Exp. No. 00083 No. 109
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL No. 03

El presente procedimiento se inició por solicitud de Autorización Judicial para Retirar Dinero por Muerte, suscrita por la ciudadana América del Carmen Urdaneta Ferrer, portadora de la cedula de identidad N° V.-11.911.493, en beneficio de los niños, niñas y adolescentes José Daniel y Jhoameri Daniela Nava Urdaneta y el joven Jhony Ali Nava Urdaneta.
Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor, este Tribunal le dio entrada en fecha 28 de diciembre de 2000 y la admitió por auto de fecha 01/12/2000, ordenando lo conducente al caso.
Ahora bien, el artículo 2 de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA) establece: “Se entiende por niño o niña toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho”.
Asimismo, el artículo 18 del Código Civil dispone: “Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años. El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales”.
En ese sentido, se observa de la(s) copia(s) certificada(s) del(de las) acta(s) de nacimiento signada(s) con el(los) No. 706, expedida(s) por ante la Jefatura Civil de la parroquia Francisco Ochoa del municipio Maracaibo del estado Zulia, perteneciente(s) al(a los) hoy joven(es) adulto(s): Jhony Ali Nava Urdaneta, que el(los) referido(s) ciudadano(s) ha(n) alcanzado la mayoridad de conformidad con lo establecido en los artículos antes transcritos.
Por este motivo, en el caso de autos ha cambiado la situación de derecho que estableció la competencia de este Tribunal para conocer del presente caso, porque se ha extinguido el régimen de minoridad y ha cambiado ya no una situación de hecho sino de derecho, por ser el(la) mencionado(a) joven adulto(a) mayor de edad, encontrándose ahora dentro del régimen de mayoridad, en consecuencia, este Tribunal es incompetente y el presente procedimiento debe ser declarado terminado debido a haber alcanzado la mayoría de edad el(los) beneficiario(s) de autos.
Ahora bien, este Tribunal autoriza suficientemente al joven adulto Jhony Ali Nava Urdaneta, a los fines que retire la tercera parte (1/3) de los haberes existentes en la cuenta de ahorros N° 0007-0098-39-0010005865, por todo lo antes expuesto este Tribunal ordena Oficiar al Banco BICENTENARIO Banco Universal a los fines de participarles de la misma. Así se decide.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 03 de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
• Extinguido el régimen de niñez y/o adolescencia del (de los) ciudadano(s): Jhony Ali Nava Urdaneta.
• Terminado el presente procedimiento contentivo de Autorización Judicial Para Retirar Dinero Por Muerte, solicitada por la ciudadana América del Carmen Urdaneta Ferrer, portadora de la cedula de identidad N° V.-11.911.493, en beneficio de los niños, niñas y adolescentes José Daniel y Jhoameri Daniela Nava Urdaneta y el joven Jhony Ali Nava Urdaneta.
• Continúa la tramitación del procedimiento en relación con los niños, niñas y adolescentes: José Daniel y Jhoameri Daniela Nava Urdaneta, nacidos en fecha 21-10-999 y 06-12-2000, respectivamente.
• Oficiar al Banco Bicentenario a fin de participarles de los términos de esta sentencia.
• Publíquese y regístrese y ofíciese.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Unipersonal No. 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en la ciudad de Maracaibo, a los veintisiete (27) días del mes de febrero de 2013. Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez Unipersonal No. 3 (Temporal), La Secretaria,


Abg. Mariladys González González Abg. Carmen A. Vilchez C

En la misma fecha de hoy previo cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria quedando anotada bajo el N° 15, en la carpeta de Sentencias Interlocutorias de Bienes llevada por este Tribunal y se oficio bajo el N° 13-109.-La Secretaria.- Exp. N° 00083
MGG/CAVC/su**