Exp. No. 1432 No. 14
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL No. 03
PARTE NARRATIVA
Visto en contenido de la diligencia anterior de fecha 18 de febrero de 2013, suscita por el joven adulto Bartolomeo Antonio Di Bartolomeo Moros, portador de la cédula de identidad N° V.-25.540.088, asistido en este acto el abogado en ejercicio Fernando Atencio, inscrito en el Inpreabogado N° 89.798 y quien actúa con el carácter de autos.
Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor, este Tribunal le dio entrada en fecha 25 de octubre de 2005 y la admitió por auto de fecha 22/05/2007, ordenando lo conducente al caso.
Mediante diligencia de fecha 08 de mayo de 2007, suscrita por la ciudadana Rosa Moros, portadora de la cedula de identidad N° V.-6.141.019, asistida en este acto por el abogado en ejercicio Fernando Atencio, inscrito en el Inpreabogado N° 89.798 y quien actúa con el carácter de autos, en donde consigna la Declaración de Únicos y Universales Herederos emitida por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 2.
En fecha 04 de junio de 2007, suscrita por el ciudadano Ingeniero Rafael Ocando, en donde consigna el Informe de Avaluó constante de diecisiete (17) folios útiles.
Mediante diligencia de fecha 09 de agosto de 2007, suscrita por la abogada Nereida Hernández Lobo, Fiscal Trigésimo Segunda (32) del Ministerio Público con Competencia en el sistema de Protección del Niño Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, actuando con el carácter de autos, donde emite Opinión Favorable del presente procedimiento.
El Tribunal en fecha 14 de agosto de 2007, el Tribunal concede Autorización amplia y suficiente a la ciudadana Rosa Cleotilde Moros, actuando en representación de los adolescentes (hoy jóvenes adultos venda el inmueble a objeto del presente procedimiento.
Mediante auto de fecha 02 de abril de 2000, el Tribunal concedió una prorroga de noventa (90) días para que se efectué la venta del inmueble autorización que se concedió mediante sentencia anterior de fecha 14 de agosto de 2007.
En fecha 15 de abril de 2008, fue consignado en actas documento de compra-venta del inmueble ya identificado en actas ante la oficina de Registro Público del Tercer Circuito del Municipio Maracaibo del estado Zulia, constante de ocho (08) folios útiles.
PARTE MOTIVA
Ahora bien, el artículo 2 de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA) establece: “Se entiende por niño o niña toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho”.
Asimismo, el artículo 18 del Código Civil dispone: “Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años. El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales”.
En ese sentido, se observa de la(s) copia(s) certificada(s) del(de las) acta(s) de nacimiento signada(s) con el(los) No. 1656, expedida(s) por ante la Jefatura Civil de la parroquia Alonso de Ojeda del municipio Lagunillas del estado Zulia, perteneciente(s) al(a los) hoy joven(es) adulto(s): Bartolomeo Antonio y Rossana Carolina Di Bartolomeo Moros, que el(los) referido(s) ciudadano(s) ha(n) alcanzado la mayoridad de conformidad con lo establecido en los artículos antes transcritos.
Por este motivo, en el caso de autos ha cambiado la situación de derecho que estableció la competencia de este Tribunal para conocer del presente caso, porque se ha extinguido el régimen de minoridad y ha cambiado ya no una situación de hecho sino de derecho, por ser el(la) mencionado(a) joven adulto(a) mayor de edad, encontrándose ahora dentro del régimen de mayoridad, en consecuencia, este Tribunal es incompetente y el presente procedimiento debe ser declarado terminado debido a haber alcanzado la mayoría de edad el(los) beneficiario(s) de autos.
Por otro lado, en fecha 02 de abril de 2009, mediante diligencia suscrita por la joven adulta Rossana Carolina Di Bartolomeo Moros, asistida por el abogado en ejercicio Gerardo Virla, inscrito en el Inpreabogado N° 111.583, y quien actúa con el carácter de autos, en donde manifiesta que ha alcanzado la mayoría de edad motivo por el cual solicita las cantidades de dinero que le corresponden.
En fecha 15 de abril de 2009, el Tribunal mediante auto autorizó suficientemente a la joven adulta Rossana Carolina Di Bartolomeo Moros a retirar de los haberes existente en la cuenta de ahorros N° 0007-0060-68-0060019287 de la entidad financiera Banfoandes (hoy Bicentenario) el cincuenta por ciento (50%), a nombre de la progenitora Rosa Cleotilde Moros De Di Bartolomeo y a la orden de este Tribunal mediante oficio dirigido a la referida institución bancaria bajo el N° 09-307 de la misma fecha del año en curso.
Ahora bien, este Tribunal autoriza suficientemente al joven adulto Bartolomeo Antonio Di Bartolomeo Moros, a los fines que retire la Totalidad de los haberes existentes en la cuenta de ahorros N° 01750060180060019287, por todo lo antes expuesto este Tribunal ordena Oficiar al Banco BICENTENARIO Banco Universal a los fines de participarles de la misma. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 03 de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
• Extinguido el régimen de niñez y/o adolescencia del (de los) ciudadano(s): Bartolomeo Antonio y Rossana Carolina Di Bartolomeo Moros.
• Terminado el presente procedimiento contentivo de Autorización Judicial para Vender, solicitada por la ciudadana Rosa Cleotilde Moros de Di Bartolomeo, en beneficio del joven adulto Bartolomeo Antonio y Rossana Carolina Di Bartolomeo Moros.
• Ordena el cierre y el archivo del expediente, así como la devolución de los documentos originales consignados.
• Oficiar al Banco Bicentenario a fin de participarles de los términos de esta sentencia.
• Publíquese y regístrese y ofíciese.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Unipersonal No. 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en la ciudad de Maracaibo, a los veintiuno (21) días del mes de febrero de 2013. Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez Unipersonal No. 3 (Temporal), La Secretaria,
Abog. Mariladys Gonzalez Gonzalez Abog. Carmen A. Vilchez C
En la misma fecha de hoy previo cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria quedando anotada bajo el N° 14, en la carpeta de Sentencias Interlocutorias de bienes llevada por este Tribunal y se oficio bajo el N° 13-106.La Secretaria.
Exp. N° 1432
MGG/CAVC/saulo**
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