REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL No. 3
PARTE NARRATIVA
Consta en actas del presente expediente de solicitud de Obligación de Manutención; intentado por la ciudadana Emily Jhoana López Zambrano, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V-23.450.059; en contra del ciudadano Julio César Rivas Salcedo, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V-20.581.212; en relación con el niño y/o adolescente (nombre omitido art. 65 lopnna).
Por auto de fecha veinticinco (25) de enero de 2013, este Tribunal admitió la presente solicitud.
Ahora bien, los ciudadanos antes identificados en fecha catorce (14) de febrero de 2013, celebraron un auto composición procesal de obligación de manutención en beneficio de sus hijos, quedando establecida en los siguientes términos:
1. El progenitor se compromete en depositar la cantidad de quinientos bolívares (Bs.500,00) discriminados de la siguiente manera, la cantidad de doscientos cincuenta bolívares (Bs.250,00) los días quince (15) o dieciséis (16) de cada mes, y los otros doscientos cincuenta bolívares (Bs.250,00) los días treinta (30), treinta y uno (31) ó primero (1°) de cada mes, el cual depositará en una cuenta de ahorros del Banco Occidental de Descuento (BOD), cuyo número de cuenta se compromete la progenitora a consignar en el expediente.
2. En cuanto a la época escolar, el progenitor se compromete a cubrir de manera completa y oportuna la lista de los útiles escolares y textos completos, y la progenitora los uniformes escolares. Asimismo, ambos progenitores convienen que se comprometen a sufragar en un cincuenta por ciento (50%) de manera oportuna las solicitudes de aportes o útiles para los proyectos.
3. Para los gastos decembrinos, el progenitor se compromete a suministrar adicionalmente a la obligación mensual la cantidad de dos mil bolívares (Bs.2.000,00).
4. En lo referente a los gastos de salud será cubierto por ambos progenitores en un cincuenta por ciento (50%), siempre previo la presentación de informes médicos, recipes, facturas, entre otros.
PARTE MOTIVA
El Tribunal observa que en el caso sub-iudice las partes que celebraron el convenimiento de obligación de manutención, solicitan la homologación del mismo. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, así como los artículos 262 y 263 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:
“Artículo 365°: Contenido: La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”.
“Artículo 375°: Convenimiento: El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña y adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva”.
“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada…”.
De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación alimentaría que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación de manutención propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior del niño; que estos convenimientos ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia, este Juzgador considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos Emily Jhoana López Zambrano y Julio César Rivas Salcedo antes identificados, realizaron un convenimiento de obligación de manutención cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación realizada por los mismos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 3; resuelve:
• Aprueba y homologa el convenimiento celebrado entre las partes, en todos y cada uno de sus términos, otorgándole a la presente decisión el carácter de cosa juzgada formal. Así se decide.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Juez Unipersonal No. 3, en Maracaibo a los veinte (20) días del mes de febrero de 2013. Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Juez Unipersonal No. 3 (T): La Secretaria
Abg. Mariladys Gonzélez González Abg. Carmen Vilchez
En la misma fecha, siendo las diez (10) de la mañana, previo cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el No. 143, en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal. La Secretaria.-
MGG/Jemima*
Exp. 22444
La suscrita secretaria de este Tribunal hace constar que las copias que anteceden son un traslado fiel y exacto de su original. Lo certifico en Maracaibo a los veinte (20) días del mes febrero de 2013. La Secretaria.
|