Exp. N° 00042 N° 31
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL No. 03
Maracaibo, 05 de Febrero de 2013
202° y 153°
PARTE NARRATIVA
El presente procedimiento se inició por solicitud de Colocación en Entidad de Atención, solicitada por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del municipio Maracaibo del estado Zulia, a favor de la adolescente (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA), de dieciséis (16) años de edad.
Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor, el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia de Menores de la Circunscripción Judicial del estado Zulia la admitió mediante auto de fecha 04 de diciembre de 1996 y ordenó notificar al Procurador Segundo de Menores del estado Zulia.
En fecha 27 de febrero de 1997, el entonces extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia de Menores de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, ordena Mantener en colocación a la adolescente antes identificada, en el Hogar Amigos de los Niños (HOGAMIN).
Luego por resolución de fecha 04 de julio de 2012, el Tribunal dicto medida de Colocación en entidad de atención y ordenó el ingreso de la entonces adolescente (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA), en la entidad de Atención Ruiseñor de Catuche, de esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia.
PARTE MOTIVA
Ahora bien, se observa en la copia certificada de la partida de defunción bajo el N° 455, expedida por la Jefatura Civil de la parroquia Raúl Leoni del municipio Maracaibo del estado Zulia, que la beneficiaria del presente procedimiento lamentablemente falleció en fecha 24 de diciembre de 2012, motivo por el cual la presente causa se debe dar por terminada.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 03 de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
• Terminado el presente procedimiento contentivo de Colocación en Entidad de Atención, solicitado por Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del municipio Maracaibo del estado Zulia, con respecto a la adolescente (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA).-Así se decide.
• Ordena el archivo del presente expediente.
• Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo, a los (05) días del mes de febrero de 2013.- Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
El Juez Unipersonal No. 03 (P), La Secretaria,
Abg. Gustavo Alfonso Villalobos Romero Abg. Carmen Aurora Vilchez Carrero
En la misma fecha de hoy previo cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria quedando anotada bajo el N° 31, en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal.-La Secretaria.- La suscrita secretaria de este tribunal hace constar que las copias que anteceden son un traslado fiel y exacto de su original. Lo certifico en Maracaibo a los 05 días del mes de Febrero de 2013. La secretaria.
Exp. N° 00042
GAVR/CAVC/su**
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 03
Maracaibo, 28 de Enero de 2.013
202º y 153º
Oficio N° 13-
Exp. N° 042
Ciudadano(a) Coordinador (a)
De la Unidad de Protección Integral Ruiseñor de Catuche
Ciudad.
Tengo a bien dirigirme a Usted, en la oportunidad de participarle que este Tribunal por resolución de esta misma fecha ordenó oficiarle a los fines de informarles que se declaro terminado el procedimiento contentivo de Medida de Protección en Entidad de Atención, solicitada por el Instituto Nacional del Menor, a favor de la antes joven adulta Mariela Gonzalez, portadora de la cédula de identidad N° V.-28.652.072, en virtud de que la misma FUE DECLARADA OCCISA según copia certificada del acta de defunción N° 455 expedida el Jefe Civil de la parroquia Raul Leoni del municipio Maracaibo del estado Zulia.
Participación que se le hace a los fines legales consiguientes.
DIOS Y FEDERACIÓN,
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ABG. GUSTAVO ALFONSO VILLALOBOS ROMERO
EL JUEZ UNIPERSONAL N° 3 (PROVISORIO)
JUEZ TITULAR CATEGORÍA “C”
GAVR/su**
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