Exp. N° 22617 N° 165
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL No. 3
Maracaibo, 21 de Febrero de 2013
202º y 153º
Recibido del Órgano distribuidor, solicitud de Homologación de Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar suscrita por la abogada en ejercicio Tanyoli Borges Palmar, Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del estado Zulia, actuando en representación de los ciudadanos Gilberto Antonio castellano Martinez y Jessica Carolina Nava Rojas, portadores de las cédulas de identidad Nos. V.- y V.-, respectivamente, quien obra en este acto a favor y único interés de la adolescente (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA), de trece (13) años de edad.
Este tribunal admite la solicitud en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley. Así se decide.-
Ahora bien, consta de los autos que los ciudadanos antes identificados celebraron una autocomposición procesal de régimen de convivencia familiar en beneficio de sus hijos los niños y/o adolescentes, quedando establecida en los siguientes términos:
RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
1. El progenitor se compromete a compartir con la adolescente, los fines de semana al mes desde el día sábado a la 1:00 de la tarde, hora en que la retirara del hogar paterno, hasta el día domingo a las 06:00 de la tarde, hora en que el progenitor se compromete hacer llegar la adolescente al hogar materno.
2. El día de cumpleaños de la adolescente, el progenitor se compromete a compartir con la misma en el hogar materno.
3. En la época de Navidad y Fin de año, el progenitor se compromete a compartir con la adolescente, los días 24 de diciembre a la 10:00 de la noche, hora en que el progenitor, se compromete a retirarla del hogar materno, hasta el día 25 de diciembre hasta las 01:00 de la tarde, hora en el que progenitor se compromete a retornarla al hogar materno y el día 01 de enero en el mismo horario.
4. en la época de carnaval y semana santa, los progenitores convienen que lo acordaran en su momento de manera verbal.
5. En relación a los días feriados durante el año, los progenitores convienen que lo acordaran en su momento de manera verbal.
6. El día de las madres, la adolescente compartirá con su madre y el día del padre compartirá con su progenitor.
7. Durante el periodo vacacional escolar, los progenitores acuerdan, que la adolescente compartirá con su progenitor quince (15) días del periodo vacacional por semanas alternas.
8. Ambos progenitores se comprometen a cuidar y velar por el buen desarrollo de su hija, estrecharan lazos familiares cuando se encuentren en presencia de la misma y se cuidaran de no discutir delante de ella, manteniendo una comunicación asertiva entre ellos.
Así mismo, los ciudadanos abajo firmantes manifiestan que están de acuerdo con los términos del convenimiento que antecede, presentando un comportamiento acorde con sus roles responsables para con su hija, cumpliendo con todas y cada una de las obligaciones aparéntales. Al propio tiempo mientras estén con el progenitor, cuidará de no ingerir bebidas alcohólicas en presencia del niño y/o adolescente, ni asistirá con el o ella a sitios impropios que perturben el buen desarrollo y desenvolvimiento. De igual forma, los ciudadanos abajo firmantes manifiestan tener conocimiento de lo establecido en la LOPNNA en el artículo 245 Incumplimiento de los acuerdos conciliatorios. Quien Incumpla un acuerdo conciliatorio realizado ante una Defensoría del niño, Niña y Adolescente, será sancionado con multa de quince unidades tribunales (15 UT) a noventa unidades tributarias (90 UT). Así mismo, los ciudadanos abajo firmantes manifestaron que estamos de acuerdo con los términos del convenimiento que antecede, el cual suscriben luego de haberlo leído íntegramente, en pleno uso de sus facultades y sin estar sometidos a ninguna clase de coacción o apremio. Se realizan cuatro (4) ejemplares a un solo efecto y a un mismo tenor. Siendo las 10:30 de la mañana. Es todo se leyó conformes firman.”
PARTE MOTIVA
El Tribunal observa que en el caso sub-iudice las partes que celebraron el convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, solicitan la homologación del mismo. Al respecto los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, así como los artículos 262 y 263 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:
“Artículo 385: Derecho de Visitas: El padre o la madre que no ejerzan la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la guarda del hijo tiene derecho a visitarlo, y el niño o adolescente tiene derecho a ser visitado”.
“Artículo 386: Contenido de las Visitas: Las visitas pueden comprender no sólo el acceso a la residencia del niño o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado en la visita. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño o adolescente y la persona a quien se le acuerde la visita, tales como: comunicación telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas”.
“Artículo 262: La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme”.
“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada…”.
De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación alimentaria que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación alimentaria propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior del niño; que estos convenimientos ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia, este Juzgador considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
• Aprueba y homologa el convenimiento celebrado entre las partes, en todos y cada uno de sus términos, otorgándole a la presente decisión el carácter de cosa juzgada formal. Así se decide.
• Se Ordena expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas por las partes.
• Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Juez Unipersonal No. 3, en Maracaibo a los veintiuno (21) días del mes de febrero de 2013. Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ UNIPERSONAL NO. 3 (T): LA SECRETARIA.
ABG. MARILADYS GONZALEZ GONZALEZ ABG. CARMEN A. VILCHEZ C
En la misma fecha de hoy previo cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria quedando anotada bajo el N° 125, en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal.-La Secretaria.-
Exp. N° 22617.-MGG/CAVC/su**
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