figura como socio propietario el ciudadano Jaime Marcos Levy Bercowski, titular de la cédula de identidad No. V-7.790.891, adquirida en fecha 14 de marzo de 2003.
• El cincuenta por ciento (50%) de las cantidades de dinero que se encuentren depositadas a nombre de la ciudadana María Del Pilar Ibarra Socorro, titular de la cédula de identidad No. V-7.769.239, en la entidad financiera Banco Occidental de Descuento de la cuenta corriente número: 0003418715; Cuenta de ahorro número: 1106099193; Cuenta de fondos de activos líquidos número: 184633710.
El decreto sobre las cuentas antes señaladas únicamente deberá recaer si pertenecen a la ciudadana María Del Pilar Ibarra Socorro, titular de la cédula de identidad No. V-7.769.239, como persona natural; si por el contrario se tratara de una persona jurídica el titular de alguna de las cuentas cuyo firmante es la ciudadana antes referida; la medida no podrá ejecutarse. Asimismo, se hace saber que dichas cantidades de dinero deben ser remitidas en figura de cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 3. Así se decide.
En relación con la medida cautelar nominada de embargo solicitada sobre: a) Un (1) vehículo Marca: VOLKSWAGEN, Modelo: BEETLE COMFORTL/2.0L, Año: 2007, Color: PLATA, Serial de carrocería: 3VWTV21C97M503372, Serial de motor: BHP16333, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: COUPE, Uso: PARTICULAR, Placa: VCO72E; b) Un (1) vehículo Marca: TOYOTA, Modelo: COROLLA, Año: 2006, Color: NEGRO, Serial de carrocería: 8XA53ZEC169509270, Serial de motor: 3ZZE366098, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, Uso: PARTICULAR, Placa: AFG71N; c) Un (1) vehículo Marca: BMW, Modelo: 32Oi LIMOUSINE, Año: 2008, Color: PLATA, Serial de carrocería: WBAVA71008VE28952, Serial de motor: A940H924, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, Uso: PARTICULAR, Placa: VCK98W; d) Obra: La Cortina, Autor: Frasier; e) Obra: Jardín, Autor: R. Escalona; f) Obra: Mujeres, Autor: Rincón Porras; g) Obra: El Abrazo, Autor: Brito Miguel; h) Obra: Moisés, Autor: R. Levy; i) Obra: Mariposa, Autor: Rafael Araujo; j) Obra: Mujer con Niña, Autor: Niño; k) Obra: Serie Azul, Autor: Chirinos; l) Obra: Mujer con Niña, Autor: Gabay, Escultura en Bronce; m) Obra: Caballo, Autor: Rodríguez, Escultura en Bronce; n) Obra: Mujer Desnuda, Autor: Alirio Rodríguez; o) Obra: Cama con Perro, Autor: Álvarez Estrada, Óleo y Lápiz; p) Lámpara Tiffany; este Tribunal niega el decreto por cuanto dicha medida cautelar nominada solicitada no es la medida cautelar idónea prevista en el ordenamiento jurídico en relación con los bienes de la comunidad conyugal. Así se decide.
En relación con la medida cautelar nominada de embargo solicitada sobre: a) Veinte (20) acciones de la sociedad mercantil Cryo Blood Bank, C.A., inscrita en el registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del estado Zulia; según acta constitutiva y estatutos sociales de fecha 05 de diciembre de 2003, anotada bajo el No. 30, Tomo 54-A; b) Siete mil ochocientas (7.800) acciones de la sociedad mercantil Laboratorios In Vitro de Venezuela, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, según acta constitutiva y estatutos sociales de fecha 01 de julio de 2002, anotada bajo el No. 88, Tomo: 676-A-QTO. Este Tribunal ordena a la parte solicitante se sirva consignar copia certificada de las actas constitutivas correspondientes, por cuanto se evidencia que las consignadas anexas al libelo de solicitud, se encuentran en copia simple. Así se decide.
En este sentido, de conformidad con lo establecido en el artículo 179, literal C de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordena oficiar a la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del municipio Maracaibo del estado Zulia y comisionar al Juzgado Ejecutor de Medidas Especiales de los Municipios Maracaibo, San Francisco, Jesús Enrique Losada, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin de que sirvan ejecutar las medidas de embargo preventivo decretadas por este Tribunal. Líbrense despacho de comisión y ofíciese así se decide. Así se decide.
El Juez Unipersonal No. 3 (Provisorio), La Secretaria,


Abg. Gustavo Alfonso Villalobos Romero Abg. Carmen Vilchez

En la misma fecha de hoy previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el No. 18 en la carpeta de Sentencias interlocutorias de Causas llevado por este Tribunal y se ofició bajo los Nos. 13-0533 y 13-0534. La suscrita secretaria de este Tribunal hace constar que las copias que anteceden son un traslado fiel y exacto de su original. Lo certifico en Maracaibo a los cuatro (04) días del mes de febrero de 2013. La secretaria.

Exp. 22091.
GAVR/maryo.-*